Definiciones INCIDENTES Flashcards
Incidente
Es toda cuestión accesoria al juicio, que requiere de un especial pronunciamiento del tribunal (definición jurisprudencial).
Elemento esencial: accesoriedad respecto de un asunto o cuestión principal. Idea presente en Art. 82 CPC.
Características: cuestión accesoria, tienen un procedimiento propio, de aplicación general, deben conocerse, ser tramitados y fallados por el tribunal que conoce del asunto principal.
Regulación: Libro I, Título IX “de los incidentes”.
Procedimiento incidental
Procedimiento de carácter concentrado, fases de discusión y probatoria son eventuales.
Fases: (1) Fase de discusión; (2) Fase de prueba; y (3) Fase de Fallo
Nulidad Procesal
Es la principal sanción de ineficacia respecto de los actos jurídicos procesales por el incumplimiento de alguno de los requisitos que la ley prescribe para su validez.
Características: no admite clasificación, es autónoma de la nulidad civil, la RG es que debe ser alegada; su procedencia es muy amplia (afecta todos los actos efectuados imperfectamente); requiere de resolución judicial; aplica solamente a los AJ procesales efectuados dentro del proceso, saneándose si no se alega; genera nulidad del acto viciado; la nulidad se sanea.
Presupuestos: existencia de un proceso, existencia de un vicio, que el vicio cause perjuicio solo reparable con la nulidad, relación causal entre el vicio y el perjuicio, nulidad debe ser declarada.
Incidentes especiales
Acumulación de autos
Incidente especial, que tiene por objeto obtener que el tribunal ordene la agrupación material de dos o más procesos pendientes, entre los cuales existe una relación de continencia o conexión, para que ellos tramiten y se fallen conjuntamente evitándose la existencia de sentencias contradictorias.
Economía procesal
Cuestiones de competencia
Son vías para alegar la incompetencia del tribunal. Art. 101 CPC
Son dos: inhibitoria o declinatoria de competencia.
Se trata de vías incompatibles entre sí, no pueden ser empleadas simultánea ni sucesivamente
Declinatoria de competencia
Reclamación que se propone ante el tribunal a quién se cree incompetente para conocer de un negocio que le está sometido, indicándole cuál es el que estima competente, pidiéndole que se abstenga de dicho conocimiento.
Características: se trata de in incidente de previo y especial pronunciamiento (regla de suspensión no es absoluta);
Inhibitoria de competencia
Reclamación que se intenta ante el tribunal a quien se cree competente, pero que no está conociendo el asunto, pidiéndole que se dirija al que esté conociendo del negocio para que se declare incompetente, absteniéndose de continuar conociendo de él y le remita los autos.
Implicancias y recusaciones
Causales previstas en la ley, que inhabilitan a un juez o funcionario naturalmente competente para conocer o participar en un determinado asunto, por considerarse que existe un interés presente que le hace perder la imparcialidad requerida (incompetencia subjetiva).
Imparcialidad es parte del debido proceso.
Privilegio de pobreza
Beneficio que se concede por la ley o la autoridad judicial a ciertas personas, concediéndoles el derecho a litigar representadas gratuitamente por los abogados encargados de defender a quienes carecen de recursos para proveerse por sí solos de ella, como asimismo a ser servidos gratuitamente por funcionarios auxiliares de la administración de la justicia.
Además, se le exime del pago de multas y no se le condena al pago de las costas.
Fuentes: legal, y judicial
Desistimiento de la demanda
AJ procesal unilateral del demandante que se puede realizar en cualquier estado del juicio con posterioridad a la notificación de la demanda, por medio del cual renuncia a la pretensión deducida en la demanda, produciéndose el término del procedimiento y la extinción de la pretensión deducida. Es distinto del retiro de la demanda, que opera antes de notificarse, o la modificación, que constituye una nueva demanda que debe notificarse.
Sujeto: demandante o demandado de la reconvención
Oportunidad: desde la notificación hasta que no se encuentre ejecutoriada la sentencia.
Naturaleza resolución: interlocutoria de primer grado o auto
Efecto: extingue las pretensiones, termina el procedimiento
Abandono del procedimiento
Incidente especial, en virtud del cual se declara por el tribunal el término del procedimiento, a petición del demandado, por haber permanecido inactivas todas las partes por el término previsto por el legislador, contado desde la fecha de la última resolución recaída en una gestión útil, sin que se produzca la extensión de las pretensiones o excepciones hechas valer.
Se tramita como incidente de previo y especial pronunciamiento.
Requisitos: (1) Inactividad de las partes: 6 meses desde la última gestión útil; (2) Transcurso del tiempo: 6 meses desde la última resolución, mínima cuantía 3 meses, acción penal privada 30 días, implicancias/recusaciones 10 días; (3) Petición del demandado: acción o excepción; (4) Inexistencia de renuncia del abandono por parte del demandado (si no alega el abandono).
Oportunidad: hasta que se dicte sentencia
Efectos: termina el procedimiento, solo produce cosa juzgada formal