I - Teoría general del acto jurídico Flashcards
Definición de hecho
Todo tipo de acontecimiento como la lluvia o el nacimiento de una persona.
Clasificación los hechos
Se subclasifican en hechos jurídicos y no jurídicos. Los jurídicos se clasifican en hechos jurídicos del hombre y de la naturaleza
Definición hecho jurídico
Acontecimiento de la naturaleza o del hombre que produce efectos jurídicos.
Ejemplos de hechos jurídicos de la naturaleza
El nacimiento, la muerte, el transcurso de tiempo, la demencia, la mayoría de edad, el aluvión (art. 649 CC), la avulsión (art. 652 CC), etc.
Clasificación de los hechos jurídicos del hombre o de los humanos.
Pueden ser involuntarios (esto es, sin voluntad consciente, como los actos de los infantes y de los dementes) y voluntarios.
Clasificación de los hechos jurídicos del hombre voluntarios
Los hechos jurídicos humanos voluntarios pueden ser actos del hombre que producen consecuencias jurídicas, pero realizados sin la intención de producirlas, sino que esas consecuencias son impuestas por el ordenamiento jurídico, y actos jurídicos, en que las consecuencias jurídicas son buscadas por los autores o partes del mismo.
Los primeros, pueden ser lícitos (como los cuasicontratos, por ejemplo, artículo
2290 CC) e ilícitos (por ejemplo, los delitos y cuasidelitos civiles y penales).
¿A raíz de que estudiamos el acto jurídico?
A raíz del derecho civil, especialmente del principio de la autonomía de la voluntad
¿El código civil trata el acto jurídico?
No lo trata expresamente, es la doctrina y la jurisprudencia quienes elaboran la teoría del acto jurídico en virtud del libro cuarto del CC que lleva por título “de las obligaciones en general y de los contratos”.
¿Qué se entiende por efectos jurídicos?
Consisten en la adquisición, modificación o extinción de derechos subjetivos.
¿Cuál es el requisito para que se produzcan efectos jurídicos?
El requisito es que la ley le atribuya tal virtud a un hecho o acto jurídico. La ley establece los efectos jurídicos, el cómo y desde cuando estos se producirán.
Concepto Acto jurídico
Se define acto jurídico como la manifestación de voluntad hecha con el propósito de crear, modificar, transferir, transmitir o extinguir derechos y obligaciones, y que produce efectos queridos por su autor o por las partes, porque el derecho sanciona dicha manifestación de voluntad
Efectos de los actos jurídicos
Los actos jurídicos tienen por efecto crear, modificar, transferir, transmitir o extinguir derechos y obligaciones.
El efecto de un acto jurídico es entonces la relación jurídica que engendra. Por lo tanto, cada especie de acto jurídico generará efectos diferentes.
Estructura del acto jurídico:
a. Elementos esenciales del acto jurídico
b. Elementos de la naturaleza o naturales
c. Elementos accidentales
¿Cuáles son los elementos esenciales del acto jurídico según el CC?
En el art. 1444 dice que son cosas de la esencia de un contrato aquellas sin las cuales no produce efecto alguno o degenera en otro distinto, pero no dice cuáles son. Por otra parte, del art. 1445 se concluye que son de la esencia la voluntad, el objeto y la causa.
Algunos elementos esenciales específicos pueden ser, el precio en la compraventa.
Artículo 1444
Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza, y las puramente accidentales.
Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales o no produce efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente;
Son de la naturaleza de un contrato las que no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial;
Y son accidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales.
Elementos de la naturaleza del acto jurídico
Son aquellos que se entienden incorporados al acto sin la necesidad de una clausula especial.
Por ejemplo, en el contrato de compraventa lo son; la obligación de saneamiento de la evicción y de los vicios redhibitorios. La representación en el mandato, la condición resolutoria tacita en los contratos bilaterales, la renta en el arrendamiento.