8. IVA Flashcards
De qué trata cada título?
Titulo I. Modificación a la ley del impuesto del valor agregado (IVA)
Titulo II. Modificaciones a la ley de impuesto de ingresos y utilidades (ley del impuesto sobre la renta)
Titulo III. Modificación a la ley de salarios de la Administración Pública
Titulo IV. Responsabilidad fiscal de la república
Titulo V. Disposiciones transitorias
Contenido del Titulo I
Posee 9 capitulos, 45 artículos y hay 18 transitorios que le resultan aplicables al IVA
En qué consiste la reforma?
En el título I se hace una reforma integral (no es derogatoria y creación de un nuevo tributo) de la ley 6826. Cuando buscamos la ley del impuesto sobre el valor agregado tendríamos que ver la ley 6826 (que fue reforma integralmente), y a partir del 2018 es la versión que tenemos ahora y la ley 9635 que es la que da lugar a ella.
Qué define el capitulo I?
Lo más importante, el hecho generador.
Sobre qué se aplica el IVA?
Sobre la venta de bienes y prestación de servicios.
Diferencias antes y después de la reforma?
este impuesto se le aplica cualquier “venta de bienes” y a cualquier “prestación de servicios”, con algunas precisiones, pero básicamente el IVA grava todo; esto nos genera algunas diferencias, ya que antes con el impuesto “general sobre las ventas”, se grababan todas las ventas de bienes, pero solamente algunas prestaciones de servicios, con la reforma se graban todos ventas de bienes y las prestaciones de servicios (dentro del territorio de la república).
Qué se entiende bienes o servicios realizados en territorio de la República?
- Cuando los bienes no son objeto de transporte
- Cuando el trasporte del objeto se inicia en territorio nacional
- Cuando los bienes se importen
- Cuando un servicio sea realizado por un contribuyente dentro de territorio nacional
- Cuando el destinatario sea contribuyente
- Cuando el servicio está relacionado a un bien inmueble en territorio nacional.
- Transporte terrestre y en trasporte marítimo y aéreo, cuando se origine en territorio nacional.
- Actividades culturales, artísticas, científicas, etc
- Servicios de telecomunicaciones.
Cuál es el hecho generador del IVA?
la venta de bienes y la prestación de servicios realizadas, en forma habitual, por contribuyentes del artículo 4 de la ley y por habitualidad debe entenderse la actividad a la que se dedica una persona o empresa con ánimo mercantil, de forma pública, continua o frecuente.
Qué se entienden por venta de bienes?
a. transferencia de dominio de bienes
b. importación de bienes
c. venta en consignación y apartado de bienes
d. arrendamiento de bienes con opcion de compra cuando esta sea vinculante, y si no lo es, cuando se ejecute la opción.
e. retiro de bienes para uso o consumo personal
f. suministro de productos informáticos
g. cualquier acto de su fin último sea la transferencia de dominio, independientemente de su naturaleza jurídica.
Qué se entiende por prestación de servicios?
a) los que se deriven de contratos de agencia, de venta en exclusiva o de convenios de distribución de bienes en el territorio de aplicación del impuesto, que impliquen obligaciones de hacer o de no hacer.
b) la transmisión de los derechos de llave
c) el uso personal o para fines ajenos a la actividad de servicios, así como las demás operaciones efectuadas a título gratuito, incluida la transmisión de derechos, en particular la de derechos distintos al dominio
Cuándo ocurre el hecho generador en la venta de bienes?
Cuando se facture o se entreguen los bienes, el que pase primero.
Por qué es importante saber cuándo ocurre el hecho generador?
para determinar el periodo fiscal.
Cuándo ocurre el hecho generador en las importaciones de bienes?
En el momento de la aceptación de la póliza o del formulario aduanero. . El IVA se liquida en aduanas.
Cuándo ocurre el hecho generador en la prestación de servicios?
Al momento de la facturación o de la prestación del servicio, lo que ocurra primero.
Cuándo ocurre el hecho generador en el autoconsumo de bienes?
En la fecha en que los bienes se retiren de la empresa y en el autoconsumo de servicios en el momento en que se efectúen las operaciones gravadas.