Capítulo 5: Incapacidades e indignidades para suceder Flashcards

1
Q

¿Cualquier persona puede suceder a otra?

A

Debe ser capaz, digna y persona cierta y determinada.

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2
Q

¿Quiénes son capaces para suceder?

A

La regla general es que toda persona sea capaz de suceder. La incapacidad es la excepción.

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3
Q

¿Cuáles son las incapacidades para suceder?

A

1. No existir al tiempo de abrirse la sucesión = es un principio “se debe existir al momento de suceder”
1.1. Excepciones:
A. Aparente: cuando opera derecho de transmisión exige existir sólo al momento de suceder al transmitente y no ante el primer causante.
B. Real:
- Asignación bajo condición suspensiva: exige existir tanto al tiempo de abrirse la sucesión como al de cumplirse la condición.
- Asignación hecha a personas que no existen, pero se espera que existan: debe existir dentro de los 10 años siguientes.
- Asignación dejada en premio a servicios prestados por personas que no existen.

2. Por no tener personalidad jurídica al momento de abrirse la sucesión.
2.1. Excepción: cuando la asignación tiene por objeto la creación de una corporación o fundación.
3. Personas condenadas por crimen de dañado de ayuntamiento.
4. Incapacidad del eclesiástico confesor.
5. Incapacidad del notario, testigos del testamento y sus familiares y dependientes.

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4
Q

¿Qué pasa si dejo una asignación a un incapaz?

A

La asignación adolece de nulidad absoluta parcial. Sin perjuicio de que el asignatario incapaz pueda tomar posesión material de la herencia y adquirir el derecho real de herencia por prescripción, pero siempre será extraordinaria porque carece de buena fe.

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5
Q

¿Qué significa ser digno para suceder?

A

La indignidad para suceder consiste en una falta de méritos para ser heredero, por tanto el que es digno no le faltan tales méritos. (Regulación 968 y ss.)

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6
Q

¿Hay algo en común en todas las causales de indignidad?

A

A. Primero, son situaciones que restan mérito al heredero para suceder.
B. Segundo, afectan un interés particular del causante.

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7
Q

¿Quiénes pueden invocar una causal de indignidad?

A

Todo aquel que tenga interés en excluir al asignatario indigno.

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8
Q

¿El causante puede hacer valer la indignidad en el testamento?

A

No, porque el 974 exige que la indignidad sea declarada en juicio. Para excluir en vida a alguno de los causantes podría desheredarlo. No obstante, si quiere hacer lo contrario, puede perdonar la indignidad en el testamento.

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9
Q

Causales artículo 968

A
  1. Homicidio del causante, sea cualesquiera forma de participación punible.
  2. Atentado grave contra la vida, honor o bienes del difunto.
  3. Consanguíneo hasta 6to grado que, en el estado de demencia o destitución no lo socorrió pudiendo.
  4. El que por fuerza o dolo ha (a) obtenido alguna disposición testamentaria o (b) le impidió testar.
  5. Detención u ocultación dolosa del testamento.
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10
Q

Características de las indignidades

A
  1. Se pueden perdonar.
  2. Debe ser declarada judicialmente.
  3. Se purgan por posesión de 5 años, legal para herederos, material para el legatario.
  4. No pasan contra terceros de buena fe.
  5. Se transmiten a los herederos.
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