Definiciones JUICIOS ESPECIALES Flashcards
Juicio Sumario
Es un procedimiento breve y concentrado que, dentro de lo expuesto en el art. 2 del CPC ha de considerarse como extraordinario, pero que tiene aplicación general o especial según sea la pretensión que se haga valer, el que es resuelto mediante una sentencia que puede revestir, según la pretensión en la cual recae, el carácter de meramente declarativa, constitutiva, o de condena.
Características: procedimiento rápido; puede ser declarativo, constitutivo, o de condena; aplica principio de la concentración, y oralidad; se puede acceder provisionalmente a la demanda; procede la citación de los parientes; procede cambio o sustitución de procedimiento sumario a ordinario y viceversa.
Juicio de Arrendamiento de Bienes Raíces Urbanos
Procedimiento especial que aplica a los contratos de arrendamiento de bienes raíces urbanos, y a las viviendas situadas fuera del radio urbano, siempre que su superficie no exceda de una hectárea.
Medida precautoria de restitución anticipada
Medida procedente en aquellos casos en que el arrendador demandare la terminación del contrato de arrendamiento y la restitución del bien arrendado por haberse destruido parcialmente o haber quedado inutilizado para su uso como consecuencia de la acción u omisión del arrendatario en su cuidado.
Juicio Ordinario de Menor Cuantía
Juicio Ordinario de Menor Cuantía tiene una aplicación residual.
Deberá recibir aplicación respecto de todas las acciones declarativas, constitutivas y de condena respecto de las cuales concurran los siguientes requisitos copulativos:
o No tengan señalado en la ley un procedimiento especial.
o Cuantía debe ser superior a 10 UTM e inferior a 500 UTM.
Características: procedimiento más breve y concentrado (se reducen ciertos plazos, y suprimen ciertos trámites), procedimiento extraordinario, de aplicación general, puede ser declarativo, constitutivo o de condena.
Juicio Ordinario de Mínima Cuantía
Su incorporación no es originaria del CPC, sino que del año 1944. Se aplica para la tramitación de todas las acciones declarativas, constitutivas y de condena respecto de las cuales concurran los siguientes requisitos copulativos:
o No tengan señalado en la ley un procedimiento especial
o Cuantía no debe exceder las 10 UTM.
Características: procedimiento verbal, más informal, breve y concentrado; ex extraordinario; de aplicación general; sentencia puede ser meramente declarativa, constitutiva o de condena.
Juicio de Hacienda
Es aquel en que tiene interés el Fisco y cuyo conocimiento corresponde a los tribunales ordinarios de justicia.
Requisitos copulativos: (i) que en el juicio tenga interés el Fisco; y (ii) que el juicio sea del conocimiento de los tribunales ordinarios de justicia.
Consejo de Defensa del Estado
Es un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica, y que se encuentra bajo la supervigilancia directa del Presidente de la República, siendo independiente de los Ministerios.
Le corresponde la defensa judicial de los intereses del Estado. Su primera misión es asumir la defensa del Fisco en todos los juicios y actos contenciosos de cualquier naturaleza.
Su máximo órgano es el Consejo, compuesto de 12 abogados. Tiene un presidente nombrado por el Presidente de la República (duración 3 años), y en cada ciudad asiento de Corte de Apelaciones habrá un abogado procurador fiscal.
Árbitros
Art. 222 COT. Los árbitros son jueces designados por las partes o por la autoridad judicial en subsidio, para la resolución de asunto litigioso.
Clasificación: árbitros de derecho; árbitros arbitradores; árbitros mixtos.
Actos judiciales no contenciosos
Art. 817 CPC. “Son aquellos que según la ley requieren la intervención del juez y en que no se promueve contienda alguna entre partes.”
Es errónea la denominación “jurisdicción voluntaria”, ya que no es jurisdicción y no es voluntaria. Solo NO está presente el conflicto entre las partes.
Libro IV CPC, regula procedimiento no contencioso general, y una serie de procedimientos no contenciosos especiales.
Requisitos copulativos: (i) existencia de una ley que expresamente requiera la intervención del tribunal (diferencia con actos jurisdiccionales, se debe resolver aún a falta de ley); (ii) ausencia de conflicto.
Información sumaria
Es la prueba, de cualquier especie, rendida sin notificación ni intervención de contradictor y sin previo señalamiento de término probatorio. Se rinde prueba, mientras se trate de un medio idóneo, sin la necesidad de cumplir con la formalidad de las pruebas judiciales.
Es el instrumento principal que la ley otorga al interesado para lograr el conocimiento de causa que requiere el tribunal.
Información sumaria más utilizada: testigos
Características: acto jurídico probatorio eminentemente unilateral; carece de oportunidad específica; tribunal puede fallar de plano alguna solicitud que se le presente; recibe aplicación del principio inquisitivo; aplica el principio de apreciación de la prueba de la sana crítica.
Legítimo contradictor
Es aquel sujeto (tercero) que en una gestión no contenciosa se encuentra legalmente habilitado para oponerse a ella, toda vez que tiene un interés jurídicamente tutelado que tal procedimiento ha puesto en peligro.
Legislador nacional no lo ha definido, ni tampoco ha entregado reglas para determinar cuando una persona podrá intervenir como tal en una gestión no contenciosa. Doctrina reconoce, sin embargo, que es necesaria la existencia de un interés por parte de quien se opone a la resolución del asunto.
Inventario solemne
Es aquel que se hace, previo decreto judicial, por el funcionario competente, y con los requisitos que en el art. 859 CPC se expresa.