III - El objeto, causa y formalidades Flashcards
Objeto del acto jurídico
Requisito de existencia del acto jurídico.
El concepto de objeto es controvertido en doctrina.
Para quienes definen el acto jurídico como la manifestación de voluntad hecha con la intención de crear, modificar o extinguir derechos subjetivos, el objeto estaría constituido, precisamente,
por los derechos y obligaciones que el acto crea, modifica o extingue. Dicho de otro modo, el objeto es lo querido por el autor o por las partes del acto jurídico.
Para otros, el objeto del acto jurídico sería la prestación, es decir, la cosa que debe darse o entregarse, o el hecho que debe ejecutarse o no ejecutarse. Quienes así piensan consideran que son una misma cosa el objeto del contrato y el objeto de la obligación.
Según se desprende del tenor literal del artículo 1460, el objeto del acto jurídico es la cosa que debe darse o entregarse o el hecho que debe ejecutarse o no ejecutarse.
Vial del rio
1460
Toda declaración de voluntad debe tener por objeto una o más cosas que se trata de dar, hacer o no hacer. El mero uso de la cosa o su tenencia puede ser objeto de la declaración.
1461
No sólo las cosas que existen pueden ser objetos de una declaración de voluntad, sino las que se espera que existan; pero es menester que las unas y las otras sean comerciables, y que estén determinadas, a lo menos, en cuanto a su género. La cantidad puede ser incierta con tal que el acto o contrato fije reglas o contenga datos que sirvan para determinarla. Si el objeto es un hecho, es necesario que sea física y moralmente posible. Es físicamente imposible el que es contrario a la naturaleza, y moralmente imposible el prohibido por las leyes, o contrario a las buenas costumbres o al orden público
Objeto según la doctrina
Del acto jurídico, del contrato y de la obligación.
El código civil confunde estos términos, por lo que, se debe distinguir lo siguiente:
a. Objeto del acto jurídico: conjunto de los derechos y obligación que el acto crea, modifica o extingue.
b. Objeto del contrato: conjunto de derechos y obligaciones que el contrato crea.
c. Objeto de la obligación: es la prestación que se debe dar, hacer o no hacer.
Requisitos del objeto
La cosa o el hecho debe ser real, comerciable y determinada o determinable en cuanto a la cantidad. Real significa que debe existir al momento de la declaración de voluntad o a lo menos esperarse que exista 1461.
Cosa comerciable y ejemplos de cosas incomerciables
Cuando la cosa es susceptible de dominio o posesión por los particulares. O bien cuando se encuentra en el comercio humano.
No están en el comercio humano según el art. 585 aquellas que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres, como el alta mar y el aire. O aquellas cosas por (destinación), como los bienes nacionales de uso público, cuyo dominio pertenece a la nación; plazas, puentes.
¿Como puede determinarse una cosa?
La cosa puede encontrarse determinada como especie o cuerpo cierto y como género.
Requisitos del hecho objeto
Debe ser determinado, física y moralmente posible, esto es no contrario a la naturaleza y es moralmente imposible el prohibido por las leyes, o contrario a la moral o las buenas costumbres.
Sanción por falta de objeto
El acto es inexistente, o nulo absolutamente.
Objeto ilícito
Claro solar lo entiende como aquel que infringe la ley o contravienen el orden público o las buenas costumbres. El código no define objeto ilícito, pero menciona algunos casos.
Consecuencia de Objeto ilícito
El acto es susceptible de ser invalidado por la declaración de nulidad absoluta. El código no define objeto ilícito, pero menciona algunos casos
Casos en que hay objeto ilícito
-a- Actos que contravienen el derecho público chileno
b. Pactos sobre sucesiones futuras
c. Enajenación de las cosas enumeradas en el art. 1464
d. Actos contrarios a la ley, a la moral, al orden publico o a las buenas costumbres.
Actos que contravienen el derecho publico chileno
La promesa de someterse en chile a una jurisdicción no reconocida por las leyes chilenas.
Pactos sobre sucesiones futuras
Art. 1463 el derecho de suceder por causa de muerte a una persona viva no puede ser objeto de contrato alguno, sea gratuito u oneroso
Articulo 1464
Hay objeto ilícito en las cosas que no están en el comercio, de los derechos que no pueden transferirse a otra persona, de las cosas embargadas por decreto judicial, a menos que el juez lo autorice o el acreedor consienta en ello. De las especies cuya propiedad se litiga, sin permiso del juez que conoce en el litigio
Ejemplo de derechos que no se pueden transferir a otra persona
El derecho de uso y habitación. El derecho de pedir alimentos art. 334.
¿Qué se entiende por enajenación?
Acto jurídico por el cual se enajena una cosa, es sinónimo de tradición.
Causa según el CC
El motivo que induce al acto o contrato 1467
Causa ilícita
La prohibida por la ley, o contraria a las buenas costumbres o al orden público.
Causa eficiente
Se llama causa eficiente al elemento generador del efecto, al elemento que da vida a lo que antes no existía. Por ejemplo, la causa eficiente de la obligación del vendedor de entregar la cosa es el contrato de compraventa mismo. También se les conoce como las fuentes de las obligaciones enumeradas en el 1437.
Causa final
Es el fin inmediato o invariable de un acto, ósea, el fin próximo que determina la voluntad de obrar y que siempre es posible encontrar en la estructura misma del contrato. Por ejemplo, en la compraventa la causa del comprador es incorporar a su patrimonio una cosa, y la del vendedor el procurarse el dinero
Causa ocasional
Está constituida por el fin lejano y variable de un acto y es de carácter estrictamente personal y psicológico. Es el móvil, la razón por qué quiero la cosa o el dinero.
Doctrina italiana de la causa
Estos autores también creen que debe existir una causa objetiva, pero considerándola como requisito del acto y no de la obligación que este pueda engendrar. Así reducen a la causa como una función económica-social reconocida por el derecho, como un acto de la autonomía privada, así la causa exigida por el derecho no es el fin subjetivo -E. Betti-. La causa en los negocios onerosos es su función que consiste en producir un cambio de prestación y contra prestación.
Doctrina del móvil o motivo determinante de la causa
Aquí la causa es un concepto subjetivo, orientada a la causa del acto y no a la obligación. La causa es el motivo que impulso a las partes a celebrar un contrato. Varia en cada contrato según las partes, según sea ilícita la causa se puede invalidar o no.