3. Obligación tributaria Flashcards

1
Q

Características del tributo:

A
  • Es coactivo
  • Esta basado en la ley
  • Es de naturaleza contributiva
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2
Q

Definición de obligación tributaria:

A

Surge entre el estado u otros entes públicos y los sujetos pasivos en cuanto ocurre el hecho generador previsto en la ley y constituye un vínculo de carácter personal, aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales. (art. 11)

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3
Q

¿Cuando nace la obligacion tributaria?

A

Cuando se produce el hecho generador

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4
Q

¿Cuales son los tipos de obligaciones que nacen con el HG?

A

Principales y accesorias

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5
Q

La obligación principal es:

A

el pago

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6
Q

Dé 4 ejemplos de obligaciones accesorias:

A
  • Declarar el tributo (Declaración)
  • Autoliquidación
  • Retención
  • Pagos parciales
  • Llevanza de contabilidad
  • Entrega de información
  • Información de terceros
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7
Q

Dé 4 caracteristicas de las obligaciones accesorias:

A
  • No son obligaciones en sentido estricto
  • Deberes públicos, prestaciones públicas
  • Sigue el principio de reserva de ley
  • Necesidad práctica, no teórica
  • No son participativas (no negociables)
  • No facultativa (tengo que hacerlas sí o sí)
  • Contenido no patrimonial, pero finalidad recaudatoria
  • Reacción sancionatoria (no recaudatoria)
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8
Q

Concepto de hecho generador:

A

El hecho generador de la obligación tributaria es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación. C.N.P.T. Art. 31.

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9
Q

Funciones del HG:

A
  • Génesis de la Obligación Tributaria.
  • Legitimación del ingreso. (justa causa del ingreso)
  • Identificación de cada tributo. (como, por ejemplo: imp. s/ la renta, i.v.a.)
  • Índice o concreción de capacidad económica
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10
Q

Características del hecho generador:

A
  • Obligación Ex Lege

* Obligación de Derecho Público

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11
Q

¿Puedo decirle a un amigo que pague mis impuestos?

A

Si puedo, pero si mi amigo incumple me cobran a mí, no a él, yo lo que puedo hacer es reclamarle a él, pero en derecho privado. Para el derecho publico es irrelevante el contrato.

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12
Q

Se puede pagar la obligacion tributaria de otra forma? Como por ejemplo en especie?

A

Cuando el Poder Ejecutivo considere, con base en la experiencia derivada de su aplicación, que las disposiciones relativas a las formas de pago de los tributos previstas por las leyes tributarias, no resultan adecuadas o eficaces para la recaudación, puede variarlas mediante decreto emitido por conducto del Ministerio de Hacienda. (por ejemplo, pagos en especie)

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13
Q

¿Le puedo cobrar impuestos a un narco?

A

El narcotráfico es una actividad lucrativa que genera utilidades y por lo tanto si pagaría impuestos, otro ejemplo seria Uber, aunque eso no significa que lo legitimen o que sea legal, son 2 cosas diferentes.

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14
Q

¿Cuales son los elementos del hecho generador o imponible?

A
  • Objeto del tributo y hecho imponible.
  • Elemento subjetivo del hecho imponible: el realizador del hecho imponible (sujeto pasivo)
  • Elemento objetivo del hecho imponible (actividad lucrativa, el profe habla del verbo, la actividad, como portar zapatos cafés)
  • Elemento material o cualitativo
  • Elemento temporal (¿cuándo?)
  • Espacial (¿dónde?)
  • Cuantitativo (¿cuánto?)
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15
Q

Cual es el Elemento Material o Cualitativo?

A

El propio hecho que se grava:
• Lo que se gana
• Lo que se tiene
• Lo que se gasta

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16
Q

Cual es el Elemento Temporal?

A

Momento en que ocurre el hecho generador.
Se considera ocurrido el hecho generador de la obligación tributaria y existentes sus resultados:
a) En las situaciones de hecho, desde el momento en que se hayan realizado las circunstancias materiales necesarias para que produzca los efectos que normalmente le corresponden; y (renta)

b) En las situaciones jurídicas, desde el momento en que estén definitivamente constituidas de conformidad con el derecho aplicable. (títulos valores, traspasos, recompras)

De esta forma se cuando pagar, debo pagar cuando se produce el Hecho Generador, en una compraventa, se produce cuando acuerdo cosa y precio, por ejemplo, si acuerdo el 30 de marzo cosa y precio, y hasta el 20 de abril me entregan el bien, ¿cuándo debo pagar? En marzo porque ahí surgió el acuerdo de cosa y precio. También incurro en obligación tributaria cuando se constituyen situaciones jurídicas como en el traspaso

17
Q

Características del elemento temporal:

A
  • División de tributos periódicos e instantáneos
  • Individualiza obligaciones
  • Determina ley vigente al momento de celebrarse el Hecho Imponible
18
Q

Diferencia entre sujeción y no sujeción

A

• No sujeción: No se llega a realizar el hecho imponible.
• Es aclarativa, instructiva, pero suprimible.
• Delimitación negativa.
Sujeción: Se encuentra sujeto al impuesto por realizar HG o HI

No sujeción: No realizo el HG por lo tanto no estoy sujeta al impuesto, por ejemplo, no consumo: no debo pagar

19
Q

Que es la exención tributaria?

A

Realización de un hecho imponible que no lleva aparejado el nacimiento de la obligación tributaria de pago. (si realice HG pero me perdonan el pago)

20
Q

La exención tributaria perdona las obligaciones accesorias?

A

No perdona obligaciones accesorias: Ejemplo, impuesto a zapatos café, si los uso negros estoy ante una no sujeción porque no realice el HG. Si los uso cafés pero son ortopédicos y por lo tanto el legislador exime la obligación de pago, esto no quiere decir que perdona también las obligaciones accesorias (ver lista), como la obligación de declarar.

21
Q

Mencione los 2 tipos exenciones que hay:

A

Hay objetivas (como a la canasta básica) o subjetivas (me lo perdonan a mi o al vecino). Este tipo de exención también es una forma de gasto.