IV - De la ineficacia de los actos jurídicos Flashcards

1
Q

¿Qué es la ineficacia de un acto jurídico, doctrinariamente?

A

Es la sanción del ordenamiento jurídico en contra del acto que no cumple con los requisitos de su existencia o validez.

La sanción por omisión de un elemento de la esencia, se llama inexistencia, porque, el acto no nacerá a la vida del derecho.

Si el acto no cumple con los requisitos de validez, el acto nace, pero viciado, susceptible de ser sancionado con la nulidad.

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2
Q
  1. Clases o especies de ineficacia doctrinariamente.
A

a. La inexistencia, aquella en que se omite un requisito esencial para la existencia de un acto jurídico, se llama inexistencia, porque, el acto no nacerá a la vida del derecho.
b. La nulidad. Si el acto no cumple con los requisitos de validez, el acto nace, pero viciado, susceptible de ser sancionado con la nulidad.

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3
Q

¿La doctrina chilena apoya la teoria de la inexistencia?

A

Existe una controversia al determinar si nuestro OJ implementa este tipo de ineficacia o no. Luis claro solar lo apoya, mientras que Arturo Alessandri la rechaza.

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4
Q
  1. Posición de Luis claro solar frente a la teoría de la inexistencia
A

Cita el art. 1444 Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales o no produce efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente; y hace énfasis en el <efecto> que sería la nada misma, es decir, la inexistencia. En otros artículos, se utiliza la expresión, <-se mirará como no ejecutado o no celebrado-> mientras que la nulidad es la producción de efectos jurídicos, pero que pueden ser anulados por sentencia -judicial-</efecto>

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5
Q
  1. Posición de Arturo Alessandri frente a la teoría de la inexistencia
A

Señala que la máxima sanción de nuestro OJ es la nulidad absoluta, para aquellos actos en que faltan los requisitos de existencia. Y el CC en el titulo XX del libro IV denominado de la nulidad y rescisión, determina todos los efectos de la nulidad por omitirse los requisitos de existencia y validez, no así de la inexistencia. Además, en el art. 1682 señala que los actos de los dementes se sancionan con la nulidad, a pesar de que no existe voluntad que es un presupuesto para que se aplique la inexistencia.

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6
Q
  1. Diferencias entre el acto inexistente y el nulo
A

a. El acto inexistente no da origen a una acción que destruya sus efectos, porque estos nunca llegaron a existir.
b. La inexistencia opera de pleno derecho, ipso iure, no requiere sentencia judicial que la declare. La anulación requiere sentencia.
c. El acto inexistente no puede sanearse. El nulo sí.
d. La nulidad se puede hacer valer como acción y excepción. La inexistencia como excepción, porque equivale a la nada y la nada no puede ser objeto de una acción y constituir materia en juicio.
e. La nulidad es susceptible de conversión. La inexistencia no. En materia de comercial la ley de sociedades anónimas reconoce la inexistencia.

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7
Q
  1. Concepto de nulidad absoluta
A

Es la sanción a todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, según su especie.

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8
Q

1681

A

Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, según su especie y la calidad o estado de las partes.

La nulidad puede ser absoluta o relativa.

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9
Q

Articulo 1682

A

Art. 1682 La nulidad producida por un objeto o causa ilícita, y la nulidad producida por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que las ejecutan o acuerdan, son nulidades absolutas.

Hay (asimismo) nulidad absoluta en los actos y contratos de personas absolutamente incapaces.

Cualquiera otra especie de vicio produce nulidad relativa, y da derecho a la rescisión del acto o contrato.

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10
Q

Clases de nulidad

A

Absoluta y relativa

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11
Q

Principios aplicables para ambas clases de nulidad

A

a. Constituye una sanción de derecho estricto, por lo que, no pueden ser aplicadas por analogía. No hay otros casos de nulidad que los expresamente establecidos por el legislador.
b. La nulidad no puede renunciarse anticipadamente.
c. Cuando dos o mas personas han contratado con un tercero, la nulidad declarada a favor de una de ellas no aprovechara a las otras, 1960.
d. La nulidad puede hacerse valer en juicio como acción o como excepción.

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12
Q

Causales de nulidad absoluta 1682

A

a. El objeto ilícito
b. Causa ilícita
c. Omisión de algún requisito o formalidad de la naturaleza del acto
d. Incapacidad absoluta de alguna de las partes.

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13
Q

¿Se requiere declaración judicial de nulidad absoluta?

A

Si, para que el acto sea nulo y para que se produzcan los efectos de la nulidad, es menester que una sentencia judicial previa haya declarado la nulidad absoluta o relativa. Ya que, pese al vicio del acto, este nace y produce sus efectos como si no adoleciera de vicio alguno

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14
Q

Articulo 1683:

A

La nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el juez, aun sin petición de parte, cuando aparece de manifiesto en el acto o contrato; puede alegarse por todo el que tenga interés en ello, excepto el que ha ejecutado el acto o celebrado el contrato, sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba; puede asimismo pedirse su declaración por el ministerio público en el interés de la moral o de la ley; y no puede -sanearse- por la ratificación de las partes, ni por un lapso de tiempo que no pase de diez años.

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15
Q

Saneamiento de la nulidad absoluta

A

Art. 1683, la nulidad absoluta no puede sanearse por la ratificación de las partes; ni por el lapso de tiempo que no pase de diez años desde la fecha de celebración del contrato, esta es la única manera en que se puede sanear el vicio de nulidad.

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16
Q
  1. ¿Quiénes pueden alegar la declaración judicial de nulidad absoluta artículo 1683?
A

La nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el juez, aun sin petición de parte, cuando aparece de manifiesto en el acto o contrato; puede alegarse por todo el que tenga interés en ello, excepto el que ha ejecutado el acto o celebrado el contrato, sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba; puede pedir igualmente su declaración por el ministerio público en el interés de la moral o de la ley

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17
Q
  1. Diferencias entre nulidad absoluta y relativa
A

las causales para invocarlas, las personas que pueden impetrarlas y el saneamiento, en lo que respecta a sus efectos son los mismos.

18
Q

Concepto nulidad relativa

A

La nulidad relativa o rescisión es la sanción a todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, según la calidad o estado de las partes.

19
Q

Causales de nulidad relativa.

A

a. Los actos de los relativamente incapaces
b. El error sustancial
c. El error en la calidad accidental cuando dicha calidad haya sido el principal motivo que tuvo una parte para contratar y dicho motivo haya sido conocido por la otra parte
d. El error en la persona en los casos en que es relevante.
e. La fuerza o violencia moral grave, injusta y determinante
f. El dolo determinante
g. La omisión de algún requisito o formalidad que la ley prescriba para el valor del acto.
h. La lesión en ciertos casos.

20
Q
  1. Requisito para que se produzcan los efectos de la nulidad
A

Para que el acto sea nulo y para que se produzcan los efectos de la nulidad, es menester que una sentencia judicial ejecutoriada previa haya declarado la nulidad absoluta o relativa. Ya que, pese al vicio del acto, este nace y produce sus efectos como si no adoleciera de vicio alguno

21
Q

¿Quiénes pueden pedir la declaración de nulidad relativa?

A

Solamente aquellos en cuyo beneficio la ha establecido la ley, o sus herederos o cesionarios. No puede, por tanto, ni el juez, ni el ministerio publico ni un tercero.

22
Q

Plazo para pedir la nulidad relativa de un acto en cada caso art. 1961.

A

El plazo para pedir la rescisión durara 4 años. Este cuatrienio se contará, en el caso de violencia, desde el día que esta hubiera cesado; en el caso de error o de dolo, desde el día de la celebración del acto o contrato. Si la nulidad proviene de una incapacidad legal, se cuenta el cuatrienio desde el día en que haya cesado esta incapacidad.

23
Q

Plazo de saneamiento de nulidad relativa para los menores adultos y para los interdictos por disipación

A

Como sabemos consiste en un cuatrienio, que en el caso de los primeros se cuenta desde que cumplen la mayoría de edad. Y para los segundos desde el día de la rehabilitación en la administración de sus bienes.

24
Q

Situación que se produce cuando la persona que puede demandar la rescisión muere.

A

Art. 1962. Los herederos mayores de edad gozarán del cuadrienio entero si no hubiere principiado a correr; y gozarán del residuo en caso contrario. A los herederos menores empieza a correr el cuadrienio o su residuo, desde que hubieren llegado a edad mayor. Pero en este caso no se podrá pedir la declaración de nulidad pasados diez años desde la celebración del acto o contrato.

25
Q

Saneamiento por la ratificación o confirmación del acto rescindible

A

Confirmación es el acto jurídico unilateral por el cual la persona que tenia el derecho de alegar la nulidad relativa renuncia a esta facultad, saneado de esta manera el vicio de que adolece el acto o contrato rescindible, basado en el art. 12 CC.

26
Q
  1. Clasificación de la confirmación.
A

a. Expresa: aquella en que la parte que tiene el derecho a pedir la rescisión, declaran la validez de dicho acto en términos explícitos y directos.
b. Tacita: consiste en la ejecución voluntaria de la obligación contratada.

27
Q

Características de la confirmación:

A

a. Es unilateral. Solo requiere la voluntad del confirmante. Aunque el acto viciado sea bilateral
b. Es accesorio
c. Es irrevocable
d. Opera con efecto retroactivo

28
Q
  1. Requisitos par la confirmación
A

a. solo opera tratándose de un vicio que la ley sanciona con nulidad relativa.
b. Solo puede confirmar quien tiene el derecho para alegar la nulidad
c. El confirmante debe ser capaz de contratar
d. Debe hacerse en tiempo oportuno, es decir, antes de la declaración de nulidad
e. Debe hacerse una vez allá cesado el vicio que afecta el negocio
f. La confirmación cuando es expresa debe cumplir con las mismas solemnidades

29
Q
  1. Diferencia entre nulidad absoluta y relativa
A

a. En relación a las personas que pueden pedir la declaración
b. En relación con el saneamiento por el transcurso del tiempo
c. En relación con el saneamiento por confirmación o ratificación: la nulidad absoluta no puede sanearse por voluntad del autor, la relativa si.

30
Q
  1. ¿Cuándo existe Nulidad total?
A

Existe nulidad total cuando el vicio afecta a todas las partes y cláusulas del acto jurídico, por ejemplo, el testamento otorgado por un demente.

31
Q
  1. Nulidad parcial
A

Cuando el vicio afecta solo a una parte o a una cláusula del acto jurídico; o cuando afecta a una parte o a un elemento de una cláusula.

32
Q
  1. Nulidad parcial en nuestro código civil
A

Se guía por el principio de la no extensión de la invalidez a todo el acto jurídico. por ejemple, el art, 1058 señala que la asignación que pareciera motivada por un error de hecho se tendrá por no escrita.

33
Q
  1. Nociones generales de los efectos de la nulidad
A

Tanto la nulidad absoluta como la relativa no producen sus efectos ipso iure, o de pleno derecho, sino que requiere de una sentencia judicial firme o ejecutoriada, que declare la nulidad del acto o contrato. Los efectos son los mismos, sea que se trate de nulidad absoluta o rescisión. Se distinguen efectos entre las partes y respecto de terceros.

34
Q
  1. Efectos de la nulidad entre las partes articulo 1687
A

La nulidad pronunciada en sentencia que tiene la fuerza de cosa juzgada, da a las partes derecho para ser restituidas al mismo estado en que se hallarían si no hubiese existido el acto o contrato nulo; sin perjuicio de lo prevenido sobre el objeto o causa licita.
En las restituciones mutuas que hayan de hacerse los contratantes en virtud de este pronunciamiento, será cada cual responsable de la pérdida de las especies o de su deterioro, de los intereses y frutos, y del abono de las mejoras necesarias, útiles o voluptuarias, tomándose en consideración los casos fortuitos y la posesión de buena o mala fe de las partes; todo ello según las reglas generales y sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente artículo.

35
Q
  1. ¿Cómo opera la nulidad si tras la celebración del acto aún no se han cumplido las obligaciones?
A

Opera como modo de extinguir las obligaciones. Pero si las partes han comenzado a cumplir las prestaciones ahí recién operan las restituciones mutuas.

36
Q
  1. ¿Puede repetirse el objeto ilícito?
A

Según lo que señala el art. 1687 y el 1468 no podrá repetirse lo que se haya dado o pagado por un objeto o causa ilícita a sabiendas. Gracias romanos.

37
Q
  1. Efectos de la nulidad judicialmente declarada en relación con terceros, en relación con la venta de cosa ajena
A

Da acción reivindicatoria contra terceros poseedores art. 1689. Como opera el efecto retroactivo de la nulidad, en el primitivo dueño de la cosa no perdió nunca la propiedad sobre esta y puede exigir directamente el tercero adquirente, sea este, de buena o mala fe la restitución, en el caso de que la otra parte haya enajenado la cosa objeto del contrato. Hay excepciones legales.

38
Q
  1. Responsabilidad en las restituciones mutuas declarada la nulidad art. 1867
A

Será cada cual responsable de la pérdida de las especies o de su deterioro, de los intereses y frutos, y del abono de las mejoras necesarias, útiles o voluptuarias, tomándose en consideración los casos fortuitos y la posesión de buena o mala fe de las partes; todo ello según las reglas generales y sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente artículo.

39
Q
  1. Conversión de la nulidad doctrinariamente.
A

Es el medio jurídico en virtud del cual un negocio se salva de la nulidad convirtiéndose en otro distinto, que constituye el primero, en la medida de lo posible salvaguardando con ello hasta ese limite el fin perseguido por las partes. Para que esta sustitución se opere, es preciso que en el negocio nulo se contengan los requisitos sustanciales y formales del negocio en que se convierte.

40
Q
  1. Teoría de la conversión del acto nulo en nuestro código civil.
A

Nuestro código no contempla ninguna norma que permita que el contrato nulo produzca los efectos de otro diverso. El art 1444 debe estudiarse desde la perspectiva del error. Podría mencionarse el art. 1701 que señala el instrumento publico -defectuoso- por incompetencia del funcionario valdrá como instrumento privado.

41
Q

-Error- común

A

Es un principio que no tiene disposición expresa, pero que se aplica en ciertos casos especiales, para proteger a las partes que de buena fe y de forma común incurren en un vicio de nulidad, pero con la apariencia de que el acto cumple con todos lo requisitos, de manera que aun asi, se cumplan sus efectos. Ejemplo, las partes que suscriben una escritura de compraventa de un bien raíz, frente a un notario incompetente.