V - Los efectos de la nulidad y las modalidades Flashcards

1
Q
  1. Nociones generales de los efectos de la nulidad absoluta o relativa
A

Los efectos son los mismos, sea que se trate de nulidad absoluta o rescisión. Se distinguen efectos entre las partes y respecto de terceros.

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2
Q
  1. Efectos de la nulidad entre las partes. art. 1687
A

La nulidad pronunciada en sentencia que tiene la fuerza de cosa juzgada, da a las partes derecho para ser restituidas mutuamente al mismo estado en que se hallarían si no hubiera existido el acto o contrato nulo; sin perjuicio de lo prevenido sobre el objeto o causa licita.

Esto debido al efecto retroactivo de la nulidad. La ley finge que el acto nunca existió y que por lo mismo no produjo efecto alguno. De esta manera se extinguen las obligaciones del acto, pero nace la obligación correlativa de efectuar determinadas prestaciones. Como, por ejemplo, la obligación del vendedor a restituir el precio y la del comprador a restituir la cosa.

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3
Q

1687

A

La nulidad pronunciada en sentencia que tiene la fuerza de cosa juzgada, da a las partes derecho para ser restituidas al mismo estado en que se hallarían si no hubiese existido el acto o contrato nulo; sin perjuicio de lo prevenido sobre el objeto o causa ilícita. En las restituciones mutuas que hayan de hacerse los contratantes en virtud de este pronunciamiento, será cada cual responsable de la pérdida de las especies o de su deterioro, de los intereses y frutos, y del abono de las mejoras necesarias, útiles o voluptuarias, tomándose en consideración los casos fortuitos y la posesión de buena o mala fe de las partes; todo ello según las reglas generales y sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente artículo.

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4
Q
  1. ¿Cómo opera la nulidad si tras la celebración del acto aún no se han cumplido las obligaciones?
A

Opera como modo de extinguir las obligaciones. Pero si las partes han comenzado a cumplir las prestaciones ahí recién operan las restituciones mutuas.

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5
Q
  1. Responsabilidad en las restituciones mutuas declara la nulidad art. 1867
A

Será cada cual responsable de la pérdida de las especies o de su deterioro, de los intereses y frutos, y del abono de las mejoras necesarias, útiles o voluptuarias, tomándose en consideración los casos fortuitos y la posesión de buena o mala fe de las partes; todo ello según las reglas generales y sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente artículo.

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6
Q
  1. Repetición de lo dado o pagado con objeto o causa licita
A

Según lo que señala el art. 1687 y el 1468 no podrá repetirse lo que se haya dado o pagado por un objeto o causa ilícita a sabiendas. La ley sanciona la conducta reprochable de la persona que ejecuta un acto jurídico a sabiendas de la ilicitud del objeto o de la causa. Esto desde los romanitos.

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7
Q
  1. Efectos de la nulidad judicialmente declarada en relación con terceros
A

Da acción reivindicatoria contra terceros poseedores (esto es muy importante) art. 1689. Como opera el efecto retroactivo de la nulidad, en el primitivo dueño de la cosa no perdió nunca la propiedad sobre esta y puede exigir directamente al tercero adquirente, sea este, de buena o mala fe, en el caso de que la otra parte haya enajenado la cosa objeto del contrato. Hay excepciones legales.

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8
Q
  1. Excepciones legales a la acción reivindicatoria.
A

a. Caso del poseedor que ha adquirido el dominio por prescripción adquisitiva
b. Caso del heredero indigno que enajena bienes de la herencia: los herederos a quienes benefician la declaración de indignidad tienen acción contra los terceros adquirente solo de mala fe. El heredero indigno debe restituir la herencia o legado.

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9
Q

Concepto de modalidades

A

Se definen modalidades como clausulas que se insertan en un acto jurídico con el fin de alterar los efectos que normalmente dicho acto produce. Nacen del principio de la autonomía privada y del articulo 1444, en lo relativo a que las partes pueden incorporar al acto jurídico algo que ni esencial ni naturalmente le pertenece.

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10
Q

Principales modalidades

A

Condición, plazo y modo. La doctrina agrega la representación y la solidaridad.

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11
Q

Concepto de condición

A

El acontecimiento futuro e incierto del cual depende el nacimiento o extinción de un derecho. Por ejemplo, la obligación del donante queda subordinada a que Pedro se case con María.

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12
Q

Tipos de condición

A

a. Condiciones positivas y condiciones negativas
b. Condiciones posibles e imposibles
c. Condiciones potestativas, casuales y mixtas
d. Condiciones suspensivas y resolutorias

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13
Q

Condiciones positivas y negativas

A

La positiva consiste en acontecer una cosa; la negativa, en que una cosa no acontezca.

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14
Q

Condiciones posibles e imposibles y su ejemplo

A

Según el art. 1475 la condición positiva debe ser física y moralmente posible. Es físicamente imposible la que es contraria a las leyes de la naturaleza física; y moralmente imposible el hecho prohibido por las leyes, o las -buenas- costumbres o al orden público.

Ejemplo de condición imposible: el evento de dejar de respirar por 24 horas o el evento de enajenar una cosa incomerciable o un derecho personalísimo.

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15
Q

Efecto de una condición imposible

A

Es la ineficacia del acto, no existirían obligaciones o la condición se tiene por no escrita.

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16
Q

Condición potestativa, causales o mixtas. Art. 1477

A

Se llama condición potestativa la que depende de la voluntad del acreedor o del deudor; causal la que depende de la voluntad de un tercero o de un acaso; mixta la que en parte depende de la voluntad del acreedor y en parte de la voluntad de un tercero o de un acaso.

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17
Q

Subclasificación de la condición potestativa

A

La doctrina distingue entre condición simplemente potestativa y las meramente potestativas.

La primera es aquella cuyo cumplimiento depende de la ejecución de un hecho voluntario del acreedor o deudor. Ejemplo, donare sangre si viajo a Santiago.

La meramente potestativa es aquella que depende meramente de la voluntad del acreedor o deudor. Ejemplo, donare sangre si quiero.

La importancia radica en que la primera constituye siempre una obligación eficaz, es decir, se podrá exigir la obligación si se cumple la condición simplemente potestativa, (dependa) de la voluntad del acreedor o deudor.

Si la condición es meramente potestativa y depende solo de la voluntad del deudor la ley la considera nula, porque no tiene una verdadera intención de obligarse.

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18
Q
  1. Condición causal
A

Es aquella que depende del acaso o de la voluntad de un tercero

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19
Q

Concepto de acaso

A

Es cualquier suceso imprevisto. Ejemplo, te doy mi gorro, si llueve mañana.

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20
Q
  1. Condición mixta
A

Es aquella que depende en parte de la voluntad del acreedor y en parte de la voluntad de un tercero o de un acaso.

Ejemplo: pedro se obliga a entregar un auto a juan, solo si este se casa con maría.

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21
Q

Condición suspensiva y resolutoria

A

La clasificación más importante: condición suspensiva es el acontecimiento futuro e incierto del cual depende el nacimiento o la adquisición de un derecho; en tanto que la condición resolutoria es el acontecimiento futuro e incierto del cual depende la extinción de un derecho.

Art. 1479 la condición se llama suspensiva si mientras no se cumple, suspende la adquisición de un derecho; y resolutoria, cuando por su cumplimiento se extingue un derecho.

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22
Q
  1. Ejemplo de condición suspensiva y resolutoria
A

a. Suspensiva: Pedro se obliga a dar a Juan un código civil, solo si este pasa el examen de grado.
b. Resolutoria: Pedro dona el código civil a juan, pero si este no aprueba el grado, debe devolver el código.

23
Q

Mención de los estados de la condición suspensiva

A

Pendiente, cumplida y fallida

24
Q

Condición suspensiva pendiente

A

La condición está pendiente cuando subsiste la incertidumbre de si el hecho se podrá verificar o no.

Se encuentra pendiente entre el tiempo que media entre la celebración del contrato y entre el día en que la condición se cumple.

Se mantiene en suspenso la adquisición o el nacimiento del derecho.

Antes del cumplimiento de la condición no nace el derecho ni la obligación correlativa. El acreedor no puede exigir el cumplimiento. Si el deudor paga pendiente la condición hay pago de lo no debido. A pesar de que la obligación no nace por efecto de la condición, existe un germen del derecho.

25
Q

Condición suspensiva cumplida

A

El día en que se verifica el hecho en que esta consiste. El efecto es que nace el derecho y la obligación correlativa pendiente.

26
Q

Condición suspensiva fallida

A

El día en que llega a cierto que dicho hecho no se va a realizar o en que vence el plazo establecido por la ley o por las partes.

El efecto es que el acreedor condicional pierde definitivamente la expectativa de derecho que tuvo de llegar a ser acreedor puro y simple.

27
Q

¿Qué pasa si pendiente la condición el deudor condicional cumple la obligación?

A

El pago carecería de causa y constituye un pago de lo no debido. Por ello lo que se paga esta sujeto a repetición, lo que significa que se puede exigir la restitución 1485.

28
Q

¿Qué se entiende por germen del derecho en relación a la condición suspensiva pendiente?

A

A pesar de que el acreedor no tiene incorporado en su patrimonio un derecho, la doctrina considera que tiene un principio u origen de un derecho, desde el momento en que se celebro el contrato. Nuestra ley lo reconoce, ya que, faculta al acreedor para impetrar las providencias conservativas necesarias, como pedir que la cosa pase a manos de un depositario. 1492.

29
Q

Efecto de que se cumpla la condición suspensiva

A

Nace el derecho del acreedor y la obligación del deudor. El acreedor puede reclamar la prestación que, asimismo desde ese momento, se le debe por el deudor. La obligación es exigible

30
Q
  1. ¿Existe algún plazo en que se entienda fallida la condición suspensiva?
A

Si, la ley les da el derecho a las partes para establecer un plazo en que de no cumplirse la condición suspensiva se entienda fallida. Incluso en silencio de las partes, la ley establece un máximo de diez años.

31
Q

Condición resolutoria

A

Es aquella que por su cumplimiento extingue un derecho. Es cualquier hecho futuro e incierto, que de ocurrir extingue el derecho, te presto mi casa hasta que vuelva del extranjero. Puede encontrarse en tres estados: pendiente, cumplida y fallida. Es un modo de extinguir las obligaciones mencionadas en el articulo 1567.

32
Q

Efectos de la condición resolutoria cumplida y la nulidad

A

Cumplida la resolución resolutoria o declarada la nulidad, la ley otorga a las partes el derecho para ser restituidas al mismo estado en que se hallarían si no hubiesen celebrado el contrato.

33
Q
  1. Condición resolutoria pendiente
A

La condición está pendiente cuando subsiste la incertidumbre de si el hecho se va a verificar o no. Si es resolutoria, existirá la expectativa de extinguir un derecho.

34
Q
  1. Condición resolutoria fallida
A

Cuando llega a ser cierto que no sucederá el acontecimiento contemplado para la extinción del derecho, lo que puede ocurrir en cualquier momento, como consecuencia de un hecho o bien cuando ha expirado el tiempo dentro del cual el acontecimiento ha debido verificarse. Las partes pueden establecer el plazo para que se verifique la condición resolutoria o en silencio la ley establece 10 años como máximo, tras lo cual se reputa fallida la condición desapareciendo el riesgo de extinción del derecho.

35
Q

Mención de clases de condición resolutoria

A

Ordinaria, tacita, y pacto comisorio.

36
Q

En que consiste la condición resolutoria tacita

A

Cuando no son las partes en un contrato quienes estipulan la condición resolutoria, sino que es la propia ley la que la considera como una cosa de la naturaleza de los contratos bilaterales (solo aplica a este tipo de contrato).

Es la condición resolutoria que la ley incorpora en todos los contratos bilaterales, elevándola a la misma naturaleza de esta especie de acto art. 1489. No opera de pleno derecho, requiere sentencia judicial que declare el contrato resuelto por haber una de las partes infringido su obligación. La parte diligente también tiene el derecho de elegir a su arbitrio que subsista la obligación del contrato, demandando la ejecución forzada de la obligación. O puede entablar la acción resolutoria para demandar la resolución del contrato. En ambos casos con indemnización de perjuicios. – la condición es el incumplimiento -.

37
Q
  1. Requisitos de la condición resolutoria tacita
A

a. Debe tratarse de un contrato bilateral
b. El acreedor debe cumplir o estar llano a cumplir con su obligación correlativa
c. El incumplimiento de la obligación debe ser imputable al deudor
d. La resolución no pera de pleno derecho: debe ser declarada por sentencia judicial tras el ejercicio de la acción resolutoria

38
Q
  1. Efectos de la condición resolutoria tacita
A

Genera un derecho alternativo para el acreedor diligente: puede pedir:

39
Q
  1. Diferencias entre la condición resolutoria ordinaria y la condición resolutoria tacita:
A
40
Q
  1. Articulo 1489
A

En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado. Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio o la resolución o el cumplimiento del contrato, con indemnización de perjuicios

41
Q
  1. La condición resolutoria ordinaria
A

Es cualquier hecho futuro e incierto del cual depende la extinción de un derecho, sin que medie la voluntad de las partes. Opera de pleno derecho, la ley no exige una sentencia para que declare la extinción del derecho.

42
Q
  1. Efectos de la condición resolutoria ordinaria pendiente, fallida y cumplida
A

a. Pendiente. El acto o contrato produce sus efectos como si fuera puro
b. Fallida. El deudor es considerado como puro y simple, quedando firme todos los actos que efectuó cuando la condición estaba pendiente.
c. CUMPLIDA: art. 1487 - el derecho se extingue DE PLENO DERECHO por la sola circunstancia de verificarse la condición. Por ende, se debe restituir lo que se hubiere recibido bajo tal condición.

43
Q
  1. El deber de restituir fallida la condición resolutoria ordinaria
A

Como sabemos fallida la condición resolutoria ordinaria se debe restituir lo que se hubiere recibido bajo tal condición. La condición resolutoria cumplida opera retroactivamente, por lo que las partes deberán ser restituidas a la situación en que se encontraban antes de celebrar el contrato. Para esto, se deberán hacer una serie de restituciones

44
Q
  1. Pacto comisorio típico
A

Es una convención accesoria al contrato de compraventa, que permite a las partes estipular que el incumplimiento de la obligación del comprador de pagar el precio traerá como consecuencia la resolución del contrato. Este es el pacto regulado por ley o pacto comisorio típico.

45
Q
  1. Pacto comisorio atípico
A

Es el pacto comisorio típico pero estipulado en un contrato diferente al de compraventa, ya que, la ley no lo prohíbe y en virtud del principio de la libertad contractual.

46
Q
  1. Definición de plazo
A

Hecho futuro y cierto del cual depende el ejercicio o la extinción de un derecho

47
Q
  1. Diferencias entre plazo y la condición
A

a. La condición es incierta, pero el plazo es un hecho futuro cierto
b. De la condición puede depender el nacimiento o extinción de un derecho. Del plazo solo depende el ejercicio o extinción del mismo
c. La condición puede encontrase en estado, pendiente, cumplida y fallida. El plazo solo en pendiente y cumplida, ya que, hay certeza de que el plazo se cumplirá.
d. La condición opera con efecto retroactivo, es decir, se entiende que existe el derecho desde que se celebró el contrato, o que nunca existió tratándose de la resolutoria. En cambio, el plazo no opera nunca con efecto retroactivo, solo hacia el futuro.
e. En general la condición resolutoria requiere sentencia judicial para producir efectos. El plazo extintivo opera ipso jure.
f. Lo que se paga bajo condición suspensiva puede repetirse. Lo que se paga bajo plazo pendiente no, ya que, se entiende renunciado al plazo.

48
Q
  1. Mención de las clasificaciones del plazo
A

Plazo suspensivo y plazo extintivo. Plazo legal, convencional y judicial. Plazo expreso y tácito.

49
Q
  1. Plazo suspensivo y extintivo
A

Suspensivo: se adquiere el derecho no se puede ejercer o reclamar, sino cumplido el plazo. Extintivo: cuando por su cumplimiento se extingue un derecho, es decir, el acreedor puede ejercer y reclamar su derecho hasta que se cumple el plazo. Si el derecho autorizaba al titular para adquirir el dominio, posesión o la mera tenencia de la cosa, debe ser restituirla a quien tiene el derecho de exigir la restitución.

50
Q
  1. El modo
A

Es la asignación de algo a una persona para que lo tenga por suyo, con la obligación de aplicarlo a un fin especial, como el de hacer ciertas obras o sujetarse a ciertas cargas.

Se puede establecer en una convención o en un testamento

51
Q
  1. Características del modo
A

a. No suspende el nacimiento de un derecho
b. No suspende el ejercicio del derecho
c. Por regla general no extingue el derecho, porque la ley no lo menciona.
c. Excepcionalmente puede extinguir un derecho

52
Q
  1. El no cumplimiento del modo ¿extingue el derecho?
A

Excepcionalmente puede extinguir un derecho, si se establece así con una cláusula resolutoria en el testamento (es decir: se extingue el derecho si el asignatario no cumple con el modo), y en los contratos, pero jurídicamente hablando la cláusula resolutoria sería equivalente a un pacto comisorio.

53
Q
  1. Consecuencia del incumplimiento del modo
A

La parte diligente podría demandar la resolución del contrato por incumplimiento de la obligación modal de la otra parte

54
Q
  1. Ejemplo de un modo
A

Por ejemplo, en el testamento se dice lo siguiente: Lego a Pedro la casa de la calle Carmen número 545, con la obligación de que éste habite la casa junto con su familia. O bien, en el contrato de compraventa de un predio agrícola, se estipula que el comprador debe destinar el inmueble a santuario de la naturaleza, imponiéndose a éste la obligación de velar por la flora y fauna y la de no construir viviendas.