II. Los vicios del consentimiento Flashcards

1
Q

Los vicios de la voluntad

A

En los actos bilaterales la voluntad toma el nombre de consentimiento y según el art. 1451… Son el error, la fuerza y el dolo.

La doctrina agrega la lesión, pero el código no lo señala así, mejor ni mencionar.

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2
Q

¿Son lo mismo, los vicios de la voluntad y los vicios del consentimiento?

A

No son lo mismo, el primero incluye a los actos unilaterales y a los bilaterales. El segundo concepto solo se refiere a los actos bilaterales.

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3
Q

Error doctrinariamente

A

La falsa representación de la realidad determinada por la ignorancia, es decir, por no haber tenido la parte conocimiento de todas las circunstancias que influyen en el acto concertado, o por la equivocación, es decir, por no haber valorado la influencia de dichas circunstancias. Existen dos tipos de error, el de hecho y el de derecho.

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4
Q

Error de derecho, doctrina

A

Es la falsa representación de la realidad jurídica o una falsa interpretación o aplicación de un caso concreto. Desde los romanos esto es inexcusable, y lo importante es que no constituye un vicio del consentimiento, lo que significa que no puede alegarse para impedir consecuencias jurídicas de los actos ilícitos, salvo las excepciones.

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5
Q

Concepto Error de hecho

A

Se define el error de hecho como la falsa representación que se tiene de una cosa, de un hecho o de una persona, como consecuencia de ignorancia o de equivocación.

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6
Q

Teoría del error de derecho en el código civil chileno

A

Según el art. 1452 el error sobre un punto de derecho no vicia el consentimiento, además se sigue la lógica del art. 8 que señala que la ley se reputa conocida por todos. Podría mencionarse como excepción el cuasicontrato del pago de lo no debido.

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7
Q

Tipos de error de hecho en Chile:

A

El error esencial u obstáculo, el error substancial, el error sobra las calidades accidentales y el error en la persona.

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8
Q

El error esencial u obstáculo

A

El error de hecho vicia el consentimiento cuando recae sobre la especie de acto o contrato que se ejecuta o celebra, como si una de las partes entendiese empréstito y la otra donación; o sobre la identidad de la cosa específica de que se trata, como si en el contrato de venta el vendedor entendiese vender cierta cosa determinada, y el comprador entendiese comprar otra

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9
Q

Sanción para el error esencial u obstáculo

A

La doctrina esta divida en 3. Para unos es la inexistencia, y para otros es la nulidad absoluta, lo que quiere decir, que para ambas posturas este error impide la formación del consentimiento. Para otros (me sumo) es la sanción de nulidad relativa, ya que, la ley lo señala expresamente, además el art. 1682 dice que todo otro vicio que no esté configurado como causal de nulidad absoluta, produce nulidad relativa y da derecho a la rescisión del contrato. Además, este error solo afecta al interés personal de las partes y no al interés general de la sociedad.

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10
Q

El error sustancial articulo 1454

A

Art. 1454 el error de hecho vicia (asimismo) el consentimiento cuando la sustancia o calidad esencial del objeto sobre que versa el acto o contrato, es diversa de lo que se cree, como si una de las partes supone comprar una barra de plata, pero es de algún otro metal semejante.

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11
Q

Efectos del error sustancial

A

El acto en que incide dicho error se sanciona con la nulidad relativa.

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12
Q

Error sobre las calidades accidentales
1454 inciso 2

A

El error acerca de otra cualquiera calidad de la cosa no vicia el consentimiento de los que contratan, sino cuando esa calidad es el principal motivo de una de ellas para contratar, y este motivo ha sido conocido de la otra parte. El juez debe apreciar cuales son las calidades accidentales o esenciales

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13
Q

Sanción del error sobre las calidades accidentales

A

Nulidad relativa

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14
Q

Error en la persona

A

El error acerca de la persona con quien se tiene intención de contratar no vicia el consentimiento, salvo que la consideración de esta persona sea la causa principal del contrato.

La doctrina señala que este error solo es (relevante) es los contratos, intuito personae, es decir, cuando el acto ha sido celebrado en consideración a una persona determinada. En los actos patrimoniales los contratos gratuitos, los de donación, el deposito y el comodato, se celebran en consideración a la persona. En materia de familia también se dan muchos.

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15
Q

Efectos del error en la persona

A

Nulidad relativa

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16
Q

Definición Fuerza

A

Se define fuerza como los apremios físicos o morales que se ejercen sobre una persona destinados a que preste su consentimiento para la celebración de un acto jurídico.

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17
Q

La fuerza articulo 1456

A

Art. 1456. La fuerza no vicia el consentimiento, sino cuando es capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio, tomando en cuenta su edad, sexo y condición. Se mira como fuerza de este género todo acto que infunde a una persona un justo temor de verse expuesta a ella, su consorte o alguno de sus ascendientes o descendientes a un mal irreparable y grave

18
Q

Requisitos para que la fuerza vicie el consentimiento

A

La fuerza debe ser grave, injusta o ilícita y determinante. Obra de una de las partes, y no de la naturaleza.

19
Q

Fuerza injusta

A

Es aquella en que el (apremio) es contrario a la ley o al derecho

20
Q

Fuerza grave.

A

Aquella que es capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio, tomando en cuenta su edad, sexo y condición

21
Q

Fuerza determinante

A

La fuerza determinante es aquella que obtuvo el consentimiento como consecuencia inmediata y directa a esta. Puede provenir de cualquier persona

22
Q

Temor reverencial.

A

Art. 1456 el temor reverencial, esto es, el solo temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto, no basta para viviar el consentimiento.

23
Q

Efectos de la fuerza moral

A

Vicia el consentimiento, causal de nulidad relativa

24
Q

Efectos de la fuerza física

A

No vicia el consentimiento, porque no hay voluntad.

25
Q

El dolo
Artículo 44
Definición dictrinaria

A

Art. 44 CC intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro. Doctrinariamente se le define como un vicio del consentimiento constituido por la maquinación fraudulenta destinada a que una persona preste su consentimiento para la celebración de un acto o contrato, Betti. Stolfi señala que es el error provocado engañando a otro.

26
Q

TEORÍA UNITARIA DEL DOLO

A

Postula que el dolo es un concepto unitario, que puede aplicarse a tres ámbitos del derecho civil: ACTO JURÍDICO - Vicio del consentimiento. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL - Agravante de responsabilidad. REAPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL - Configura la responsabilidad

27
Q

Requisitos para que el dolo vicie el consentimiento

A

Debe ser determinante y ser obra de alguna de las partes.

28
Q

Efectos del dolo

A

El dolo como vicio de la voluntad se sanciona con la nulidad relativa o rescisión. Y da derecho a la victima demandar a la persona que fraguo el dolo por el total de los perjuicios, o demandar a la persona que, sin haber fraguado el dolo ha obtenido provecho de él, pero solo hasta la concurrencia de dicho provecho.

29
Q

Prueba del dolo

A

El dolo debe probarse por quien alega haber sido victima de el.

30
Q

Condonación del dolo

A

Art. 1465, el dolo no puede perdonarse anticipadamente, es decir, antes de que se consuma, no se puede renunciar a perseguir judicialmente a una persona que utilizo engaños o artificios para obtener consentimiento, esto es causa ilícita y se sanciona con la nulidad absoluta. Pero si se puede perdonar una vez cometido.

31
Q

Definición de lesión

A

Perjuicio que experimenta una persona cuando ejecuta ciertos actos jurídicos y que resulta de la desigualdad existente entre la ventaja obtenida y el sacrificio hecho para obtenerla.

32
Q

Naturaleza jurídica de la lesión

A

Criterio subjetivo. La lesión tendría la calidad de ser un vicio, para otros, sería un vicio accesorio a los demás. Para los primeros seria la imperiosa necesidad de dinero la causa del apremio moral que producirá esta falta de equivalencia de las prestaciones. Sin embargo, se critica esta concepción, ya que, si bien la necesidad obliga a contratar en condiciones desfavorables, no pierde por ello la voluntad de contratar, no se coarta la libertad de decidir que supone una manifestación de voluntad valida. Se descarta para proteger la seguridad y la estabilidad de las relaciones jurídicas.

33
Q

Lesión en el código civil chileno:

A

No se menciona como vicio del consentimiento. Se limita solo a determinados actos jurídicos como en la compraventa de bienes raíces

34
Q

Lesión en el contrato de compraventa de bienes raíces

A

Art. 1889 dice que el vendedor sufre lesión enorme cuando el precio que recibe es inferior a la mitad del justo precio de la cosa que vende y el comprador, a su vez sufre lesión enorme cuando el justo precio de la cosa que compra es inferior a la mitad del precio que paga por ella

35
Q

Efectos de la lesión

A

En algunos casos es la rescisión del acto, en otros la restitución y en otros casos, la rebaja de la prestación

36
Q

Concepto simulación

A

La declaración de un contenido de voluntad no real, emitida conscientemente y de acuerdo entre las partes, para producir con fines de engaño la apariencia de un negocio jurídico que no existe o es distinto de aquel que realmente se ha llevado a cabo.

37
Q

Clasificación de la simulación

A

a. Licita e ilícita: la primera es aquella en que las partes no persiguen el perjuicio de terceros, solo engañarlos xd. El segundo tiene como móvil el perjuicio de terceros o la violación de la ley.
b. Absoluta y relativa. En la primera el acto no tiene nada de real, es ficticio en su totalidad. La segunda se produce cuando se ha querido un acto diferente al manifestado.

38
Q

Consecuencias de la simulación

A

Se debe distinguir si es una simulación licita o ilícita. Si es licita la ley lo permite y cumple sus efectos. Si incurre en algún vicio o provoca daños a terceros, se sancionará con la nulidad.

39
Q

Acción de simulación

A

La que ejercen los terceros a quienes la simulación perjudica para que el juez declare la voluntad real de las partes. El plazo es de 4 o 10 años. O 5 años.

40
Q

Efectos de la fuerza física

A

No vicia el consentimiento, porque no hay voluntad.