II. Los vicios del consentimiento Flashcards
Los vicios de la voluntad
En los actos bilaterales la voluntad toma el nombre de consentimiento y según el art. 1451… Son el error, la fuerza y el dolo.
La doctrina agrega la lesión, pero el código no lo señala así, mejor ni mencionar.
¿Son lo mismo, los vicios de la voluntad y los vicios del consentimiento?
No son lo mismo, el primero incluye a los actos unilaterales y a los bilaterales. El segundo concepto solo se refiere a los actos bilaterales.
Error doctrinariamente
La falsa representación de la realidad determinada por la ignorancia, es decir, por no haber tenido la parte conocimiento de todas las circunstancias que influyen en el acto concertado, o por la equivocación, es decir, por no haber valorado la influencia de dichas circunstancias. Existen dos tipos de error, el de hecho y el de derecho.
Error de derecho, doctrina
Es la falsa representación de la realidad jurídica o una falsa interpretación o aplicación de un caso concreto. Desde los romanos esto es inexcusable, y lo importante es que no constituye un vicio del consentimiento, lo que significa que no puede alegarse para impedir consecuencias jurídicas de los actos ilícitos, salvo las excepciones.
Concepto Error de hecho
Se define el error de hecho como la falsa representación que se tiene de una cosa, de un hecho o de una persona, como consecuencia de ignorancia o de equivocación.
Teoría del error de derecho en el código civil chileno
Según el art. 1452 el error sobre un punto de derecho no vicia el consentimiento, además se sigue la lógica del art. 8 que señala que la ley se reputa conocida por todos. Podría mencionarse como excepción el cuasicontrato del pago de lo no debido.
Tipos de error de hecho en Chile:
El error esencial u obstáculo, el error substancial, el error sobra las calidades accidentales y el error en la persona.
El error esencial u obstáculo
El error de hecho vicia el consentimiento cuando recae sobre la especie de acto o contrato que se ejecuta o celebra, como si una de las partes entendiese empréstito y la otra donación; o sobre la identidad de la cosa específica de que se trata, como si en el contrato de venta el vendedor entendiese vender cierta cosa determinada, y el comprador entendiese comprar otra
Sanción para el error esencial u obstáculo
La doctrina esta divida en 3. Para unos es la inexistencia, y para otros es la nulidad absoluta, lo que quiere decir, que para ambas posturas este error impide la formación del consentimiento. Para otros (me sumo) es la sanción de nulidad relativa, ya que, la ley lo señala expresamente, además el art. 1682 dice que todo otro vicio que no esté configurado como causal de nulidad absoluta, produce nulidad relativa y da derecho a la rescisión del contrato. Además, este error solo afecta al interés personal de las partes y no al interés general de la sociedad.
El error sustancial articulo 1454
Art. 1454 el error de hecho vicia (asimismo) el consentimiento cuando la sustancia o calidad esencial del objeto sobre que versa el acto o contrato, es diversa de lo que se cree, como si una de las partes supone comprar una barra de plata, pero es de algún otro metal semejante.
Efectos del error sustancial
El acto en que incide dicho error se sanciona con la nulidad relativa.
Error sobre las calidades accidentales
1454 inciso 2
El error acerca de otra cualquiera calidad de la cosa no vicia el consentimiento de los que contratan, sino cuando esa calidad es el principal motivo de una de ellas para contratar, y este motivo ha sido conocido de la otra parte. El juez debe apreciar cuales son las calidades accidentales o esenciales
Sanción del error sobre las calidades accidentales
Nulidad relativa
Error en la persona
El error acerca de la persona con quien se tiene intención de contratar no vicia el consentimiento, salvo que la consideración de esta persona sea la causa principal del contrato.
La doctrina señala que este error solo es (relevante) es los contratos, intuito personae, es decir, cuando el acto ha sido celebrado en consideración a una persona determinada. En los actos patrimoniales los contratos gratuitos, los de donación, el deposito y el comodato, se celebran en consideración a la persona. En materia de familia también se dan muchos.
Efectos del error en la persona
Nulidad relativa
Definición Fuerza
Se define fuerza como los apremios físicos o morales que se ejercen sobre una persona destinados a que preste su consentimiento para la celebración de un acto jurídico.