Domicilio Flashcards
DOMICILIO (localización de la persona)
Lugar de residencia habitual.
• Es un lugar, por lo que hay una dirección donde localizarlo.
• La residencia es el espacio que estoy habitando, lo hago con un animus, con la voluntad de que se convierta en mi domicilio; yo resido porque tengo la voluntad (animus de seguir viviendo ahí).
• Habitual (habitualidad) voluntad de que sea establemente donde queremos que sea el espacio donde permanecemos y donde queremos seguir permaneciendo.
El domicilio es importante por dos razones
- Marca la competencia judicial
* Nos sirve como criterio para fijar dónde se realiza la actividad personal.
Artículo 18 de la CE
El domicilio es inviolable, y ninguna entrada o registro podrá hacerse sin la autorización de su titular (salvo el caso de flagrante delito).
DOMICILIO de las personas jurídicas
El derecho les concede la personalidad y son tratadas como físicas.
Si no han determinado en sus estatutos cuál es el lugar de domicilio o la ley no lo establece, el domicilio será aquél donde se desarrollen principalmente sus funciones o donde tengan su representación legal.
Excepción para el domicilio de los diplomáticos
A los efectos del domicilio de ESP se va a entender como domicilio el último que tuvo que trasladarse para ejercer su misión.
En caso de vivir en hoteles por trabajo
se entenderá como domicilio la última residencia en la que estuvo con carácter oficial, en caso de que no tuviera residencia. Lo mismo ocurre al revés, que tiene carácter estable y tienen más de 1 domicilio habitual, a los efectos de ser localizado este debería marcar un domicilio efectivo.
Domicilio conyugal
Lugar donde existe “el deber de vivir juntos”. Este tiene convenio matrimonial en caso de divorcio. Una vez fijado el domicilio actual, tiene un margen de disposición especial.
• Disposición especial: Se necesita que el marido autorice el acto de disposición de bien, si no lo autoriza, no lo podré vender por una oposición a la venta.
¿Qué ocurre cuando la persona se ausenta de su domicilio y no se le puede localizar?
Cuando ocurre, la ley dice que es posible que haya alguna circunstancia excepcional de carácter urgente que exija de la presencia de la persona desaparecida y que no hay noticias de ella.
Normas/medidas en defensa del desaparecido (ausente)
Se le necesita pero no sabemos dónde podemos encontrarlo, aunque no dudamos de que esté vivo, por alguna circunstancia excepcional de carácter urgente.
¿Quién está legitimado para pedir defensa del desaparecido (ausente)?
El cónyuge y/o parientes próximos hasta 4o grado. En este caso, se le atribuye un representante (defensor), que actuará en cuenta del ausente para el juicio o negocios urgentes.
Nunca podrá tener los patrimonios de bienes del ausente si no es por autorización judicial. Puede ocurrir que esa persona vuelva o siga ausente, por lo que se tomarán medidas más permanentes, al igual que también podemos pedir a alguien que se encargue de los bienes del ausente.
¿A quién se debe la representación del ausente?
Siempre que el juez lo vea viable, al cónyuge, sino al hijo mayor de edad siendo preferido el mayor, sino al ascendiente de menos edad, sino al hermano que haya convivido con el ausente, sino a alguien honrado.
Si pensamos que está muerto por el tiempo transcurrido o por las circunstancias en las que desapareció
Declaración judicial de ausencia del desaparecido
Declaración judicial de ausencia del desaparecido
Situación jurídica de la simple no presencia. Es necesario que haya transcurrido una serie de plazos desde su desaparición: 1 año desde las últimas noticias o desaparición si al marcharse no hubiera dejado apoderado un representante para administrar sus bienes y patrimonio. Y 3 años, en caso de que hubiera dejado un representante para administrar sus bienes y patrimonio. Si este representante fallece, los plazos se vuelven a acortar (de 3 a 1).
Funciones del sujeto designado como representante del ausente
- Averiguación del paradero así como su estado (vivo o muerto, etc.)
- Administración y protección de los bienes del ausente, obligándolo a cumplir con las obligaciones de las que el ausente era titular
- Prestar garantía, porque va a tomar posesión de los bienes del otro. Exentos: cónyuges, hijos, ascendientes y descendientes.
- Trabajarlo de manera rentable: tratarlos como si fueran suyos. Es responsable de disposición diligente.
Facultades del sujeto designado como representante del ausente
• De administración: cualquier acto necesario para la conservación de los bienes (no venderlos/hipotecarios si no hay utilidad reconocido o autorización judicial).
• Consecuencia de posesión temporal: puede hacer suyos los frutos económicos que produzca.
◦ Si es familiar directo: en su totalidad
◦ Si es un tercero: letrado de admin. de justicia marca el % de frutos que puede percibir, sin poder exceder los ⅔.