T.1 - Introducció (pt. 2) Flashcards
Concepto de ley
Norma jurídica que regula diferentes aspectos determinados de la vida y tiene distintas formas.
Características para que una norma se considere “ley”
- Tienen vocación de permanencia: la idea es que perduren en el tiempo.
- Que sea útil.
- Obligatoriedad: no es voluntaria.
- Sanción: todas las leyes, al ser obligatorias, tienen que tener una penalización.
- Irretroactividad: se aplica a hechos posteriores a su publicación.
- Publicidad de las normas (esencial): si no se publican la gente no las puede seguir. El desconocimiento del derecho no excusa de su cumplimiento. Entonces, para evitar esto, la norma debe publicarse (recogido en el art 9.3). Publicadas en el BOE y en el DOGC.
- Rígidas o flexibles: de contenido dispositivo o imperativo.
- Eficacia erga omnes: se les aplica a todos en general (alcance general)
- Limitadas: solo se aplican en un territorio determinado
Normas de derecho dispositivo
Aquellas que se pueden sustituir por otras por voluntad de los sujetos o particulares.
Ejemplo: El derecho a que una persona reclame una indemnización porque su vecino inundó su casa. Puede realizar tal reclamación o no.
Normas de derecho imperativo
Aquellas que los particulares no pueden sustituir por otras.
Ejemplo: El castigo para todo aquél que robe.
¿Ley y norma son lo mismo?
No. La norma es más genérica, pueden ser morales, sociales o jurídicas. Son disposiciones o reglas para cumplir algún aspecto y no tiene por qué regular en el ámbito jurídico. Las normas no son obligatorias, pueden ser meras recomendaciones de carácter coercitivo.
Clasificación (formal/material - naturaleza sanción - aplicación)
- Formal: forma que tiene la ley (ordinaria, orgánica…)
- Material: todo lo amplio que sea el derecho. todo lo que pueda regular la ley
- Naturaleza de su sanción (hay 4 tipos):
1) Leges Perfectae: la máxima sanción a la que te puede condenar una ley. En casos que haya nulidad de ese hecho llevará al incumplimiento de los requisitos de esa norma.
2) Leges Pluscuamperfectae: no solo se nos dará la nulidad, hay una responsabilidad civil (doble castigo: nulidad + resp. civil).
3) Leges Minus quam perfectae: se aplicará una sanción pero no tan grave.
4) Leges Imperfectae: no hay ningún tipo de sanción, cuando se trata de recomendaciones. - Según su Aplicación
- Por ámbito territorial: por dónde se aplica
- Por personas: efecto erga omnes o a una persona en particular
Carácter permanente de las leyes
Las leyes nacen para perdurar en el tiempo, no tienen fecha de caducidad aunque el ordenamiento jurídico va cambiando con el tiempo.
Publicación
Requisito para la vigencia de una norma. No solo lo pone en la propia CE (art. 9.3) sino que va vinculado en el artículo 6.1 del CC. Desde el momento en que se publica, produce efectos jurídicos.
Vacatio legis (20 días)
Periodo que transcurre desde que se publica una norma hasta que entra en vigor. El sentido es que podamos conocer las normas, para poder informarnos.
Entrada en vigor
Una norma siempre nos va a indicar cual va a ser el día de su entrada en vigor. (ej: entrada en vigor el día después de su publicación, en 20 días..)
¿Qué pasa si entra en conflicto con una norma que ya estaba publicada y regula lo mismo?
Si son del mismo rango (o la nueva es superior) la nueva norma deroga a la anterior.
Derogación en CAT/ESP
En CAT: derogación expresa; dice expresamente que esta ley deroga la ley x.
En ESP: derogación tácita; si una ley nueva entra en conflicto con una ley que regula lo mismo, y son del mismo rango, se efectuará la derogación.
Efectos de la derogación
Efectos: la norma antigua queda obsoleta, no se vuelve a aplicar porque tenemos nueva regulación. En algunos casos sí que se recogen algunas disposiciones transitorias (temporales o permanentes).