Nacionalidad Flashcards
Mecanismos de adquisición de la nacionalidad
Adquisición originaria: producida por 2 mecanismos (+1 mecanismo excepcional)
Adquisición derivativa: por varios motivos.
Adquisición originaria: producida por 2 mecanismos (+1 mecanismo excepcional)
- Ius sanguinis: es español el que es hijo de españoles.
- Ius soli: aplicado a personas encontradas en ESP desconociendo la identidad de sus progenitores; se le tendrá que atribuir una nacionalidad al “niño encontrado” o al que cuyos padres se les desconoce su nacionalidad.
- Adoptados menores de 18 años: reciben de origen la nacionalidad española. Ocurrirá salvo que el lugar de origen mantenga la nacionalidad, y ESP reconocerá la DOBLE nacionalidad.
Adquisición derivativa: por varios motivos
- Por opción: hay personas que tienen derecho a pedir que se les conceda una nacionalidad porque en él se producen varias circunstancias: sus padres habían sido españoles…
- Por residencia: las personas que llevan un tiempo con residencia legal tienen derecho, por el transcurso de un tiempo, a pedirla.
- Por carta de naturaleza: se produce cuando se da una circunstancia especial (Aymeric Laporte).
- Posesión de estado: alguien ha creído que ostenta la nacionalidad española, está inscrita en el registro civil, pero se demuestra que es un título falso. Si durante 10 años te has comportado y considerado español, se te convalida el título inválido.
¿Quién es español de origen? Motivos originarios
- El nacido de padre o madre españoles.
- Los nacidos en ESP cuando los padres sean extranjeros, siempre y cuando uno de ellos también hubiera nacido en ESP.
- Los nacidos en ESP de padres apátridas (no tienen nacionalidad) o el país de origen de los padres (con nacionalidad) no la concede al hijo cuando nace fuera de ese país.
- Niños a los que se desconoce la nacionalidad de sus progenitores.
- Adopción del menor de 18 años, a efectos legales. Ocurrirá salvo que el lugar de origen mantenga la nacionalidad, y ESP reconocerá la DOBLE nacionalidad.
¿Quién es español de origen? Por opción (adquisición derivativa)
- Tengo derecho a optar la nacionalidad cuando la persona ha estado sujeta a la patria potestad de un sujeto que fue español.
- Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español naciendo en ESP; favoreciendo a los hijos/nietos de emigrantes.
- Aquellas personas cuya filiación se determina en el momento que ya tienen una cierta edad.
- Aquellos cuya adopción se haya producido después de los 18 años.
¿Quién puede adquirirla por vía de opción?
Ante el encargado del registro civil
• El interesado debe realizar una declaración formal, fugaz y manifiesta de su voluntad.
• Si el sujeto es menor de 14 años necesita ir con su representante legal.
• Si existiera controversia entre quienes poseen su potestad, deberá sustanciarse la controversia ante un acto de jurisdicción voluntario (un juez decide).
• Si el hijo es mayor de 14 años la hará él, aunque deberá ir asistido por su representante legal.
• Si son discapacitados deberán comparecer junto a las personas que las asistan y representen.
• El emancipado y el mayor de edad puede a partir de un plazo de 2 años para realizar esa declaración. Salvo que el país cuya nacionalidad ostenta, le haga adquirir su nacionalidad.
¿Quién es español de origen? Por residencia (adquisición derivativa)
- Deben haber pasado 10 años con residencia legal. Se reduce a 5, en caso de que la persona tenga la cualidad de refugiado. Se reduce a 2 por aquellos originarios de países iberoamericanos: Andorra, Filipinas, Guinea, Portugal o sefardíes.
- 1 año el que haya nacido en ESP aunque sea de origen extranjero.
- 1 año aquellos que no hayan aprovechado el derecho por opción. Aquellos que hayan estado sujetos a la tutela o la guarda por un ente público.
¿Quién puede adquirirla por vía de residencia?
Ante el encargado del registro civil.
• El interesado por sí mismo siempre que sea mayor de edad o emancipado con capacidad.
• Si es menor de 14, los tutores o representantes legales.
• Si es discapacitado, su tutor asistente.
Obtención de nacionalidad por carta de naturaleza
A través del Ministerio de justicia, pero la acepta el Gobierno.
Lo hace el Gobierno a través de Real-decreto. Él mismo puede autorizar la nacionalidad a los que tengan un mérito especial. Su otorgamiento es discrecional, no es una regla, se valoran sus méritos y la necesidad de concederla.
Posesión de estado (art. 18 CC)
La posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante diez años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil, es causa de consolidación de la nacionalidad, aunque se anule el título que la originó.
Mecanismos de pérdida de nacionalidad
Voluntaria (art. 24 CC)
Por sanción (art. 25 CC)
Mecanismos de pérdida de nacionalidad voluntaria (art. 24 CC)
español emancipado que resida en el extranjero.
- Uso exclusivo de otra nacionalidad
- Renuncia expresa de la nacionalidad española
- Atribución de la nacionalidad extranjera
Mecanismos de pérdida de nacionalidad por sanción (art. 25 CC)
Españoles que no lo sean de origen la perderán:
- De forma automática cuando después de haber adquirido la nacionalidad económica, no la usa y sigue usando exclusivamente la nacionalidad a la que dijo que había renunciado. Se le da el plazo de 3 años para darle uso, sino, la pierde.
- Sanción administrativa/gubernativa: cuando estas personas entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan un cargo público en un país extranjero a pesar de la expresa prohibición del país extranjero.
- Sanción judicial: cuando hay una sentencia en la que se declare que esa persona adquirió la nacionalidad española por ocultación, fraude o falsedad. La consecuencia es la pérdida de la nacionalidad.
Requisitos para recuperar la nacionalidad española (art. 26 CC)
• La persona que la perdió debe tener residencia legal en ESP.
◦ NO exigible en los casos en que la pérdida de la nacionalidad se produzca cuando está en el extranjero porque son emigrantes o hijos emigrantes.
- Que declaren su voluntad de recuperarla ante el encargado del registro civil.
- Que esa recuperación se inscriba en el registro civil.
La recuperación no está permitida para aquellos que la perdieron por sanción gubernativa o judicial.