Vecindad civil Flashcards
Vecindad civil
Para referirnos a los sujetos que hayan nacido en algún territorio que tengan derecho propio. Indica nuestros estatus en un territorio.
Determina la aplicación de uno de los distintos derechos territoriales que existen y coexisten en ESP → CAT, VASCO…
Vecindad civil administrativa
Indica de dónde eres; aparece en tu DNI.
Vecindad local
Indica que cabe la posibilidad que en algunos territorios determinado de alguna comunidad con derecho propio, se te aplique una normativa diferenciada.
Adquisición de la vecindad civil
- Por nacimiento: la adquiere porque viene fijada por su afiliación. Si los padres tienen la misma, al hijo será atribuida una vecindad civil. Puede ocurrir que el hijo sea de padre/madre desconocido/a o póstumo, por lo que la afiliación se hará respecto al que esté presente, y en este caso, la vecindad se le atribuye respecto a ese padre/madre.
- Por atribución de los padres: en caso de que los padres tengan una distinta, por lo que se ponen de acuerdo para atribuirle al hijo cualquiera de las dos vecindades en un plazo de 6 meses. En caso de desacuerdo, la ley le atribuye al hijo la vecindad del lugar donde ha nacido; si más adelante no la quiere, la podrá cambiar.
- Por lugar de nacimiento (art. 14.3 CC)
- Residencia: A los 2 años de vivir en esa CA de manera permanente se puede pedir el cambio de vecindad, es un acto voluntario. Con el transcurso de 10 años de residencia continua se adquiere automáticamente, no voluntariamente. si quiero mantener mi vecindad originaria, la ley da la posibilidad de mantenerla, se debe ir al registro y antes de que hayan transcurrido esos 10 años se debe hacer una declaración diciendo que no quieres perder tu vecindad civil.
- Opción: La ley da derecho a optar cuando nos ha dado un derecho antes que no podamos ejercitar. Pueden optar a una vecindad determinada: El menor porque a él se la han atribuido (Ej: Nació en Cataluña pero vive en Navarra, prefiere la de Navarra porque vive ahí y pretende quedarse ahí). Se le da la posibilidad de optar entre la vecindad del padre, de la madre o del lugar de residencia. Puede hacerlo a partir de los 14 años, asistido por su representante legal.
- El cónyuge puede en todo momento optar por la vecindad civil del otro. El matrimonio no determina el cambio del cónyuge, un cónyuge puede tener una vecindad, el otro cónyuge otra y el hijo otra distinta.
Cuando se adquiere una vecindad…
se pierde la anterior.
Cambio de vecindad
Los cambios de vecindad son PERSONALES. El sujeto deberá ser mayor de 14 años.
Regionalidad de la persona extranjera → art. 15 cc
Los actos por los que el extranjero adquirirá la nacionalidad, también se le atribuye poder optar a una regionalidad:
• La de residencia
• La del lugar donde nació
• La recuperación de la de sus padres una vez ya no tienen la nacionalidad española
• La del cónyuge.
Pérdida de la vecindad
- La vecindad no se pierde, sino que se cambia. No es posible estar una; se sustituyen.
- Una persona mantiene una mientras no adquiera otra.
- Si la pierdes, podrás recuperarla por tener otra residencia.
- La recuperación de la nacionalidad española comportará la recuperación de la vecindad.