VI - La capacidad y la representación Flashcards
- La capacidad de ejercicio
Es la capacidad de obligarse por si mismo sin la autorización o ministerio de otra. La regla general es que todos somos capaces. La excepción es la incapacidad.
- Clasificación de la capacidad
Pendiente
- Clases de incapacidad
a. Incapacidad absoluta, relativa e incapacidades especiales o particulares
- Incapaces absolutos
a. Los dementes. Se entiende por demencia toda enfermedad mental privativa de razón. Se relaciona con la interdicción, que es la resolución judicial que declara la incapacidad a petición de parte habilitada para solicitarla.
b. Los impúberes. El varón menor de 14 años. La mujer menor de 12. Infante menor de 7.
c. El sordo o sordomudo que no puede darse a entender claramente. Por no poder expresar su voluntad con claridad.
- Incapacidades relativas
a. Menores adultos. Varón mayor a 14 y menor de 18. Mujer mayor de 12 y menor de 18. Estos actúan por medio de representante legal o autorizado por representante legal. Excepción peculio profesional o industrial y actos de familia gozan de plena capacidad.
b. Los disipadores que se hallen bajo interdicción de administrar lo suyo. Disipador es quien gasta desproporcionadamente y sin finalidad lógica. Actúan autorizados o por medio de representante legal
- Valor de los actos de los relativamente incapaces
Si cumplen con las formalidades habilitantes, son válidos. Son solemnidades exigidas en consideración al estado o calidad de las personas o partes. Si faltan la sanción será la nulidad relativa.
- Incapacidad especial
Es la prohibición que la ley a impuesto a ciertas personas para ejecutar ciertos actos. Ejemplo articulo 1796 que señala que es nulo el contrato de compraventa entre cónyuges no separados judicialmente, y entre el padre o madre y el hijo sujeto a patria potestad.
- ¿Qué es la representación?
Es la institución jurídica en virtud de la cual los efectos de un acto que celebra una persona que actúa a nombre de o en lugar de otra, se radican en forma inmediata y directa en esta última, como si ella personalmente lo hubiera celebrado.
- Articulo 1448.
Lo que una persona ejecuta a nombre de otra, estando facultada por ello o por la ley para representarla, produce respecto del representado iguales efectos que si hubiese contratado él mismo.
- Representante
Es quien celebra el acto jurídico a nombre y en lugar de otra persona, para esto debe tener el poder de representación y ser plenamente capaz
- Poder de representación
Es la autorización que tiene una persona para concertar negocios por cuenta de otra, obligando exclusiva y directamente al representado este poder puede provenir de la ley o de la voluntad del interesado.
- El representado
Es la persona en quien se radican los efectos del acto ejecutado por el representante.
- Clases de representación
Legal o voluntaria
- Representación legal
O necesaria como también se le llama, supone que una persona se encuentra en la imposibilidad jurídica de ejercer por si sola la autonomía privada. Son representantes legales, el padre o la madre del hijo de familia; el adoptante del adoptado; el tutor o curador del pupilo art. 43; el juez lo es del ejecutado en las ventas forzosas que se hacen por decreto judicial a petición del acreedor.
- La representación voluntaria.
Surge de un acto voluntario del interesado, que otorga poder a otra persona para que actúe en su nombre, este acto se llama apoderamiento y es diferente del mandato. El apoderamiento es un acto jurídico unilateral que requiere solo la manifestación del poderdante. En cambio, el mandato es un acto jurídico bilateral que supone acuerdo de voluntades.