Definiciones ORGÁNICO 2 Flashcards
Tribunal
Órgano público establecido en la ley, para los efectos de ejercer la función jurisdiccional, a través del debido proceso. Así, es la función jurisdiccional la que caracteriza al órgano, y no al revés.
Se clasifican en: tribunales ordinarios, y especiales.
Tribunales ordinarios
(Clasificación en atención a su órbita de competencia)
Son aquellos a quienes les corresponde el conocimiento de la generalidad de los conflictos que se promueven en el orden temporal y dentro del territorio nacional (art. 5 inc. 1 COT).
Son la Corte Suprema, Cortes de Apelaciones, Tribunales Unipersonales de Excepción (TUE), Jueces de Letras, Juzgados de Garantía y TOP.
Tribunales especiales
(Clasificación en atención a su órbita de competencia)
Son aquellos a quienes les corresponde únicamente el conocimiento de las materias que el legislador específicamente les ha encomendado en atención a la naturaleza del conflicto o la calidad de las personas que en él intervienen.
Se clasifican en:
o Los que Forman parte del poder judicial: Juzgados de Familia, de Letras del Trabajo, de Cobranza Laboral y Previsional, Juzgados Militares en tiempo de paz.
o Los que No forman parte del poder judicial: no tienen dependencia económica y su poder de imperio deriva de su respectiva ley (no de la CPR). No se les aplica el COT, sino sus respectivas leyes. Son los JPL, Juzgados Militares en tiempo de guerra, Contraloría General de la República, TDLC, Director del SII, Alcaldes, Tribunal de Propiedad Industrial, etc.
Tribunales Arbitrales
(Clasificación en atención a su órbita de competencia)
Se constituyen por aquellos jueces nombrados por las partes o por la autoridad judicial en subsidio, para la resolución del litigio (art. 222 COT).
Tribunales Unipersonales / Colegiados
(Clasificación en atención a su composición)
UNIPERSONALES: Son aquellos que están constituidos por un solo juez. RG tribunales que actúan en primera o única instancia. Revisten carácter de unipersonales, la generalidad de los tribunales ordinarios y especiales, que ejercen su competencia en asuntos de única o primera instancia.
COLEGIADOS: Aquellos constituidos por más de un juez, deben actuar conjuntamente para ejercer la función jurisdiccional, de acuerdo al quorum de instalación y decisión previsto por la ley. Son la RG en segunda instancia, salvo los TOP, que son colegiados de única instancia. Actúan en pleno o en sala.
Bases de la Jurisdicción
Son todos aquellos principios establecidos por la ley para el adecuado y eficiente funcionamiento de los órganos jurisdiccionales. Se dividen en constitucionales y legales.
Son 16 principios:
1. legalidad
2. independencia
3. inamovilidad
4. responsabilidad
5. inexcusabilidad
6. inavocabilidad
7. territorialidad
8. jerarquía o grado
9. publicidad
10. sedentariedad
11. pasividad
12. competencia común
13. gratuidad
14. continuatividad
15. autogeneración incompleta
16. estatuto de los jueces.
Juzgados de Garantía
Son tribunales ordinarios, generalmente colegiados en cuanto a su composición, pero siempre unipersonales en cuanto a su funcionamiento, letrados, de derecho y permanentes, que ejercen sus facultades sobre una comuna o agrupación de comunas y conocen en única o primera instancia exclusivamente de todos los asuntos penales que se rigen por el nuevo Código Procesal Penal.
Su superior jerárquico es la Corte de Apelaciones respectiva.
Tienen la plenitud de la competencia en única instancia para conocer de los asuntos penales que se contemplan en el NCPP, con excepción de aquellos que se entregan al conocimiento de los tribunales orales en lo penal. Excepcionalmente, conocen en primera instancia de aquellos asuntos apelables según el art. 370 NCPP
Tribunales de Juicio Oral en lo Penal
Son tribunales ordinarios, colegiados en cuanto a su composición y funcionamiento, letrados, de derecho y permanentes, que ejercen sus facultades sobre una comuna o agrupación de comunas y conocen en única instancia exclusivamente de todos los asuntos penales que se rigen por el nuevo Código Procesal Penal. Su superior jerárquico es la Corte de Apelaciones respectiva.
Tienen la plenitud de la competencia en única instancia para conocer del juicio oral en lo penal respecto de los crímenes y simples delitos
Jueces de Letras
Son tribunales ordinarios, unipersonales, letrados, de derecho y permanentes, que ejercen sus facultades sobre una comuna o agrupación de comunas y conocen en primera instancia de todos los asuntos no entregados a otros tribunales, siendo depositarios de la generalidad de la competencia. Su superior jerárquico es la Corte de Apelaciones respectiva.
Tienen la plenitud de la competencia en primera instancia, les corresponde el conocimiento de todas las causas civiles que determinen las reglas de la competencia relativa. También, conocen de las causas de trabajo y de familia cuyo conocimiento no corresponda a los Juzgados de Letras del Trabajo, de Cobranza Laboral y Provisional o de Familia.
Tribunales Unipersonales de Excepción
Son tribunales ordinarios, unipersonales, letrados, de derecho y accidentales, que ejercen sus facultades en primera instancia, conociendo de los asuntos que las leyes les encomienden.
Son designados por la ley en razón del cargo que desempeñan (Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago y Presidente de la Corte Suprema), o según un turno (Ministro de la Corte de Apelaciones respectiva o Ministro de la Corte Suprema).
Su territorio coincide con el del tribunal al que pertenecen y sus superiores jerárquicos los indica la ley en cada caso.
Corte de Apelaciones
Son tribunales ordinarios, colegiados, letrados, de derecho y permanentes, que ejercen sus funciones dentro de un territorio que es normalmente una Región o parte de una Región y son depositarias de la casi totalidad de la competencia de segunda instancia, conociendo además en única instancia o primera instancia de los demás asuntos que las leyes les encomienden.
Hay 17 CA en el país.
Poseen la plenitud de la competencia en segunda instancia, pues la ley les asigna el conocimiento de los recursos de apelación que se deduzcan en contra de las resoluciones dictadas por los jueces de letras. Son tribunales de competencia común.
También poseen competencia de única y primera instancia para ciertos asuntos establecidos por la ley
En cuenta
Cuando la Corte dicta la resolución “dese cuenta”, significa que procederá a fallar el asunto con la cuenta dada por el Secretario o Relator, sin que exista fijación de la causa en tabla y alegato de abogados.
Como decíamos, la regla general es que los asuntos referidos a las facultades conexas de la Corte se resuelvan de esta manera.
También conoce en cuenta ciertos asuntos jurisdiccionales.
Vista de la Causa
La vista de la causa es un trámite complejo, pues se compone de varias actuaciones. La vista de la causa es un “trámite o diligencia esencial”, cuya omisión puede acarrear la nulidad del fallo por vicio de casación en la forma (art. 768 No 9 en relación con el art. 800 No 3 y 4 CPC). Se dice que la vista de la causa constituye la citación para oír sentencia en la segunda instancia.
Trámites que la componen: notificación del decreto que manda a traer los “autos en relación”; fijación de la causa en tabla, instalación del tribunal, el anuncio, la relación, los alegatos, decisión del tribunal (fallo de plano o acuerdo).
Relación
Consiste en la exposición oral y sistemática para informar suficientemente al tribunal del asunto que debe resolverse. Se efectuará en presencia de los abogados de las partes que hayan asistido y se hubieren anunciado para alegar.
Trámite de la vista de la causa, posterior al anuncio de la causa.
Alegatos
Los alegatos son defensas orales que pueden hacer los abogados habilitados para el ejercicio de la profesión. Están habilitados para alegar los abogados, y los postulantes que estén realizando su práctica.