Capítulo 13: La partición de bienes Flashcards

1
Q

¿Qué es la indivisión?

A

Hay indivisión cuando tienen derecho de cuota sobre una misma cosa dos o más personas.

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2
Q

¿Cómo se clasifica la indivisión?

A

A. A título singular, se habla de copropiedad.
B. A título universal, se habla de comunidad.

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3
Q

¿Qué es la partición?

A

Es un conjunto de actos que tienen por objeto poner fin a la indivisión por medio de la liquidación y distribución entre los copartícipes del caudal poseído proindiviso en partes o lotes que guardan proporción con cada una de sus cuotas.

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4
Q

¿Qué es la acción de partición?

A

Es la acción que compete a los cosaignatarios para solicitar que se ponga fin al estado de indivisión.

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5
Q

Características de la acción de partición

A

A. Personal.
B. Imprescriptible e irrenunciable, no obstante ser patrimonial.
C. Es un derecho absoluto.
D. No declara una situación existente y controvertida, sino que produce una transformación en la situación jurídica: radicar los derechos cuotativos sobre cosas determinadas.

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6
Q

¿Existe algún caso en que no sea posible ejercer la acción de partición?

A

Si, en los siguientes casos:
A. El pacto de indivisión. (Límite de 5 años, prorrogables)
B. Casos de indivisión forzosa. (Servidumbre, propiedad fiduciaria, tumbas y mausoleos, etc.)

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7
Q

¿Quiénes pueden ejercer a acción de partición?

A
  1. Los comuneros.
  2. Los herederos de los coasignatarios.
  3. El cesionario de los derechos de algún coasignatario.
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8
Q

¿Cómo se puede hacer la partición?

A
  1. Por el propio testador.
  2. Por los coasignatarios de común acuerdo.
  3. Por un árbitro, llamado partidor.
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9
Q

Si la hace el propio causante ¿de que forma lo puede hacer?

A

A. Por acto entre vivos. (Discutido si exige o no escritura pública)
B. Por testamento.

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10
Q

Si se hace de común acuerdo ¿Qué requisitos debe cumplir?

A
  1. No deben existir cuestiones previas que resolver.
  2. Debe existir acuerdo respecto de la forma en la que realizar la partición.
  3. Se debe realizar una tasación de los bienes.
  4. En ciertos casos exige aprobación judicial.
    - Cuando en la partición tengan interés personas que estén sujetas a tutela o curaduría.
    - Cuando existan ausentes con interés y sin mandatario.
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11
Q

¿Quién puede ser partidor?

A

Un árbitro de derecho. Que debe ser un (1) abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y (2) que tenga la libre administración de sus bienes.

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12
Q

¿Cómo se nombra al partidor?

A

Puede nombrarlo:
1. El causante.
2. Los coasignatarios de común acuerdo.
3. La justicia ordinaria.

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13
Q

¿Cómo se desarrolla la partición?

A

A. Apertura y publicación del testamento.
B. Posesión efectiva de la herencia.
C. Facción de inventario.
D. Tasación de bienes.
E. Designación de curador al incapaz.
F. Liquidación y distribución de los bienes.

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14
Q

¿En que consiste la distribución de bienes?

A

En repartir los bienes entre los indivisarios en proporción a los derechos que a cada uno de ellos corresponda.

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15
Q

¿Cómo se distribuyen los efectos hereditarios?

A

Primero se sigue lo que hubieren acordado los indivisario, y si no hay acuerdo, por las reglas del artículo 1337.

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16
Q

Derecho de atribución preferencial

A

1. A quién corresponde: Al cónyuge o conviviente civil del causante.
2. Requisitos:
2.1. Cónyuge o conviviente civil tenga la calidad de heredero.
2.2. Que se ejerza respecto de:
(1) Inmueble en que reside el cónyuge y mobiliario que lo guarnece.
(2) Que sea o haya sido residencia principal de la familia.
(3) Que los bienes formen parte del patrimonio del causante.
3. Características
3.1. Es un derecho personalísimo.
3.2. Es un derecho absoluto.
4. Formas de ejercer el derecho: dos situaciones
4.1. Que el valor de la cuota hereditaria exceda o sea igual al valor del inmueble y del mobiliario que lo guarnecen, puede exigir que se le adjudique en propiedad individual.
4.2. Que el valor de la cuota hereditaria sea inferior al valor del inmueble y del mobiliario que lo guarnecen, puede pedir que sobre lo que no se le adjudique se constituya en su favor derechos de uso y habitación, con carácter gratuito y vitalicio.

17
Q

¿Desde cuando está firme el laudo y ordenata?

A

Hay que distinguir según si es necesaria o no la aprobación judicial:
A. Si es necesaria: Desde que queda firme la resolución que presta la aprobación judicial.
B. Si no es necesaria: Desde que se notifica el laudo y ordenata comienza a correr el plazo para recurrir.

18
Q

¿Que efectos produce la partición?

A

Tiene efecto declarativo, por lo que se considera que el adjudicatario ha sucedido inmediata y directamente al causante de los bienes que se le adjudicaron y no ha tenido parte alguna en los bienes adjudicados a otros asignatarios. Es un título declarativo de dominio.

19
Q

Nulidad de la partición.

A

Las particiones se anulan o rescinden de la misma manera y según las mismas reglas que los contratos.
Pero hay que distinguir las nulidades civiles de las nulidades procesales.
Prescribe conforme a las reglas generales, pero con la precisión de que la rescisión tiene un plazo de 4 años.