Definiciones JUICIO EJECUTIVO Flashcards
Juicio Ejecutivo
Procedimiento civil, ejecutivo, y de aplicación general, de carácter compulsivo, cuyo objetivo es obtener el cumplimiento de las obligaciones que consten en un documento indubitado, que la ley conoce como título ejecutivo, y que conduce a la realización de los bienes por medio del embargo y su posterior venta por subasta pública.
Características: procedimiento de aplicación general, de carácter compulsivo o de apremio, su fundamento es una obligación indubitada, se limitan los medios de defensa del ejecutado, ejecución singular, busca cumplimiento de resoluciones judiciales y títulos ejecutivos.
Clasificaciones: según naturaleza (obligación de dar/hacer/no hacer); según campo de aplicación de las normas legales (de aplicación general/de aplicación especial); según cuantía (de mayor cuantía/mínima cuantía).
Presupuestos: (1) existencia de un título ejecutivo donde conste una obligación; (2) obligación líquida; (3) obligación actualmente exigible; y, (4) ni obligación, ni título, deben encontrarse prescritos.
Exequátur
Acto jurídico procesal, emanado de la Corte Suprema (4ta sala), por el cual se autoriza a cumplir una sentencia ejecutoriada pronunciada en el extranjero.
Reglas sobre concesión del exequátur: (1) existencia de tratados, (2) regla de la reciprocidad, y (3) regla de la regularidad internacional.
(1º) Regla de la existencia de tratados
Primera regla de concesión de exequátur. Las resoluciones pronunciadas en país extranjero tendrán en Chile la fuerza que les concedan los tratados respectivos, y para su ejecución seguirán los procedimientos que establezca la ley chilena, cuando no aparezcan modificados por esos tratados.
Ejemplos: Convención Interamericana de cumplimiento de medidas cautelares; Convención sobre reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras (Convención de Nueva York).
(2º) Regla de la reciprocidad
Segunda regla de concesión de exequátur. Se aplica a falta de tratado internacional. CPC lo consagra positiva y negativamente.
o En términos positivos: art. 243. Si no existen tratados, se le dará la misma fuerza a las sentencias, que el país le dé a las sentencias chilenas.
o En términos negativos: art. 244. Si la resolución procede de un país que no da cumplimiento a los fallos chilenos, no tendrá fuerza en Chile.
(3º) Regla de la regularidad internacional
Tercera regla de concesión de exequátur.
A falta de tratados y de regla de la reciprocidad, aplica la presente regla.
Corte Suprema debe examinar el fallo extranjero a la luz de ciertos principios básicos, sin mirar el fondo del asunto.
Fallo debe cumplir con los siguientes requisitos:
1. No contenga nada contrario a las leyes chilenas (límite: órden público).
2. No se oponga a la jurisdicción nacional.
3. Que parte en contra de la cual la sentencia fue dictada, haya sido debidamente notificada (debido emplazamiento).
4. Que fallo esté ejecutoriado de acuerdo a las leyes del país que la dictó.
Procedimiento de Ejecución Incidental
Procedimiento de ejecución de sentencia ejecutoriada o causando ejecutoria, que se inicia a través de una solicitud ante el tribunal de primera o única instancia que conoció del asunto.
No existe mandamiento de ejecución y embargo, basta la resolución como se pide con citación para efectuar el requerimiento de pago.
Naturaleza jurídica se discute: juicio ejecutivo especial (mayoría) o incidente.
Cuaderno Principal o Ejecutivo
Es uno de los cuadernos de tramitación del Juicio Ejecutivo.
En este se contemplan todos los trámites tendientes a la obtención de la resolución del conflicto, consistente en la oposición de excepciones.
Se comprenden:
o Demanda ejecutiva
o Oposición de excepciones
o Respuesta a las excepciones
o Resolución que recibe la causa a prueba
o Trámites y actuaciones relativos a la rendición de prueba
o Observaciones a la prueba rendida
o Citación para oír sentencia
o Medidas para mejor resolver
o Sentencia definitiva
Cuaderno de Apremio
Es uno de los cuadernos de tramitación del Juicio Ejecutivo.
En este se contemplan los trámites destinados a obtener el cumplimiento forzado de la obligación mediante la afección de bienes del ejecutado para ello a través del embargo.
La resolución que siempre va a estar presente y que inicia el cuaderno de apremio es el mandamiento de ejecución y embargo, llevándose a cabo el embargo sin importar si el ejecutado opone o no excepciones, y procede que se continúe con la tramitación del cuaderno de apremio luego de practicado el embargo, sólo una vez que se hayan dictado en el cuaderno ejecutivo una sentencia definitiva en la que se rechacen las excepciones opuestas por el ejecutado.
Contiene:
o Mandamiento de ejecución y embargo
o Todas las diligencias tendientes aa la realización de los bienes, las que varían con posterioridad al embargo de acuerdo a la naturaleza de los bienes embargados: ejemplo: embargo, retiro de especies, remate, tasación, etc.
Cuaderno de Tercerías
Cuaderno eventual en la tramitación del Juicio Ejecutivo.
Se produce por la intervención de un tercero en el procedimiento, generalmente excluyente del ejecutado y del ejecutante. Las tercerías nunca suspenden la tramitación del cuaderno ejecutivo.
Tercerías que contempla el CPC: de dominio / posesión /prelación / pago.
Cuaderno de Incidentes
Cuaderno eventual en la tramitación del Juicio Ejecutivo.
Se genera por las cuestiones accesorias que no sean de previo y especial pronunciamiento, promovidas por las partes en el curso del procedimiento.
Obligación actualmente exigible
Aquella obligación que no está sujeta en su cumplimiento o nacimiento a alguna modalidad, sea condición, modo, o plazo.
Obligación líquida
Aquella obligación que se encuentra determinada en cuanto a su especie, género o cantidad, incluyendo aquellas que pueden liquidarse por simples operaciones aritméticas.
Aquella que se basta a sí misma, y que es dudoso lo que se debe.
Art. 438. Establece cuando debe entenderse que una obligación es líquida.
Obligación no prescrita
RG: acción ejecutiva para pedir el cumplimiento de una obligación prescribe en el plazo de 3 años desde que la obligación se hizo exigible.
Sin embargo, acción ejecutiva puede subsistir como acción ordinaria durante el plazo de 2 años.
En ese caso el cobro debe llevarse a cabo a través de un juicio sumario.
Título Ejecutivo
Es un instrumento en el cual consta una obligación de dar, hacer, o no hacer, actualmente exigible, líquida y no prescrita, al cual la ley le otorga el mérito ejecutivo.
Características: son creados exclusivamente por la ley, es autónomo, debe ser perfecto, es un presupuesto para la iniciación del juicio ejecutivo.
Clasificaciones: según si permiten iniciar o no de inmediato la ejecución (perfectos /imperfectos); según su origen (judiciales / convencionales / administrativos); según número de voluntades (unilaterales / bilaterales); según forma en que se establecen (ordinarios / extraordinarios); según número de títulos (autosuficientes / complementarios).
Títulos Ejecutivos Perfectos
Aquel que es suficiente para que el tribunal acceda provisionalmente a la demanda ejecutiva, abriendo con su mérito y despachando mandamiento de ejecución y embargo contra el ejecutado.
Están establecidos en el art. 434 CPC, y son:
1. Sentencia firme, definitiva o interlocutoria
2. Copia autorizada de escritura pública
3. Acta de avenimiento, pasada ante tribunal competente, y autorizada por ministro de fe o dos 2 testigos de actuación
4. Títulos de crédito: cheque, letra de cambio, y pagaré. En dos situaciones:
o Letra de cambio o pagaré que haya sido protestado personalmente por falta de pago, por notario, y no habiendose opuesto tacha de falsedad.
o Letra de cambio, pagaré o cheque, cuya firma ha sido autorizada por un notario.
5. Cualquier otro título a que las leyes den fuerza ejecutiva
Título Ejecutivo Imperfecto
Es aquel que para lograr eficacia como título ejecutivo requiere de una gestión preparatoria de la vía ejecutiva.
Gestión preparatoria
Es aquella gestión judicial contenciosa tendiente a crear un título ejecutivo, ya sea en forma directa construyendo el título mismo, o complementando determinados antecedentes. Son:
1. Reconocimiento de firma puesto en instrumento privado y la confesión de deuda
2. Confrontación de títulos y cupones
3. Notificación de protesto de LDC, pagarés o cheques
4. Avaluación
5. Notificación del título ejecutivo a los herederos
Gestiones preparatorias pueden referirse a materialidad del título (ej: notificación protesto) o a la obligación que contiene (ej: avaluación).
También pueden: dar origen (ej: confesión de deuda), o complementar un título ejecutivo (ej: notificación del TE a herederos)
Demanda ejecutiva
Acto procesal introductivo de instancia por virtud del cual el actor requiere al tribunal la ejecución de una obligación contenida en un título ejecutivo.
o Requisitos comunes a todo escrito: suma y presentación electrónica
o Requisitos comunes a toda demanda: art. 254 CPC. (designación tribuna competente; nombre, domicilio, y profesión demandante y demandado; exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho; enunciación clara y precisa de las peticiones.
o Requisitos que habilitan a demandar en Juicio Ejecutivo: título ejecutivo, obligación líquida, actualmente exigible y no prescrita.
o Requisitos de la ley 18.120: patrocinio y poder.