Capítulo 6: La sucesión intestada Flashcards
¿Cuando estamos ante la sucesión intestada?
A. Cuando el difunto no dispuso de sus bienes:
- No hizo testamento.
- Hizo testamento, pero no dispone de sus bienes.
- Cuando en su testamento el causante se limita a establecer legados.
B. Cuando el difunto dispuso de sus bienes pero no lo hizo conforme a derecho.
C. Cuando el difunto dispuso de sus bienes, pero sus disposiciones no han tenido efectos:
- Repudiación de la herencia.
- Incapacidad o indignidad.
- Siempre que falte el asignatario y no opere el derecho de acrecimiento o sustitución.
¿Quiénes son llamados a suceder abintestato?
A. Descendientes del difunto.
B. Ascendientes.
C. Cónyuge sobreviviente o conviviente civil en la medida que el acuerdo de unión civil no hubiere expirado a la fecha de la delación de la herencia.
D. El adoptado.
E. El fisco.
Derecho de representación, concepto, campo de aplicación, requisitos.
A. Concepto: La representación es una ficción legal en que se supone que una persona tiene el lugar y por consiguiente el grado de parentesco y los derechos hereditarios que tendría su padre o madre, si éste o ésta no quisiese o no pudiese suceder.
B. Campo de aplicación: Sucesión intestada.
C. Requisitos:
a) Tiene que tratarse de una sucesión intestada
- Excepciones: (1) Asignación dejada indeterminadamente a los parientes; (2) Legítimas.
b) Sólo opera en la línea descendiente, más no en la ascendiente.
c) Sólo tiene lugar en los órdenes de sucesión que contempla el artículo 986.
d) Es necesario que falte el representado. “Porque no puede o no quiere”
- No puede cuando: (1) muerte; (2) incapacidad o indignidad; (3) desheredamiento.
- No quiere si repudia la asignación.
¿Qué significa que la representación sea una ficción legal?
Es una ficción legal, por tanto emana de la ley.
Consecuencias
A. La herencia del representado indigno no se transmite con el vicio de indignidad.
B. El representante debe ser digno y capaz respecto del causante.
C. Se puede representar a la persona cuya herencia se ha repudiado.
¿Cuáles son los órdenes de sucesión?
A. El de los hijos y los descendientes por derecho de representación.
B. El del cónyuge o conviviente civil sobrevivientes y los ascendientes.
C. El de los hermanos.
D. El de los colaterales.
E. El del fisco.
¿Quiénes conforman el primer orden de sucesión?
Está conformado por los hijos, los descendientes con derecho de representación, y el cónyuge o conviviente civil en los términos de los artículos 16 y 18 de la ley 20830.
Los primeros son herederos determinantes y el segundo es un heredero concurrente.
¿Qué pasa si en el primer orden no concurren los hijos?
En la medida que no existan descendientes con derecho a representación, se pasará al segundo orden de sucesión, dado a que estos son herederos determinantes, lo que significa que su concurrencia es necesaria para la formación del orden.
Si llegamos al tercer orden y no hay hermanos, pero si sobrinos ¿pueden sucederle?
Si, en la medida que cumplan con los requisitos para gozar de derecho de representación, dado a que el ámbito de aplicación es respecto de la descendencia del causante y la de sus hermanos.