Capitulo VIII Retribuciones Flashcards

1
Q

Artículo 42 Salarios.

A

El régimen de remuneración de la empresa ,está constituido en aplicación del estatuto de los trabajadores,por los siguientes conceptos:
1) Salariales: sueldo base.
2) Complementos salariales: de puesto de trabajo,nocturnidad,turnicidad mecánicos,trabajo ( penosidad,toxicidad,peligrosidad ), complemento administración,complemento responsabilidad ( mando ), 7x5 y domingos y festivos,superior categoría,flexibilidad horaria,calidad o cantidad de trabajo,asistencia,actividad,horas extras,bolsa vacaciones,pensiones,antigüedad,plus de compensación,antigüedad fija,nueva antigüedad,Vto. periodico superior al mes,pagas extraordinarias (marzo,junio,septiembre,navidad).
3 Percepciones no salariales: complemento transporte,desplazamiento,desgaste de ropa,quebranto de moneda.

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2
Q

Artículo 43 Forma de pago.

A

El pago se efectuará mensualmente x ingreso en cuenta o talón nominativo a elección del trabajador.
Los devengos de carácter fijo se realizarán los 3 días hábiles del siguiente mes.
Los anticipos serán abonados el día 15 de cada mes.

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3
Q

Artículo 44 Salario base.

A

Es el entendido como la parte de la retribución del trabajador fijado x unidad de tiempo y será el q a cada nivel salarial se establece en las tablas.
Se devengará durante todos los días naturales computándose como uno de los conceptos retributivos aplicables a efectos de pagas extraordinarias y vacaciones.

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4
Q

Artículo 45 Complemento de transporte.

A

El personal tendrá derecho a recibir 2’60€/día de trabajo efectivo, q es el coste del billete ordinario de aucorsa para un trayecto de ida y vuelta.
Será satisfecho únicamente x día efectivo de trabajo y en su consideración nunca dejará de ser compensatorio de gastos de desplazamiento hacia el ejercicio del trabajo.

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5
Q

Artículo 46 Complemento de desplazamiento.

A

Casillas/Aduana=4’92€.
CMC=6’65€.
Casco urbano=2’82€.
Santa Cruz/Cerró Mariano=11’20€.
Será satisfecho x día efectivo de trabajo y nunca dejará de ser compensatorio de gastos de desplazamiento hacia el ejercicio de la actividad.
No se computará a efectos de pagas extraordinarias,vacaciones,licencias o permisos.

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6
Q

Artículo 47 Complemento de nocturnidad.

A

Se establece este complemento para el trabajo realizado entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana,sin distinción de categorías. Se abonará únicamente sobre las horas realmente trabajadas cuando la labor realizada lo haya sido en tiempo inferior a media jornada.
En vacaciones el personal q habitualmente viene percibiendo este complemento ,cobrará el promedio de los 12 meses anteriores al devengo.

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7
Q

Artículo 48Complemento puesto de trabajo.

A

Todos los trabajadores percibirán la cuantía q figura en las tablas de acuerdo a categoría y servicio.
El personal q realice limpiezas especiales de pisos percibirá 12’81€ x día q realmente preste trabajo.
Los trabajadores asignados al lavadero del CMC cobraran igual cuantía ,en su categoría correspondiente, q los del vertedero.
El personal de transporte y tratamientos de lodo percibirá 3’36€ x día efectivamente trabajada en la actividad.

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8
Q

Artículo 49 Complemento de flexibilidad horaria.

A

Para compensar a aquellos trabajadores q de manera accidental no permanentemente puedan ver alterado su horario habitual x necesidades del servicio ,percibirán cuantía s/tablas.

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9
Q

Artículo 50 Complemento de asistencia.

A

Importe q figura en tablas anexas.
Se perderá x las personas q no asistan al trabajo x cualquier causa excepto accidente de trabajo,licencias,vacaciones o asuntos propios.

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10
Q

Artículo 51 Complemento de actividad.

A

Importe q figura en tablas anexas.
Será satisfecho x día efectivo de trabajo.
Disminuirá x dias de ausencia x cualquier motivo.
La cuantía de este complemento correspondiente a dias de asuntos propios y vacaciones está incluida en el importe de la bolsa de vacaciones.

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11
Q

Artículo 52 Quebrantó de moneda.

A

Cobros y pagos=38’57€ al mes.
Fondo fijo=19’27€ al mes.

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12
Q

Artículo 53 Complemento de desgaste de ropa.

A

Se establece un plus para el personal administrativo de 28’93€/mes.

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13
Q

Artículo 54 Complemento x las modalidades de trabajo 7x5 y domingo y festivos.

A

71’71€ x día realmente trabajado.
En vacaciones el personal q habitualmente viene percibiendo este complemento,cobrará el promedio de los 12 meses anteriores al devengo.

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14
Q

Artículo 55 y 55-A Complemento de turnicidad y rotación.

A

Los mecánicos q en taller realícen turnos de noche y realicen distintos horarios percibirán 67’72€/mes.
En vacaciones el personal q habitualmente viene percibiendo este complemento ,cobrará el promedio de los 12 meses anteriores al devengo.

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15
Q

Artículo 55-B Complemento de rotación.

A

El personal planta reciclaje-compost aje,talleres,sanidad y bienestar animal q trabaje a turnos rotativos percibirá 11’78€/mes.

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16
Q

Artículo 56 Gratificaciones extraordinarias ( pagas extras ).

A

Son 4 de carácter trimestral:
Marzo efectiva mensualidad de Marzo.
Junio efectiva mensualidad de Junio.
Septiembre efectiva mensualidad Septiembre.
Navidad efectiva el día 20 de Diciembre.
Están constituidas x 30 días de salario base y antigüedad ( plus de compensación,antigüedad fija y nueva antigüedad ) .
El personal q ingrese en el transcurso del año ,las percibirá en proporción al tiempo trabajado.

17
Q

Artículo 57 Antigüedad.
Artículo 57-A Plus de compensación.

A

Desde el 1-1-2015 se reconoció a cada trabajador un plus individual de compensación pagadero en 1/16 x importe de la antigüedad q tenia reconocida al 31-12-2011,las cuantías maximas son:
Categoría. 25 años
Jefe,encargado,coordinador y técnico. 776’40€
Capataz y oficial1º adm.e inspector. 678’79€
Oficial 1ª servicios y oficial 2ª adm. 653’23€
Oficial 2º servicios y auxiliar adm. 628’69€
Peón conductor. 599’50€
Peón especialista. 569’00€
Peón ordinario,limpiador,ordenanza. 522’44€

18
Q

Artículo 57-B Antigüedad fija y nueva antigüedad.

A

Todo el personal fijo o fijo -discontinuo,gozará de aumentos periódicos x años de servicio,comenzando a partir del ingreso en la empresa.
El personal fijo q haya tenido un contrato temporal antes e ingrese en plantilla sin interrupción ,se le computará a efectos de antigüedad.
Desde el 1-1-2019 la antigüedad tendrá 2 componentes: una cuantía fija la reconocida al 31-12-2018 y una variable de acuerdo con el cumplimiento de trienios empezándose a computar el 1º cuando cumpla el trienio q le corresponda de acuerdo a su fecha de ingreso.
El valor del trienio es:
Categoría. Valor del trienio
Jefe,encargado,coordinador y técnico. 64’73€
Capataz y oficial 1ª adm e inspector. 60’41€
Oficial 1ª servicios y oficial 2ª adm. 58’08€
Oficial 2ª servicios y auxiliar adm. 55’91€
Peón conductor. 53’37€
Peón especialista. 50’66€
Peón ordinario,limpiador y ordenanzas. 46’54€
La antigüedad comenzará a devengarse desde el día 1 del mes en q se cumpla.

19
Q

Anexo nº5 Criterios de interpretación de los arts. 57-A y 57-B

A

1 Desde el día 1-1-2019 entrará en vigor la nueva antigüedad y en la nómina de cada empleado se verá reflejada la antigüedad de la siguiente forma:
A) Plus individual de compensación (PIC) reconocido al 31-12-2018.
B) Antigüedad fija:antigüedad x quinquenios reconocida al 31-12-2018.
C) Nueva antigüedad (NAN) antigüedad variable x trienios reconocidos . La fecha cómputo del primer trienio será cuando cumpla el trienio q le correspondería de acuerdo a su fecha de ingreso o reconocimiento de antigüedad , excepcionalmente durante 2019,2020, y 2021cuando cumpla el quinquenio q le correspondería,la más favorable para el trabajador.
Los trabajadores q al 31-12-2018 tienen 3 años o más de antigüedad y menos de 5 ,la fecha de cómputo de su primer trienio es el 1-1-2019.
2 El personal q al 31-12-2011 tenían reconocidos 25 años de antigüedad y estaban en el tope de la tabla de antigüedad del art.57-a, conforme vayan cumpliendo trienios incrementarán NAN y decrecerá PIC en La misma cuantía hasta su compensación total.
3 Los empleados q al 31-12-2011 tenían reconocidos 20 años de antigüedad y han cumplido los 25 antes del 31-12-2014 siguen la norma general del punto nº1 ,hasta q compensen las diferencias retributivas q dejaron de percibir en el periodo 2011-2014,entonces su PIC reducirá en la cuantía correspondiente para q PIC+AF+NAN = Al tope de 25 años de la tabla 57-A siendo la relación PIC-NAN del punto 2º.
4 Los empleados q alcanzaran 25 años de antigüedad en 2015-2016 y alcanzarán el tope de la tabla 57-A,conforme vayan cumpliendo trienios incrementarán NAN y decrecerá PIC hasta su compensación total.

20
Q

Artículo 58 Plan de pensiones.

A

En 1995 se sustituyeron las premios extraordinarios y de constancia x un plan de pensiones q está integrado en BBVA y se rige x su propio reglamento.
Los trabajadores pasarán a formar parte a los 2 años de antigüedad en la empresa,salvo q en el plazo de 30 días declaren expresamente x escrito a la comisión de control q no desean ser incorporados.
La composición de la comisión de control es: 4 partícipes,1 beneficiario y 2 empresa,
Si el nº de beneficiarios es inferior a 10 la representación de los mismos la ostentarán los partícipes pasando a tener un representante más.
Los representantes de partícipes y beneficiarios será realizada x el comité de empresa o del 20% de los delegados,debiendo contar con la mayoría absoluta del comité.
Aportaciones.
Según tablas anexas.
Cada año se actualizarán las tablas con el % de subida del convenio.
Tabla específica. 2023 2’5%
1971-1979. 146’87€
1980. 137’87€
1981. 127’25€
1982. 115’60€
1983. 100’86€
1984. 89’07€
1985 79’32€
1986. 71’51€
1987. 64’59€
1988. 58’81€
Tabla general.
Nº años antigüedad. 2023 2’5%
1. 0’00
2. 0’00
3. 19’59€
4. 29’40€
5 39’16€
6 o más. 48’98€