Capítulo 1: generalidades Flashcards
¿Qué es la sucesión?
Puede entenderse en dos sentidos:
A. En un sentido amplio significa a aquellos cambios de titular dentro de una relación jurídica
B. En un sentido estricto significa todo fenómeno del subentrar de un sujeto en la relación jurídica de otro, tanto en el activo como en el pasivo.
Clases de sucesión
En principio podemos distinguir dos clasificaciones:
A. Por acto entre vivos o por causa de muerte.
B. A título universal o a título singular.
¿Existe la sucesión por acto entre vivos a título universal?
No, y los argumentos se extraen de la regulación de la donación irrevocable entre vivos a título universal, dado a que exige para su realización inventario solemne.
Además, la omisión de determinados bienes en el inventario solemne se suple por la ley.
Finalmente, la misma noción del patrimonio como atributo de la personalidad impide concebir dicho acto.
¿Cuáles son las formas de suceder?
En principio dos:
A. Por testamento, entendido en el sentido del art. 999.
B. Por ley, también llamada sucesión intestada.
Pero existe una tercera forma de suceder que está expresamente prohibida en chile que es la “sucesión contractual”.
¿Son válidos en chile los pactos sobre sucesión futura?
No, existe prohibición expresa al respecto señalada en el artículo 1463, donde se inhibe todo acto a título gratuito u oneroso.
¿Existe alguna excepción a la prohibición de pactos sobre sucesión futura?
Si, la ley permite el pacto de no mejorar, regulado en el artículo 1204, donde lo somete a una serie de condiciones.
Condiciones:
A. Escritura pública.
B. Contratantes: Cónyuge, descendiente o ascendiente que fueren legitimarios.
C. Objeto del contrato: No donar, ni asignar por testamento parte alguna de la cuarta de mejoras.
Efectos:
De la contravención a tal promesa se puede exigir que entere el valor del incumplimiento.