Definiciones MEDIDAS CAUTELARES Flashcards
Medidas cautelares
Son aquellas providencias judiciales que tienen como objeto asegurar el cumplimiento de la eventual sentencia que se pronuncie aceptando la pretensión del actor o evitar los perjuicios irreparables que puedan producirse con motivo del retardo en su dictación, justificándose su otorgamiento por concurrir una verosimilitud respecto del derecho que se reclama y un peligro de daño jurídico con motivo del retardo en el pronunciamiento del fallo (Maturana).
Presupuestos de toda medida cautelar: Fummus boni iuris (humo de buen derecho), y Periculum in mora (peligro en la demora).
Características: provisionales, intrumentales, homogeneidad, idoneidad, proporcionalidad, variabilidad, responsabilidad, legalidad.
Potestad cautelar general
(o potestad cautelar del juez)
Es la contra cara del principio de legalidad. Le permite al juez, conforme al mérito de la solicitud, acceder a la concesión de medidas que no estén contempladas expresamente por el legislador.
El alcance de esta facultad es discutido: la mayoría de la doctrina está de acuerdo en que, el único ámbito donde el juez podría hacer uso de esta facultad es en el caso de las medidas cautelares reales conservativas.
Se reconocería indirectamente en el artículo 298 CPC en cuanto faculta al juez para exigir una caución a quien solicite una medida no expresamente autorizada por ley, siempre que lo estime necesario.
Medidas cautelares reales / personales
(Clasificación según el objeto sobre el cual recaen)
REALES: Son las que tienen por objeto privar, limitar o disponer de los efectos patrimoniales del sujeto pasivo, ya sea dentro de un proceso civil o en un proceso penal.
PERSONALES: Son aquellas que tienen por objeto privar o limitar la libertad principalmente ambulatoria de una persona, para efectos de asegurar el ejercicio de la pretensión punitiva hecha valer en su contra en el proceso penal, hasta la ejecutoriedad de la sentencia definitiva, procediendo a su libertad si esta es absolutoria o al cumplimiento efectivo si ella es condenatoria.
Medidas Cautelares nominadas / innominadas
(Clasificación según la forma en la que se encuentran contempladas por el legislador)
NOMINADAS: Son las que se encuentran expresamente establecidas por el legislador. En sede civil son: medidas precautorias del artículo 290 CPC.
En sede penal son: las medidas de detención y prisión preventiva, agregándose otras medidas cautelares personales en el artículo 155 CPP.
INNOMINADAS: Son las que, sin perjuicio de no estar expresamente consagradas por el legislador, pueden ser dictadas por el juez en virtud de un poder cautelar general, algo que sólo es concebible en materia civil, puesto que en materia penal rige el principio de legalidad en sentido estricto.