V - Los efectos de la nulidad y las modalidades Flashcards
- Nociones generales de los efectos de la nulidad absoluta o relativa
Los efectos son los mismos, sea que se trate de nulidad absoluta o rescisión. Se distinguen efectos entre las partes y respecto de terceros.
- Efectos de la nulidad entre las partes. art. 1687
La nulidad pronunciada en sentencia que tiene la fuerza de cosa juzgada, da a las partes derecho para ser restituidas mutuamente al mismo estado en que se hallarían si no hubiera existido el acto o contrato nulo; sin perjuicio de lo prevenido sobre el objeto o causa licita.
Esto debido al efecto retroactivo de la nulidad. La ley finge que el acto nunca existió y que por lo mismo no produjo efecto alguno. De esta manera se extinguen las obligaciones del acto, pero nace la obligación correlativa de efectuar determinadas prestaciones. Como, por ejemplo, la obligación del vendedor a restituir el precio y la del comprador a restituir la cosa.
1687
La nulidad pronunciada en sentencia que tiene la fuerza de cosa juzgada, da a las partes derecho para ser restituidas al mismo estado en que se hallarían si no hubiese existido el acto o contrato nulo; sin perjuicio de lo prevenido sobre el objeto o causa ilícita. En las restituciones mutuas que hayan de hacerse los contratantes en virtud de este pronunciamiento, será cada cual responsable de la pérdida de las especies o de su deterioro, de los intereses y frutos, y del abono de las mejoras necesarias, útiles o voluptuarias, tomándose en consideración los casos fortuitos y la posesión de buena o mala fe de las partes; todo ello según las reglas generales y sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente artículo.
- ¿Cómo opera la nulidad si tras la celebración del acto aún no se han cumplido las obligaciones?
Opera como modo de extinguir las obligaciones. Pero si las partes han comenzado a cumplir las prestaciones ahí recién operan las restituciones mutuas.
- Responsabilidad en las restituciones mutuas declara la nulidad art. 1867
Será cada cual responsable de la pérdida de las especies o de su deterioro, de los intereses y frutos, y del abono de las mejoras necesarias, útiles o voluptuarias, tomándose en consideración los casos fortuitos y la posesión de buena o mala fe de las partes; todo ello según las reglas generales y sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente artículo.
- Repetición de lo dado o pagado con objeto o causa licita
Según lo que señala el art. 1687 y el 1468 no podrá repetirse lo que se haya dado o pagado por un objeto o causa ilícita a sabiendas. La ley sanciona la conducta reprochable de la persona que ejecuta un acto jurídico a sabiendas de la ilicitud del objeto o de la causa. Esto desde los romanitos.
- Efectos de la nulidad judicialmente declarada en relación con terceros
Da acción reivindicatoria contra terceros poseedores (esto es muy importante) art. 1689. Como opera el efecto retroactivo de la nulidad, en el primitivo dueño de la cosa no perdió nunca la propiedad sobre esta y puede exigir directamente al tercero adquirente, sea este, de buena o mala fe, en el caso de que la otra parte haya enajenado la cosa objeto del contrato. Hay excepciones legales.
- Excepciones legales a la acción reivindicatoria.
a. Caso del poseedor que ha adquirido el dominio por prescripción adquisitiva
b. Caso del heredero indigno que enajena bienes de la herencia: los herederos a quienes benefician la declaración de indignidad tienen acción contra los terceros adquirente solo de mala fe. El heredero indigno debe restituir la herencia o legado.
Concepto de modalidades
Se definen modalidades como clausulas que se insertan en un acto jurídico con el fin de alterar los efectos que normalmente dicho acto produce. Nacen del principio de la autonomía privada y del articulo 1444, en lo relativo a que las partes pueden incorporar al acto jurídico algo que ni esencial ni naturalmente le pertenece.
Principales modalidades
Condición, plazo y modo. La doctrina agrega la representación y la solidaridad.
Concepto de condición
El acontecimiento futuro e incierto del cual depende el nacimiento o extinción de un derecho. Por ejemplo, la obligación del donante queda subordinada a que Pedro se case con María.
Tipos de condición
a. Condiciones positivas y condiciones negativas
b. Condiciones posibles e imposibles
c. Condiciones potestativas, casuales y mixtas
d. Condiciones suspensivas y resolutorias
Condiciones positivas y negativas
La positiva consiste en acontecer una cosa; la negativa, en que una cosa no acontezca.
Condiciones posibles e imposibles y su ejemplo
Según el art. 1475 la condición positiva debe ser física y moralmente posible. Es físicamente imposible la que es contraria a las leyes de la naturaleza física; y moralmente imposible el hecho prohibido por las leyes, o las -buenas- costumbres o al orden público.
Ejemplo de condición imposible: el evento de dejar de respirar por 24 horas o el evento de enajenar una cosa incomerciable o un derecho personalísimo.
Efecto de una condición imposible
Es la ineficacia del acto, no existirían obligaciones o la condición se tiene por no escrita.
Condición potestativa, causales o mixtas. Art. 1477
Se llama condición potestativa la que depende de la voluntad del acreedor o del deudor; causal la que depende de la voluntad de un tercero o de un acaso; mixta la que en parte depende de la voluntad del acreedor y en parte de la voluntad de un tercero o de un acaso.
Subclasificación de la condición potestativa
La doctrina distingue entre condición simplemente potestativa y las meramente potestativas.
La primera es aquella cuyo cumplimiento depende de la ejecución de un hecho voluntario del acreedor o deudor. Ejemplo, donare sangre si viajo a Santiago.
La meramente potestativa es aquella que depende meramente de la voluntad del acreedor o deudor. Ejemplo, donare sangre si quiero.
La importancia radica en que la primera constituye siempre una obligación eficaz, es decir, se podrá exigir la obligación si se cumple la condición simplemente potestativa, (dependa) de la voluntad del acreedor o deudor.
Si la condición es meramente potestativa y depende solo de la voluntad del deudor la ley la considera nula, porque no tiene una verdadera intención de obligarse.
- Condición causal
Es aquella que depende del acaso o de la voluntad de un tercero
Concepto de acaso
Es cualquier suceso imprevisto. Ejemplo, te doy mi gorro, si llueve mañana.
- Condición mixta
Es aquella que depende en parte de la voluntad del acreedor y en parte de la voluntad de un tercero o de un acaso.
Ejemplo: pedro se obliga a entregar un auto a juan, solo si este se casa con maría.
Condición suspensiva y resolutoria
La clasificación más importante: condición suspensiva es el acontecimiento futuro e incierto del cual depende el nacimiento o la adquisición de un derecho; en tanto que la condición resolutoria es el acontecimiento futuro e incierto del cual depende la extinción de un derecho.
Art. 1479 la condición se llama suspensiva si mientras no se cumple, suspende la adquisición de un derecho; y resolutoria, cuando por su cumplimiento se extingue un derecho.