6. Extinción de las obligaciones tributarias Flashcards
¿Cuál es el medio por el cual se extinguen las obligaciones tirbutarias?
Ley.
General, ya que la norma específica suele no señalar esto
¿Cuáles son los medios típicos de extinción?
a. Pago
b. Compensación
c. Confusión
d. Condonación
e. Remisión
f. Prescripción
g. Novación
¿Qué es el Pago?
Medio normal de extinción y el objetivo último del tributo por el legislador.
¿Cuál es el efecto del pago?
Efecto liberatorio:
cuando se paga deja de existir la obligación principal.
¿Qué es indispensable para que se dé el efecto liberatorio?
Haya buen pago.
Competencia en el pago
Generalmente, recae en la Administración Tributaria (nacional o municipal).
Incompetencia en el pago
(Es una discusión doctrinal)
- Absoluta: se paga a otro ente u órgano estatal diferente a la Administración Tributaria - no puede darse el efecto liberatorio aunque esté en manos del Estado.
- Relativa: se paga a la Administración, pero no al órgano correspondiente - puede darse el efecto liberatorio si aceptan el pago.
Autorización en el pago
Es distinta a la competencia , pero logra un efecto liberatorio. Es pasiva, mientras que la competencia es activa. Ejemplo: los bancos tienen autorización de recibir pagos.
Sujetos legitimados para el pago
- Contribuyentes o responsables:
Un tercero puede hacer el pago que no hizo el contribuyente - se da la subrogación correspondiente por vía ejecutiva. Se hace por un interés.
- Agente retenedor o perceptor:
Ejemplo: empleador.
Integridad, indivisibilidad del pago:
Posibilidad de que la administración conceda un aplazamiento o fraccionamiento (art. 38). Posibilidad de arreglos de pago. Señalado en el reglamento.
Formas de pago:
- Suma dineraria (generalmente)
- Cheque (pago queda condicionado)
- Timbres o enteros (obligaciones ante registro. desuso)
- Títulos valores.
No integridad del pago:
El pago puede hacerse en partes parciales (pagar una parte no significa que se exima el resto).
Lugar, tiempo y forma de pago:
Art. 39: como indique la ley o reglamento.
Si esta no lo indica, se da por default un plazo de 15 días (art. 40).
Consecuencias de pagar fuera del plazo:
Pago de intereses (art. 57)
Estos corren a partir del momento que debió pagarse.
Pago de la Administración:
Cuando se paga en exceso (art. 43) los pagos debidos o indebidos o los intereses.
Legitima la acción para reclamar la restitución.
Puede pedirse el pago del tributo y los intereses.
Imputación de pagos:
Ejemplo: X le debe mucho a la Administración, por lo que manda cierta suma sin especificar hacia cuál obligación debe asignarse ese pago.
Se hace como indique el pagador o la deuda más antigua (Art. 44 + 780 CC).
Si estaba prescrita la obligación, se paga en forma de obligación natural.
Prescripción de la obligación tributaria:
Da una imposibilidad de acción en función de la seguridad jurídica.
La prescripción del art. 51:
El art. 51 indica que se da a los 4 años, pero puede extenderse a 10.
La determinación formal y el cobro material. Puede volverse una obligación natural.
La prescripción afecta las funciones…
Contributiva y punitiva.
¿A quién afecta la prescripción?
Al sujeto pasivo (tributos) y al activo (devolución de pagos indebidos).
Interrupción/suscripción de la prescripción:
Artículo 53:
a. La notificación del inicio de actuaciones de comprobación del cumplimiento material de las obligaciones tributarias.
b. La determinación del tributo efectuada por el sujeto pasivo.
c. El reconocimiento expreso de la obligación por parte del deudor.
d. El pedido de aplazamientos y fraccionamientos de pago.
e. La notificación de los actos administrativos o jurisdiccionales tendentes a ejecutar el cobro de la deuda.
f. La interposición de toda petición o reclamo, en los términos dispuestos en el artículo 102.
g. Si el Ministerio Público no presenta formal acusación o se dicta sentencia de sobreseimiento a favor del contribuyente, en un plazo máximo de cinco años.
No repetición de lo pagado:
Si es buen pago, no puede solicitarse que se devuelva. Carácter de deuda natural.
Condonación del pago:
Según el art. 50, es la remisión de la obligación mediante ley o transitorios (las obligaciones accesorias sólo pueden condonarse por resolución administrativa).
Condonación - aministías:
La administración no perdona deudas tributarias, sino que renuncia al derecho a crédito que le corresponde al sujeto activo (Estado).