Definiciones DCTP Flashcards

1
Q

Litigio

A

Conflicto intersubjetivo de intereses, jurídicamente trascendente, reglado o regulable por el derecho objetivo, caracterizado por la existencia de una pretensión resistida.

Admite tres grandes formas de solución: autotutela, autocomposición, y la heterocomposición

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
2
Q

Proceso

A

Secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente en el tiempo, con el objeto de resolver, por medio de un juicio de autoridad, un conflicto de relevancia jurídica sometido a su decisión.
Denota idea de unidad. Todo proceso supone un procedimiento.

Funciones: privada (amparar intereses del sujeto) y pública (mantener la paz jurídica).

Naturaleza jurídica: teoría del contrato, teoría del cuasicontrato, teoría de la relación jurídica, teoría de la situación jurídica, teoría de la entidad jurídica compleja, y teoría de la institución jurídica.

Clasificación:
1. Civiles. (1) de conocimiento/declarativos (buscan determinar quien tiene un derecho, pueden ser declarativos, meramente constitutivos y de condena); (2) y de ejecución (buscan la plena satisfacción de lo establecida en la sentencia de condena o fuente de la obligación).
2. Penales.

Elementos del proceso:
1. Objetivos (el conflicto, integrado por las pretensiones y excepciones).
2. Subjetivos (el juez y las partes).

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
3
Q

Proceso civil: ordinario / especial / sumario / cautelar

A

ORDINARIO: Aquel que debe aplicarse siempre al desenvolvimiento de un conflicto, salvo norma expresa en contrario (Art. 2 CPC).

ESPECIAL: Aquel que solo se aplica a los asuntos para los que ha sido expresamente previsto.

SUMARIO: Aquellos casos en que la acción deducida requiere de tramitación rápida para ser eficaz, tienen características de los ordinarios como de los especiales.

CAUTELAR: Demandante tiene facultades para impetrar medidas que aseguren el cumplimiento de la sentencia que eventualmente le será favorable. Discusión acerca de si pueden existir autónomamente (Carnelutti vs. mayoría, él estima que el proceso cautelar debe tener vigencia por sí solo).

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
4
Q

Proceso civil de conocimiento: meramente declarativo / constitutivo / de condena / de ejecución

A

MERAMENTE DECLARATIVO: Su fin es la declaración de un derecho, reconocer una situación jurídica preexistente, sin que se imponga al demandado condena alguna ni se le solicite la modificación de una situación determinada. No requieren ejecución.

CONSTITUTIVO: Procuran sentencias que, además de declarar un derecho, produzca un nuevo estado jurídico, creando, modificando o extinguiendo un estado jurídico. No requieren ejecución.

DE CONDENA: Además de declararse un derecho, se impone al demandado el cumplimiento de una prestación de dar, hacer o no hacer.

DE EJECUCIÓN: Procesos de ejecución son aquellos que tienen por objeto establecer, para la parte que ha obtenido el juicio declarativo de condena o que es titular de un derecho que permite aplicarlo por constar en título ejecutivo, la plena satisfacción de lo establecido en la sentencia de condena o en la fuente de la obligación infringida.
Tipos: ordinarios, especiales incidentales o supletorios / de dación o de transformación.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
5
Q

Procedimiento

A

Conjunto de formalidades externas que organizan el desarrollo del proceso hasta el cumplimiento de su fin. Son una serie de ritualidades que pueden presentarse en el proceso o fuera de éste (en ramas científicas, por ejemplo).

Denota idea de variedad (hay muchos tipos de procedimiento). Es posible encontrar procedimientos sin procesos (procedimiento científico).

El conjunto de formalidades y ritualidades externas que organizan el desarrollo del proceso hasta el cumplimiento de su fin.

Instituciones relacionadas al procedimiento: paralización (inactividad de las partes y del juez sin que exista ninguna resolución); suspensión (convención procesal); y extinción (por sentencia o un equivalente jurisdiccional).

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
6
Q

Expediente

A

Es la expresión material del proceso, un objeto físico. Dejará eventualmente de existir con la Ley de tramitación electrónica.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
7
Q

Autos

A

Acepciones:
- Sinónimo de proceso en la acumulación de autos (Art. 92 CPC).
- Sinónimo de expediente (Art. 161 CPC).
- Especie de resolución judicial (Art. 158 CPC).

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
8
Q

Debido Proceso

A

Concepto nacido y traído del common law (Inglaterra y Estados Unidos). Es un concepto dinámico y flexible, compuesto por elementos sociológicos, morales, éticos.

Es el conjunto de garantías y normas constitucionales propias de un Estado de Derecho que deben ser cumplidas en el ejercicio de la función jurisdiccional, asegurando el desarrollo de un procedimiento racional y justo.

Reconocimiento legal: cpr y en tratados internacionales incorporados al ordenamiento jurídico chileno.

Art. 19 N°3 inc 5 CPR. “Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos”.

Posible concepto: principio por el cual nadie puede ser condenado sin saber legalmente que existe un proceso respecto de él y tener la posibilidad cierta de intervenir en dicho proceso.

Garantías del debido proceso:
- derecho a juez imparcial e independiente,
- juez natural,
- derecho de acción y defensa,
- a defensor,
- a pronta resolución del conflicto,
- a un contradictorio,
- a rendir prueba,
- a igualdad de tratamiento,
- existencia de una sentencia,
- derecho a recurrir.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
9
Q

Partes

A

Cualquiera que promueva o en cuyo nombre se promueva un proceso, así como el que sea llamado o provocado por el hecho de otro a tomar parte en ese proceso o constreñido a someterse a él.

Todo aquél que pide o frente al cual se pide en juicio la actuación de la ley en un caso concreto.

Solo aplica al derecho procesal civil.

Clasificación:
1. Directas u originarias (sujeto activo es el demandante, y sujeto pasivo demandado);
2. Indirectas o terceros (los terceros pueden ser indiferentes, intervinientes, e interesados. Solo los terceros interesados son parte indirecta del proceso).

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
10
Q

Terceros indiferentes / intervinientes / interesados

A

(Clasificación de terceros: indiferentes, intervinientes, e interesados)

INDIFERENTES: Aquellos que no se ven afectados por el proceso ni la sentencia a dictarse. No tienen ni una participación en el caso.

INTERVINIENTES: Aquellos sujetos que actúan en el proceso, pero sin tener interés en los resultados de este (ejemplo: peritos, testigos).

INTERESADOS: Aquellos que, sin ser partes directas en el proceso, pueden ver afectados sus derechos a causa de ese proceso. Este interés los habilita para intervenir en el procedimiento, sosteniendo sus propias pretensiones.

Clasificación T. INTERESADOS: Coadyuvantes, independientes, y excluyentes.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
11
Q

Sujetos procesales

A

Solo aplica al proceso penal.

Son todos aquellos que tienen derecho aa participar en relación con la persecución penal, sin que tengan una vinculación necesaria con la pretensión punitiva.

Son: el tribunal, ministerio público, defensor, imputado, víctima, querellante, y la policía.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
12
Q

Intervinientes

A

Son aquellos a quienes la ley les reconoce el derecho de intervenir en el proceso penal por su vinculación con la pretensión punitiva, ya sea porque han realizado una actuación dentro del mismo o porque están relacionados pasiva o activamente con el hecho punible.

Son: querellante, víctima, defensor, imputado, ministerio público.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
13
Q

Capacidad procesal

A

La facultad para comparecer en juicio, para realizar actos procesales con efectos jurídicos a nombre propio o por cuenta de otros.

Para comparecer válidamente en juicio hay que tener capacidad.

CPC no da reglas específicas de comparecencia, por lo que hay que recurrir a las normas del CC.

Capacidad compuesta por 3 elementos:

  1. Capacidad de goce (para ser parte). Capacidad inherente a toda persona por el solo hecho de ser tal. Para tenerla basta ser sujeto de derecho, incluyéndose a las personas jurídicas.
  2. Capacidad de ejercicio (para actuar en el proceso). Es la facultad para actuar y comparecer en juicio, realizando actos procesales que produzcan efectos jurídicos en nombre propio o por cuenta de otros. Incapaces relativos y absolutos carecen de esta capacidad, debiendo intervenir a través de sus representantes legales.
  3. Ius postulandi (o capacidad procesal propiamente tal). Capacidad técnica especial que habilita a un sujeto para presentarse personalmente ante los tribunales y que se concede únicamente por la ley a determinados profesionales. Requisitos (patrocinio y poder).
    Falta de capacidad procesal: nulidad procesal.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
14
Q

Legitimación procesal

A

Consideración especial en que tiene la ley, dentro de cada proceso, a las personas que se hallan en una determinada relación con el objeto del litigio, y en virtud de la cual, exige, que para la pretensión procesal pueda ser examinada en cuanto al fondo, que sean dichas personas las que figuren como parte en el proceso.

Aptitud especial que concede la ley.

Condición precisa requerida para actuar en un proceso concreto.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
15
Q

Legitimación extraordinaria

A

Ampliación de la legitimación para obrar respecto de terceros que no son los titulares de una pretensión de acuerdo con el derecho sustancial, y que no obstante se les permite actuar.

Puede obedecer a algunos de estos motivos:

  1. La ley priva de la legitimación procesal a los titulares de derechos subjetivos patrimoniales.
  2. La ley confiere legitimaación extraordinaria a un tercero para la defensa de un derecho.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
16
Q

Litisconsorcio

A

Art. 18 CPC. “En un mismo juicio podrán intervenir como demandantes o demandados varias personas siempre que se deduzca la misma acción, o acciones que emanen directa e inmediatamente de un mismo hecho, o que se proceda conjuntamente por muchos o contra muchos en los casos que autoriza la ley”.

RG es que en un proceso intervenga un demandante y un demandado. Sin embargo, hay casos en que existe una relación procesal múltiple, sea activa, pasiva o múltiple, este es el litisconsorcio.

Requisitos: (1) Pluralidad de acciones interpuestas, (2) que no sean incompatibles, (3) que se sometan al mismo procedimiento.

Clasificaciones:
1. Activo (pluralidad demandantes) / pasivo (pluralidad de demandados) / mixto (pluralidad demandantes y demandados).
2. Originario (nace con la demanda misma) / subsiguiente (nace durante el proceso). Es el único tipo de litisconsorcio regulado, art. 18 CPC. Se trata de una excepción.
3. Eventual / alternativo / sucesivo
4. Necesario / facultativo

Designación procurador común: art. 19 CPC señala casos en que se exige: (1) cuando se deducen las mismas acciones por los demandantes, y (2) cuando se oponen las mismas excepciones.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
17
Q

Intervención forzada de parte

A

CPC contempla casos de intervención forzada, sean demandantes o demandado, en los que las partes se ven en la necesidad de comparecer en el proceso, so pena de soportar las graves consecuencias de su inasistencia, es decir, la pérdida del derecho de accionar o de defenderse y evitar así los efectos de una sentencia contraria a sus intereses.

Casos de intervención forzada:

  1. Caso art. 21 CPC. Si la acción ejercida corresponde a otras personas, podrán los demandados pedir que se ponga en su conocimiento para que se adhieran so pena de caducar su derecho.
  2. Demanda de jactancia.
  3. Citación de evicción.
  4. Citación de los acreedores hipotecarios en el juicio ejecutivo.
  5. Verificación de créditos de los acreedores en el procedimiento de liquidación concursal.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
18
Q

Jactancia

A

La acción y efecto de atribuirse por persona capaz de ser demandada derechos propios sobre bienes de otro o asegurar ser su acreedor.

Es la situación que se produce cuando una persona dice tener derechos de los que no está gozando, y es obligado por el afectado (generalmente, quién también aduce tener dichos derechos) a interponer la demanda correspondiente a los derechos de que se jacta tener.

Casos en que se puede deducir demanda de jactancia: art. 270 CPC
1. Cuando manifestación del jactancioso conste por escrito
2. Cuando manifestación se haya hecho a viva voz, a lo menos frente a dos personas hábiles para declarar en juicio.
3. Cuando persona haya sido parte en proceso criminal del cual pueden emanar acciones civiles contra el acusado, para el ejercicio de dichas acciones.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
19
Q

Sustitución procesal

A

Aquella institución que faculta a una persona para comparecer en juicio a nombre propio, haciendo valer derechos que pertenecen a otro, adquiriendo el carácter de parte para todos los efectos legales.
Institución vinculada con el concepto de parte.

No constituye un caso de representación ni de agencia oficiosa, pues quien comparece lo hace a nombre propio y en interés propio, sin perjuicio de que esté vinculado con el interés del que no ejercita sus derechos.

Casos:
1. Citación de evicción (art. 1845 CC). Vendedor asume la defensa del comprador.
2. Acción subrogatoria (art. 2466 CC).
3. Acción pauliana o revocatoria (art. 2468 CC).

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
20
Q

Sucesión procesal

A

Aquella institución que permite que, antes o durante el proceso, se produzca un cambio en el sujeto del procedimiento, siendo reemplazado por otro que ocupa su mismo lugar en la relación procesal.
Institución vinculada con el concepto de parte.

Diferencia con la substitución: el cambio de sujeto en este caso puede verificarse durante el procedimiento y no sólo antes de él.

Casos:
1. Fallecimiento de quien actúa personalmente en juicio. Se notifica a los herederos.
2. Cesión de derechos litigiosos.
3. Subrogación.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
21
Q

Tercerías

A

Es la intervención de los terceros interesados en el procedimiento.

Regulación: en libro I CPC (art. 22, 23, y 24); y en las normas del juicio ejecutivo (tercería de posesión, de dominio, de prelación, y de pago).

Terceros interesados pueden ser: coadyuvantes, independientes, y excluyentes.

Requisitos para interponer tercería:
1. Tener calidad de tercero.
2. Existencia de un proceso en actual tramitación.
3. Tener interés actual en el resultado del juicio.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
22
Q

Terceros

A

Aquellas personas que no están vinculadas expresa y directamente a un conflicto promovido ante el órgano jurisdiccional, pero que actúan al interior del procedimiento tendiente a resolver ese conflicto. Son partes indirectas.

Clasificaciones:
1. Tercerso indiferentes / intervinientes / interesados
2. Clasificación de terceros interesados: coaadyuvantes / independientes / excluyentes

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
23
Q

Terceros coadyuvantes

A

(Clasificación de terceros interesados: coadyuvantes, independientes, y excluyentes)

Son personas que tienen un interés actual en el resultado, defendiendo pretensiones armónicas y concordantes con las de una de las partes directas.

Tercería por vía adhesiva: Su solicitud de intervención se tramita como incidente y deben tener procurador común con la parte a la que adhieren.

Ej. Acreedor de una parte, comuneros, accionistas de una sociedad.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
24
Q

Terceros independientes

A

(Clasificación de terceros interesados: coadyuvantes, independientes, y excluyentes)

Son personas que sostienen un interés independiente del de las partes.

Tercería por vía principal. Deben obrar separadamente y no a través de un procurador común.

Ej. Comprador de bien raíz afecto a una medida precautoria.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
25
Q

Terceros excluyentes

A

(Clasificación de terceros interesados: coadyuvantes, independientes, y excluyentes)

Son personas que intervienen en el juicio sosteniendo una pretensión incompatible con la de las partes.
Tercería por vía de oposición. Se trata de un juicio distinto inserto en el juicio originario.

Ej. Tercería de dominio o de posesión.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
26
Q

Ius postulandi

A

Es una capacidad procesal especial, concedida por el legislador únicamente a ciertas personas, a quienes por sus conocimientos técnicos se les reconoce la facultad de actuar por sí o representación de otro ante los tribunales, asumiendo la formulación de pretensiones, defensa y representación judicial dentro de un proceso.

Está compuesto por dos elementos: el patrocinio y el poder (mandato judicial o representación)

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
27
Q

Comparecencia en juicio

A

En sentido amplio se refiere a la presentación física ante un juez, voluntaria o coercitivamente.

En sentido estricto, el acto de presentarse ante los tribunales, ejercitando una acción o defendiéndose, o pidiendo intervención en un acto no contencioso.

Regulación: Libro I CPC Título sobre comparecencia en juicio; Ley 18.120 sobre comparecencia en juicio; Ley de tramitación electrónica.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
28
Q

Patrocinio

A

El patrocinio es un contrato solemne por el cual las partes o interesados en un asunto, encomiendan a un abogado la defensa de sus pretensiones ante los Tribunales de Justicia.

Es un contrato de mandato, pues hay un vínculo y un encargo, cuyo objeto es la defensa de los intereses de la parte en juicio (art. 528 COT).

Se exige patrocinio en la primera presentación de cada parte (art. 1 ley de tramitación electrónica). Dura todo el juicio.

Requisitos para ser patrocinante: (1) persona natural; (2) tener título de abogado; y (3) habilitado para el ejercicio de la profesión.

Forma de constituir el patrocinio: (1) manuscrita, cuando es la primera presentación, requiere firma del abogado; (2) electrónica, por FEA o FE simple ratificada; y (3) casos especiales, caso de los defensores penales públicos pues se constituye por el solo ministerio de la ley.

Sanción por falta de patrocinio: escrito se entiende no proveído, no presentado. Sanción gravísima.

Término del patrocinio: término del encargo, revocación, renunicia, por muerte o incapacidad sobreviniente.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
29
Q

Mandato judicial

A

El mandato judicial es un contrato solemne por el cual una persona otorga a otra facultad suficiente para que la represente ante los Tribunales de Justicia. Una persona puede ser patrocinante y mandatario.

Art. 528 COT. El acto por el cual una persona encomienda a un abogado la defensa de sus derechos en juicio, es un mandato, que se halla sujeto a las reglas establecidas en el Código Civil sobre los contratos de esta clase.
Con todo existen diferencias entre mandato civil, y mandato judicial.

Personas que pueden ser mandatarias judiciales: abogado habilitado, procurador del número, postulante de la CAJ, estudiantes 3, 4, 5 inscritos de Escuelas de Derecho; egresados de derecho.

Formas de constituirlo: EP ante notario o oficial del RC; acta extendida ante Juez de letras o árbitro; declaración escrita del mandante autorizado por el secretario del tribunal; por FEA; por endoso en comisión de cobranza de letra de cambio y pagaré.

Sanción por falta de mandato: sanción menos drástica que falta de patrocinio. Tribunal concede plazo máximo de 3 días para que se constituya legalmente.

Término: cumplimiento encargo; petición de término del mandante; revocación; renuncia; muerte.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
30
Q

Emplazamiento

A

El emplazamiento es el llamamiento con plazo hecho por el juez, citando a alguna persona para que comparezca en un proceso o instancia a manifestar su defensa o a cumplir con lo que se mandare (Couture).

Es la notificación que se le hace a la parte para que dentro de un determinado plazo haga valer sus derechos. Trámite esencial del procedimiento (importancia).

Tiene dos elementos: (i) existencia de una notificación y (ii) transcurso del plazo.

 1. Emplazamiento en primera instancia: (1) notificación válida de la demanda y de la resolución que recaiga en ella; (2) transcurso del plazo que la ley señala (Ejemplo: JO 18 días/ JE 8 días).

 2. Emplazamiento en segunda instancia: (1) notificación de la resolución que concede el recurso de apelación (estado diario); (2) transcurso del plazo.

Sanción a falta de emplazamiento: nulidad de todo lo obrado.

Efectos: proceso pasa a tener existencia legal, creándose un vínculo entre las partes; se produce radicación de la competencia, precluye facultad de retirar demanda; partes tienen cargas; se general la litispendencia.

Efectos civiles: deudor se constituye en mora; se transforman en litigiosos los derechos; prescripción se interrumpe.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
31
Q

Agencia oficiosa

A

Consiste en que una persona determinada comparece ante un tribunal asumiendo la representación de otra y ofreciendo la ratificación posterior de lo obrado por parte de quien ha debido ser el mandante. Art. 6 CPC.

Requisitos:
1. Agente oficioso tiene que estar habilitado para comparecer en juicio
2. Debe entregar motivos calificados por lo cuáles representado no comparece
3. Agente oficio debe dar garantía de la ratificación ( fianza).

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
32
Q

Acción

A

El derecho de poner en movimiento el ejercicio de la función jurisdiccional mediante un proceso. Derecho subjetivo público, de carácter constitucional. Dirigida al Estado, vinculada al principio de pasividad de los tribunales (Art. 10 COT).

Características: derecho procesal, medio indirecto de protección jurídica, es un derecho autónomo de la pretensión, se extingue con su ejercicio, tiene como objetivo abrir el proceso y permitir al Estado conocer las infracciones al derecho, se liga al concepto de parte y su ejercicio supone el pronunciamiento inmediato del tribunal (abrir o no el procedimiento).

Regulación: CRP, CPC, NCPP

Tienes distintas acepciones doctrinarias.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
33
Q

Pretensión

A

Una manifestación de la voluntad destinada a exigir la subordinación del interés ajeno al propio. Es la petición que se realiza al órgano jurisdiccional para que actúe frente a una persona determinada y distinta del autor de la declaración.

La pretensión es la expresión de aquello que se quiere lograr que realice el tribunal respecto de la contraparte mediante el ejercicio de la acción.

Características: se materializa en la demanda, por RG es exclusiva del sujeto activo, es un acto y no un derecho, se resuelve en sentencia definitiva, mira un interés particular.

Elementos objetivos:
1. Cosa u objeto pedido: es el beneficio jurídico inmediato que se reclama y al cual se pretende tener derecho.
2. Causa de pedir: el fundamento inmediato del derecho deducido en juicio.

Elementos subjetivos: partes

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
34
Q

Defensa del demandado

A

Poder jurídico del demandado de oponerse a la pretensión que el actor ha formulado frente a él y ante el órgano jurisdiccional.

Concepto amplio, que incluye todas las posibilidades del demandado para enervar la pretensión.

Actitudes del demandado frente a la demanda: hacer nada, reaccionar (allanarse o oponerse), y reconvenir.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
35
Q

Rebeldía

A

El demandado asume una actitud pasiva. Implica una contestación ficta de la demanda en la que se tienen por negados genéricamente los fundamentos de la pretensión.

Efectos de la rebeldía: contestación ficta, carga de la prueba recae en el demandante, recepción de la causa a prueba, demandado rebelde sigue actuando en juicio, demandado puede comparecer posteriormente.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
36
Q

Allanamiento a la demanda

A

Aceptación o adhesión que presta expresamente el demandado a la pretensión que ha hecho valer el sujeto activo en su demanda, tanto en sus fundamentos de hecho como de derecho.

Clasificaciones: total / parcial.

37
Q

Oposición a la demanda

A

Es la declaración de voluntad del demandado por la que se reclama del órgano jurisdiccional y frente al actor la no actuación de la pretensión formulada por éste.

Tipos: defensas negativas (negación del elemento de hecho y derecho que sirve de fundamento a la pretensión) / excepciones (peticiones del demandado).

38
Q

Demanda

A

El acto material que da nacimiento al proceso, concretando en ella el ejercicio del derecho de acción y conteniendo una pretensión procesal.

Es el vehículo para introducir la pretensión al proceso.

39
Q

Excepciones

A

Peticiones del demandado, basadas en elementos de hecho y derecho, que tienen eficacia extintiva, impeditiva o invalidativa del efecto jurídico afirmado en la pretensión del actor. Introducen hechos nuevos.

Clasificación: dilatorias, y perentorias (estas a su vez pueden ser: mixtas y anómalas).

40
Q

Excepciones dilatorias

A

Son las que se refieren a la corrección del procedimiento, sin afectar el fondo de la acción (pretensión) deducida. Art. 303 CPC.
Versan sobre vicios del procedimiento.

Listado taxativo pero genérico del art. 303 CPC:
1. Incompetencia del tribunal
2. Falta de capacidad del demandante, personería o representación legal.
3. Litispendencia
4. Ineptitud del líbelo
5. Beneficio de excusión
6. En general, las que se refieran a la corrección del procedimiento sin afectar al fondo de la acción deducida.
Oportunidad: en el mismo escrito, antes de la contestación de la demanda, dentro del término del emplazamiento. Excepción: litispendencia e incompetencia pueden hacerse valer también en 2da instancia.

Efecto: incidente de previo y especial pronunciamiento, por lo que suspenden tramitación.

41
Q

Excepciones perentorias

A

Aquellas que tienen por objeto destruir el fundamento de la pretensión e importan la introducción al proceso de un hecho de carácter impeditivo, modificativo o extintivo de la pretensión del actor. Se hacen valer en la contestación.

No existe listado taxativo, sin embargo se confunden con los MEO. Son también: falta de jurisdicción, falta de legitimación, cosa juzgada.

Oportunidad: RG por escrito en la contestación de la demanda.

Efectos: no suspenden tramitación del proceso, carga de la prueba recae en el demandado.

Clasificación: mixtas y anómalas

42
Q

Excepciones mixtas

A

Aquellas que, no obstante tener el carácter de perentorias, pueden ser ejercidas como dilatorias antes de la contestación de la demanda.

Son: Cosa juzgada, y transacción.

Efectos: se genera incidente, que puede ser fallado luego de concluida la tramitación del incidente, o estimar que son de lato conocimiento y fallarlas en la sentencia definitiva.

43
Q

Excepciones anómalas

A

Tienen el carácter de perentorias, pero pueden ser deducidas con posterioridad a la contestación de la demanda, hasta la citación a oír sentencia (1ª instancia) o la vista de la causa (2ª instancia).

Son: prescripción, cosaa juzgada, transacción y pago de la deuda (siempre que se funde en un antecedente escrito).

44
Q

Reconvención

A

Se trata de una contra demanda del demandado frente al demandante, utilizando el procedimiento judicial iniciado por el último. Es la demanda del demandado.

Fundamento: economía procesal.

Oportunidad: escrito de contestación.

Efectos: ampliación del objeto del proceso, demandante se mira como demandado.

Requisitos: competencia para conocer la reconvención, que se encuentre sometida la mismo procedimiento que la demanda.

45
Q

Presupuestos procesales

A

Antecedentes necesarios que deben concurrir para que el juicio tenga existencia, validez, y eficacia jurídica.

Clasificación:
1. De existencia (juez con jurisdicción, partes, conflicto).
2. De validez (juez competente, partes capaces, formalidades del procedimiento).
3. De eficacia (discutido. Se dice que son la legitimación y emplazamiento).

46
Q

Presupuestos procesales de existencia

A

Aquellos antecedentes que deben concurrir para que nos encontremos ante un proceso que tenga existencia jurídica.

Son:
1. Existencia de un juez que ejerza jurisdicción.
2. Existencia de las partes.
3. Existencia de un conflicto o litigio.
4. Emplazamiento del sujeto pasivo (aunque algunos dicen que es un requisito de oponibilidad).
5. Acción, en los casos en que el procedimiento no puede iniciarse de oficio.

47
Q

Presupuestos procesales de validez

A

Aquellos antecedentes que deben concurrir para que nos encontremos ante un proceso, no obstante poseer una existencia jurídica, tenga una validez formal.

Son:
1. Existencia de un tribunal competente.
2. Capacidad de las partes.
3. Cumplimiento de las formalidades legales.

48
Q

Oponibilidad procesal

A

Sanción de ineficacia, limitada a los terceros, que tiene su fundamento en los efectos relativos del proceso y de la sentencia. Se produce cuando el sujeto pasivo no ha sido emplazado de manera alguna en el proceso.

49
Q

Hechos jurídicos procesales

A

Acontecimientos de hecho relevantes, a los cuales el derecho procesal otorga efectos jurídicos procesales, esto es, el nacimiento, la modificación o la extinción de relaciones jurídicas procesales.

50
Q

Acto Jurídico Procesal

A

AJ emanado de las partes, los agentes de la jurisdicción o los terceros ligados al proceso, susceptible de crear, modificar o extinguir efectos procesales (Couture).

Manifestación de voluntad realizada con la intención de producir efectos en el proceso, es decir, crear, modificar o extinguir efectos procesales.

Elementos:
1. Una o más voluntades destinadas a producir efectos en el proceso.
2. Voluntad debe manifestarse, expresa o tácitamente, en forma solemne o formal (a diferencia de otros AJs).
3. Intención de producir efectos en el proceso.
Características: solemnes, unilaterales, suponen un proceso y a la vez lo crean, autónomos.

Clasificaciones: unilaterales/bilaterales; del tribunal/de las partes/ de terceros; probatorios/de certificación/ de opinión.

Requisitos: (1) voluntad, (2) capacidad procesal, (3) objeto, (4) causa, (5) solemnidades.

51
Q

Ineficacia procesal

A

El AJ procesal es ineficaz en sentido amplio cuando no genera sus efectos propios o deja de producirlos por cualquier causa, sea intrínseca o inherente a la estructura del acto mismo, sea que dicha causa consista en un hecho extrínseco o ajeno a él.

Sanciones: inexistencia, nulidad procesal, inoponibilidad, preclusión.
Otras sanciones: condena en costas, consignaciones, etc.

52
Q

Inexistencia

A

Sanción de ineficiacia. Se produce cuando no se cumplen los requisitos de existencia de los AJ procesales.

Casos de inexistencia:
1. Falta de jurisdicción (inexistencia del tribunal)
2. Falta de parte
3. Falta de proceso

53
Q

Nulidad procesal

A

Sanción de ineficacia. Se produce cuando se incumplen requisitos de validez.

Características: autónoma en su naturaleza, requiere ser alegada, causales genéricas y específicas, debe ser declarada por resolución judicial, es de última ratio.

Para alegar la nulidad se requiere: ser parte, haber experimentado el perjuicio, no haber causado el vicio de nulidad.

54
Q

Inoponibilidad

A

Es la sanción de ineficacia del AJ procesal respecto de terceros por no haberse cumplido con un requisito para que este produzca efectos a su respecto.

55
Q

Preclusión

A

Sanción procesal que consiste en la pérdida o extinción de una facultad procesal, por haberla realizado, por no haberla ejecutado en la oportunidad señalada por la ley, por no haber respetado el orden establecido en la ley, o por haber realizado un acto incompatible con su ejercicio.

56
Q

Expediente

A

Conjunto de escritos, documentos y actuaciones de toda especie que se presentan o verifican en el procedimiento.

Año 2016: con entrada en vigencia de Ley de tramitación electrónica, antiguos expedientes han sido reemplazados por una carpeta electrónica (pdf).

Nuevo art. 29 CPC: se formará la carpeta electrónica con los escritos y demás documentos del proceso, registrados por orden de presentación, a través de cualquier medio que garantice la preservación de su contenido (materia de AA).

Principio de equivalencia funcional: documentos electrónicos tienen el mismo valor y efectos que documentos en papel.

57
Q

Escrito

A

Acto solemne que contiene las solicitudes que presentan las partes al tribunal, y que debe reunir los requisitos contenidos en la ley.
Es la forma natural mediante la cual las partes se comunican con el tribunal en procedimientos escritos.

Requisitos: estar encabezados por una suma, presentados a través del sistema electrónico, estar firmados por quien los presenta.

58
Q

Documento electrónico

A

Toda representación de un hecho, imagen o idea que sea creada, enviada, comunicada o recibida por medios electrónicos y almacenada de un modo idóneo para permitir su uso posterior.

59
Q

Plazos

A

Espacio de tiempo fijado por la ley, el juez o las partes para el ejercicio de una facultad, o la realización de un acto jurídico procesal dentro del proceso.

Regulación: art. 48 al 51 CC / 64 al 68 CPC / 14 al 18 NCPP.

Cómputo de plazos: (1) deben ser completos, (2) plazo corre hasta la medianoche del último día del plazo, y (3) se computan los días feriados, salvo norma contrario.

Clasificaciones: legales/convencionales/judiciales; de horas/días/meses/años; fatales/no fatales; prorrogables/no prorrogables; comunes/individuales; continuos/discontinuos.

60
Q

Plazos legales/ judiciales/ convencionales

A

LEGALES: Establecidos en la ley, corresponden a la RG. Da aplicación al principio del orden consecutivo legal. Estos plazos son fatales, salvo que se refieran a actuaciones propias del tribunal. No son prorrogables.
Ejemplo: término probatorio, plazos para interponer recursos.

JUDICIALES: Fijados por el juez cuando la ley lo autoriza expresamente para ello. No son fatales y pueden prorrogarse en el evento de no darse a los requisitos legales.
Ejemplo: art. 904 CC, vencido el poseedor, restituirá la cosa en plazo que diga el juez.

CONVENCIONALES: Fijado de común acuerdo por las partes o por aquel que debe concurrir a realizar un AJ unilateral. Pueden prorrogarse.
Ejemplo: plazos de común acuerdo en árbitros arbitradores.

61
Q

Plazos fatales / no fatales

A

FATALES: La posibilidad de ejercer un derecho o la oportunidad para ejecutar un acto se extingue o precluye al vencimiento del plazo por el solo ministerio de la ley.
El Art. 64 CPC establece que todos los plazos del código son fatales. Excepción: aquellos establecidos para actuaciones propias del tribunal.

NO FATALES: La posibilidad de ejercer un derecho o ejecutar un acto no se extingue al vencimiento del plazo por el sólo ministerio de la ley, sino que es necesario para ello que se dicte una resolución por el tribunal, de oficio o a petición de parte, teniendo por evacuado el trámite en rebeldía de la parte.
En la actualidad, únicos plazos no fatales son los judiciales, y las medidas para mejor resolver.

62
Q

Plazos prorrogables / improrrogables

A

PRORROGABLES: Aquellos que pueden extenderse más allá de su vencimiento natural o primitivo. Pueden prorrogarse los plazos judiciales y los convencionales.

IMPRORROGABLES: Aquellos que no pueden extenderse más allá de su vencimiento natural o primitivo. En materia civil y penal, son improrrogables por RG.

63
Q

Plazos continuos/ discontinuos

A

CONTINUOS: Corren sin interrumpirse por la interposición de feriados. Son la RG en nuestra legislación (art. 50 CC).
Excepción: en el procedimiento civil plazos son discontinuos.

DISCONTINUOS: se suspenden en su cómputo durante los días feriados (domingos y festivos). Requieren de texto expreso (art. 66 CPC).
Son discontinuos aquellos que cumplan copulativamente: (1) plazo de días, y (2) plazo establecido en el CPC.

64
Q

Plazos generales / especiales

A

GENERALES: son la RG. Corren para todas las partes por igual.

ESPECIALES: requieren norma expresa. Corren solo para una de las partes.
Ejemplo: término probatorio extraordinario, y especial.

65
Q

Actuaciones judiciales

A

Sentido genérico: todo AJ procesal realizado por las partes, el tribunal o terceros que conforman el proceso que ha de existir para la resolución de un conflicto.

Sentido estricto: Todo acto jurídico procesal, más o menos solemne, realizado por o a través del tribunal, por las partes, los terceros o auxiliares de la administración de justicia, de los cuales se deja testimonio en el expediente o carpeta electrónica y deben ser autorizados por un ministro de fe, salvo las excepciones que señala la ley.

Regulación: Título VII Libro I CPC, art. 59 al 77.

Requisitos de validez: (1) realizarse ante o por orden del tribunal que conoce de la causa; (2) realizarse en días y horas hábiles (en civil de 8am a 8pm / en penal todos los días y horas son hábiles); (3) dejarse constancia fidedigna en la carpeta electrónica; (4) practicarse por el funcionario que indica la ley; y (5) ser autorizadas por el funcionario o ministro de fe competente cuando la ley lo disponga.
Requisitos especiales: juramento, e intervención de intérprete.

Formas en que se puede decretar una actuación judicial:
1. Con audiencia
2. Con citación
3. Con conocimiento
4. De plano

66
Q

Actuación decretada con audiencia

A

Forma de decretar actuación no contemplada en el art. 69 CPC, pero está reconocida por nuestro ordenamiento.

Implica:
o Conferir traslado por un plazo fatal de 3 días (resolución: traslado y autos).
o Se genera incidente.
o Terminada tramitación del incidente, tribunal resuelve.
o Resolución puede cumplirse una vez notificada a las partes.
Ejemplo: solicitud de aumento del término probatorio para rendir prueba fuera del territorio de la República, y excepciones dilatorias.

67
Q

Actuación decretada con citación

A

Consagrado en art. 69 CPC.

Implica:
o Presentada solicitud de actuación por una de las partes: tribunal resuelve acogiendo o rechazando.
o Si acoge: provee escrito “como se pide, con citación”, dando a la contraparte oportunidad para manifestarse.
o Tiene plazo de 3 días desde notificación de la resolución para:
 No oponerse. Actuación podrá llevarse a cabo una vez transcurrido el plazo.
 Oponerse. se general incidente, se da traslado. Tribunal falla.

68
Q

Actuación decretada con conocimiento

A

Consagrado en art. 69 CPC.

Para la práctica de la actuación no se requiere dar tramitación. Tribunal debe proveer “como se pide con conocimiento”, y podrá llevarse a cabo apenas la resolución sea notificada a las partes.

69
Q

Actuación decretada de plano

A

No se contempla expresamente en art. 69 CPC.

Se ordena o autoriza de plano una actuación, cuando el tribunal la decreta de inmediato, sin mayores formalidades ni espera ni términos ni notificaciones.

70
Q

Notificaciones

A

Es la actuación judicial que tiene por objeto poner en conocimiento de las partes una resolución judicial.

Regulación: en materia civil en Título VI Libro I de las notificaciones, art 38 y ss. CPC / en materia penal en art 24 a 33 CPP.

Ley de tramitación electrónica: partes deberán disponer medio de comunicación electrónica en la primera gestión que hagan.

Importancia: permiten materializar el principio de bilateralidad de la audiencia, permiten que las resoluciones produzcan efectos (art. 38 CPC), algunas notificaciones producen el desasimiento del tribunal.

Requisitos generales: por orden del tribunal, por funcionario que indica la ley, en días y horas hábiles, dejarse constancia fidedigna de su realización en la carpeta electrónica, autorizadas por el ministro de fe cuando disponga la ley.

Clasificaciones:
1. En cuanto a su objetivo: citación, emplazamiento, requerimiento, propiamente tal.
2. En cuanto a su forma: personal, personal subsidiaria, por cédula, por avisos, por estado diario, tácita, ficta, por correo electrónico, especiales.

71
Q

Desasimiento

A

Es la imposibilidad del tribunal que la dictó, de alterarla o modificarla de manera alguna una vez que ha sido notificada a cualquiera de las partes.
Uno de los efectos más importantes que se producen respecto de las resoluciones judiciales.

Art. 182 (205). “Notificada una sentencia definitiva o interlocutoria a alguna de las partes, no podrá el tribunal que la dictó alterarla o modificarla en manera alguna.
Podrá, sin embargo, a solicitud de parte, aclarar los puntos obscuros o dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos que aparezcan de manifiesto en la misma
sentencia.
Lo dispuesto en este artículo no obsta para que el rebelde haga uso del derecho que le confiere el artículo 80.”

72
Q

Notificación personal

A

(o propiamente tal) Art. 40 CPC.
Aquella que consiste en entregar a la persona a quien se debe notificar, en forma personal, copia íntegra de la resolución y de la solicitud en que haya recaído, cuando sea escrita.
En el NPP además puede contener otros antecedentes necesarios.

 Art. 40 (43). En toda gestión judicial, la primera notificación a las partes o personas a quienes hayan de afectar sus resultados, deberá hacérseles personalmente, entregándoseles copia íntegra de la resolución y de la solicitud en que haya recaído, cuando sea escrita.
 Esta notificación se hará al actor en la forma establecida en el artículo 50.

Requisitos de validez: comunes a toda actuación judicial, y además:

  1. Efectuarse en días hábiles (todos los que no son feriados, sin embargo se altera esta regla, días hábiles dependerán del lugar donde se hace notificación);
  2. Efectuarse en horas hábiles (la RG se altera / CIVIL: en lugar público a cualquier hora; en morada o trabajo de 6am a 10pm; en tribunal o oficina del ministro de fe de 8am a 10pm / PENAL: todos los días son hábiles).
  3. Dejarse testimonio fidedigno en la carpeta electrónica (certificación por el ministro de fe).
  4. Efectuarse en lugar hábil (CIVIL: lugares de acceso público procurando la menor molestia posible, casa notificado, su trabajo, oficina del ministro de fe, etc / PENAL: oficinas MP, casas intervinientes, cárcel para el privado de libertad).
  5. Efectuarse por funcionario competente. (CIVIL: secretario o receptor / PENAL: funcionario del tribunal, o ministro de fe).
  6. Notificarse de la forma que establece la ley (enfrentamiento físico entre ministro de fe y secretario, entrega de copia de la resolución, de la solicitud que haya recaído en la resolución).
    Resoluciones que se notifican personalmente: puede usarse para notificar cualquier resolución judicial, pues es la forma de notificar más completa.
  7. Siempre se notifican personalmente: notificación de la primera gestión judicial; cuando la ley dispone que se notifique a alguna persona para la validez de ciertos actos.
  8. Puede elegirse notificación personal o por cédula: notificaciones a terceros que no son parte del juicio; luego de haber estado paralizado por más de 6 meses.
73
Q

Notificación personal subsidiaria

A

Art. 44 CPC.
Aquella que procede en los casos en que el receptor no pueda practicar la notificación personal (art. 40) por no encontrarse la persona, a notificar, en dos días distintos, en su habitación o el lugar donde habitualmente ejerce su profesión, entregando las copias a cualquier persona adulta o fijándolas en la puerta.

Requisitos procedencia: (1) no haberse encontrado a la persona, (2) habiéndola buscado en dos días distintos.

Lugar hábil: siempre fuera del recinto del tribunal, o la casa o trabajo.

Funcionario habilitado: receptor, o notario o oficial del RC si no hay en esa comuna.

Procedimiento:
1. Búsquedas. Ministro de fe debe buscar a la persona al menos en dos días distintos de la semana, en su lugar de trabajo o casa.
2. Notificación. En la segunda búsqueda, el ministro de fe procederá el mismo día y sin necesidad de autorización judicial, a entregar las copias aa cualquier persona adulta del lugar (conserje edificio, y si no hay nadie, pegar en la puerta).
3. Aviso por carta certificada. Ministro de fe debe dar aviso de la notificación al notificado, mediante carta certificada, en el plazo de dos días.

74
Q

Notificación por cédula

A

Aquella que consiste en la entrega que hace el ministro de fe en el domicilio del notificado, de copia íntegra de la resolución y de los datos necesarios para su acertada inteligencia.

Requisitos: (1) hora y día hábil (RG: todos los no feriados, y entre las 8am y 8pm); (2) funcionario competente es el receptor; (3) dejarse testimonio fidedigno en la carpeta electrónica; (4) se autorizada y firmada por el receptor; (5) efectuarse en lugar hábil (domicilio del notificado).

Contenido notificación: (1) copia íntegra de la resolución notificada; (2) datos adecuados para una acertada inteligencia.

Resoluciones que se notifican por cédula: sentencias definitivas de primera o única instancia, resolución que recibe la causa a prueba, resoluciones que ordenan comparecencia personal de las partes.

Resoluciones que pueden notificarse por cédula: primera resolución luego de 6 meses, a terceros que no son parte del juicio, etc.

75
Q

Notificación por el Estado Diario

A

Es aquella consistente en la inclusión de la noticia de haberse dictado una resolución en un determinado proceso, dentro de un Estado que debe contener las menciones que establece la ley, el que debe formarse y fijarse diariamente en la pagina web del PJUD.

Es la RG de las notificaciones. Se trata de una ficción legal.
Excepciones: ley ordena expresamente notificación por cédula: resolución que recibe causa a prueba en los incidentes, sentencia definitiva de 2da instancia.

Forma del ED: fecha, rol, apellidos de las partes, deberá mantenerse a lo menos 3 días en la página web, fecha en que se practique la notificación.

76
Q

Notificación por avisos

A

Art. 54 CPC. Aquella notificación sustitutiva de la personal o de la por cédula, que se utiliza cuando se trata de notificar a personas cuya individualidad o residencia sea difícil de determinar o que por su número dificulten considerablemente la práctica de la diligencia.

Requisitos: (1) debe procede notificación por cédula o personal; y (2) circunstancias requeridas por la ley (dificultad de individualizar o identificar residencia de la persona, o que por su número/cantidad se dificulta la notificación); (3) tribunal debe haber apreciado los antecedentes con conocimiento de causa; y (4) resolución expresa del tribunal autorizando.

Forma de notificar: al menos 3 publicaciones en un diario del lugar en el que se sigue el juicio. Si no hay diario, publicación debe hacerse en la cabecera del diario de la provincia. Si se trata de la primera notificación, además se debe insertar un aviso en el DO del 1ero al 15avo día del mes.

77
Q

Notificación tácita o presunta

A

Art. 55 (1) CPC. Es aquella que suple u opera en caso de existir notificaciones defectuosas o no existir ninguna, cuando la persona a quien debiera haberse notificado, efectúa en el proceso cualquier gestión, distinta de alegar la falta o nulidad de la notificación, que supone que ha tomado conocimiento de ella. Puede suplir cualquier clase de notificación.

Requisitos: (1) debe existir una resolución que no se haya notificado, o se haya notificado de forma defectuosa; (2) la parte a quien esa falta/notificación defectuosa afectare, realice una gestión que suponga el conocimiento de esa resolución; y (3) esta parte no reclame la nulidad o falta de la notificación.

78
Q

Notificación ficta o presunta legal

A

Art. 55 (1) CPC. Es aquella que se produce cuando se ha efectuado una notificación nula y se ha generado un incidente, estableciéndose que una vez fallado dicho incidente, la notificación de la sentencia que declara la nulidad de la notificación valdrá de notificación de la resolución original.

Notificación que opera por el solo ministerio de la ley, opera respecto de toda clase de resoluciones.

79
Q

Notificaciones especiales

A

(1) Muerte presunta: Tres publicaciones en el Diario Oficial;
(2) Cambio de nombre: Un extracto en el Diario Oficial;
(3) Carta certificada: Procedimientos ante los Juzgados de Policía Local;
(4) Cédula de espera: Citación al ejecutado a la oficina del receptor para que concurra a ella, para que se le haga el requerimiento de pago;
(5) Procedimiento arbitral: Partes pueden establecer notificación de común acuerdo;
(6) NSPP: Partes pueden proponer por sí otras formas de notificación.

80
Q

Resoluciones Judiciales

A

Es el acto jurídico procesal que emana de los agentes de la jurisdicción, y mediante el cual dan curso al procedimiento, resuelven los incidentes que se promueven durante el curso de él, o deciden la causa o asunto sometido a su conocimiento.

Clasificaciones: nacionales/extranjeras; contencioso/ no contencioso; civiles/penales; de única/ primera/ segunda instancia; definitivas parciales/ totales; declarativas/constitutivas/ condenatorias/ absolutorias; ejecutoriadas/ pendientes/ que causan ejecutoria/ de término (x estado en que se encuentran); definitivas/ interlocutorias/ autos/ decretos (x naturaleza jurídica).

81
Q

Art. 158 CPC

A

Art. 158 (165). Las resoluciones judiciales se denominarán sentencias definitivas, sentencias interlocutorias, autos y decretos.

  Es sentencia definitiva la que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio.

  Es sentencia interlocutoria la que falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, o resuelve sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria.

  Se llama auto la resolución que recae en un incidente no comprendido en el inciso anterior.

  Se llama decreto, providencia o proveído el que, sin fallar sobre incidentes o sobre trámites que sirvan de base para el pronunciamiento de una sentencia, tiene sólo por objeto determinar o arreglar la substanciación del proceso.
82
Q

Resoluciones firmes o ejecutoriadas

A

Art. 174 CPC. Aquellas respecto de las cuales no existen medios de impugnación o estos ya han precluido sin haberse interpuesto. Aquellas que producen plenamente el efecto de cosa juzgada.

Para determinar si resolución está firme o ejecutoriada:
* Si no proceden recursos: Desde que se notifica a las partes.
* Si proceden recursos:
o Si se han deducido oportunamente: Desde que se notifique el cúmplase.
Si no se han deducido: Desde que transcurren todos los plazos que la ley concede para su interposición, certificado por el secretario del tribunal.

83
Q

Resoluciones pendientes

A

Aquellas respecto de las cuales existen medios de impugnación y los plazos para la interposición de estos aún no ha expirado, o bien se han interpuesto recursos, y aún no se han resuelto.

84
Q

Resoluciones que causan ejecutoria

A

Art. 231 CPC. Aquellas que pueden cumplirse, a pesar de existir recursos pendientes deducidos en su contra.
Cumplimiento de la resolución que se está llevando a cabo, se encuentra condicionado a que se confirme la sentencia, al fallarse el recurso.

Son los casos en que se ha concedido el recurso de apelación en el sólo efecto devolutivo, o que se ha concedido la casación.

85
Q

Sentencia de término

A

Art. 98 CPC. Aquellas que ponen fin a la última instancia del juicio.

Son: sentencia definitiva de única instancia y de segunda instancia.

86
Q

Sentencias definitivas

A

Art. 158 CPC. Aquellas que ponen fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio.

Requisitos: (1) poner fin a la instancia, (2) resolver la cuestión objeto del juicio.

87
Q

Sentencias interlocutorias

A

Son aquellas que fallan un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes en favor de las partes, o que resuelven sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria.

  1. Interlocutorias de primer grado: Aquellas que fallan un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes en favor de las partes.

Ejemplo: declaración de abandono del procedimiento, aceptan el desistimiento de la demanda.

  1. De segundo grado: Aquellas que resuelven sobre algún trámite que debe servir de base en el procedimiento de una sentencia definitiva o interlocutoria.

Ejemplo: resolución que recibe la causa a prueba, la ordena el mandamiento de ejecución y embargo.

88
Q

Autos

A

Resuelven un incidente del juicio sin establecer derechos permanentes a favor de las partes.

Ejemplo: las que se pronuncian sobre una medida precautoria, que designa un curador interino.

89
Q

Decretos, providencias o proveídos

A

Aquellas que tienen por objeto dar curso progresivo a los autos, sin decidir ni prejuzgar ninguna cuestión.

Ejemplo: resolución que confiere traslado de la demanda al demandado.