Capítulo 5: Incapacidades e indignidades para suceder Flashcards
¿Cualquier persona puede suceder a otra?
Debe ser capaz, digna y persona cierta y determinada.
¿Quiénes son capaces para suceder?
La regla general es que toda persona sea capaz de suceder. La incapacidad es la excepción.
¿Cuáles son las incapacidades para suceder?
1. No existir al tiempo de abrirse la sucesión = es un principio “se debe existir al momento de suceder”
1.1. Excepciones:
A. Aparente: cuando opera derecho de transmisión exige existir sólo al momento de suceder al transmitente y no ante el primer causante.
B. Real:
- Asignación bajo condición suspensiva: exige existir tanto al tiempo de abrirse la sucesión como al de cumplirse la condición.
- Asignación hecha a personas que no existen, pero se espera que existan: debe existir dentro de los 10 años siguientes.
- Asignación dejada en premio a servicios prestados por personas que no existen.
2. Por no tener personalidad jurídica al momento de abrirse la sucesión.
2.1. Excepción: cuando la asignación tiene por objeto la creación de una corporación o fundación.
3. Personas condenadas por crimen de dañado de ayuntamiento.
4. Incapacidad del eclesiástico confesor.
5. Incapacidad del notario, testigos del testamento y sus familiares y dependientes.
¿Qué pasa si dejo una asignación a un incapaz?
La asignación adolece de nulidad absoluta parcial. Sin perjuicio de que el asignatario incapaz pueda tomar posesión material de la herencia y adquirir el derecho real de herencia por prescripción, pero siempre será extraordinaria porque carece de buena fe.
¿Qué significa ser digno para suceder?
La indignidad para suceder consiste en una falta de méritos para ser heredero, por tanto el que es digno no le faltan tales méritos. (Regulación 968 y ss.)
¿Hay algo en común en todas las causales de indignidad?
A. Primero, son situaciones que restan mérito al heredero para suceder.
B. Segundo, afectan un interés particular del causante.
¿Quiénes pueden invocar una causal de indignidad?
Todo aquel que tenga interés en excluir al asignatario indigno.
¿El causante puede hacer valer la indignidad en el testamento?
No, porque el 974 exige que la indignidad sea declarada en juicio. Para excluir en vida a alguno de los causantes podría desheredarlo. No obstante, si quiere hacer lo contrario, puede perdonar la indignidad en el testamento.
Causales artículo 968
- Homicidio del causante, sea cualesquiera forma de participación punible.
- Atentado grave contra la vida, honor o bienes del difunto.
- Consanguíneo hasta 6to grado que, en el estado de demencia o destitución no lo socorrió pudiendo.
- El que por fuerza o dolo ha (a) obtenido alguna disposición testamentaria o (b) le impidió testar.
- Detención u ocultación dolosa del testamento.
Características de las indignidades
- Se pueden perdonar.
- Debe ser declarada judicialmente.
- Se purgan por posesión de 5 años, legal para herederos, material para el legatario.
- No pasan contra terceros de buena fe.
- Se transmiten a los herederos.