Ética JEPPR Flashcards
Dominar los principios de ética
Principio 1: Responsabilidad
En el desempeño de su profesión, los profesionales de la psicología mantienen un nivel de excelencia y aceptan responsabilidad por las consecuencias de sus actos. Estos se esfuerzan para asegurarse que sus servidos sean efectuados apropiadamente.
Responsabilidades (a)
- Selección de temas de investigación.
- Metodos y estrategias analíticas utilizadas en sus investigaciones al igual que por la divulgación de los resultados.
- Reclamar crédito solo por el trabajo realizado.
Responsabilidades (b)
- Informan con anticipación a todas las agendas y personas
involucradas en la investigación acerca de como se compartirán y utllizaran los datos recopilados. - Evitan sostener relaciones que
puedan redundar en conflicto de interes. - Se aseguran de participar en la preservadon y mejoramiento de la comunidad con la que intervienen.
Responsabilidades (c)
- Prevenir la distorsión, el uso indebido o la ocultacion de hallazgos psicológicos por parte de la institución o la agenda en la cual trabajan.
- No acatan instrucciones de quienes los empleen, si estos Ie
obligan a violar este código. - En caso de conflicto entre los procedimientos institucionales y los intereses de los que reciben el servicio, el profesional optará por defender los intereses de quienes reciben los servicios.
Responsabilidades (d)
- Los profesionaies son responsables en su carácter personal de mantener un nivel de excelencia de acuerdo con las normas de su profesión.
- Se abstienen de utilizar cargos públicos/políticos/administrativos/gerenciales para obtener ventajas o privilegios ilegitimos.
Responsabilidades (e)
- Al realizar funciones educativas, su obligación primordial es ayudar a otros a adquirir conocimientos y destrezas.
- Mantienen un alto grado del saber y presentan la información psicológica de forma objetiva/completa y precisa.
Responsabilidades (f)
- Como supervisores de personas que ofrece servicios psicológicos, tienen la responsabilidad de velar porque el personal bajo su supervision cumpla con las normas vigentes para el ejercion de la profesión.
Responsabilidades (g)
- Actuan responsablemente para con el individuo, la sociedad y su profesión, ya que sus recomendaciones y acciones profesionales pueden afectar la vida de otras personas. Estan atentos a situaciones y presiones personales, sociaies,organizacionales, financieras, políticas y religiosas que puedan conducir al uso inadecuado de su influencia.
Responsabilidades (h)
- No delegan funciones psicoterapeuticas/ psicometricas o de otra (índole profesional en personas que no estan licenciadas por la Junta y cualificadas para ejercer dichas funciones.
Responsabilidades (i)
- Documentan su trabajo profesional y científico, y mientras los expedientes están bajo su control, mantienen/ divulgan/ almacenan/ retienen y disponen los expedientes y datos relacionados a su trabajo profesional y científico.
- El profesional que ofrece servicios de evaluación/ diagnóstico y tratamiento creará y mantendrá un expediente preciso/claro y legible de cada persona que reciba sus servicios.
Responsabilidades (j)
- Es responsable de denunciar a la Junta cualquier violacion a la Ley 96 - 1983 o a los reglamentos de la Junta que conlleve o pueda conllevar daño a un cliente, paciente/participante o persona que recibe los servicios.
Responsabilidades (k)
- Cuando un cliente Ie solicita información sobre como radicar una denuncia ante la Junta, tiene la obligación de informar al cliente o paciente de las normas de práctica profesional y el procedimiento para proceder con la radiación de una denuncia.
Responsabilidades (l)
- Al realizar intervendones que integren la presencia de un animal como coterapeuta, muestran una conducta ética y profesional que considera el bienestar de quienes reciben el servicio, pero también del animal que se integra en el proceso terapeutico.
- Reconocen que las normas éticas se extienden a las intervenciones asistidas par animales.
- Comprenden los riesgos asociados con la inclusión de un animal de terapia en la práctica desde los niveles de competencia/ establece como prioridad la seguridad, y considera asuntos legales involucrados; y toma precauciones al sugerir la necesidad de un animal de compañía al cliente, reconociendo la responsabilidad y compromiso que esto conlleva tanto para el cliente como para el bienestar de ese animal.
Principio II: Competencia
- Los profesionaies asumen la responsabilidad de mantener altos niveles de competencia profesional y ética, velando así por el bienestar de la sociedad y de su profesión.
- Los profesionales reconocen los límites de su competencia, al igual que las limitaciones de sus técnicas e intervenciones. Estos mantendran su conocimiento/ competencia y capacitación actualizada en las áreas en que ofrece(n) servicios o supervision mediante educación continua u otros procedimientos consistentes con las normas profesionales y científicas contemporáneas.
Competencias (a)
- Proveen solamente aquellos servicios y utilizan las técnicas para las cuales estan cualificados por educación, adiestramiento o experiencia debidamente supervisada.
- Cuando este desarrollando competencia en alguna modalidad de servicio/ instrumento o técnica nueva este se compromete a obtener consultoria o supervision de profesionales capacitados, asi como la debida educacion y adiestramiento en la nueva area.
- Informara a los pacientes o clientes sobre la naturaleza innovadora del servido y los riesgos conocidos del mismo con el fin de que el cliente o paciente pueda ejercer su libertad de aceptar o no el servicio.
Competencias (b)
- Presentan su area de practica, nivel de competencia, educacion/ adiestramiento/ experiencia y afiliaciones profesionales con veracidad y exactitud. Estos presentan como evidencia de cualificacion para ejercer la profesion solo aquellos grades obtenidos en el campo de la psicologia en instituciones de educacion superior debidamente licenciadas y acreditadas de acuerdo con las disposidones de la Ley 96 - 1983 y este Reglamento.
- No apoyaran o consentiran que otra persona malinterprete sus credenciales profesionales y realizaran las correcciones necesarias para subsanar cualquier confusion sobre las mismas.
- Solo utilizan su grado conferido y no con titulos inexistentes o anadidos.
- Solo se presenta al publico utilizando titulos que directamente expresan el area de practica profesional en la que obtuvo su grade academico y no tergiversara directa o implicitamente sus cualificaciones profesionales, respecto a su educacion, experiencia o las areas de competencia.
Competencias (c)
- Desalientan y denuncian la práctica de la psicología por personas que no han sido licenciadas por la Junta. Los profesionales que delegan trabajo a empleados/supervisados, asistentes de investigacion o catedra/ o que utilicen el servido de otros profesionales, toman las medidas necesarias para autorizar solo aquellas responsabilidades que se espera estas personas puedan realizar de modo competente de acuerdo con su preparacion, adiestramiento y experiencia.
- En ninguna circunstancia delegara funciones, tareas o responsabilidades para cuya realizacion se requiera poseer una licenda de psicologo vigente en Puerto Rico.
Competencias (d)
- Son consientes de sus propias limitaciones y áreas de competencia profesional de manera que solo ofrecen y supervisan los servidos que están comprendidos dentro de dichas areas.
Competencias (e)
- Son conscientes de las diferencias individuales como por ejemplo/ aquellas asociadas con: edad/ sexo/ identidad de genera, trasfondo etnico, raza, nivel socioeconomico, afiliacion politica, orientacion sexual o afiliacion religiosa/ entre otros.
- Reconocen sus propios valores y prejuicios hacia algunas personas debido a tales diferencias y se esfuerzan por evitar que dichos prejuicios y valores interfieran con las prioridades de intervencion y los enfoques a utiiizar al ofrecer sus servicios profesionales.
- Han de evaluar objetivamente las alternativas utiles para solucionar un problema y cuando tengan objeciones de tipo moral/ filosofico o rellgioso/ dada su escala personal de valores/ han de presentar su posicion como una particular y personal y ofrecer alternativas, incluso la de referir el caso a otro profesional que no comparta dichas objeciones.
- Obtendran adiestramiento, experiencla y supervision para asegurarse que puedan desempenarse adecuadamente con personas de otro trasfondo cultural o valorativo.
Competencias (f)
- Al llevar a cabo funciones educativas (p. ej./ ensenanza, supervision y mentoria) lo hacen realizando una preparacion cuidadosa/ de forma que provean conodmientos precisos, adecuados, actualizados y de excelencia.
Competencias (g)
- Son responsables de obtener educacion continua/estan dispuestos a utilizar tecnicas y procedimientos novedosos basados en evidencia y estan atentos a los cambios en las expectativas y en los valores de la epoca.
Competencias (h)
- Son responsables por decisiones relacionadas con el uso de pruebas psicologicas, tienen una comprension particular de la medicion psicologica, de los aspectos relacionados a la validez/ confiabilidad/ normalizacion y estandarizacion, y de la aplicadon de tales pruebas a distintos sectores de la poblacion evaluada.
- Son conocedores de las investigaciones cientificas mas recientes relacionadas con dichas pruebas.
- No deben desviarse del procedimiento estandarizado del instrumento. Cualquier desviacion del procedimiento estandarizado debera ser documentado y justificado.
Competencias (i)
- Reconocen que sus problemas personales u otros conflictos
- pueden interferir con su efectividad profesional. Evitan emprender cualquier actividad en la cual sus problemas personales interfieran con su ejecucion o puedan infligir algun dano a sus clientes/ pacientes/ colegas, estudiantes o participantes en una investigacion. Si al percatarse de tales problemas personaies ya esta desempenando un rol profesional particular, buscara ayuda profesional competente para determinar si debe posponer, terminar o limitar el alcance de alguna de sus actividades profesionales o cientificas.
- En situaciones concernientes a servidos de consejeria o psicoterapia, procedera a terminar la relacion terapeutica conforme a las normas profesionales vigentes/ notificara la terminadon al cliente o paciente por escrito y Ie asistira en obtener servicios de otro profesional. Si no se percata de que sus problemas estan interfiriendo con sus funciones/ debe estar abierto a recibir orientación y asistencia de otro colega.
Competencias (j)
- Como investigadores, reconocen los limites de su competencia y no realizan trabajos para los cuales no estan capacitados.
- Conocen el alcance de la metodología y los análisis a ser utiiizados en sus investigaciones y al presentar sus conclusiones, se aseguran de que estas sean respaldadas por investigaciones realizadas adecuadamente.
Competencias (k)
- Ofreceran opiniones profesionales formales sobre una persona (p. ej./ casos para determinacion de custodia) siempre y cuando exista contacto profesional directo y sustancial o una evaluacion formal de la persona.
Competencias (l)
- Realizaran los arreglos o coordinaciones necesarias para que otro profesional pueda atender las necesidades o urgencias de sus clientes o pacientes segun sea apropiado durante periodos de ausendas anticipadas que limiten su disponibilidad.
Competencias (m)
- En situaciones de emergencia podran prestar servicios voluntarios de apoyo psicosocial mediante organizaciones humanitarias de forma temporera a las personas que los necesiten para asegurar acceso a servicios que de otro modo no estan disponibles aun cuando el profesional no posea la capacitacion formal necesaria para la prestacion de servicios directos. Los servicios se interrumpen tan pronto como la emergencia ha terminado o los servicios apropiados estan disponibles.
- Ningun profesional tomara ventaja de esta situacion para procurar clientela.
Principio III: Normas Morales y Legales
- Las conductas, normas morales y eticas de los profesionales de la psicologia son asuntos personales/ tal y como serian para cualquier ciudadano. Sin embargo/ cuando las conductas normas morales del profesional resultan incompatibles con los codigos de etica de la profesion o cuando estas ponen en peligro el cumplimiento de sus responsabilldades profesionales o reducen la confianza del publico en la psicoiogia o en los profesionales de la psicologia se incurre en violacion a este codigo.
- Aunque respetan las normas morales y legales vigentes, tambien estan prestos a cuestionarlas y a promover los cambios necesarios para procurar el desarrollo pleno del ser humano en su contexto social.
Normas Morales y Legales (a)
- reconocen el derecho de clientes, pacientes, participantes y personas que reciben sus servicios a mantener sus propias normas moraies y/ por lo tanto/ respetan su libertad e individualidad/ sin tratar de imponer las suyas sobre estos.
Normas Morales y Legales (b)
- Conocen y demuestran sensibilidad respecto a las normas morales y legales prevalecientes en su comunidad y las respetan en el ejercicio de su profesion.
- Velaran porque la calidad y la imagen de su labor como profesional de la psicologla reflejen las normas morales y legales de la comunidad en que practica.
- Reconocen que violar las mismas puede afectar y hacer dano a sus clientes, pacientes/ estudiantes y colegas, y puede comprometer su propio nombre, su reputacion y la de su profesion.
- Son consdentes del posible impacto que su conducta publica pueda tener sobre las oportunidades de desempeno profesional de sus colegas.
Normal Morales y Legales (c)
- Como educadores son conscientes de que sus valores pueden afectar la seleccion y presentacion de los materiales didacticos.
- Cuando tratan topicos que puedan resultar controvertibles, reconocen y respetan la diversidad de opiniones
que su audiencia pueda tener.
Normas Morales y Legales (d)
- Como empleados o patronos no pasan por alto/ ni se involucran/ en practicas que son inhumanas o que resulten en actos llegales, inmorales, injustos o delictivos.
- Estas practicas incluyen, pero no se limitan a aquellas relacionadas con discrimen por raza/ genero, limitaciones fisicas, edad, orientación sexual, identidad de género, nacionalidad, preferencia politica y religiosa al reclutar, adiestrar y promover empleados.
Normas Morales y Legales (e)
- En su ejecutoria evitan cualquier accion que viole o perjudique los derechos legales y civiles de las personas a las cuales sirven
Normas Morales y Legales (f)
- Como proveedores de servicios, educadores e investigadores actuan de acuerdo con las normas de la Junta, las guías profesionales adoptadas por esta/ las leyes pertinentes y por las regulaciones institucionales existentes
Normas Morales y Legales (g)
- Cuando las leyes, reglamentos o practicas estatales, federales, organizadonales o institucionales esten en conflicto con las pautas establecidas en este codigo aclaran la naturaleza del conflicto, dan a conocer su compromiso con estos
principios, mientras Ie sea posible, y laboran hacia la solucion de tal conflicto.
Normas Morales y Legales (h)
- Tanto los proveedores de servicio como ios investigadores se preocupan por desarroilar reglamentaciones legales y cuasi legales que beneficien el interes publico y de la profesion, y laborar hacia el cambio de aquellos reglamentos que no vayan en armonfa con el mejor de
estos.
Normal Morales & Legales (i)
- Evitan la dualidad de roles en sus funciones como peritos en corte, y no se parciallzan con ninguna de las partes en el litigio. Estos ofrecen su testimonio basandose en un analisis ponderado y cientifico de los datos recopilados y en informacion teorica presentada con veracidad y exactitud. Asimismo, explican con claridad los ifmites de
la confidendalidad bajo el contexto judicia! de un tribunal, segun estabiecido en el Principio de Confidencialidad de este Codigo.
Normas Morales & Legales (j)
- Al selecdonar instrumentos para evaluar aspectos psicolegaies utilizan pruebas especificamente disenadas y validadas para medir las funciones psicologicas o de personalidad pertinentes al caso.
- Utilizan metodoiogia validada por la comunidad cientifica, asi como la recomendada en las guias profesionales aplicables a la practica forense.
Normas Morales & Legales (k)
- Los solicitantes de licencia no incurriran en fraude, falsa representacion o engano para la obtencion de una licencia, aprobar el examen de revalida,
ayudar a otro a obtener una licenda o aprobar la revalida, al facturar clientes o pacientes, compamas aseguradoras de salud, informar resultados de investigacion o realizar cualquier otra actividad concerniente a la practica de la psicologia segun definido dicho termino en este Reglamento.
Principio IV: Declaraciones Publicas
- Las dedaraciones pubiicas/ anuncios de servicios/ endosos y otras activldades de promocion de los profesionales de la psicologia tienen el proposito de ayudar al publico a ilevar a cabo Juicios ponderados y auscultar alternativas con mayor objetividad. En todas las comunicadones publicas
se observaran las mas estrictas normas de decora, proteccion al projimo y respeto a la dignidad de cada persona.
Declaraciones Publicas (a)
Las deciaradones publicas incluyen, pero no se limitan a: comunicaciones por radio, television, periodicos, libros, revistas, directorios, medios electronicos, anundos con o sin remuneracion economica, endoso de productos, folletos, material impreso, paginas, ciberneticas, redes sociales, resume, curriculum vitae, comentarios para los medios de comunicadon, dedaraciones en procedimientos legales, conferencias, presentaciones personales y por escrito.
Declaraciones Publicas (b)
- En las declaradones publicas que provean informacion psicologica, opiniones profesionales
o informacion sobre productos, publicaciones y servicios psicologicos disponibles, los profesionales de la Psicologia fundamentan sus dedaraciones en hallazgos y tecnicas aceptables y constatabies con completo reconocimiento de !as limitadones de dicha
evidenda.
Declaraciones Publicas (b)
Especficamente/ las declaraciones publicas orales/ e!ectr6nicas o impresas NO pueden incluir o expresar:
- dedaraciones falsas, fraudulentas, enganosas, injustas, ofensivas o difamatorias;
- informacion falsa o enganosa concernientes a sus credendales, competencias, afiliaciones y los servicios que se ofrecen;
- interpretacion fatsa de hechos o una declaracion capaz de resultar engahosa, ya que en su contexto solo especifica una reveladon parda! de los datos pertinentes;
- declaraciones de clientes relacionadas con la caiidad de los servldos o productos ofrecidos par los profesionales de la psicologla;
- declaraciones que impliquen o puedan crear expectativas falsas o injustificadas de
posibles resultados favorables; - declaraciones que impliquen habiiidades y tecnicas atfpicas o exclusivas;
- declaraciones que impliquen o sean capaces de apelar a !os temores, ansiedades o
emociones de dientes o que aludan a posibles resultados negatives de no someterse a los servicios ofrecidos levantando temores injustificados; - dedaraciones directas solicitando dientes; o
- declaradones que impllquen descuentos par servicios o combinacion de estos.
- uso de testimonios y fotos de dientes, padentes o partidpantes en deciaradones,
publicaciones o promociones de servicios o divulgaciones de hallazgos.
Declaraciones Publicas (c)
- Presentan sus cualificaciones, afiliaciones y funciones
profesionales con veracidad y exactitud, al igual que aquellas de las instituciones u organizaciones con las cuales sus deciaradones puedan estar asociadas. Ningun profesional de la Psicologia o estudiante se anunciara o identificara utiiizando ia letra (c) junta al grado academico al que aspira [p. e]., Ph.D.(c)/ M.A.(c)] o cualquier sigla que pueda crear confusion
(por ej. ABD [All but Dissertation].
Declaraciones Publicas (d)
- No realizan declaradones publicas falsas, distorsionadas,
ambiguas, enganosas o fraudulentas sobre sus credendales academicas y profesionales,
servicios, investigadones, honorarios, publicaciones/ su practica/ las investigaciones o conocimientos en los que se basa su trabajo y el grade de exito de sus intervenciones/ sus
afiliaciones institudonales o con organizaciones profesionales u otros aspectos de su trabajo. - Tampoco ofreceran informacion falsa o enganosa respecto a los propositos o caractensticas de las instituciones u organizaciones con las que estan asociados.
Declaraciones Publicas (e)
- Al anunciar o promover la disponibilidad de servicios/ publicaciones o materiaies psicologicos, no mendonan su afiliacion con organizacion alguna, de forma que implique falsamente el auspldo o certificacion por dicha organizacion.
Declaraciones Publicas (f)
En el uso personal de las redes se aseguran tener un conocimiento practico de la configuracion de privacidad disponible en las plataformas de redes sodales utiiizadas, son cautelosos al hacer publicaciones en sitios de comentarios publicos y mantienen su presencia personal en Iinea distinta de su presencia profesional en Iinea.
Declaraciones Publicas (g)
- No se ofrece compensacion u otra regalia a un representante de la prensa, radio, television o de otros medios de comunicacion en anticipo o a cambio de publicidad profesional.
- Si es un pago por un anuncio/ debe ser identificado como tal, a menos que sea evidente.
Declaraciones Publicas (h)
- De utilizarse los medios de radio/ television o electronicos para el anuncio de servicios profesionales/ el mismo debe ser aprobado para la transmision por el profesiona) de la Psicologia.
Declaraciones Publicas (i)
- Los anuncios o promociones de grupos de desarrollo personal, clinicas, agendas o centros de servicios directo o de consultona, deben ofrecer una declaracion exacta del proposito, ofrecimiento y de la poblacion a que estan dirigidos sus servicios. Se debe especificar el
nombre, la preparacion academica/ su numero de licencia, el adlestramiento y la experiencia
de los integrantes del equipo proveedor.
Declaraciones Publicas (j)
- Los profesionales asociados con el desarrolio o promocion de instrumentos, publicaciones y otros productos psicologicos para la venta comerciai, deben hacer esfuerzos razonables para asegurar que los anuncios sean presentados de forma objetiva y profesional,
y, ademas, que incluyan las investigaciones en las que se fundamentan dichos productos
Declaraciones Publicas
- No participan en anuncios o promociones comerciales que recomiendan al pubiico la compra o ei uso de un producto o recursos cuando esta participacion esta basada unica y exclusivamente en su identificacion como profesional de la Psicologia.
Declaraciones Publicas (l)
- Presentan la ciencia de ia psicologia y ofrecen sus servicios/
productos y publicadones en forma justa y precisa evitando falsa representacion,
exageradones, sensacionalismo o superfida!idad. Los profesionales de la psicologia se rigen
por la obligacion primordial de ayudar al publico en el desarrollo de juicios/ opiniones y alternativas bien fundamentadas
Declaraciones Publicas (m)
Los anuncios o folletos que promueven talleres/ seminarios u otros programas educativos
describen con precision el publico al cual se dirige el programa/ ios requlsitos de elegibilidad/
los objetivos educativos y la naturaleza del contenido a ser cubierto. Estos anuncios tambien
presentan adecuadamente el nombre/ la preparacion academica, el numero de licencia,
adiestramiento y experiencia de )os profesionales de la psicologia que ofrecen los programas.
Declaraciones Publicas (n)
- Anuncios pub!icos solicitando participantes para la investigacion cientifica en la cual se ofrecen servicios ciinicos (p. ej. evaluacion, consejena o psicoterapia) y profesionales como incentivo/ deben indicar claramente la naturaleza de los servidos, ast como los costos y otras obligaciones que han de ser aceptadas par los partidpantes de la investigacion.
Declaraciones Publicas (o)
- Aceptan la obligacion de corregir a terceras personas que presenten incorrectamente sus cualificaciones profesionales o su asociacion con productos y servicios en una forma incompatible con este codigo.
Declaraciones Publicas (p)
Los servicios de diagnostico, evaluacion psicologica, consejena y psicoterapia, intervencion terapeutica y consultona sobre la salud mental y fisica de las personas son ofreddos por
profesionales de la psicologia con la debida capacitacion/ competenda y experiencia en servicios psicologicos de salud y solo dentro del contexto de una relacion profesional.
Declaraciones Publicas (q)
- Se inhiben de reaiizar dedaraciones o expresiones publicas
sobre los atributos psicologicos, de personalidad o conducta de terceras personas en
ausencia de una autorizacion de la persona o personas mencionadas. Igualmente, se
abstienen de establecer diagnosticos, si aplica, o llegar a conclusiones sobre las caractensticas o conductas de otras personas sin haber llevado a cabo una evaluacion clinica o forense de la persona.
Declaraciones Publicas (r)
- Al ofrecer orientacion hacen enfasis en que estas presentadones se reaiizan con fines estrictamente educativos/ cientlficos, de orientacion o difusion profesional y no con fines diagnosticos, psicoterapeuticos o de
consejena. Ai hacer esto utilizaran los datos recientes mas pertinentes y ejercen el nivel mas alto de juicio y discernimiento profesional.
Declaraciones Publicas (s)
- Tienen la obiigacion de denundar, ante la Junta, la falta de profesionalismo/ la explotacion de la credibilidad y de la buena fe del publico por parte de suscolegas.
Principio V: Confidencialidad
- La información que obtienen de otras personas en el desempeño de sus funciones profesionales se considera información estrictamente confidencial, por lo que solo podra revelarse, sin el consentimiento del ciiente, cuando lo exige o permite una ley.
- Tienen la obligación de respetar y salvaguardar esa información, preservando intacto el secreto profesional.
- Los profesiona!es de la psicología mantendrán confidencial toda información relacionada a un cliente o paciente una vez finalizada la relación profesional y aún después de la muerte del cliente o paciente.
Confidencialidad (a)
- Procederán a advertir por escrito a las personas y organizaciones con las cuales establecen una relación profesional sobre dichos límites al inicio de la relación y advertirá posteriormente cada vez que nuevas circunstancias lo ameriten. Ante la posible necesidad de violar el principio de confidencialidad, por razones legales, éticas o de seguridad, serán extremadamente
cuidadosos y prudentes en la evaluación de la situación que confrontan; en la selección del curso de acción a seguir y en !a forma en que esta acción se lleva a cabo. - El acuerdo tiene que estar firmado por el cliente, paciente o representante legal y
formar parte del expediente.
Confidencialidad (b)
- Revelarán material confidencial cuando cuenten con el consentimiento cabal de la persona o de su representante legal.
- En el caso de menores, se revelará información confidencial con terceras personas cuando se obtenga el consentimiento de ambos padres que cuenten con patria potestad. Deben obtener
consentimiento escrito cuando la información sea divulgada a terceras personas.
Confidencialidad (c)
- Revelarán información confidencial sin que medie consentimiento únicamente en aquellas circunstancias en las cuales no hacerlo resultaría en una amenaza o peligro inminente de la integridad física del cliente o paciente, de terceros o la propiedad personal o ajena. En el caso donde el profesional pretenda proteger la integridad física de terceras personas, este debe comunicarse con la
víctima intencionada si la misma es identificable y con la Policia de Puerto Rico. El psicólogo viene obligado a activar los medios razonablemente disponibles para proteger a la posible víctima, a tenor con la norma de cuidado establecida en la decision Tarasoff II. Mantendrá un registro completo de dicha acción en el expediente del paciente. - Cuando el cliente es una organizacion, la divulgacion se realizara luego de que el profesional haya hecho esfuerzos razonables, pero infructuosos par resolver los problemas dentro de la organizacion.
Confidencialidad (d)
Toda información obtenida en relaciones de conserjería, psicoterapia o consultoría, y toda información obtenida en procesos de evaluación con menores de edad, empleados y otras personas, se discute solamente para propósitos profesionales y con personas claramente relacionadas con el caso y luego de obtener por escrito el consentimiento de la persona que recibe servicios o su tutor legal.
* En el caso de menores se obtendrá por escrito el consentimiento de su tutor legal o padres que cuentan con patria potestad.
* Al realizar consultas entre profesionales se toman medidas para proteger la identidad de la persona cuyo caso está siendo discutido o consultado. Esta consulta entre profesionales no requiere el consentimiento del cliente.
Confidencialidad (e)
- Cuando el servicio es provisto a más de un cliente durante una sesión conjunta (p. ej. familia, parejas, grupos) los profesionales informan a los participantes sobre los límites de la confidencialidad y les proveen oportunidad para aclarar dudas y consentir las condiciones aplicables.
Confidencialidad (f)
- Cuando el servicio es provisto a más de un cliente durante una sesión conjunta (p. ej. familia, parejas, grupos) los profesionales informan a los participantes sobre los límites de la confidencialidad y les proveen oportunidad para aclarar dudas y consentir las condiciones aplicables.
Confidencialidad (g)
- Los profesionales que ofrecen servidos, productos o información por medios electronicos o que utilicen grabaciones de voz e imagen informan a sus clientes de los riesgos a la privacidad y los límites a la confidencialidad que conllevan estos medios y obtienen su permiso antes de utilizarlos.
- Utilizan plataformas electrónicas que cumplen con las normas
establecidas por la Ley HIPAA [Health Insurance Portability and Accountability Act of 1996} y cualquier otra ley o reglamento relacionado a la privacidad de la información del paciente o servidos de telepsicología.
Confidencialidad (h)
- Los profesionaies que presentan o hacen referencia a información personal obtenida en el transcurso de su trabajo profesional, en escritos, conferencias y otros foros públicos, lo hacen obteniendo el consentimiento previo de la persona o alterando u ocultando en forma adecuada toda información que pueda identificar a esta.
Confidencialidad (i)
- Toman las medidas necesarias para preservar la confidencialidad y seguridad al crear, archivar, acceder, transferir o desechar los expedientes y/o documentación bajo su control ya sean estos impresos, electrónicos o en algún otro medio.
Confidencialidad (j)
- Si alguna información confidencial, que pueda identificar a un cliente de servicio psicológico,
es parte de una base de datos, sistema o récord disponible a personas cuyo acceso no ha sido
consentido por el cliente, el profesional utilizará códigos o alguna otra técnica para evitar la identificación de información considerada confidencial. Además, confirmará que el personal de la oficina bajo su autoridad o supervision conoce y cumple con los requisitos para asegurar la confidencialidad de la información de los clientes.
Confidencialidad (k)
- Si alguna información confidencial, que pueda identificar a un cliente de servicio psicológico,
es parte de una base de datos, sistema o récord disponible a personas cuyo acceso no ha sido
consentido por el cliente, el profesional utilizará códigos o alguna otra técnica para evitar la identificación de información considerada confidencial. Además, confirmará que el personal de la oficina bajo su autoridad o supervision conoce y cumple con los requisitos para asegurar la confidencialidad de la información de los clientes.
Confidencialidad (l)
- Establecen instrucciones y planifican anticipadamente para
facilitar la transferencia apropiada de expedientes, por sí mismos, albacea o ente autorizado,
y para proteger la confidencialidad de la información contenida en estos, en la eventualidad de que el profesional se retire de la posición, de la práctica profesional o fallezca.
Confidencialidad (m)
- Establecen instrucciones y planifican anticipadamente para
facilitar la transferencia apropiada de expedientes, por sí mismos, albacea o ente autorizado,
y para proteger la confidencialidad de la información contenida en estos, en la eventualidad de que el profesional se retire de la posición, de la práctica profesional o fallezca.
Confidencialidad (n)
- Será responsabilidad de los profesionales mantenerse informados y observar aquellas leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Jurisprudencia establecida por los tribunales estatales y federales que comprendan actividades, funciones o responsabilidades de la practica de la psicologia, que requieran denundar actos de abuso o maltrato de menores/ adultos mayores o personas vuinerables y aquellas que puedan limitar la confidencialidad.
Principio VI: Bienestar de las Personas que Reciban Servicios, Participantes, Clientes y Pacientes
- Será responsabilidad de los profesionales mantenerse informados y observar aquellas leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Jurisprudencia establecida por los tribunales estatales y federales que comprendan actividades, funciones o responsabilidades de la práctica de la psicología, que requieran denunciar actos de abuso o maltrato de menores, adultos mayores o personas vulnerables y aquellas que puedan limitar la confidencialidad.
Principio VI: Bienestar de las Personas que Reciban Servicios, Participantes, Clientes y Pacientes (a)
- Será responsabilidad de los profesionales mantenerse informados y observar aquellas leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Jurisprudencia establecida por los tribunales estatales y federales que comprendan actividades, funciones o responsabilidades de la práctica de la psicología, que requieran denunciar actos de abuso o maltrato de menores, adultos mayores o personas vulnerables y aquellas que puedan limitar la confidencialidad.
Principio VI: Bienestar de las Personas que Reciban Servicios, Participantes, Clientes y Pacientes (b)
Los profesionales de la psicología están conscientes de sus propias necesidades y de su posición de influencia sobre personas tales como: participantes, clientes, pacientes, empleados y estudiantes. Evitan hacer uso indebido de la confianza y dependencia de estas personas. Los profesionales de la psicología evitan relaciones duales que puedan afectar su juicio profesional o aumentar el riesgo de abuso de poder. Ejemplos de estas relaciones duales son aquellas intervenciones profesionales que se realizan con empleados, estudiantes,
supervisados, amistades o familiares. El profesional de la Psicología clarifica la fuente del
referido, las labores requeridas y evita entrar en relaciones y actividades duales con los
clientes que atiende. Por este motivo el profesional de la Psicología que ofrece servicios
evaluativos debe determinar si es apropiado o no realizar intervenciones terapéuticas o
viceversa. El profesional de la Psicología que ejerce en escenarios escolares donde se refieren
a servicios externos, no podrá llevar a cabo intervenciones en su práctica privada ni beneficiarse de alguna manera de dicho referido.
Principio VI: Bienestar de las Personas que Reciban Servicios, Participantes, Clientes y Pacientes (c)
- No utilizan su relación profesional con clientes, supervisados, estudiantes, empleados o participantes en investigaciones para tomar ventaja, sexualmente o de otra manera, sobre estos últimos. En ninguna circunstancia terminan una relación profesional para eludir esta norma. Tampoco aceptan como clientes o pacientes en consejería, psicoterapia o evaluación a personas con quien hayan sostenido relaciones
sentimentales o íntimas. Los profesionales de la psicologia no sostienen relaciones sexuales
con padres, parientes u otras personas que ellos conozcan son significativas a las personas
que reciben sus servicios. Tampoco sostienen relaciones íntimas o de amistad estrecha, con
clientes o pacientes, aun cuando estos contactos sean deseados por estos, hasta dos (2) años
después de la última intervención en la que se ofreció cualquier servicio profesional. Aun en
estos casos, el profesional debe ser capaz de demostrar que el paciente o cliente no ha sido
explotado a la luz de los factores relevantes a su caso. La prohibición de relaciones íntimas o
de amistad estrecha con pasados clientes o pacientes se extenderá indefinidamente siempre
que el cliente o paciente sea claramente susceptible y vulnerable de abuso o explotación por parte del profesional de la Psicología por razón de algún trastorno emocional o cognoscitivo.
Principio VI: Bienestar de las Personas que Reciban Servicios, Participantes, Clientes y Pacientes (d)
- Toman precauciones en el uso o participación en las redes
sociales. Evitan confusión en cuanto a la información personal y profesional que esté disponible electrónicamente a sus clientes o pacientes. Se abstienen de crear relaciones duales con clientes o pacientes al incluir estos últimos como “amigos” en las redes sociales del profesional de la Psicología. Los profesionales de la Psicología desarrollan una política
sobre el uso y participación en !as redes sodales y las discuten con sus clientes o pacientes como parte del consentimiento informado.
Principio VI: Bienestar de las Personas que Reciban Servicios, Participantes, Clientes y Pacientes (e)
- No aprueban o participan en hostigamiento sexual. El
hostigamiento sexual se define como gestos, comentarios o contactos físicos de naturaleza
sexual que son deliberados o repetitivos y dicha conducta es rechazada por quien la recibe.
Principio VI: Bienestar de las Personas que Reciban Servicios, Participantes, Clientes y Pacientes (f)
- Cuando los profesionales de la psicología aceptan proveer servicios a un cliente a petición de
una tercera persona asumen la responsabilidad de aclarar la naturaleza de su relación con
todas las partes concernidas.
Principio VI: Bienestar de las Personas que Reciban Servicios, Participantes, Clientes y Pacientes (g)
Cuando las exigencias de una organización pueden implicar la violación de los principios
contenidos en este Código, los profesionales de la psicología aclaran la naturaleza del conflicto entre las exigencias de la organización y estos principios éticos. Ellos informan a todas las partes concernidas sobre las responsabilidades éticas de los profesionales de la psicología y toman la acción apropiada. En ninguna circunstancia esta norma podrá utilizarse para justificar o defender la violación de los derechos humanos.
Principio VI: Bienestar de las Personas que Reciban Servicios, Participantes, Clientes y Pacientes (h)
- Al comenzar su trabajo profesional, los profesionales de la Psicologia establecen por escrito
los arreg!os financieros por sus servidos/ de forma ta! que salvaguarden los mejores intereses
de las personas que reciben los mismos. Se aseguran de que las personas comprendan
claramente los acuerdos y que mediante la finna en un documento acepan los mismos.
Principio VI: Bienestar de las Personas que Reciban Servicios, Participantes, Clientes y Pacientes (i)
- En sus facturas de cargos para servicios o fuentes de fondos, los profesionales de la Psicología
toman las medidas razonables para asegurar el reporte correcto y certero de servicios, los
cargos, honorarios o pagos y, donde aplique, la identidad del proveedor, los hallazgos y el
diagnóstico. Esto debe quedar evidenciado en el expediente.
Principio VI: Bienestar de las Personas que Reciban Servicios, Participantes, Clientes y Pacientes (j)
- uando un cliente o paciente requiera y necesite copia de sus expedientes para un
tratamiento de emergencia el profesional de la Psicologia no podra retener el expediente
bajo su control tan solo porque el pago no ha sido efectuado
Principio VI: Bienestar de las Personas que Reciban Servicios, Participantes, Clientes y Pacientes (k)
os profesionales de la Psicoiogia realizaran o recomendaran un referido a otro profesional o
a recursos tecnicos o administrativos cuando dicho referido es en el mejor interes del diente
o paciente, o a peticion de este. Cuando ios profesionales de la psicologfa estan
razonablemente seguros de que el participante/ paciente o cliente no se esta beneficiando
de sus servicios/ terminan la relacion profesional y Ie brindan ayuda para localizar fuentes
aiternas de servicios. La responsabilidad de cada profesional de !a psicologia para con el
participante/ paciente o cliente continua hasta que esta sea asumida par el profesional a
quien se Ie hizo el referido o hasta que la reiacion con el profesional de la Psicologia termine
por mutuo acuerdo. Un psicologo puede terminar una reiacion profesional cuando el ciiente
u otra persona asociada o relacionada con el cliente Ie amenaza o Ie pane en peligro.
Principio VI: Bienestar de las Personas que Reciban Servicios, Participantes, Clientes y Pacientes (l)
- Los profesionales no dan ni reciben remuneracion alguna por referir clientes a servicios profesionales. Cuando un profesional de la Psicologfa paga, recibe pago de, o divide honorarios con otro profeslonal/ fuera de una relacion empleado-patrono, elpago sera basado en el servido prestado (clfnico, consultivo/ administrative) u otro) y no basado en el referido en si.
Principio VI: Bienestar de las Personas que Reciban Servicios, Participantes, Clientes y Pacientes (m)
- Todo profesional que ofrece servicios profesionales que inciuyen, pero no se
limitan a consejeria, psicoterapia o evaluacion, o servicios que seran facturados o pagaderos porterceros mantendra expedientes que incluiran la informacion necesaria y requerida por las guias profesionales vigentes para documentar diligentemente los mismos.
Principio VII: Relaciones Profesionales
- Los profesionales de la psicologia reconocen las necesidades, competencias especiales, obligaciones y derechos de sus colegas y otros u otras profesionales. Respetan tambien las prerrogativas y obligaciones de las instituciones con las cuales otros profeslonales estan asociados.
Relaciones Profesionales (a)
- Conocen las areas de competencia de las profesiones reladonadas a las suyas. Utilizan todos los recursos profesionales, tecnicos y administrativos que sirvan a los mejores intereses de las personas que reciben sus servidos. Esto incluye entre otros, el referido de clientes, pacientes a otros profesionales de ayuda. La ausencia de relaciones formales de trabajo con otros profesionales no les exime de responsabilidad de asegurar el mejor servicio profesional disponibfe a sus clientes, como tampoco les exime de la obligacion de ejercer prevision, diligencia y tacto al obtener la asistencia profesional complementaria que puedan necesitar sus clientes.
Relaciones Profesionales (b)
- Atienden y responden en la forma mas rapida y efectiva posible las consultas que reciban de otros profesionales de ayuda. Reconocen que el juicio profesional de otros profesionales en ocasiones puede diferir del propio y expresan las
diferendas, de ser necesario para benefido del cliente o paciente/ con respeto y deferencia hacia el otro profesional.
Relaciones Profesionales (c)
- Conocen y toman en consideradon las tradiciones y las practicas de los profesionales con los cuales colaboran. Si un cliente o padente esta redbiendo servicios de otro profesional, los psicologos se abstienen de prestarle servicios simiiares. Si los serviclos que se van a brindar atienden otras necesidades del paciente, los
profesionales discuten con el cliente o paciente los pormenores de tales
arreglos, con el objetivo de minimizar el riesgo de confusion/ conflicto o daño y en la medida que sea posible/ tambien dialogan con los profesionales involucrados
Relaciones Profesionales (d)
- Los profesionales que emplean o supervisan a otros profesionales en
adiestramiento aceptan la obligacion de facilitar el desarrollo profesional de estos. Le proveen condiciones de trabajo apropiadas, evaluaciones oportunas, consultas constructivas y experiencias de desarrollo profesional.
Relaciones Profesionales (e)
- Al realizar investigaciones en instituciones u organizaciones, los profesionales de la psicologia se aseguran de obtener la autorizacion apropiada para llevar a cabo las mismas. Se aseguran
de que las instituciones auspiciadoras reciban informacion adecuada sobre la investigacion y
un reconocimiento formal a sus contribuciones. Los profesionales son
conscientes de que sus acciones al realizar una investigacion pueden afectar adversamente investigadones subsiguientes y toman las precaudones necesarias para evitar que esto ocurra.
Relaciones Profesionales (f)
- El credito por publicacion se asigna a aquellos que han colaborado con una publicacion en
proporcion a sus contribuciones profesionafes. Contribuciones significativas de caracter profesional hechas por varias personas en un proyecto comun se reconocen mediante la relacion de coautor. Se menciona primero el nombre de la persona que hizo la mayor
contribudon. Las contribuciones menores/ de caracter profesional/ clerical o editorial se
pueden reconoceren las notas a! calce o en notas introductorias de agradecimiento. Ademas, se hace reconocimiento explfcito a aquel material pubiicado o no publicado que haya influenciado directamente la investigacion o tema del escrito. Los profesionales que recopilan y editan el material de otros, publican el material a nombre del grupo original y si es apropiado, mencionan sus propios nombres en calidad de editores o de la funcion que ejerderon. Todas las personas que contribuyen a la investigacion o al escrito son debidamente reconocidas por su nombre.
Relaciones Profesionales (g)
Cuando los profesionales se percatan o tienen razones validas y legitimas para creer que otro profesional de la Psicoiogia ha incumdo en una violacion etica, ilevan a cabo un intento informal, de buena fe, para resolver el asunto mediante el planteamiento de dicha conducta directamente con dicho profesional. Esta intervencion es apropiada cuando aun exista la posibilidad de corregir el daño que pueda haber causado, prevenir el peligro que dicha falta pueda implicar y no se violenten derechos de confidencialidad. Si la aparente violacion no fuera resuelta o no pudiera ser resuelta a traves del acercamiento informal, ha causado daño sustancial o es altamente probable que lo cause, los profesionales denuncian la aparente vioiacion etica a la Junta y otras instituciones u agencias
pertinentes.
Relaciones Profesionales (h)
- Los profesionales de la psicologia no se expresan despectivamente de sus colegas o de otros profesionaies. Cuando tengan duda razonable de la competenda de sus colegas u otros profesionales/ hablaran unicamente con las personas que tengan a su haber las posibilidades de iniciar una accion correctiva de acuerdo con los principios aqui expuestos.
Principio VIII: Evaluación y Diagnóstico
Los profesionales reconocen que la evaluación psicológica es una tarea compleja que requiere la obtención de datos de diversas fuentes y que el concepto es mas
amplio que la medición o administración de pruebas. La evaluación psicológica es realizada por un profesional de la psicología mediante la integración de pruebas, inventarios/
entrevistas/ observaciones/ técnicas proyectivas/ informes de conducta observada por terceros y otros instrumentos de naturaleza psicológica con el fin de obtener información valida sobre una persona/ familia, grupo u organización, que Ie permita identificar necesidades de cambio y planificar dicho cambio. La evaluación psicológica podrá variar de acuerdo con los propósitos
específicos de la misma y las competencias especializadas del profesional de la psicología. La
evaluación psicológica trasciende el uso de pruebas.
Evaluación Psicométrica/Psicodiagnostica
Es una de las variantes de la evaluación psicológica realizada por un profesional con competencias y capacitación en dicha área. La evaluación psicométrica conlleva la integración de los hallazgos de la evaluación donde se puede proveer una impresión diagnostica y donde se identifican áreas de fortaleza y de debilidad con el fin de establecer recomendaciones y planificar una intervención psicológica.
Evaluación Psicoeducativa
Una de las variantes de la evaluación psicológica realizada por un profesional con competencias y capacitación en dicha área.