T1 2n parcial Flashcards
La retroactividad
Una ley la puedes aplicar a un hecho antes de que entrara en vigor esa ley. Se aplicará siempre que sea beneficiosa. Regulada en el CC y en la CE.
Efecto de la retroactividad
3 grados según su alcance:
• Grado máximo: la nueva ley regula no solo los nuevos hechos desde su entrada en vigor, sino también todos los hechos anteriores consumados a su entrada en vigor.
• Grado medio: los efectos nacidos de hechos anteriores pero no consumados, se regularán por la nueva ley. Los hechos posteriores también se someterán a esa nueva ley.
• Grado mínimo: cuando la ley nueva se aplica a hechos que tengan efectos en el futuro.
“Efecto normal” de la ley según Teoría del efecto inmediato
La retroactividad de grado medio y mínimo no es verdadera retroactividad, sino que es el simple papel de la ley. Solo se considera retroactividad cuando es de grado máximo.
Concepto de la costumbre (2ª fuente del derecho)
Lo definen la doctrina y la jurisprudencia: la costumbre es una norma jurídica elaborada por la consciencia social como repetición de un mismo acto que tenga valor jurídico. Es de aplicación supletoria, siempre irá delante la ley.
Clases de costumbre
- Secundum legem: costumbre según la ley; no aporta nada nuevo, es una costumbre que se acaba convirtiendo en ley; no contradice el ordenamiento jurídico, va acorde. (costumbre < ley)
- Praeter legem: costumbre que ocupa el lugar de la ley; no hay ley que regule eso; ocupa un vacío legal; se acepta porque es costumbre (costumbre = ley)
- Contra legem: costumbre que va en contra de lo que dice la ley y el ordenamiento jurídico. (costumbre ≠ ley)
Principios generales del derecho (3ª fuente del derecho)
El concepto varía según nos llevemos por:
- El derecho natural: aquellas verdades jurídicas universales, por lo que serán lo mismo para todos.
- Corriente historicista: son aquellos principios que sirven para aplicar el derecho positivo de cada país, por lo que variarán según el país.
La jurisprudencia (NO fuente del derecho)
Concepto: son aquellas sentencias que cumplen unos determinados requisitos y ayudan a la aplicación y comprensión de las normas en los tribunales; a respetar el ordenamiento jurídico.
Siempre hay una parte reservada a la jurisprudencia a la hora de aplicar las normas.
Requisitos para que se considere jurisprudencia
Tiene que ser sentencia del TS (STS) en el derecho civil. Y en el TS de cada comunidad autónoma (TSJ).
- La ratio decidendi (razón por la que se ha tomado la decisión), que equivale a los “fundamentos del derecho” en una sentencia; en contraposición del pronunciamiento de la obiter dicta, que equivalen a los antecedentes de hecho (NO han servido para dar fundamento de una decisión).
- Reiterada: a partir de dos sentencias. Dos sentencias en que su fundamento tenga un pronunciamiento igual o similar.
- Sustancial analogía: sentencias que aunque no traten de los mismos hechos, hay una cierta relación (analogía), elementos en común que son extrapolables; se pueden aplicar a un caso o a otro.
- Cláusula rebus: sirve para modificar un contrato o para adaptar una cosa, pero prohíbe la resolución del contrato.
Efectos de la jurisprudencia
Recurso casación: presentarlo alegando que ha habido una cambio en la línea jurisprudencial, por lo que la reiteración se elimina y solo basta una sentencia dictada por el Pleno del TS. BASTA UNA SENTENCIA.
Criterios interpretativos
- Interpretación gramatical: interpretación literal.
- Interpretación histórica: se tiene en cuenta el contexto en el que nos encontramos.
- Interpretación sistemática: se intenta deducir el contenido según donde se encuentra recogida esa norma.
- Interpretación teleológica: cuando se busca en sí la propia finalidad de la norma, buscada por el legislador a la hora de aplicarla.
Clases de interpretación (según la interpretación que le demos)
• Sujeto: 3 supuestos:
Interpretación auténtica: la da el propio legislador.
Interpretación judicial: se hace a través de los tribunales.
Interpretación doctrinal: se hace a través de los juristas → doctrina
• Resultado:
Interpretación declarativa: interpretación más literal.
Interpretación correctora: con la interpretación, estoy corrigiendo la norma (si le faltaba/sobraba algo). ◦Extensiva: le doy a la norma más contenido del que tiene. Se puede extender a otros análogos. ◦Restrictiva: estoy limitando la norma con la interpretación, privándola de ser aplicada a otros casos o a algo que no esté regulado por la propia ley.
Lagunas legales y lagunas de la ley
Lagunas legales (o del derecho): cuando un ordenamiento jurídico no es suficiente porque hay supuestos que no se regulan. Se dan cuando no hay una permisión de un comportamiento.
Lagunas de la ley: una ley puede englobar varios hechos, por no todos los hechos que puedo incluir. Se puede dar por 2 motivos:
• Se crea la norma, y en ese momento ya tiene una laguna (vacío legal).
• La laguna está sobrevenida; la ley se queda corta porque el entorno cambia.
Ampliación lagunas legales
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Ampliación lagunas de la ley
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Mecanismos que ayudan a solucionar/llenar los vacíos legales
- Autointegración: el propio ordenamiento jurídico se nutre para solucionar esos vacíos. No hay norma que regule ese aspecto, pero en el ordenamiento puede haber otra norma o supuesto que ayude a solucionarlo.
- Heterointegración: el ordenamiento jurídico propio no ayuda a solucionar ese vacío legal, y acudir a otros ordenamientos jurídicos para solucionarlo.
• Analogía (principio general del derecho): permite aplicar una ley a hechos distintos a los que regula esa ley.
Se reconoce al hacer una interpretación extensiva.
Para aplicarla, deben ser casos que guardan paralelismos entre sí, con supuestos parecidos. La regula el Código Civil, pero las normas penales y temporales no pueden aplicarse por analogía.
• Equidad (criterio de moderación): ayuda a moderar la ley para ayudar a aplicar el derecho de manera que la solución sea lo más justa posible, ajustándose a las circunstancias del caso concreto, en determinados supuestos.
Hace que se personalicen las normas. NO es fuente del derecho.
Relacionada con el concepto de “verdadera justicia”.