Capítulo 2: La sucesión por causa de muerte Flashcards
¿Qué es la sucesión por causa de muerte?
A. Impreciso: Modo de adquirir el dominio del patrimonio de una persona difunta o una cuota de este.
B. Preciso: Modo de adquirir el dominio de un conjunto de bienes valuables de una persona o una cuota de ellos.
¿Cuáles son las acepciones de la sucesión por causa de muerte?
A. Como masa de bienes.
B. Como transmisión del patrimonio de una persona o una cuota de él.
Características de la sucesión por causa de muerte como modo de adquirir el dominio
A. Es un modo derivativo
B. Es por causa de muerte
C. Es a título gratuito
D. Puede ser a título universal o a título singular
Clasificación de las asignaciones
A. A título universal=herencias
A.1. Heredero:
A.1.1. De cuota.
A.1.2. Universal.
B. A título singular=legados
B.1. Legatario:
B.1.1. De especie o cuerpo cierto.
B.1.2. De género.
Importancia de la diferencia entre herencia y legado
- El heredero representa a la persona del causante, no así el legatario.
- El heredero sucede al causante en todos los derechos y obligaciones transmisibles, no así el legatario.
- Los herederos son obligados a las cargas testamentarias, no así el legatario.
Importancia de la diferencia entre heredero de cuota y universal
Por el derecho de acrecimiento, el cuál sólo opera en los herederos universales.
¿Qué es el derecho de acrecimiento?
Consiste en que la porción del heredero que falta, y no lleva su parte en la herencia, aumenta la de los otros asignatarios.
Importancia de la diferencia entre legado de especie o cuerpo cierto y legado de género
Está en el modo de adquirir que opera:
A. Legado de especie o cuerpo cierto: por sucesión por causa de muerte.
B. Legado de género: por tradición, porque el legatario de género por la sucesión sólo adquiere un derecho personal.
¿Qué se entiende por apertura de la sucesión?
Hecho que habilita a los herederos para tomar posesión de los bienes hereditarios y se los transmite en propiedad.
¿Qué hecho produce la apertura?
La muerte, sin distinguir si la real o presunta.
¿En qué momento se produce la apertura?
Hay que distinguir:
A. Muerte real: al momento de morir.
B. Muerte presunta: por regla general con el decreto de posesión provisoria. Por excepción, cuando no hay decreto de posesión provisoria, con el decreto de posesión definitiva.
Importancia de la determinación del momento en que se produce la apertura
- Incapacidades e indignidades.
- Validez de las disposiciones testamentarias.
- Efectos de la aceptación o repudiación.
- Pactos sobre sucesión futura.
- Indivisión hereditaria.
Situación de los comurientes
Se da cuando dos personas llamadas a sucederse recíprocamente y que tengan herederos distintos fallecen en un mismo acontecimiento sin que pueda saberse el orden en que han fallecido.
La solución que se da es que ninguno se sucederá al otro.
¿En qué lugar se abre la sucesión?
Por regla general en el último domicilio que el causante hubiese tenido en vida.
La excepción está dada para la muerte presunta, caso en que se abre en el último domicilio que hubiere tenido en chile el desaparecido, sin perjuicio del domicilio real.
Importancia de la determinación del lugar en que se produce la apertura.
A. Determina la ley que rige la sucesión.
B. Determina la competencia del tribunal que conoce de los trámites relacionados a la sucesión.