Unidad VI: Los Incidentes Flashcards
55) ¿Qué son los incidentes? ¿Qué clasificaciones es posible extraer de la legislación
procesal?
Definición legal (Art 82 CPC): “Toda cuestión accesoria de un juicio que requiera pronunciamiento especial con audiencia de las partes”.
Se extraen tres elementos:
a) Es una cuestión accesoria: Depende del objeto principal, no se pueden pedir si no hay un juicio principal.
- Privilegio de pobreza se pide porque se tramita un juicio, la solicitud de inhabilidad se pide en medida que hay un juicio pendiente y la nulidad procesal supone un trámite específico de un proceso judicial que está siendo tramitado
b) La decisión del juez debe realizarse con audiencia: No se resuelve inmediatamente, sino que se otorga traslado de tres días a la contraparte, para que efectúe (o no, ya que puede allanarse o no decir nada) las alegaciones que considere pertinente hacer.
- Así se aplica el principio de contradicción, entendido como la posibilidad de las partes de alegar contra las peticiones de la contraparte.
- Sin embargo hay casos específicos donde la ley permite que el tribunal resuelve de plano, en base al mérito de la solicitud el juez decide, esto significa que se produce una decisión sin audiencia.
c) Requiere un pronunciamiento especial del juez: Como requieren una decisión, puede ser un auto o sentencia interlocutoria de primer grado.
· Se explica como cuestiones de orden secundario o accesorio que no obedecen directamente con la cuestión principal pero inciden / condicionan la resolución final. Ej: incidente de beneficio de pobreza o nulidad procesal.
· Ahora: Es necesario distinguir a los incidentes (ya visto) con la tramitación incidental ya, que:
1) a veces el legislador le da tramitación incidental ordinaria a cuestiones que no son incidentes, como las excepciones dilatorias (307 CPC) y las medidas cautelares (302 CPC).
2) A veces cuestiones accesorias requieren tramitar otro juicio principal distinto, donde recién resuelto ese segundo juicio se puede seguir con el primer procedimiento. Ej: En un juicio penal se le imputa bigamia y este defiende alegando nulidad del primer matrimonio (R/C efecto prejudicial de cosa juzgada, donde el juez debe considerar la sentencia).
Regulación:
- el CPC regula los incidentes en el Título IX del libro I CPC en los artículos 82 a 91, por lo que son aplicables a cualquier tipo de procedimiento, sea civil, penal o especial en razón de materia, siempre que no sean incompatibles.
- Titulo X- XVI del Libro I CPC: Se regulan incidentes de carácter especial.
Competencia:
- Regla general: La regla de extensión de las reglas generales de competencia prevista en el art: Art. 111 COT: el tribunal que es competente para el juicio principal, también lo es para conocer de los incidentes que se promuevan.
- Excepción: cuando se promueven determinados incidentes que dan lugar a juicio separados, o cuando se promueven incidentes que son de competencia de un tribunal distinto; ejemplo: incidentes de recusación de Jueces letrados, incidente de incompetencia inhibitoria: siendo una forma de alegar la competencia del tribunal distinta de la excepción dilatoria de competencia.
Clasificaciones que se pueden extraer de la regulación procesal: Partiendo de la regulación se presentan las siguientes categorías de incidente según la doctrina:
1) Si el incidente promovido tiene conexión o vinculación con la cuestión principal del juicio se distinguen incidentes conexos o inconexos (art. 84 inc. 1° CPC):
- Será conexo si tiene vinculación; será inconexo si no la tiene.
- De la definición de incidente, sólo será un verdadero incidente aquel que tenga
conexión. Un incidente inconexo, será un incidente aparente, y el el tribunal está autorizado para rechazarlo de plano, esto es, al momento de ser interpuesto, lo analiza y el tribunal lo rechaza por ser inconexo, sin pronunciarse sobre la solicitud.
2) Si el incidente paraliza o no la tramitación del juicio principal Se distinguen incidentes de previo y especial pronunciamiento y aquellos que no lo son (art. 87 CPC).
3) Dependiendo de si se someten a la tramitación ordinaria prevista por el legislador o tienen tramitación especial los incidentes pueden ser ordinarios o especiales (art. 82 del CPC):
- Los ordinarios son los que se tramitan según las reglas generales previstas en los artículos 89, 90 y 91 CPC.
- Los especiales son los que tienen reglas especiales de tramitación.
- Es engañosa esta clasificación, dado que si se analiza la tramitación, la mayoría se somete a las reglas de incidentes ordinarios y cuando el Legislador los regula de manera especial, obedece más bien al tipo de petición que se hace al tribunal y el legislador considera hacer un trato especializado, más que por la tramitación (ej: Privilegio de pobreza: Está regulado de forma especial pero más bien se vincula con que requisitos debe cumplir la solicitud, si bien hay un tratamiento separado, en términos de tramitación se somete a tramitación ordinaria).
- Excepción: Solicitud inhibitoria de competencia (involucra a otro tribunal), incidente de implicancias y recusaciones (supone una consignación previa ante el tribunal para dar seriedad a petición y su análisis de fundamentalidad)
56) ¿En qué oportunidad deben ser promovidos los incidentes?
Primero, esto esta regulado en los arts 84 a 87, y si se hace una abstracción de las normas se puede establecer que el tribunal sanciona el uso estratégico de los incidentes que puedan hacer las partes porque obliga de algún modo que se promuevan los incidentes apenas se conozcan los hechos que los justifican.
Segundo: Los incidentes cuyas causas se originen de forma simultánea, deberán deducirse de forma conjunta según art. 86 del CPC.
- Si ello no se produce se podrán alegar de forma separada, pero respecto de aquel que no se dedujo conjuntamente, podrá rechazarse de plano, salvo que se trate de aquellos incidentes que anulen el proceso, caso en el cual se podrá declarar la nulidad de las actuaciones viciadas de conformidad a lo dispuesto en el art. 83 del CPC.
- Esta circunstancia es consistente con lo previsto en el art. 305 del CPC, que exige que todas las excepciones dilatorias, se promuevan en un mismo escrito.
Tercero: Según los artículos 84 inc. 2° y 3°; 85; 86 CPC, podemos distinguir tres circunstancias, conforme se pasa a explicar:
1) Incidentes cuyas causas se producen antes del inicio del juicio principal o de manera simultánea a su inicio: En estos casos, el art. 84 inc. 2 y 3 previenen que éstos se deben formular “(…) antes de hacer cualquiera gestión principal en el pleito”; de lo contrario, el legislador sanciona su promoción de forma extemporánea con su rechazo, de oficio.
- Ello es así porque el legislador sanciona la mala fe procesal, evitando que la parte quien puede alegar el defecto mediante el incidente lo haga en tanto pueda hacerlo, sin aguardar de forma táctica la mejor oportunidad para oponerlo, o con el sólo ánimo de dilatar o entorpecer el juicio.
- Si se promueven después, serán rechazados de oficio por el tribunal, salvo que se trate de un vicio que anule el proceso, caso en que se estará a lo previsto a la procedencia de la declaración de nulidad procesal (art. 83 del CPC), o se trate de infracciones a la ritualidad del procedimiento, caso en el cual el tribunal ordenará que se practiquen las diligencias necesarias para que el procedimiento siga su curso legal.
- Ejemplo: Privilegio de pobreza; se promueve antes hacer cualquier cuestión, lo primero que se debe hacer es pedir privilegio procesal incluso antes de contestar la demanda, dado que mientras no se tenga abogado no se puede realizar los actos procesales. En caso de demandante, este podría solicitar prejudicialmente el privilegio de pobreza
2) Incidentes cuyas causas de produzcan durante el juicio:
- Recordemos que existe proceso cuando se notifica válidamente la demanda. Por tanto, se entiende haber juicio desde tal hecho hasta antes que la sentencia definitiva se encuentre ejecutoriada.
- El artículo 85 del CPC prevé que estos incidentes deberán ser promovidos en cuanto se tome conocimiento de los hechos que lo fundan. Si el tribunal advierte del mérito del proceso que el incidentista tuvo conocimiento antes, y que ejecutó cualquier otra gestión antes de promover la incidencia, la rechazará de plano (ello quiere decir que la rechazará sin más, sin darle tramitación incidental).
3) Después del término del juicio: Aunque las disposiciones sobre incidentes no traten esta circunstancia, en el CPC es posible advertir que existen incidentes que se pueden promover una vez se encuentre firme la sentencia definitiva.
- Por ejemplo, el que permite ejecutar la sentencia definitiva dictada (ejecución incidental de la sentencia) (art. 233 del CPC); cualquier cuestión asociada al alzamiento o mantención de una medida precautoria (art. 302 del CPC); o la promoción de un remedio procesal de aclaración, rectificación o enmienda respecto de la sentencia definitiva (art. 182 del CPC). Incluso, en la jurisprudencia, se acepta que se promueva el incidente de nulidad por falta de emplazamiento una vez que está ejecutoriado el fallo (art. 80 del CPC).
- ¿Cuál es la tramitación incidental ordinaria regulada en el CPC? ¿Qué importancia tiene conocerla?
La tramitación de este tipo de incidente es muy importante, porque se aplica de forma supletoria a cualquier regla procedimental no contemplada expresamente en el CPC o en otra norma de orden procesal. Está contenida en los artículos 89, 90 y 91 CPC.
Los trámites previstos para la dictación de resolución en un incidente ordinario son:
1) Promoción del incidente: Conforme las reglas generales de los actos procesales, el incidente se deberá promover por escrito, indicando los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones que formula el incidentista. Podrá acompañar prueba si lo estima necesario, siguiendo las reglas generales de medios de prueba previstas en el Libro II del CPC.
- Además, deberá solicitarse, si es necesario, que se forme cuaderno separado y si el legislador no lo ha previsto expresamente y si es pertinente, que la promoción del incidente paralice la tramitación del juicio principal
2) Resolución del tribunal pronunciándose sobre la admisibilidad del incidente: el tribunal examina la solicitud presentada y pueden darse tres supuestos:
a) Se rechaza de plano si es inconexa o extemporánea la solicitud.
b) Se admite y se da traslado (EDE) por tres días (hábiles y fatales).
c) Se resuelve de inmediato dictando resolución que acoge o rechaza el incidente. Pueden exigirse requisitos adicionales en los incidentes especiales.
3) Transcurso del término para que la contraparte evacue el traslado la contraparte: Dentro de este término, la contraparte en el incidente podrá presentar, por escrito, las alegaciones que estime pertinentes (allanarse al incidente, oponerse) o guardar silencio, dejando transcurrir el término legal previsto sin evacuar acto procesal alguno relativo al incidente.
4) Análisis por parte del tribunal para determinar si es pertinente la apertura de un término de prueba en el incidente: Transcurrido el término para evacuar el traslado, presentado o no, el tribunal deberá analizar si es necesario recibir el incidente a prueba. No lo hará cuando:
a) En el expediente consten los antecedentes necesarios para resolver.
b) Cuando éste se funde en hechos públicos o notorios ( Hecho notorio es aquel que normalmente es conocido por el hombre medio perteneciente a un cierto círculo social y por esto, dotado de cierta cultura).
- En ambos casos, el tribunal deberá resolver la petición incidental mediante la dictación de un auto o una sentencia interlocutoria.
- Si no se está en ninguna de estas situaciones, el tribunal recibirá el incidente a prueba, dictando una resolución que fijará los puntos sobre los que deberá recaer la prueba. Esta resolución de notifica por estado diario electrónico conforme el artículo 321 del CPC.
5) Término de prueba incidental: Si nos encontramos en la situación prevista en el número anterior, se producirá la apertura de un término de prueba, el que tiene una duración ordinaria de 8 días.
- Si se pretende rendir prueba en un territorio en donde el tribunal que conoce no tiene competencia, se puede solicitar, antes que venza el término legal, un término especial, el que no podrá exceder de 30 días (incluidos los 8 días del término ordinario).
- Dentro de este período se podrá rendir cualquier medio de prueba legal (art. 341 del CPC).
Además, si se pretende rendir prueba testimonial, la lista deberá acompañarse dentro de los dos primeros días del término probatorio (este comienza el día siguiente de la notificación por estado diario electrónico de la resolución que recibe el incidente a prueba).
6) Resolución que resuelve la incidencia: Vencido el término de prueba, dentro de tercero día, el juez deberá resolver la incidencia.
- La resolución que resuelve un incidente puede ser una interlocutoria de primer grado un auto, dependiendo si se dictan o no derechos permanentes en favor de las partes.
58) ¿Cómo pueden clasificarse los incidentes? ¿Para qué sirve cada incidente especial?
Partiendo de la regulación se presentan las siguientes categorías de incidente según la doctrina:
1) Si el incidente promovido tiene conexión o vinculación con la cuestión principal del juicio se distinguen incidentes conexos o inconexos (art. 84 inc. 1° CPC):
- Será conexo si tiene vinculación; será inconexo si no la tiene.
- De la definición de incidente, sólo será un verdadero incidente aquel que tenga
conexión. Un incidente inconexo, será un incidente aparente, y el el tribunal está autorizado para rechazarlo de plano, esto es, al momento de ser interpuesto, lo analiza y el tribunal lo rechaza por ser inconexo, sin pronunciarse sobre la solicitud.
2) Si el incidente paraliza o no la tramitación del juicio principal Se distinguen incidentes de previo especial pronunciamiento y aquellos que no lo son (art. 87 CPC):
a) Incidentes de previo y especial pronunciamiento: La resolución de esa incidencia condiciona la continuidad del juicio principal, ya que si se acoge, se genera la declaración de nulidad de todo lo obrado, por lo cual tiene sentido paralizar el juicio principal. Ej: Excepción dilatoria de incompetencia (Art 303 N°1 CPC), que tienen tramitación incidental.
b) Aquellos que no lo son: El juicio principal va a continuar mientras se conoce de la incidencia (cuaderno separado). Ej: Incidente de privilegio de pobreza.
- En general, el CPC no consagra si el incidente es de previo y especial pronunciamiento o no, sino que habilita al juez para que determine si es necesario o no suspender el juicio principal. Sin embargo, en relación con algunos incidentes especiales, el legislador expresamente ha señalado que suspenden la tramitación. Por ejemplo, la cuestión de competencia por vía declinatoria (art. 112 del CPC); la incidencia de implicancia o recusación (art. 121 del CPC). También, respecto de otros incidentes, el CPC señala expresamente que se tramitarán en cuaderno separado: privilegio de pobreza (art. 131 CPC); medidas precautorias (art. 302 CPC); nulidad procesal por falta de emplazamiento y por caso fortuito o fuerza mayor (art. 81 CPC).
- Esta clasificación se basa en el concepto de “crisis procesales”, definidos como situaciones que pueden paralizar u obstaculizar la sentencia de fondo.
- En la actualidad y por la tramitación digital, (LTE) cada incidente, sea o no de previo y especial pronunciamiento, se tramita por cuerda separada.
3) Dependiendo de si se someten a la tramitación ordinaria prevista por el legislador o tienen tramitación especial los incidentes pueden ser ordinarios o especiales (art. 82 del CPC):
- Los ordinarios son los que se tramitan según las reglas generales previstas en los artículos 89, 90 y 91 CPC.
- Los especiales son los que tienen reglas especiales de tramitación.
- Esta clasificación es engañosa, ya que muchos incidentes regulados de forma especial y separada del resto muchas veces se someten a la tramitación incidental ordinaria (Ej: Privilegio de pobreza). Aún así, hay incidentes realmente especiales por sus requisitos adicionales, como a) Incidente de solicitud de inhibitoria de competencia, que se tramita ante el tribunal que se estima competente y el b) incidente de implicancias y recusaciones, ya que hay una consignación previa al tribunal y análisis de fundamentos.
Para que sirve cada incidente especial:
1) Acumulación de autos: Para evitar la dictación de sentencias contradictorias. Aplicación del principio de economía procesal.
2) Cuestiones de competencia: Para reclamar la incompetencia del tribunal y existen dos vías:
- Declinatoria: ante el mismo tribunal que está conociendo del asunto (incidente de nulidad o excepción dilatoria).
- Inhibitoria: Ante el tribunal que se estima competente para conocer del juicio que está conociendo otro tribunal que se estima incompetente.
3) Implicancias y recusaciones: Impedir que un juez que carece de imparcialidad conozca de un asunto (también se aplica a auxiliares de la Administración de Justicia, peritos, abogados integrantes, secretario, receptor).
4) Privilegio de pobreza: Solicitar asistencia jurídica y acceso a los servicios judiciales de manera gratuita a personas carentes de recursos y que no han sido patrocinadas por las Corporaciones de Asistencia Judicial. Lo exime del pago de las costas, multas y de efectuar consignaciones.
5) Tasación y regulación de costas: Cuantificar o liquidar los gastos que se produjeron dentro de un proceso, dentro de una instancia determinada de él o de un incidente, con el objeto que quien resultó condenado al pago, vea determinado su monto y pueda pagar.
5) Desistimiento de la demanda: Declarar la extinción total o parcial de las acciones ejercitadas en un proceso judicial, sin que exista sentencia de fondo.
6) Abandono del procedimiento: Declarar la ineficacia del procedimiento tramitado, fruto de la inactividad de todas las partes que figuran en él. (6 meses desde la resolución que recayó en la última gestión útil producida en los autos).
59) Analice comparativamente los incidentes de Inhibitoria y declinatoria de la de competencia
Los incidentes referidos a cuestiones de competencia se tratan a propósito de los incidentes especiales relacionados a la satisfacción de presupuestos procesales.
Primero, generalidades:
1) Regulación: Título XI del libro I, arts. 101-112.
2) Objeto: los incidentes referidos a cuestiones de competencia tienen por objeto alegar la falta del presupuesto procesal de competencia.
- competencia (art. 108 COT): la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones
3) Legitimado activo: Dado que el demandante al interponer la demanda afirma implícitamente la concurrencia de las condiciones de validez del juicio -entre ellas, la competencia-, quien cuestionará la corrección de las normas de determinación de competencia invocadas por el actor será el demandado.
Ahora, sin perjuicio de otros instrumentos a nivel recursivo o mediante el ejercicio de potestades oficiosas, existen dos vías incidentales a propósito del control de la competencia:
a) Declinatoria: Esta será la forma normal, en que la solicitud se presenta ante el mismo tribunal que está conociendo el juicio principal, lo que constituye aplicación de la regla general de extensión en materia de competencia. De este modo, el sujeto legitimado pide al tribunal que se declare incompetente para conocer del asunto principal.
b) Inhibitoria: Esta será la menos utilizada en la práctica porque la solicitud se presenta ante el tribunal que el incidentista (demandado en el juicio principal) entiende que sí es el competente para conocer del juicio, solicitando que se declare competente para conocer de un juicio que actualmente, está conociendo otro tribunal (el que declaró admisible la demanda interpuesta en contra del incidentista).
Semejanzas:
1) Ambos son incidentes especiales regulados en el título XI del libro I CPC, “de las cuestiones de competencia”.
2) Dentro de los incidentes especiales, son de aquellos que buscan satisfacer los presupuestos procesales.
3) Ambos buscan que se satisfaga el presupuesto procesal orgánico de la competencia.
4) Ambos son incidentes de previo y especial pronunciamiento, por lo que suspenden el curso de la cuestión principal.
5) El legitimado activo para ambos incidentes es el demandado
6) Muchas veces proceden ambas, y el demandado decide cuál utilizar, pero se prohíbe su uso simultáneo o sucesivo.
Diferencias:
1) Tribunal competente:
- declinatoria: tribunal que esta conociendo del juicio por la regla de extensión de las reglas generales de competencia prevista en el art. 111 del COT.
- Inhibitoria: Tribunal que se estime competente (art. 102 CPC)
2) Cúal se usa en la practica: En la práctica, la forma habitual de solicitar la declaración de incompetencia es por vía declinatoria, la que se puede promover por la vía de una excepción dilatoria (art. 303 Nº 1 del CPC) o de un incidente de nulidad procesal (art. 83 del CPC) sometiéndose a la tramitación de las reglas de un incidente ordinario.
3) Tramitación: en la declinatoria la tramitación es la de un incidente ordinario y en la inhibitoria no ya que interviene otro tribunal.
60) Analice los distintos supuestos en que es procedente la acumulación de autos
El incidente de acumulación de autos se trata a proposito de aquellos incidentes especiales cuyo objetivo es la declaración judicial de término total o parcial del proceso.
Primero, generalidades del incidente:
1) Regulación: Título X del Libro I, arts. 92-100 del CPC.
2) Objetivo: Este incidente tiene por objetivo reunir, en un solo procedimiento y ante un mismo juez, la tramitación de dos o más acciones que originalmente habían dado inicio a procesos judiciales independientes.
- La razón que justifica la reunión de estas acciones es la existencia de elementos comunes entre ellas, sean aquellos de tipo objetivo (peticiones o fundamentos de las peticiones) o subjetivo (la parte activa, pasiva o ambas) fenómeno que es conocido en la doctrina procesal como conexión o conexidad.
3) Fundamento del incidente: En términos teóricos, la acumulación es un instrumento procesal que permite evitar que los distintos tribunales del Poder Judicial puedan dictar potencialmente sentencias contradictorias en un asunto que potencialmente podría haber sido tramitado de forma única.
- dado que la jurisdicción estatal es única, lo coherente es que todas las respuestas jurisdiccionales sobre una misma cuestión o cuestiones que sean relacionadas también deban ser coherentes internamente.
- se aprovechan tramites que deben estar en los dos procesos.
4) Legitimado activo para solicitar la solicitud: La acumulación procede a petición de parte, estando legitimado para solicitarla cualquier sujeto que figure como parte en cualquiera de los procesos cuya acumulación se solicita. También es posible que el juez de la causa decrete la acumulación de oficio, si los procesos se encuentran tramitándose ante el mismo órgano jurisdiccional, (art. 94)
Supuestos de procedencia (art. 92):
art. 92: “La acumulación de autos tendrá lugar siempre que se tramiten separadamente dos o más procesos que deban constituir un solo juicio y terminar por una sola sentencia, para mantener la continencia, o unidad de la causa. Habrá, por tanto, lugar a ella:
- Se ha sostenido por la doctrina, que es necesario para que sea procedente la acumulación además de este supuesto general, que al menos 2 de los elementos de la triple identidad (sujetos, peticiones y causa de pedir) sean idénticos en las acciones cuyos juicios se pretenden reunir
1) Cuando la acción o acciones entabladas en un juicio sean iguales a las que se hayan deducido en otro, o cuando unas y otras emanen directa e inmediatamente de unos mismos hechos.
Hay dos casos en este supuesto:
a) cuando dos sujetos diferentes, ejercitan la misma acción -analizados los elementos objetivos-. Así, por ejemplo, el caso en que varias personas resultan afectadas en un accidente de tránsito, y todas ellas demandan de forma independiente perjuicios en contra del chófer del vehículo que causó el accidente.
b) El segundo supuesto previsto en este numeral es aquel en donde se ejerciten acciones que tengan igual causa de pedir, pero cuyo petitum o sujetos puedan ser diferentes:
- Por ejemplo, se produce un incendio intencional en un inmueble, el que se escapa de los límites de dicha propiedad y termina consumiendo los dos inmuebles colindantes. Podrían ejercitarse las siguientes acciones de forma independiente: a) los propietarios del inmueble siniestrado en contra de quien ha sido el responsable del incendio por los perjuicios morales; b) los vecinos del inmueble siniestrado, en contra de los dueños del inmueble por no haber construido adecuadamente los cortafuegos en los deslindes de la construcción, por los perjuicios materiales; c) una empresa de servicios de banquetería que había arrendado el inmueble siniestrado, que pretende poner término al contrato celebrado.
2) Cuando las personas y el objeto o materia de los juicios sean idénticos, aunque las acciones sean distintas:
- En este supuesto, las causas de pedir son distintas, y los demás elementos se mantienen iguales.
- Por ejemplo: se solicita la restitución de un predio por parte de A en contra de B, en un juicio arguyendo A que es dueño de predio que posee materialmente B, y que se condene a este último a restituirlo (acción reivindicatoria); en un segundo juicio, entre las mismas partes, A solicita la restitución del mismo predio, demandando la resolución de un contrato de compraventa celebrado con B, solicitando que se retrotraiga la situación al estado anterior, demandando la entrega del predio.
3) En general, siempre que la sentencia que haya de pronunciarse en un juicio deba producir la excepción de cosa juzgada en otro:
- Según Stoehrel, en este caso, para que no se pueda reconducir el supuesto al numeral 1 de la misma disposición, es necesario considerar que sin tratarse de las mismas acciones, la sentencia dictada en un juicio generará cosa juzgada en el otro, señalando que ello se produciría cuando la sentencia judicial dictada produce eficacia erga omnes
61) ¿Qué clase de costas existen? Identifique cada tipo y de que forma se establece el monto de cada una.
El incidente de tasación y regulación de costas se trata a propósito de los incidentes especiales relacionados con los efectos económicos asociados al procedimiento.
Primero, generalidades:
1) regulación: Título XIV del Libro I, arts. 138-147 del CPC.
2) explicación del incidente: En cualquier proceso judicial, cuando el tribunal resuelve sobre la cuestión de fondo o sobre un incidente, en la resolución se debe incluir un pronunciamiento sobre las costas (art. 144).
- Las costas pueden ser definidas como “(…) el conjunto de desembolsos necesarios que se producen dentro de un proceso o de una actuación judicial para la persecución o la defensa del Derecho”
- En materia de condena en costas rige en Chile el principio de vencimiento, lo que supone que la parte que resulta totalmente vencida debe ser condenada al pago de las costas de la causa o del incidente, como regla general. Consecuencialmente, si ninguna parte resulta completamente vencida, cada parte pagará sus costas (igualmente hay excepciones a la regla: si la parte ha tenido motivos plausibles para litigar o el privilegio de pobreza).
Ahora: la resolución que se pronuncia sobre el objeto principal o uno accesorio, deber determinar, además, quién deberá soportar las costas del juicio, pero no señala a cuánto asciende el monto por costas.
3) Objetivo del incidente: el objetivo de la promoción de este incidente es determinar concretamente cuánto es el monto que aquella parte que resultó gananciosa en un proceso judicial tiene derecho a cobrar por concepto de gastos judiciales por quien perdió y resultó condenada a las costas. Así, las costas deben tasarse y liquidarse mediante este incidente (art. 138).
- Cabe tener presente que no todos los gastos en los que incurra la parte que gana serán imputables como costas, debiendo en primer lugar, poder ser subsumidos en alguno de los conceptos de costas, sean personas o procesales; y, en segundo lugar, limitado al valor de los aranceles oficiales sobre servicios judiciales cuando ello sea procedente.
- La resolución que decreta la condena en costas es una sentencia interlocutoria, ya que resuelve una cuestión incidental estableciendo un derecho permanente en favor de la parte gananciosa
Tipos de costas (según art. 139) y forma de establecer el monto de estas:
1) Costas procesales: Son todos los gastos asociados a la formación de la carpeta electrónica.
- Dicen relación con las notificaciones del receptor judicial, copias que se obtienen de registros públicos, entre otros.
· art. 139 dice: “son las causadas con ocasión de la formación del proceso y que correspondan a servicios estimados en los aranceles judiciales”.
- sólo existen aranceles para receptores, notarios y conservadores.
· La liquidación de estas partidas solo cubre los montos que están reconocidos en los aranceles de estos auxiliares. El Ministerio de Justicia y DDHH es el responsable de la dictación de los decretos que regulan los derechos que pueden cobrar.
· De esta forma, la liquidación que debe efectuar el secretario letrado del tribunal o el jefe de unidad de causas en los tribunales reformados está asociado a los montos máximos previstos en el arancel.
- El problema se encuentra que los aranceles referenciales no se encuentran actualizados desde el año 1998, sin embargo, por una instrucción remitida por la Corte Suprema en el 2013, los derechos causados por la actuación respectiva deben ser actualizados a su valor actual aplicando la variación del IPC entre la fecha de expedición del decreto (diciembre de 1998 y la fecha en que se realizó la diligencia.
2) Costas Personales: Son los honorarios de aquellas personas que asumen la defensa jurídica de los litigantes, otras personas que hayan intervenido en el negocio -como los peritos-, y de los defensores públicos en el caso en que intervengan como mandatarios judiciales de alguna de las partes.
- El inciso tercero del art. 139 del CPC, refiere que el arancel para fijar los honorarios de los abogados será el fijado por el respectivo Colegio Provincial de Abogados y a falta de éste, el del Consejo General de Abogados. Dicha disposición se debe considerar tácitamente derogada, toda vez que hoy en día, no existe obligación de formar parte de un colegio profesional para ejercer ninguna profesión en Chile a partir de lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 3621 de 03 de febrero de 1981, como también a estos órganos -que subsisten como asociaciones gremiales- les está prohibido dictar aranceles de honorarios para sus asociados conforme a la misma normativa.
- De este modo, los aranceles que emanen de colegios profesionales se deben considerar sólo referenciales, e incluso, el juez no está obligado a tenerlos a la vista a la hora de tasar las costas personales.
- De esta forma, la determinación de los honorarios de los abogados y procuradores es una cuestión que debe ser pactada directamente entre cliente y mandatario, y dependiendo de dicho pacto, se establecerá si las costas fijadas por el tribunal forman parte o no de dicha suma.
· Para efectos de la regulación, los jueces tienen en cuenta diversos factores como la cuantía del juicio, la complejidad, la duración del proceso el mayor o menor despliegue profesional de los abogados en la defensa de los intereses de su parte a través de actuaciones procesales.
Tramitación:
- El incidente de tasación y regulación de costas deberá ser promovido cuando la sentencia que establece la condena en costas se encuentre firme o cause ejecutoria.
- Quien promoverá el incidente será aquella parte que ha obtenido la condena en costas a su favor.
- Frente a la solicitud, el tribunal ordenará que se tasen las costas personales y que hecho lo anterior, se regulen las personales.
- Quien debe realizar la tasación de costas personales es el juez, aunque el art. 140 i. final autoriza para que esta labor se delegue en el secretario letrado del tribunal o quien cumpla sus funciones, que es lo habitual.
- Hecha la tasación, el art. 141 del CPC exige que sea puesta en conocimiento de las partes mediante una resolución judicial que debe ser notificada por estado diario electrónico, teniéndose por aprobada por las partes si no se oponen dentro de tercero día. Conforme el art. 142 del CPC, si se presentan objeciones a la tasación, el tribunal podrá resolverlas de plano o darles tramitación incidental.
- Aprobada la tasación de costas procesales, el juez de la causa regulará las costas personales. Dicha regulación será puesta en conocimiento de las partes, la que también podrá ser objetada conforme los artículos 141 y 142.
62) ¿Cuales son los beneficios que confiere el privilegio de pobreza? ¿Qué especialidades presenta la tramitación de este incidente frente a la tramitación ordinaria?
El incidente referido a Privilegio de Pobreza se tratan a propósito de los incidentes especiales relacionados a la satisfacción de presupuestos procesales.
Primero, generalidades:
1) Regulación del incidente: Título XIII del Libro I, arts. 129-137
2) Explicación: Existe el presupuesto procesal de la postulación procesal, el que exige que las partes en un juicio estén patrocinadas y representadas por personas calificadas por su profesión u oficio para la defensa de los derechos en juicio, como también para realizar actividad procesal en representación de los litigantes.
- Este presupuesto, tiene su contrapartida constitucional, como derecho fundamental en el artículo 19 número 3 inciso 2 de la CPR, el que garantiza la defensa jurídica letrada gratuita respecto de aquellos justiciables que no puedan darselas a través de sus propios recursos. De este modo, si el particular carece de los medios para satisfacer esta carga procesal , dado que se articula como derecho constitucional, puede incoar los instrumentos que la ley consagra para satisfacerla.
- Dentro de estos instrumentos se encuentra el privilegio de pobreza, el que ha sido definido como aquel “el beneficio que concede la ley o la autoridad judicial en subsidio a las personas menesterosas o de escasos recursos para que en sus asuntos judiciales sean atendidas gratuitamente por los abogados, procuradores y receptores de turno y gocen de las demás franquicias señaladas por la propia ley”
La regulación sustantiva de este privilegio está contemplada en el COT y en base a lo dispuesto en el art. 591 del COT el beneficio de litigar sin gastos puede tener dos orígenes:
- La ley, cuando consagra expresamente que las personas gozan de privilegio de pobreza. Por ejemplo, las personas patrocinadas por las Corporaciones de Asistencia Judicial (art. 600 del COT), los miembros del Poder Judicial en la tramitación de los recursos de queja (art. 550 del COT).
- Cuando se carecen los medios económicos para asumir la propia defensa en juicio, y esto se acredita ante un juez, este es quien va a determinar para ese caso concreto su procedencia. En este caso, se sostiene que el privilegio es de origen judicial. Aquí se da la aplicación del incidente que comentamos.
Beneficios que confiere el privilegio de pobreza:
- Permite gozar gratuitamente de los servicios judiciales (Art 591 COT), estar exento de cargas procesales (costas, consignaciones previas a incidentes, etc), que se le designe un abogado de turno y que el litigante declarado pobre sea representado por el procurador de pobres, sin mandato expreso (cuando el litigante declarado pobre no gestione personalmente ni tenga en el proceso mandatario constituido en forma legal).
Especialidades de la tramitación frente a la tramitación ordinaria:
1) Puede promoverse en cualquier estado del juicio y aún antes de su iniciación.
2) Podrá tramitarse en una sola gestión para varias causas determinadas y entre las mismas partes, si el conocimiento de todas corresponde al mismo tribunal en primera instancia.
3) Se tramita de forma distinta si se solicita antes o durante o el juicio. Si es antes, se tramita como un procedimiento voluntario. Si es durante, se siguen las reglas de los incidentes ordinarios, su tramitación no paraliza el juicio principal y se cita al litigante a acreditar información.
4) La resolución que acoge la solicitud es apelable en el solo efecto devolutivo. Si se concede puede ser dejada sin efecto, si se advierte que las razones que motivaron su otorgamiento han variado. Del mismo modo, se podrá conceder el privilegio cuya solicitud se rechazó originalmente.
63) ¿Qué especialidades presenta la tramitación del incidente de implicancia y recusación frente a la tramitación ordinaria de un incidente?
El incidente referido a Implicancia y recusaciones se tratan a propósito de los incidentes especiales relacionados a la satisfacción de presupuestos procesales.
Primero, generalidades:
1) Regulación: Título XII del libro I, arts. 113-128 del CPC.
2) Explicación: Una de las garantías orgánicas asociadas a la actividad jurisdiccional es la imparcialidad de quien juzga, es decir, que los jueces resuelvan siempre en causa ajena y no en causa propia. Dicho de otro modo, no deben tener un vínculo con el objeto del juicio o con las partes.
- Es por ello, que el COT en los artículos 195 y 196 consagra un catálogo de causales de inhabilidad, llamadas implicancias y recusaciones, para que el juez a quien le afecte uno de tales motivos en una causa concreta, no pueda conocer de ese juicio en particular.
3) Objetivo: Impedir que un juez que carece de imparcialidad conozca de un asunto (también se aplica a auxiliares de la Administración de Justicia, peritos, abogados integrantes, secretario, receptor).
Especialidades del Incidente frente a tramitación de incidente ordinario:
1) La principal diferencia se da en la tramitación, ya que su análisis de admisibilidad no es meramente formal (que es la RG), sino que requiere de la fundamentación de la incidencia.
2) el art. 114 del CPC, exige que la solicitud se promueva tan pronto como se conozcan los hechos que la justifican, antes de toda gestión que se refiera al fondo, o antes que comience actuar la persona contra quien se dirige.
- si es que advierte que la parte ha retrasado la promoción del incidente el tribunal puede rechazarlo si se trata de una causal de recusación, pero si es una de implicancia sólo será posible sancionar a la parte que maliciosamente haya retardado la promoción del incidente, pero si el hecho justificante es correcto, se deberá igualmente declarar la inhabilidad.
3) Se establece una multa, además de la consignación previa, al que pierda el incidente, que puede multiplicarse ante reincidencias. El juez valora la multa en relación a si el juicio es importante, la fortuna del litigante, su buena o mala fe, etc.
4) Abandono del incidente: si el incidente se paraliza por más de 10 días por quien lo promovió, el tribunal lo declarará de oficio abandonado. Es criticable por su relación con un presupuesto procesal, y si se trata de una implicancia, podría significar la nulidad de todo lo tramitado.
5) Las decisiones dictadas en el incidente son inapelables, salvo la que pronuncie el juez de letras rechazando su propia implicancia.
6) tribunal competente: hay reglas distintas según se trate de una causal de implicancia o recusación y contra quien se dirija:
a) Implicancias y recusaciones dirigidas contra Funcionarios subalternos (oficiales o administrativos) conoce el mismo tribunal.
b) recusación: dirigida contra tribunal es unipersonal: el mismo tribunal; contra miembro de tribunal colegiado Ante el mismo órgano con exclusión del miembro en contra del cual se dirige.
c) implicancia dirigida contra: juez de letras, CA respectiva; miembro de CA, CS; miembro de CS, CA de Santiago; árbitro, juez de letras)
7) Tramitación del juicio principal: Mientras se tramita el incidente, el juicio principal no se suspende, ya que quien deba subrogar al funcionario cuya inhabilidad se tramita, debe actuar en el proceso. Si respecto de quien se solicita la declaración de inhabilidad es un juez, el subrogante legal intervendrá en el proceso judicial hasta antes de la citación a las partes a oír sentencia si el tribunal es de instancia; o si el tribunal es colegiado, se subrogará legalmente sin que se obstaculice el conocimiento de la causa.
64) ¿Cuales son los elementos que deben concurrir para que sea procedente la declaración de abandono del procedimiento?
El incidente de abandono del procedimiento se trata se trata a proposito de aquellos incidentes especiales cuyo objetivo es la declaración judicial de término total o parcial del proceso
Primero, generalidades:
1) Regulación: Título XVI del Libro I; arts.152-157
2) Explicación: Se ha dicho que el proceso civil es un procedimiento en que el interés particular es prevalente, por lo que las partes, y no el tribunal, son las encargadas de dotarlo de objeto, pero también de darle impulso. Ambas cuestiones estarían reconocidas bajo el principio dispositivo.
- actualmente se cuestiona tal afirmación y en el derecho comparado se entiende que el impulso procesal (entendido como los actos que permiten substanciar el procedimiento hacia la dictación de la sentencia final) puede estar perfectamente radicados en el tribunal ya que esta ejerciendo una potestad pública. Sin embargo, atendida la época en que se dictó nuestra legislación procesal, y por los antecedentes normativos en los que se fundó, hay claridad en que el procedimiento civil requiere que sean las partes, especialmente el demandante quien le de impulso.
Sin perjuicio de ello, existe una clara jurisprudencia de la Corte Suprema que reconoce que existen etapas en donde el procedimiento civil chileno debe ser impulsado por el juez y no las partes como la citación a audiencia de conciliación o la dictación de la resolución que recibe la causa a prueba.
En todas las otras etapas, es principalmente la demandante la llamada a evitar que el juicio se paralice por un período igual o superior a 6 meses, por regla general, bajo sanción que este sea declarado abandonado, por petición incidental que deberá ser promovida por el demandado.
3) Objeto: Así, el objetivo de este incidente es que el proceso sea declarado abandonado ante la falta de actividad de todas las partes y esto se hace por petición incidental que deberá ser promovida por el demandado (art. 153 del CPC).
- La solicitud de abandono del procedimiento podrá impetrarse como acción o excepción conforme el art. 154 del CPC, ello significa que el demandado podrá iniciar el incidente cumpliéndose el período de paralización y los demás requisitos legales; y también cabe que el demandado invoque el abandono como excepción, lo que se producirá cuando el demandante reactive el proceso judicial una vez que haya transcurrido el plazo legal de paralización más los demás requisitos, y el demandado se defienda de tal actividad que tendrá por objeto sustanciar el procedimiento, solicitando la declaración de abandono.
Elementos que deben concurrir para que sea procedente solicitar el abandono del procedimiento:
art. 152: “El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos”.
1) Inactividad por determinado periodo de tiempo (tiempo que debe estar paralizado el procedimiento): de arts. 152 y 153 se concluye lo siguiente:
a) Juicio declarativo: 6 meses contados desde la fecha de la resolución que haya recaído en la última gestión útil efectuada en autos.
b) Juicio ejecutivo en etapa declarativa (cuaderno principal antes que se encuentre firme la sentencia definitiva): 6 meses contados desde la fecha de la resolución que haya recaído en la última gestión útil efectuada en autos.
c) juicio ejecutivo en la etapa de ejecución (cuaderno de apremio después que se encuentre ejecutoriada la sentencia definitiva en cuaderno principal o que se haya certificado que el demandado no opuso excepciones a la ejecución): 3 años contados desde la fecha de la resolución que haya recaído en la última gestión útil efectuada en autos. Si la última gestión es previa a la fecha de la sentencia o del vencimiento del plazo para oponer excepciones, el plazo de paralización se contará desde la fecha de la sentencia o del vencimiento.
- En el caso de los juicios ejecutivos en fase de apremio, el término es mayor porque estos pueden permanecer suspendidos a la espera que el demandado tenga bienes para hacer cumplimiento de la obligación demandada por un tiempo considerable, ya que el acreedor tiene reconocido a nivel sustantivo el derecho de prenda general (art. 2465 del CC) no sólo respecto de los bienes presentes, sino también de los futuros del deudor.
2) Que el juicio se encuentre pendiente: El art. 153 señala que el abandono podrá pedirse durante todo el juicio y hasta que se haya dictado sentencia ejecutoriada en la causa. Esto significa que se podrá solicitar mientras se encuentre notificada la demanda hasta que la sentencia dictada se encuentre ejecutoriada..
- Las mayores dificultades se presentan cuando la relación procesal debe trabarse respecto de varias personas (litisconsorcio pasivo), y entre la notificación de una y otra se produce el tiempo de paralización que la norma exige. Hay diversas posturas por parte de la jurisprudencia.
3) Que se entiende por “Gestión útil”: En general, es posible sostener que se trata de cualquier acto procesal que permita que el proceso avance hacia su objetivo final, la sentencia.
- No serían instrumentos de esta naturaleza cualquiera que pretenda anular actos procesales, porque la nulidad genera que la situación se retrotraiga al estado anterior, tampoco escritos de patrocinio y poder y delegaciones; tampoco un escrito de desarchivo o uno que pida al tribunal que tenga presente un nuevo domicilio