Capitulo VIII Retribuciones Flashcards
Artículo 42 Salarios.
El régimen de remuneración de la empresa ,está constituido en aplicación del estatuto de los trabajadores,por los siguientes conceptos:
1) Salariales: sueldo base.
2) Complementos salariales: de puesto de trabajo,nocturnidad,turnicidad mecánicos,trabajo ( penosidad,toxicidad,peligrosidad ), complemento administración,complemento responsabilidad ( mando ), 7x5 y domingos y festivos,superior categoría,flexibilidad horaria,calidad o cantidad de trabajo,asistencia,actividad,horas extras,bolsa vacaciones,pensiones,antigüedad,plus de compensación,antigüedad fija,nueva antigüedad,Vto. periodico superior al mes,pagas extraordinarias (marzo,junio,septiembre,navidad).
3 Percepciones no salariales: complemento transporte,desplazamiento,desgaste de ropa,quebranto de moneda.
Artículo 43 Forma de pago.
El pago se efectuará mensualmente x ingreso en cuenta o talón nominativo a elección del trabajador.
Los devengos de carácter fijo se realizarán los 3 días hábiles del siguiente mes.
Los anticipos serán abonados el día 15 de cada mes.
Artículo 44 Salario base.
Es el entendido como la parte de la retribución del trabajador fijado x unidad de tiempo y será el q a cada nivel salarial se establece en las tablas.
Se devengará durante todos los días naturales computándose como uno de los conceptos retributivos aplicables a efectos de pagas extraordinarias y vacaciones.
Artículo 45 Complemento de transporte.
El personal tendrá derecho a recibir 2’60€/día de trabajo efectivo, q es el coste del billete ordinario de aucorsa para un trayecto de ida y vuelta.
Será satisfecho únicamente x día efectivo de trabajo y en su consideración nunca dejará de ser compensatorio de gastos de desplazamiento hacia el ejercicio del trabajo.
Artículo 46 Complemento de desplazamiento.
Casillas/Aduana=4’92€.
CMC=6’65€.
Casco urbano=2’82€.
Santa Cruz/Cerró Mariano=11’20€.
Será satisfecho x día efectivo de trabajo y nunca dejará de ser compensatorio de gastos de desplazamiento hacia el ejercicio de la actividad.
No se computará a efectos de pagas extraordinarias,vacaciones,licencias o permisos.
Artículo 47 Complemento de nocturnidad.
Se establece este complemento para el trabajo realizado entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana,sin distinción de categorías. Se abonará únicamente sobre las horas realmente trabajadas cuando la labor realizada lo haya sido en tiempo inferior a media jornada.
En vacaciones el personal q habitualmente viene percibiendo este complemento ,cobrará el promedio de los 12 meses anteriores al devengo.
Artículo 48Complemento puesto de trabajo.
Todos los trabajadores percibirán la cuantía q figura en las tablas de acuerdo a categoría y servicio.
El personal q realice limpiezas especiales de pisos percibirá 12’81€ x día q realmente preste trabajo.
Los trabajadores asignados al lavadero del CMC cobraran igual cuantía ,en su categoría correspondiente, q los del vertedero.
El personal de transporte y tratamientos de lodo percibirá 3’36€ x día efectivamente trabajada en la actividad.
Artículo 49 Complemento de flexibilidad horaria.
Para compensar a aquellos trabajadores q de manera accidental no permanentemente puedan ver alterado su horario habitual x necesidades del servicio ,percibirán cuantía s/tablas.
Artículo 50 Complemento de asistencia.
Importe q figura en tablas anexas.
Se perderá x las personas q no asistan al trabajo x cualquier causa excepto accidente de trabajo,licencias,vacaciones o asuntos propios.
Artículo 51 Complemento de actividad.
Importe q figura en tablas anexas.
Será satisfecho x día efectivo de trabajo.
Disminuirá x dias de ausencia x cualquier motivo.
La cuantía de este complemento correspondiente a dias de asuntos propios y vacaciones está incluida en el importe de la bolsa de vacaciones.
Artículo 52 Quebrantó de moneda.
Cobros y pagos=38’57€ al mes.
Fondo fijo=19’27€ al mes.
Artículo 53 Complemento de desgaste de ropa.
Se establece un plus para el personal administrativo de 28’93€/mes.
Artículo 54 Complemento x las modalidades de trabajo 7x5 y domingo y festivos.
71’71€ x día realmente trabajado.
En vacaciones el personal q habitualmente viene percibiendo este complemento,cobrará el promedio de los 12 meses anteriores al devengo.
Artículo 55 y 55-A Complemento de turnicidad y rotación.
Los mecánicos q en taller realícen turnos de noche y realicen distintos horarios percibirán 67’72€/mes.
En vacaciones el personal q habitualmente viene percibiendo este complemento ,cobrará el promedio de los 12 meses anteriores al devengo.
Artículo 55-B Complemento de rotación.
El personal planta reciclaje-compost aje,talleres,sanidad y bienestar animal q trabaje a turnos rotativos percibirá 11’78€/mes.