Capitulo VIII Retribuciones Flashcards
Artículo 42 Salarios.
El régimen de remuneración de la empresa ,está constituido en aplicación del estatuto de los trabajadores,por los siguientes conceptos:
1) Salariales: sueldo base.
2) Complementos salariales: de puesto de trabajo,nocturnidad,turnicidad mecánicos,trabajo ( penosidad,toxicidad,peligrosidad ), complemento administración,complemento responsabilidad ( mando ), 7x5 y domingos y festivos,superior categoría,flexibilidad horaria,calidad o cantidad de trabajo,asistencia,actividad,horas extras,bolsa vacaciones,pensiones,antigüedad,plus de compensación,antigüedad fija,nueva antigüedad,Vto. periodico superior al mes,pagas extraordinarias (marzo,junio,septiembre,navidad).
3 Percepciones no salariales: complemento transporte,desplazamiento,desgaste de ropa,quebranto de moneda.
Artículo 43 Forma de pago.
El pago se efectuará mensualmente x ingreso en cuenta o talón nominativo a elección del trabajador.
Los devengos de carácter fijo se realizarán los 3 días hábiles del siguiente mes.
Los anticipos serán abonados el día 15 de cada mes.
Artículo 44 Salario base.
Es el entendido como la parte de la retribución del trabajador fijado x unidad de tiempo y será el q a cada nivel salarial se establece en las tablas.
Se devengará durante todos los días naturales computándose como uno de los conceptos retributivos aplicables a efectos de pagas extraordinarias y vacaciones.
Artículo 45 Complemento de transporte.
El personal tendrá derecho a recibir 2’60€/día de trabajo efectivo, q es el coste del billete ordinario de aucorsa para un trayecto de ida y vuelta.
Será satisfecho únicamente x día efectivo de trabajo y en su consideración nunca dejará de ser compensatorio de gastos de desplazamiento hacia el ejercicio del trabajo.
Artículo 46 Complemento de desplazamiento.
Casillas/Aduana=4’92€.
CMC=6’65€.
Casco urbano=2’82€.
Santa Cruz/Cerró Mariano=11’20€.
Será satisfecho x día efectivo de trabajo y nunca dejará de ser compensatorio de gastos de desplazamiento hacia el ejercicio de la actividad.
No se computará a efectos de pagas extraordinarias,vacaciones,licencias o permisos.
Artículo 47 Complemento de nocturnidad.
Se establece este complemento para el trabajo realizado entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana,sin distinción de categorías. Se abonará únicamente sobre las horas realmente trabajadas cuando la labor realizada lo haya sido en tiempo inferior a media jornada.
En vacaciones el personal q habitualmente viene percibiendo este complemento ,cobrará el promedio de los 12 meses anteriores al devengo.
Artículo 48Complemento puesto de trabajo.
Todos los trabajadores percibirán la cuantía q figura en las tablas de acuerdo a categoría y servicio.
El personal q realice limpiezas especiales de pisos percibirá 12’81€ x día q realmente preste trabajo.
Los trabajadores asignados al lavadero del CMC cobraran igual cuantía ,en su categoría correspondiente, q los del vertedero.
El personal de transporte y tratamientos de lodo percibirá 3’36€ x día efectivamente trabajada en la actividad.
Artículo 49 Complemento de flexibilidad horaria.
Para compensar a aquellos trabajadores q de manera accidental no permanentemente puedan ver alterado su horario habitual x necesidades del servicio ,percibirán cuantía s/tablas.
Artículo 50 Complemento de asistencia.
Importe q figura en tablas anexas.
Se perderá x las personas q no asistan al trabajo x cualquier causa excepto accidente de trabajo,licencias,vacaciones o asuntos propios.
Artículo 51 Complemento de actividad.
Importe q figura en tablas anexas.
Será satisfecho x día efectivo de trabajo.
Disminuirá x dias de ausencia x cualquier motivo.
La cuantía de este complemento correspondiente a dias de asuntos propios y vacaciones está incluida en el importe de la bolsa de vacaciones.
Artículo 52 Quebrantó de moneda.
Cobros y pagos=38’57€ al mes.
Fondo fijo=19’27€ al mes.
Artículo 53 Complemento de desgaste de ropa.
Se establece un plus para el personal administrativo de 28’93€/mes.
Artículo 54 Complemento x las modalidades de trabajo 7x5 y domingo y festivos.
71’71€ x día realmente trabajado.
En vacaciones el personal q habitualmente viene percibiendo este complemento,cobrará el promedio de los 12 meses anteriores al devengo.
Artículo 55 y 55-A Complemento de turnicidad y rotación.
Los mecánicos q en taller realícen turnos de noche y realicen distintos horarios percibirán 67’72€/mes.
En vacaciones el personal q habitualmente viene percibiendo este complemento ,cobrará el promedio de los 12 meses anteriores al devengo.
Artículo 55-B Complemento de rotación.
El personal planta reciclaje-compost aje,talleres,sanidad y bienestar animal q trabaje a turnos rotativos percibirá 11’78€/mes.
Artículo 56 Gratificaciones extraordinarias ( pagas extras ).
Son 4 de carácter trimestral:
Marzo efectiva mensualidad de Marzo.
Junio efectiva mensualidad de Junio.
Septiembre efectiva mensualidad Septiembre.
Navidad efectiva el día 20 de Diciembre.
Están constituidas x 30 días de salario base y antigüedad ( plus de compensación,antigüedad fija y nueva antigüedad ) .
El personal q ingrese en el transcurso del año ,las percibirá en proporción al tiempo trabajado.
Artículo 57 Antigüedad.
Artículo 57-A Plus de compensación.
Desde el 1-1-2015 se reconoció a cada trabajador un plus individual de compensación pagadero en 1/16 x importe de la antigüedad q tenia reconocida al 31-12-2011,las cuantías maximas son:
Categoría. 25 años
Jefe,encargado,coordinador y técnico. 776’40€
Capataz y oficial1º adm.e inspector. 678’79€
Oficial 1ª servicios y oficial 2ª adm. 653’23€
Oficial 2º servicios y auxiliar adm. 628’69€
Peón conductor. 599’50€
Peón especialista. 569’00€
Peón ordinario,limpiador,ordenanza. 522’44€
Artículo 57-B Antigüedad fija y nueva antigüedad.
Todo el personal fijo o fijo -discontinuo,gozará de aumentos periódicos x años de servicio,comenzando a partir del ingreso en la empresa.
El personal fijo q haya tenido un contrato temporal antes e ingrese en plantilla sin interrupción ,se le computará a efectos de antigüedad.
Desde el 1-1-2019 la antigüedad tendrá 2 componentes: una cuantía fija la reconocida al 31-12-2018 y una variable de acuerdo con el cumplimiento de trienios empezándose a computar el 1º cuando cumpla el trienio q le corresponda de acuerdo a su fecha de ingreso.
El valor del trienio es:
Categoría. Valor del trienio
Jefe,encargado,coordinador y técnico. 64’73€
Capataz y oficial 1ª adm e inspector. 60’41€
Oficial 1ª servicios y oficial 2ª adm. 58’08€
Oficial 2ª servicios y auxiliar adm. 55’91€
Peón conductor. 53’37€
Peón especialista. 50’66€
Peón ordinario,limpiador y ordenanzas. 46’54€
La antigüedad comenzará a devengarse desde el día 1 del mes en q se cumpla.
Anexo nº5 Criterios de interpretación de los arts. 57-A y 57-B
1 Desde el día 1-1-2019 entrará en vigor la nueva antigüedad y en la nómina de cada empleado se verá reflejada la antigüedad de la siguiente forma:
A) Plus individual de compensación (PIC) reconocido al 31-12-2018.
B) Antigüedad fija:antigüedad x quinquenios reconocida al 31-12-2018.
C) Nueva antigüedad (NAN) antigüedad variable x trienios reconocidos . La fecha cómputo del primer trienio será cuando cumpla el trienio q le correspondería de acuerdo a su fecha de ingreso o reconocimiento de antigüedad , excepcionalmente durante 2019,2020, y 2021cuando cumpla el quinquenio q le correspondería,la más favorable para el trabajador.
Los trabajadores q al 31-12-2018 tienen 3 años o más de antigüedad y menos de 5 ,la fecha de cómputo de su primer trienio es el 1-1-2019.
2 El personal q al 31-12-2011 tenían reconocidos 25 años de antigüedad y estaban en el tope de la tabla de antigüedad del art.57-a, conforme vayan cumpliendo trienios incrementarán NAN y decrecerá PIC en La misma cuantía hasta su compensación total.
3 Los empleados q al 31-12-2011 tenían reconocidos 20 años de antigüedad y han cumplido los 25 antes del 31-12-2014 siguen la norma general del punto nº1 ,hasta q compensen las diferencias retributivas q dejaron de percibir en el periodo 2011-2014,entonces su PIC reducirá en la cuantía correspondiente para q PIC+AF+NAN = Al tope de 25 años de la tabla 57-A siendo la relación PIC-NAN del punto 2º.
4 Los empleados q alcanzaran 25 años de antigüedad en 2015-2016 y alcanzarán el tope de la tabla 57-A,conforme vayan cumpliendo trienios incrementarán NAN y decrecerá PIC hasta su compensación total.
Artículo 58 Plan de pensiones.
En 1995 se sustituyeron las premios extraordinarios y de constancia x un plan de pensiones q está integrado en BBVA y se rige x su propio reglamento.
Los trabajadores pasarán a formar parte a los 2 años de antigüedad en la empresa,salvo q en el plazo de 30 días declaren expresamente x escrito a la comisión de control q no desean ser incorporados.
La composición de la comisión de control es: 4 partícipes,1 beneficiario y 2 empresa,
Si el nº de beneficiarios es inferior a 10 la representación de los mismos la ostentarán los partícipes pasando a tener un representante más.
Los representantes de partícipes y beneficiarios será realizada x el comité de empresa o del 20% de los delegados,debiendo contar con la mayoría absoluta del comité.
Aportaciones.
Según tablas anexas.
Cada año se actualizarán las tablas con el % de subida del convenio.
Tabla específica. 2023 2’5%
1971-1979. 146’87€
1980. 137’87€
1981. 127’25€
1982. 115’60€
1983. 100’86€
1984. 89’07€
1985 79’32€
1986. 71’51€
1987. 64’59€
1988. 58’81€
Tabla general.
Nº años antigüedad. 2023 2’5%
1. 0’00
2. 0’00
3. 19’59€
4. 29’40€
5 39’16€
6 o más. 48’98€