5 Legislación Aeronáutica Flashcards
Derecho
Conjunto o sistema de normas que nos permiten regular la convivencia social y conflictos jurídicos
Derecho internacional
Normas jurídicas internacionales que regulan las leyes de los estados
Tratado internacional
Acuerdo entre estados en el cual los participantes se comprometen a cumplir lo acordado en el mismo
Vuelo regular
Aquellos realizados en forma continua y sistemática, con condiciones prefijadas como itinerario rutas y horarios
Miembro de la tripulación
Persona asignada por un operador aéreo para servir en una aeronave durante un periodo de servicio de vuelo
Miembro de la tripulación de cabina
Miembro de la tripulación que cumple con las obligaciones que le asigne el operador aéreo o el piloto al mando
Miembro de la tripulación de vuelo
A quien se asigna obligaciones esenciales para la operación de una aeronave durante el periodo de servicio
SARPS
Standards and recommended practices
Normas y métodos recomendados por la OACI
AOC
Certificado de operador aéreo
CAE
Certificado de autorización económica
Matrícula de las aeronaves
Serie alfanumérica en la cual está registrada la aeronave por la autoridad aeronáutica nacional correspondiente
Derecho aeronáutico antecedente
Convención de paris 1919
Convención de Chicago 1944
Creación de la OACI 1947
Convención de Tokio 1963
Convención de Montreal 1999
Convenio de Chicago
Tuvo por objeto actualizar la convención de Paris de 1919 sobre normas de aviación civil
52 estados participantes
Se acordó constituir un organismo (OPACI) en el 1947 (OACI)
Cómo se divide el convenio de Chicago
4 partes y 96 artículos
1 Navegación aérea
2 OACI
3 Transporte aéreo internacional regular no regular
4 Disposiciones finales
OACI
Agencia de la ONU para estudiar los problemas de la aviación civil internacional y promover los reglamentos y normas únicos en la aeronáutica mundial
Oficinas de la OACI
América del Norte (Mexico, DF)
América del Sur (Peru, Lima)
Europa (Francia, Paris)
Africa del Norte (Egipto, El Cairo)
África occidental (Senegal, Dakar)
África (Kenia, Nairobi)
Oceanía (Tailandia, Bangkok)
Consejo de la OACI
La OACI la dirige un consejo con sede en Montreal de 36 estados miembros elegido por la asamblea
Objetivo de la OACI
Desarrollar los principios y técnicas de la navegación aérea internacional y fomentar la organización y el desenvolvimiento del transporte aéreo internacional
Anexo
Normas y métodos recomendados por la OACI
Anexo 1
Licencia al personal
Anexo 2
Reglamento del aire
Anexo 3
Servicio meteorológico para la navegación aérea internacional
Anexo 4
Cartas aeronáuticas
Anexo 5
Unidades de medida que se emplearán en las operaciones aéreas y terrestres
Anexo 6
Operaciones de aeronaves
Anexo 7
Marcas de nacionalidad y de matrícula de aeronaves
Anexo 8
Aeronavegabilidad
Anexo 9
Facilitación
Anexo 10
Telecomunicaciones aeronáuticas
Anexo 11
Servicios de tránsito aéreo
Anexo 12
Búsqueda y salvamento
Anexo 13
Investigación de accidentes e incidentes de aviación
Anexo 14
Aeródromos
Anexo 15
Servicios de información aeronáutica
Anexo 16
Protección del medio ambiente
Anexo 17
Seguridad
Protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita
Anexo 18
Transporte sin riesgos de mercancías peligrosas
Anexo 19
Gestión de la seguridad operacional
Cuantas libertades del aire existen
9
1ra liberta
Técnica
Derecho a sobrevolar territorio de otro país contratante de la OACI sin aterrizar
2da libertad
Técnica
Derecho a aterrizar en el territorio de otro país contratante de la OACI por causas técnicas o de emergencia
3rd libertad
Privilegio de desembarcar pasajeros, carga correo en el territorio de cualquier estado contratante y con destino al estado al cual pertenece la aeronave
4ta libertad
Derecho a embarcar pasajeros carga y correo en el territorio de otro país con destino al estado al cual pertenece la aeronave
5ta libertad
Derecho a transportar pasajeros carga y correo desde el territorio de un país diferente al país bandera de la aeronave a un tercer país.
6ta libertad
Derecho a una aeronave de estado A para que transporte tráfico comercial entre dos estados B y C siempre cuando haga escala en su propio territorio
7ma libertad
Permite a una aeronave de bandera de estado A efectuar transporte comercial, fuera de su territorio entre dos estados B y C; en vuelos en el que el país de origen de la empresa no es el punto de inicio ni una escala intermedia
8va libertad
Permite a un estado para que sus líneas aéreas puedan realizar transporte de cabotaje (interno) en otro estado, partiendo (o culminando) el servicio en el país que pertenece la línea aérea
9na libertad
Es el derecho que se acuerda a un estado para que sus líneas aéreas puedan realizar transporte de cabotaje (interno) en otro estado
AAA Armonización de la norma
Armonización adaptación y adecuación
CLAC
Comisión latinoamericana de aviación civil
Organismo creado en el 1973 para la cooperación y coordinación de las actividades de aviación civil en Latinoamérica para beneficio de todos sus usuarios así como también fortalecer y elevar la seguridad operacional de Latinoamérica
22 estados
SRVSOP
Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional
Organización establecida en 1998 entre la OACI y la CLAC e inicia sus operaciones en el 2002
Optimizar los niveles de seguridad operacional de la aviación civil en la región
LAR
Regulaciones aeronáuticas latinoamericanas
Conjunto de reglas y procedimientos convenidos por los estados miembros de la OACI que se encuentran en la región con la finalidad de implementar las normas y métodos recomendados de los anexos de la OACI
FAA
Federal Aviation Administration
Entidad que regula todos los aspectos de la aviación civil en usa
FAR
Federal Aviation Regulations
Reglas prescritas por la FAA
IATA
International Air Transport Association
Organismo que asesora a sus miembros en aspectos tales como: tarifas, boletería, asuntos legales y de seguridad
Contribuye con la OACI en el estudio de problemas de la aviación civil internacional
Ley 491 - 06
Ley de aviación civil
28 de diciembre de 2006!
Ley 491 - 06 artículo 8
Los delitos a bordo de aeronaves militares extranjeras quedarán sometidos a las normas que el derecho internacional establece así como lo acuerdos y tratados ratificados por RD
Ley 491 - 06 artículo 18
Tanto los tcp como los pasajeros están sometidos a la autoridad del piloto al mando
Ley 491 - 06 artículo 20
Documentos obligatorios
Certificado de matrícula
Certificado de aeronavegabilidad
Licencias y habilitaciones de la tripulación de vuelo
Ley 491 - 06 artículo 22
Se crea el IDAC
Ley 491 - 06 Artículo 26
Funciones del IDAC
Fiscalizar
Velar por la seguridad
Recomendar al poder ejecutivo tasas y derechos
Adoptar medidas
Vigilancia de la seguridad operacional aeronaves personal y servicios
Elaborar reglamentos
Registro de aeronaves
Otorgar suspender cancelar licencias
Aplicar sanciones
Ley 491 - 06 artículo 205
JAC dependencia del poder judicial y funciones
Proponer al poder ejecutivo reglamentos relacionados con aspectos económicos
Reglamentos de la CIAA
Recomendar la fijación de tasas y derechos
Permisos operadores aéreos extranjeros
Aprobar o no Tarifas de transporte
Autorizar y regular la capacidad de tráfico aéreo
Ley 491 - 06 artículo 75
El director general está autorizado para convalidar licencias de otro estado
Ley 491 - 06 artículo 79
Ninguna aeronave podrá estar matriculada en más de un estado
Ley 491 - 06 artículo 80
Las aeronaves tienen la nacionalidad del país en cual están registradas
Ley 491 - 06 artículo 81
La marca de nacionalidad dominicana para las aeronaves será la sigla HI
Ley 491 - 06 artículo 179
Los servicios aéreos se clasifican en
Regulare y no regulares
Internos e internacionales
Ley 491 - 06 artículo 180
Son regulares los servicios aéreos realizados en forma continua y sistemática con itinerarios, rutas y horarios
Código OACI
Códigos definidos por la misma utilizados en la parte operacional como control de tráfico aéreo, operaciones de aerolíneas o planificación de vuelos
Código OACI de aeropuertos
4 caracteres
1ro continente o región
2do país
3ro y 4to al aeropuerto
Código OACI de aerolíneas
3 caracteres desde 1980, estándar oficial desde noviembre de 1987
Código IATA
Código creado por la misma para identificar aeropuertos y aerolíneas
Código IATA de aeropuertos
3 caracteres
Se prioriza las letras de la ciudad pero para evitar códigos repetidos hay otras ciudades con códigos diferentes a su nombre
Código IATA de aerolínea
2 caracteres
Aeropuertos de rd códigos IATA y OACI
MDSD SDQ
MDJB JBQ
MDLR LRM
MDPC PUJ
MDST STI
MDPP POP
MDBH BRX
MDCY AZS
RAD
Reglamentos Aeronáuticos Dominicanos
Disposiciones del IDAC de carácter reglamentario cuyo cumplimiento es mandatario
RAD 90
Sanciones administrativas
RAD 61
Licencias y certificados a:
Pilotos
Instructores de vuelo
Instructores de teoría aeronáutica
RAD 63
Licencias de tripulantes excepto pilotos
RAD 65
Licencias para personal que no pertenezca a la tripulación
RAD 67
Disposiciones médicas aplicables al otorgamiento de certificado
Ley 491 - 06 artículo 114
El director general del Idac tiene la facultad de expedir licencias y sus habilitaciones al personal aeronáutico
Definiciones
Tripulantes aéreos
Tripulante de vuelo
Aeródromo
Aeropuerto
Personas a efectuar una tarea en un avión durante el servicio
Tripulantes que cumplen funciones en la cabina de mando
Área de tierra o agua, con instalaciones equipos edificaciones destinadas a entrada y salida de aeronaves
Aeródromo de uso público designado por el poder ejecutivo como puerto de entrada o salida para el tráfico aéreo internacional, donde se lleva a cabo trámites de aduana, migración, salud pública, reglamentación veterinaria etc
Requisito de elegibilidad sección C 63.63
Ser dominicano y haber cumplido 18
Pasar prueba del Idac
Pasar evaluación práctica del Idac
Entrega de documentos requeridos establecidos por el director general
Requisitos de conocimiento
63.65
RAD 142 - Entrenamiento en tierra en un centro aprobado
RAD 121 o 135 Entrenamiento en tierra aprobado para un operador aéreo
Apéndice B
Requisitos de habilidad práctica
63.69
Pasar examen práctico bajo programa del rad 142 o 121/135
Revaluacion del examen escrito o práctico
63.85
Después de 30 días
Teórico - presentar certificación de instrucción adicional
Práctico - presentar certificación de instrucción adicional
Habilitación por tipo de aeronave
63.71
Ningún titular de licencia de tcp podrá actuar como tcp requerido para un tipo de aeronave en específico al menos que lleve acompañado una certificación expedida por el titular de certificado de operador aéreo bajo el cual el referido personal labora
Rad 67
Disposiciones médicas aplicables al otorgamiento de certificado
Rad 117
Limitaciones de tiempo de vuelo
Periodo de servicio de vuelo
Requerimiento de descanso para la tripulación de vuelo
Establece flight time dutty time
Limitaciones de tiempo de vuelo
Limitaciones de periodo de servicio de vuelo
Requerimientos de descanso
RAD 121.467
Tripulantes de cabina, limitaciones de tiempo de servicio, requisitos de descanso
El RAD 117 abroga
La ley 380
Limitación del tiempo de vuelo y fatiga de la tripulación
Tiempo de servicio puede ser extendido en los casos de
Defensa nacional
Concluir un vuelo
Búsqueda y salvamento
Tiempos MAXIMOS de tiempo de vuelo
Diario: 14 horas
Semanal: 30 horas
Mensual: 100 horas
Anual: 1000 horas
Tiempo MÍNIMO de descanso
Diario: 8 horas
Semestral: 15 días
Avión pequeño
Masa certificada de despegue 12,500 libras / 5,700kg o menos
Avión grande
Masa certificada de despegue mayor a 12,500 libras / 5,700 kg
Operación de transporte aéreo comercial
Operación de aeronaves prestando servicio de transporte, con carácter público de personas carga o correo entre dos o más puntos
Operaciones regulares
Servicios aéreos de forma continua, sistemática con condiciones prefijadas como itinerario rutas u horarios
Operaciones no regulares
Servicios aéreos que no son de forma continua y sistemática, frecuencia menor de 5 viajes a la semana entre dos o tres puntos ida y vuelta
Operador aéreo
Cualquier organización dedicada o comprometida en el transporte aéreo comercial interno o internacional de manera directa o indirecta o mediante arrendamiento etc
RAD 119
Certificación: operadores de transporte aéreo y comercial
Requisitos en conjunto con los rad 121 o 135
RAD 121
Requisitos de operación, operaciones de transporte, internas e internacionales, regulares e irregulares
Prescribe las normas que regulan la misma
Sección K, RAD 121
Requisitos de equipos e instrumentos
Chaleco salvavidas al pasar las 50mn
Extintor
7-30 / 1
31-60 / 2
61-200 / 3
201-300 / 4
301-400 / 5
401-500 / 6
501-600 / 7
Más de 600 / 8
RAD 121.329
Los pax deben estar instruidos sobre el uso de oxígeno todo el tiempo que el avión se encuentre sobre 10,000 pies
RAD 121.803
Para aviones de más de 100 pasajeros en un trayecto de más de 2 horas, se requiere 1 botiquín médico
Sección M - RAD 121
Requisitos para los miembros de la tripulación y personal aeronáutico
9 - 51 / 1
19 - 51 / 1
50 - 101 / 2
101 - 150 / 3
151 - 200 / 4
201 - 250 / 5
+100 - 2 más uno adicional por cada 50 asientos sobre la capacidad de 100
121.392
Personal identificado como tcp
Toda persona identificada por el titular de certificado de operador aéreo como tcp en operaciones bajo este RAD debe ser entrenada y calificada de acuerdo con las secciones N y O de este RAD
Sección O - RAD 121
Calificaciones de los miembros de la tripulación
121.291
Demostración de los procedimientos de evacuación de emergencia
121.458
Uso o abuso del alcohol
8 horas
Sección N - RAD 121
Programa de entrenamiento
Todo explotador debe elaborar programas de entrenamiento que satisfagan los requisitos de la presente regulación
Tipos de entrenamiento RAD 121
121.415
Sección P - RAD 121
Calificación del despachador de vuelo y tiempo de servicio:
Limitaciones: operaciones internas e internacionales; Limitaciones de períodos de servicio de tcp y requisito de descanso
RAD 121.467
Tripulantes de cabina, limitaciones de tiempo de servicio, requisitos de descanso: operaciones internas, internacionales y no regulares
Sección Q - RAD 121
Limitaciones de tiempo de vuelo y requisitos de descanso: operaciones aéreas
121.471
Limitaciones de vuelo y requisitos de descanso: para todos los miembros de tripulación de vuelo
RAD 135
Requisitos de operación: operaciones comercial, interna e internacional
Aeronaves pequeñas
135.107
Ningún titular podrá operar una aeronave de más de 19 asientos a menos que haya 1 tcp en dicha aeronave
135.295
Requisitos sobre evaluaciones iniciales y recurrentes de tcp
A - autoridad del piloto al mando
B - Manejo de pasajeros beligerantes
C - Deberes, amerizaje, evacuación
D - Instrucción a pax pr. emergencia
E - Ubicación y operación de extintor
F - Uso de equipo y control de cabina
G - Ubicación y operación de oxígeno
H - Ubicación y operación de salidas normales y de emergencia y soga
I - Distribución de lugares de pasajeros
RAD 12
Búsqueda y salvamento
Accidente de aviación
Todo suceso en el que
Persona sufra lesiones mortales o graves
La aeronave sufra daños
La aeronave desaparece o es inaccesible
Incidente de aviación
Todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave que afecte o pueda afectar la seguridad de las operaciones, que no llegue a ser accidente
Incidente grave
Aquel que intervienen circunstancias que indican que casi ocurrió un accidente
Transponder (respondedor)
Equipo receptor transmisor a bordo de las aeronaves que genera una señal de respuesta al recibir una señal de interrogación
Códigos transponder
7500: Interferencia ilícita
7600: Falla de comunicación
7700: Estado de emergencia
0000: operaciones militares
INCERFA
Fase de incertidumbre: preocupación de la seguridad de una aeronave
No haya recibido la comunicación dentro de los 30 minutos
No llega dentro de los 30 minutos
ALERFA
Fase de alerta: cuando hay temor sobre la seguridad de una aeronave
Aún sin información
Operatividad afectada
Sin comunicación dentro de los 60 minutos posteriores al momento que debería haber habido comunicación
DETRESFA
Fase de peligro: cuando existe la certeza de que la aeronave esta amenazada por peligro inminente
Aún sin comunicación
Consideración combustible está agotado o insuficiencia
La recibir información ineficiencia operativa de la aeronave
Información de Aterrizaje forzoso
Anexo 2
Se aplica a aeronaves que ostenten las marcas de nacionalidad y matrícula en un estado contratante
La operación de aeronaves se ajustará a las reglas generales
Vuelo visual
Vuelo por instrumentos
RAD 91.3
Responsabilidad y autoridad del piloto al mando