T.2 - Part general Flashcards

1
Q

Persona

A

Aquella que puede ser titular de derechos y obligaciones. Las personas físicas son titulares. Todo lo demás es objeto de derecho. Se entiende que cuando una persona física nace y ya puede ser persona titular de derechos y obligaciones.

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2
Q

¿Qué concede el nacimiento?

A

Artículo 29 CC. Concede la capacidad. En el segundo párrafo dice que el concebido pero no nacido se le tiene por nacido en todo aquello que le fuera favorable (cuando nazca se convertirá automáticamente en titular).

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3
Q

Nasciturus en donación vs. herencia

A

Desde que se produce la donación se ha convertido en el titular.

En el caso de la herencia es distinto ya que requiere aceptación y el reparto. Entonces se paraliza la acción cuando es heredero del llamado aunque aún no existiera cuando el causante falleciera.

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4
Q

Concepturus

A

Cuando se da una parte de la herencia a todo ese conjunto de personas que aún no han estado concebidas, pero esta depende si se han concebido o no. Por lo que en algunas ocasiones lo podemos llevar a una sucesión.

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5
Q

Requisitos para ser considerado persona

A

Artículo 30 CC. Desprendimiento total del claustro materno. Antes había más requisitos.

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6
Q

¿Por qué es importante para el código civil saber cual es el hermano mayor?

A

También puede ser un parto complicado, entonces para el código civil es importante saber cual es el mayor para otorgar ciertas responsabilidades, como puede ser el representante del hermano menor.

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7
Q

¿Qué es necesario para entender jurídicamente que una persona ha nacido?

A

Es necesario que el recién nacido se inscriba en el registro civil a través de un documento asegurando su nacimiento, para que su inscripción sea válida.

  • Si la madre no está casada, se entiende como un acto individual y el padre tiene que hacer su reconocimiento.
  • Si la pareja está casada, una persona del matrimonio hace el registro del recién nacido.
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8
Q

capacidad de actuación jurídica

A

Capacidad de realizar actos jurídicos por si solos.

La tienen tanto personas físicas como jurídicas mayores de edad no sometidas a ninguna restricción, pero su extensión se verá alterada por una serie de variables.

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9
Q

Variables en la extensión de la capacidad de actuación jurídica

A

Nula en un recién nacido, hasta la mayoría de edad (18 años), que se convierte en una capacidad plena.

  • Pueden suceder situaciones en la que la persona mayor de edad no pueda ejercer esta capacidad debido a una alteración mental o física que altere su actuación jurídica y le impida actuar. Pueden haber personas que necesitan asistencia o tienen una cierta discapacidad. A estas se les asigna un sujeto que les asistirá para que pueda realizar actos jurídicos.
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10
Q

Hay algunas actuaciones que vienen exceptuadas por la ley:

A

Establecer una edad superior a la de 18 años para ciertas acciones
- 25 años para adoptar.

Establecer una edad inferior a la de 18 años para ciertas acciones:

  • Contraer matrimonio entre menores emancipados, 16 años
  • Que un menor pueda realizar testamento. Salvo si se trata de un testamento ológrafo (todo realizado por puño y letra del autor sin necesidad de notario exclusivamente reservado a mayores de edad).
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11
Q

¿El menor no emancipado tiene capacidad jurídica?

A

Si, pero no tiene plena capacidad de actuación jurídica, pero está representado por aquellos que actúan por y para él en actos con trascendencia jurídica → sus padres (o un tutor si no tiene padres o los padres han sido privados de la titularidad de la potestad)

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12
Q

¿Qué actos con validez jurídica puede realizar un menor?

A

Por razón de edad, de madurez y por los usos sociales, el menor los puede realizar (acto socialmente válido):

  • Adquirir por sí solos la posesión.
  • Contratos de adquisición de propiedad → conciencia social, que sean propios de su edad y autorizadas jurídicamente (comprar una entrada de cine, ir a comprar el pan).
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13
Q

Actos importantes que hagan referencia al patrimonio del menor más de 16 años que no pueden hacer los padres/tutor por su cuenta sin autorización judicial

A
  • Que pongan en riesgo la pérdida de los bienes de los que sea titular el menor
  • Que constituyan una carga real sobre ellos
  • Venta de bienes de extremo valor
  • Repudiación de la herencia o legado con la que el hijo ha sido favorecido
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14
Q

El menor tiene legitimación exclusiva y actúa de manera libre en estos actos sin ser administrados por los padres

A
  • Actos que afecten sus derechos de la personalidad (actos que afectan a derechos personalísimos: honor, intimidad, imagen).
  • Los bienes que los hijos hayan adquirido a título gratuito por donación o herencia, si el causante lo ha ordenado por excedencia, los padres no pueden actuar ante ello.
  • Están excluidos los bienes que el menor haya adquirido por sucesión de la que los padres hubieran sido excluidos.
  • Los adquiridos a consecuencia de su trabajo en industria a partir de los 16 años.
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15
Q

Actos que el menor no emancipado puede realizar por sí mismo

A
  • Ejercer patria potestad sobre sus propios hijos.
  • Reconocimiento del hijo.
  • Adquirir nacionalidad y vecindad civil
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16
Q

Derechos del menor

A
  • A ser oído. A veces es determinante para que el contrato llegue a producirse. Su opinión se tendrá en cuenta, pero no será esencial.
  • Consentir la emancipación concedida por sus padres/tutor
17
Q

Deberes del menor

A

Obediencia

18
Q

Se da la emancipación por concesión judicial cuando…

A
  • El progenitor con el que convive el menor contrae nuevo matrimonio o convive con persona distinta y el menor reclama ese beneficio.
  • Los padres viven separados (estén casados o no).
  • Concurra cualquier causa que entorpezca el desarrollo de la potestad.
19
Q

Actos que el menor emancipado no puede hacer sin autorización

A
  • Tomar dinero a préstamo.
  • Gravar/enajenar bienes inmuebles/objetos de valor…
  • Repudiar por sí solo la herencia, porque carece de la libre disposición de sus bienes.
20
Q

Muerte

A

Es la extinción de la personalidad se produce porque a partir de ese momento las titularidades que ostentamos no se extinguen se traspasan a otra/s persona/s. Este hecho se produce con la sucesión. Es decir en la puesta en situación que deja el causante por parte de los herederos. Hay una transmisión del título.

21
Q

¿Cómo se prueba la muerte?

A

A través de la prueba jurídica. Esta se inscribe a través de un certificado médico, en caso de que no haya certificado médico, será a través de un forense.

22
Q

¿Qué pasa si no hay muerto?

A

No se puede inscribir ya que no se puede acreditar que esté muerto, solo está la fama de que esa persona no existe. Si pasado un plazo de tiempo, la persona sigue sin aparecer, se puede pedir al registro que se dé esa persona como muerta.

23
Q

Fenómeno de conmoriencia

A

Si dos o más personas llamadas a sucederse fallecen no se va a producir la transmisión de las titularidades y no se sabe quién ha fallecido antes o después. En España la ley presume que han muerto al mismo tiempo y no tiene lugar la transmisión de derechos de uno a otro. En Cataluña la regulación está regulado en fecha más reciente. En el artículo 211.2 CC Catalán da un margen de 72 horas por si uno está muy grave y pueda fallecer. Ha de ser por el mismo hecho (por ejemplo por un accidente de coche en el que ha fallecido el padre y el hijo).

24
Q

Memoria pretenta

A

Presupone que si eres titular de un derecho exclusivo, el hecho de que hayas fallecido no presupone que hayas perdido ese derecho (como puede ser el derecho al honor). Tus herederos actúan en tú honor. Cierto es que la memoria del difunto debe ser difundida pero no tanto como un atentado a su memoria. En estos casos la justicia debe actuar en su defensa.

25
Q

Ley de propiedad intelectual

A

Las personas creadas por su propio intelecto aún le serán reconocidos. Los derechos patrimoniales (se pueden ceder a un tercero) pero los derechos morales no se pueden transmitir en España. Puede ocurrir que esos derechos morales que no tienen precio y eres titular, la ley te dice que en cualquier momento se pueden defender. Tras la muerte los puede utilizar o hacer alguna alteración. La ley de propiedad intelectual establece que los herederos podrán interponer acciones en defensa de su derecho moral (art. 14). Aquí están defendiendo un derecho pretorio, un derecho de un tercero pasado.

26
Q

Los Artículos 193 y 194 del CC

A

narran cómo se puede pedir la declaración de un muerto. El primero es que pasado un plazo de 10 años si no se sabe nada del desaparecido. 5 años de ausencia si el desaparecido tiene una edad de 75 años, y el tercero de solo un año si solo ha existido un accidente de siniestro o de violencia si después de transcurrir este sujeto se han conseguido nuevas noticias. Son los tres plazos generales. Pero hay veces que por la situación del sujeto lo mandan a una situación violenta, en este caso si formas parte de un contingente armado y estás en un conflicto armado, si transcurridos dos años de la declaración de paz y no se tienen notícias de esa persona, se le va a declarar como muerte.

27
Q

Artículo 159 CC

A

El primer efecto es la disolución del matrimonio (muerte, divorcio o declaración del matrimonio, únicas causas de anulación del matrimonio) y los efectos que esa disolución acompaña. Y luego la apertura de la sucesión de esa persona. Que ocurre con los hijos, la potestad se atribuye al supersite de la responsabilidad parental. Pero es posible que el muerto vuelva, se puede decir que vuelva la sucesión. Se dice a los legitimarios que no podrán disponer de los mismos hasta que transcurra un plazo de 5 años y no podrán regalarlos, no tendrán el título de gratuito (subrogación real). Por si vuelve y el sucesor lo ha vendido el causante al menos va a tener dinero de sus bienes inmuebles. En caso del matrimonio solo va a poder reclamar su parte en un plazo de cinco años y este no vuelve ya que este se ha disuelto. Se tienen que volver a casar para que sea otra vez vigente