I - Teoría general del acto jurídico Flashcards

1
Q

Definición de hecho

A

Todo tipo de acontecimiento como la lluvia o el nacimiento de una persona.

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Q

Clasificación los hechos

A

Se subclasifican en hechos jurídicos y no jurídicos. Los jurídicos se clasifican en hechos jurídicos del hombre y de la naturaleza

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3
Q

Definición hecho jurídico

A

Acontecimiento de la naturaleza o del hombre que produce efectos jurídicos.

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4
Q

Ejemplos de hechos jurídicos de la naturaleza

A

El nacimiento, la muerte, el transcurso de tiempo, la demencia, la mayoría de edad, el aluvión (art. 649 CC), la avulsión (art. 652 CC), etc.

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5
Q

Clasificación de los hechos jurídicos del hombre o de los humanos.

A

Pueden ser involuntarios (esto es, sin voluntad consciente, como los actos de los infantes y de los dementes) y voluntarios.

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6
Q

Clasificación de los hechos jurídicos del hombre voluntarios

A

Los hechos jurídicos humanos voluntarios pueden ser actos del hombre que producen consecuencias jurídicas, pero realizados sin la intención de producirlas, sino que esas consecuencias son impuestas por el ordenamiento jurídico, y actos jurídicos, en que las consecuencias jurídicas son buscadas por los autores o partes del mismo.

Los primeros, pueden ser lícitos (como los cuasicontratos, por ejemplo, artículo
2290 CC) e ilícitos (por ejemplo, los delitos y cuasidelitos civiles y penales).

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7
Q

¿A raíz de que estudiamos el acto jurídico?

A

A raíz del derecho civil, especialmente del principio de la autonomía de la voluntad

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8
Q

¿El código civil trata el acto jurídico?

A

No lo trata expresamente, es la doctrina y la jurisprudencia quienes elaboran la teoría del acto jurídico en virtud del libro cuarto del CC que lleva por título “de las obligaciones en general y de los contratos”.

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9
Q

¿Qué se entiende por efectos jurídicos?

A

Consisten en la adquisición, modificación o extinción de derechos subjetivos.

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10
Q

¿Cuál es el requisito para que se produzcan efectos jurídicos?

A

El requisito es que la ley le atribuya tal virtud a un hecho o acto jurídico. La ley establece los efectos jurídicos, el cómo y desde cuando estos se producirán.

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11
Q

Concepto Acto jurídico

A

Se define acto jurídico como la manifestación de voluntad hecha con el propósito de crear, modificar, transferir, transmitir o extinguir derechos y obligaciones, y que produce efectos queridos por su autor o por las partes, porque el derecho sanciona dicha manifestación de voluntad

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12
Q

Efectos de los actos jurídicos

A

Los actos jurídicos tienen por efecto crear, modificar, transferir, transmitir o extinguir derechos y obligaciones.

El efecto de un acto jurídico es entonces la relación jurídica que engendra. Por lo tanto, cada especie de acto jurídico generará efectos diferentes.

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13
Q

Estructura del acto jurídico:

A

a. Elementos esenciales del acto jurídico
b. Elementos de la naturaleza o naturales
c. Elementos accidentales

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14
Q

¿Cuáles son los elementos esenciales del acto jurídico según el CC?

A

En el art. 1444 dice que son cosas de la esencia de un contrato aquellas sin las cuales no produce efecto alguno o degenera en otro distinto, pero no dice cuáles son. Por otra parte, del art. 1445 se concluye que son de la esencia la voluntad, el objeto y la causa.

Algunos elementos esenciales específicos pueden ser, el precio en la compraventa.

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15
Q

Artículo 1444

A

Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza, y las puramente accidentales.

Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales o no produce efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente;

Son de la naturaleza de un contrato las que no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial;

Y son accidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales.

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16
Q

Elementos de la naturaleza del acto jurídico

A

Son aquellos que se entienden incorporados al acto sin la necesidad de una clausula especial.

Por ejemplo, en el contrato de compraventa lo son; la obligación de saneamiento de la evicción y de los vicios redhibitorios. La representación en el mandato, la condición resolutoria tacita en los contratos bilaterales, la renta en el arrendamiento.

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17
Q

Elementos accidentales del acto

A

Son aquellas que las partes pueden, en virtud de la autonomía de la voluntad privada, incorporar a este sin alterar su naturaleza.

En otras palabras, es algo que las partes agregan al acto como requisito esencial sin que la ley lo entienda así, y cuya omisión no impide que el acto nazca y que produzca sus efectos.

Ejemplo de estos son, condición, plazo y modo.

18
Q

Requisitos de los actos jurídicos

A

A. Requisitos de existencia: aquellos que son indispensables para que el acto nazca a la vida del derecho, sin los cuales, el acto es jurídicamente inexistente, por lo que no producen efecto alguno, estos son: la voluntad, el objeto, la causa y las solemnidades

b. Requisitos de validez: sin estos, el acto nace, pero enfermo, con un vicio que lo expone a morir si es invalidado, estos son: la voluntad no viciada, el objeto licito, la causa licita y la capacidad

19
Q

Clasificación de los actos jurídicos

A

a. Según numero de partes: unilaterales y bilaterales
b. Actos jurídicos entre vivos o mortis causa.
c. Atendiendo al beneficio que se reportan: acto jurídico a titulo gratuito y a título oneroso.
d. Según como se producen los efectos: actos jurídicos puros y simples o sujetos a modalidad
e. Atendiendo al contenido: actos jurídicos de familia y patrimoniales.
f. Según si puede o no subsistir por sí mismo: actos jurídicos principales y accesorios.
g. Atendiendo a la exigencia de formalidad: actos jurídicos solemnes y no solemnes.
h. Según si esta regulado por ley o no: actos jurídicos nominados e innominados.

20
Q

Actos jurídicos unilaterales

A

Aquellos que para nacer a la vida del derecho requieren solamente la manifestación de voluntad de una parte.

Ejemplos: el testamento, la oferta, la aceptación, la renuncia de un derecho, la concesión de representación, la revocación del poder.

21
Q

Actos jurídicos bilaterales

A

Son aquellos que para nacer a la vida jurídica requieren la manifestación de voluntad de dos partes, por ejemplo, la tradición, el pago efectivo o solución, el matrimonio, etc.

22
Q

Acto jurídico a título gratuito

A

Son aquellos que se celebran en beneficio exclusivo de una persona o, de una parte. Donación.

23
Q

Acto jurídico oneroso

A

Aquellos que se celebran teniendo en consideración la utilidad o beneficio de ambas partes. Compraventa.

24
Q

¿Qué es la voluntad?

A

No está definida en el código, se puede decir que es la manifestación del querer interno.

Algunos más semánticos la definen como el querer interno del alma con la intención de producir algún efecto jurídico.

25
Q

Requisitos de la voluntad

A

a. Debe manifestarse, de modo que se pueda conocer.

b. Debe ser seria, en el sentido de perseguir efectivamente un fin reconocido o tutelado por el derecho

26
Q

Clases de manifestación de voluntad

A

Expresa y tacita

27
Q

Manifestación de voluntad expresa

A

Aquella que se expresa a través de una declaración contenida en palabras o incluso en gestos o indicaciones. También se la llama manifestación explicita o directa.

28
Q

¿En que consiste la manifestación de voluntad tacita?

A

Aquella que se conoce a través de un comportamiento que a diferencia de la declaración, no va dirigido a un destinatario. Se trata de una conducta de la cual, a través de un proceso de deducción lógica, se hace posible extraer una conclusión inequívoca, y desprender una manifestación de voluntad implícita o indirecta. Se relaciona con la ocupación.

29
Q

Valor de la voluntad expresa y tacita

A

Por regla general la expresa y tacita tienen el mismo valor.

30
Q

El silencio

A

Es una conducta omisiva, constituida por hechos negativos. De quien teniendo la posibilidad de obrar en un determinado sentido no lo hace. La regla general es que el silencio no constituye manifestación de voluntad. Sin embargo, por excepción la ley, las partes y el juez le pueden atribuir el valor de manifestación de voluntad.

Por ejemplo, la ley señala que quien tiene la oportunidad de aceptar o repudiar la herencia, si nada dice, se entiende que la repudia. O la acepta tácitamente cuando ejecuta actos que solo pudiera hacer en la calidad de heredero del causante.

31
Q

La voluntad seria

A

Es seria cuando existe el propósito de producir un efecto practico sancionado por el derecho

32
Q

Efectos del principio de la autonomía de la voluntad

A

a. El hombre es libre para obligarse o no, y si lo hace, es por su propia voluntad.
b. El hombre es libre para renunciar por su sola voluntad a un derecho establecido en su beneficio, con tal que mire el interés personal del renunciante.
c. El hombre es libre para determinar el contenido de los actos jurídicos que celebre.

33
Q

Consentimiento

A

Se denomina consentimiento al acuerdo de voluntades de las partes, necesario para el nacimiento del acto jurídico bilateral.

34
Q

Artículo 1445

A

Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario:

1º que sea legalmente capaz;

2º que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio;

3º que recaiga sobre un objeto lícito;

4º que tenga una causa lícita.

La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra.

35
Q

¿Cómo se forma el consentimiento?

A

Según el Código de comercio a través de la concurrencia de dos actos que son la oferta y la aceptación, están regulados en los art. 97 al 108.

36
Q

Oferta

A

Acto jurídico unilateral por el cual una persona propone a otra la celebración de una determinada convención.

37
Q

Requisito de la oferta

A

Debe ser completa, esto es formulada en términos tales que basta la simple aquiescencia de la persona a quien va dirigida la oferta para que la convención se perfeccione.

38
Q

La aceptación

A

El acto jurídico unilateral por el cual el destinatario de la oferta manifiesta su conformidad con ella de manera pura y simple.

39
Q

Requisitos de la aceptación

A

Debe ser pura y simple; oportuna y mientras se encuentre vigente la oferta.

40
Q

Consecuencias de la aceptación

A

Si el contrato es consensual se perfecciona el contrato. El destinatario pasa a llamarse aceptante.

41
Q

Importancia del momento de la aceptación de la oferta

A

a. En lo que respecta a la voluntad de las partes: las partes deben ser capaces al momento de contratar

b. En lo que respecta al objeto del contrato: debe ser licito al momento de contratar.

c. En lo que respecta a las leyes que se aplicaran al contrato: de cuerdo al articulo 22 de la LERL, en todo contrato se entienden incorporadas las leyes vigentes al tiempo de su celebración.

d. En lo que respecta a los efectos del contrato: el contrato empieza a producir sus efectos desde el momento en que se perfecciona.