b1t1 - Título II La Corona Flashcards
Dentro de la Parte Orgánica
TÍTULO II - DE LA CORONA
Artículo 56, sobre el Rey, cargo, título, símbolo, rol en relaciones internacionales y las naciones de su comunidad histórica, qué funciones ejerce. Inviolabilidad, Refrendo de sus actos.
El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.
Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.
La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2.
Dentro de la Parte Orgánica
TÍTULO II - DE LA CORONA
Artículo 57, sobre la sucesión, qué pasa si se extinguen todas las líneas en Derecho, matrimonio contra la prohibición del Rey y de las Cortes Generales, proclamaciones, abdicaciones , renuncias y resolución de dudas sobre la sucesión.
La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.
El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.
Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España.
Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.
Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.
Explica el funcionamiento de la sucesión al trono, los dos principios que aplican
El orden sucesorio se basa en:
Principio de Primogenitura: El primer hijo nacido del Rey.
Principio de Representación: Los descendientes del primer hijo si hubiera fallecido. Siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores.
Preferencia de la línea directa (ascendientes-descendientes) sobre la línea colateral (hermanos)
Preferencia de los hijos varones sobre las hembras y dentro del mismo sexo el mayor sobre el menor.
Esto significa que el trono se refiere al primogénito y a sus descendientes, de padres a hijos y nietos, y así sucesivamente, con preferencia sobre los hermanos y los sobrinos por razón de línea; que las mujeres sólo tienen acceso al trono si no tienen hermanos varones; y que la preferencia de línea con derecho a la representación significa que los nietos anteceden, en caso de fallecimiento, a los padres, a los tíos, y a los hermanos del Rey difunto.
Unido el principio de la primogenitura al de la representación supone que el primogénito constituirá siempre cabeza de la primera línea descendente; el segundo legítimo, cabeza de la segunda, y así sucesivamente, de forma que ningún integrante de la segunda línea podrá entrar a suceder mientras queden descendientes de la primera.
El orden sucesorio sería el siguiente:
1º Hijo varón mayor del Rey (o sus descendientes si hubiera muerto antes que el Rey)
2º Resto de los hijos varones del Rey (o sus descendientes) de mayor a menor.
3º Hijas del Rey (o sus descendientes) de mayor a menor.
4º Hermanos varones del Rey (o sus descendientes) de mayor a menor.
5º Hermanas del Rey (o sus descendientes) de mayor a menor.
6º Hermanos varones de los progenitores del Rey (tíos varones, paternos o maternos)
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TÍTULO II - DE LA CORONA
Artículo 58, sobre la Reina Consorte y las funciones constitucionales
La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.
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TÍTULO II - DE LA CORONA
Artículo 59, sobre la regencia cuando el Rey es menor de edad, quién es regente, cuándo comienza y termina,
Sobre la regencia cuando el Rey se inhabilita y se reconoce su imposibilidad, quién es regente, cuándo comienza y termina
Sobre la regencia cuanod no hay a quién corresponda, quién la elige, por cuántas personas se compone
Requisitos para ejercer la regencia
Cómo se ejerce la regencia y en nombre de quién
Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey.
Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad.
Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas.
Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad.
La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.
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TÍTULO II - DE LA CORONA
Artículo 60, sobre el tutor del Rey menor, a quién le corresponde y quién lo nombra si no hay nadie. Sobre la acumulación de cargos de Regente y tutor y las incompatibilidades de ser tutor
Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey.
El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o representación política.
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TÍTULO II - DE LA CORONA
Artículo 61, sobre la proclamación y qué juramento. Quién hace juramento
El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.
El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey.
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TÍTULO II - DE LA CORONA
Artículo 62, sobre las funciones del Rey, sobre las leyes, las CCGG y las elecciones, referendum, candidato a Presidente de Gobierno, miembros del gobierno, decretos acordados en el Consejo de ministros, empleos civiles y militares, honores y distinciones, asuntos de estado, sesiones del Consejo de Ministros, Fuerzas Armadas, derecho de gracia, indultos generales, reales academias
Corresponde al Rey:
a) Sancionar y promulgar las leyes.
b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución.
c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.
d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.
e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.
f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.
g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.
h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas.
i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.
j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias.
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TÍTULO II - DE LA CORONA
Artículo 63, sobre las funciones del Rey, respecto a embajadores y diplomáticos, tratados internacionales, declaración de guerra y paz
El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él.
Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes.
Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.
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TÍTULO II - DE LA CORONA
Artículo 64, sobre quién refrenda los actos del Rey y los responsables de sus actos refrendados
Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso.
De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.
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