Unidad IV: Actos procesales de comunicación Flashcards

1
Q

24) ¿Qué son los exhorto? ¿Qué tipo de exhortos existen? ¿de que forma se tramitan?

A

En primer lugar, son un acto de comunicación (aquellos que buscan informar el contenido de otros actos procesales, ya sea a las partes o terceros, ya sea para que estos puedan realizar actividad procesal o porque resultan afectados con el contenido del acto). Dentro de los actos de comunicación distinguimos entre oficios y notificaciones. El exhorto es un oficio (una comunicación escrita de un órgano público).

· Concepto de exhorto: “Tipo de oficios que realiza un tribunal (exhortante) a otro tribunal (exhortado) de la misma jerarquía, solicitando la realización de una o más diligencias fuera del territorio jurisdiccional del tribunal exhortante, para que produzcan efectos en este”.

  • Regulación: Excepción al Art 70 CPC, que establece que el lugar hábil para tramitar una causa es el despacho y territorio jurisdiccional del tribunal.

Tipos de Exortos:

A) Exhorto nacional

Se tramita mediante una solicitud de parte con todas las diligencias explicadas (exhórtese), y se realiza en un escrito o en un otrosí. Luego el tribunal la acoge y remite el exhorto vía interconexión al tribunal exhortado y lo remitirá al tribunal de turno del territorio jurisdiccional del tribunal exhortado, quien lo repartirá obligando su cumplimiento obligatorio (Art 71 CPC).

Respecto del tribunal exhortado, recibe el exhorto y se le da un rol de exhorto, dictando una resolución de admisión. Una vez realizado, el tribunal exhortado indica una resolución que establece devuélvase el presente exhorto a su Tribunal de origen.

Reglas Relevantes:

  • Art 71 CPC: El tribunal exhortado está obligado realizar las diligencias solicitadas, sin extenderse a otras, bajo sanción de nulidad (por contravenir el requisito de lugar hábil).
  • Art 73 CPC: En materia civil, se debe indicar expresamente qué persona podrá tramitar el exhorto o de modo general que lo podrá realizar cualquier persona que lo presente.
  • Art 77 CPC: La remisión se efectúa a través de interconexión entre tribunales por la OJV, o por otros medios electrónicos tratándose de tribunales que no tramitan mediante la OJV.

B) Exhorto internacional (Art 76 CPC)

  • Activo: La solicitud se presenta ante el tribunal que tramitaría eventualmente la causa en Chile, el cual la envía a la Corte Suprema, quien en sala le dará curso a la solicitud y lo remitirá a la autoridad central (Oficina de Tramitación de Extradiciones y otros asuntos internacionales), para que verifique el cumplimiento formal de los requisitos y la remita a la autoridad central del país donde se encuentre el tribunal exhortado. En caso que no los satisfaga, se oficiará al tribunal exhortante para que subsane los defectos.
  • Pasivo: La misma oficina controla los requisitos y si se cumplen ordena su remisión ante el juzgado competente en razón de materia y territorio.
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2
Q

25) ¿Qué diferencias puede advertir en la tramitación de un exhorto nacional y uno internacional?

A

Acto de comunicación, especialmente un oficio, que se define como (…).

Hay dos tipos de exhortos nacionales e internacionales

Diferencias:

1) En el exhorto internacional interviene un órgano adicional, que es la Corte Suprema.

2) también la Oficina de Tramitación de Extradiciones y otros asuntos internacionales.

3) Se somete a las reglas de exhorto del otro país

4) De necesitar traducción, corre por el interesado, y si tiene privilegio de pobreza, lo hace el Ministerio de RREE gratis.

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3
Q

26) ¿Qué diferencias puede advertir entre un exhorto y un oficio?

A

1) Los oficios: Los oficios son definidos por el Diccionario del Español Jurídico, como una “comunicación escrita de un órgano público”. No son exclusivos de los tribunales, sino que lo emite a cualquier organismo público para otorgar información.

  • Debe contener un remitente y un destinatario. El objetivo es comunicar determinada información que no necesariamente está asociado al ejercicio de un derecho en el orden procesal (ya que para esto está la notificación, con mayor certeza).

· Respecto de su regulación, es escasa y se regula en el Art 37 CPC, la LTE y el AA 71 de 2015 (sobre todo acuerdos para un mejor funcionamiento), siendo la regla general el Art 11 de la Ley de Tramitación Electrónica, que establece que la tramitación de los oficios o comunicaciones se produce por la vía electrónica más expedita.

Aún así, se distingue entre estas situaciones (destinatario):

A) Entre tribunales del PJ: Vía interconexión en la OJV respecto de carpetas judiciales, y en su defecto, mediante otros medios electrónicos. Ej: exhortos.

B) Entre un tribunal del PJ y otro fuera de él: Electrónicamente por el medio de comunicación más idóneo y en su defecto, en papel. Ej: Comunicación con el tribunal de libre competencia.

C) Entre un tribunal del PJ y otra institución pública: A través del medio de comunicación electrónico más idóneo que disponga esa institución pública o privada, sino papel por correo. Ej: oficio al registro civil, a carabineros para el retiro de especie con fuerza pública.

D) Entre tribunales del PJ y personas naturales y jurídicas privadas: No existe norma expresa, pero la práctica indica que se hace por el medio electrónico más eficaz (correo electrónico normalmente) y en su defecto en formato papel por correo postal. Ej: Solicitar informe a una universidad para saber si X persona estudió realmente ahí.

2) El Exhorto como un tipo de oficio: Los exhortos: “tipo de oficio que realiza un tribunal (exhortante) a otro tribunal (exhortado) de la misma jerarquía, solicitando la realización de una o más diligencias fuera del territorio jurisdiccional del tribunal exhortante, para que produzcan efectos en este”

Diferencias:

a) Oficio es el género y los exhortos una especie.

b) Las reglas de tramitación son distintas.

c) los participantes en los exhortos son siempre dos tribunales, en los oficios es un órgano público y otro ente.

d) los exhortos son una excepción al requisito del lugar hábil.

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4
Q

27) ¿Qué son las notificaciones? ¿Qué importancia tienen?

A

Concepto: Son “actos de comunicación ejecutados por el tribunal destinados a informar el contenido de una resolución judicial o de otros actos procesales que pueden determinar alguna conducta por parte del sujeto notificado”.

  • Objetivo: informar a la parte del contenido de resoluciones judiciales, para que en base a su contenido, el notificado determine su actividad procesal, la que puede ser activa o pasiva, ya que en el proceso civil no hay obligaciones de actuar, sino que sólo expectativas y cargas en cuanto el principio de contradicción se satisface con la mera posibilidad de ser oído.
  • Es relevante no confundir la notificación (comunicación verbal + la entrega de los documentos a notificar) con el acto de documentación o registro aparejado a la notificación que exige el Art 43 CPC, que se hace por razones de certeza y seguridad jurídica.
  • art. 39:“para la validez de la notificación no se requiere el consentimiento del notificado”.

Importancia de las notificaciones: Art 38 CPC: “Las resoluciones judiciales sólo producen efecto en virtud de notificación hecha con arreglo a la ley, salvo los casos expresamente exceptuados por ella”.

  • así, la importancia es capital, ya que solo las resoluciones judiciales producirán efectos en la medida que sean notificadas.
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5
Q

28) ¿Cuales son los requisitos comunes a toda notificación?

A

A) Comunes a todo acto procesal: voluntad exenta de vicios, ejecutado en tiempo y lugar hábil y ejecutado en la forma prescrita por el legislador. Se aplican las normas generales de actuaciones judiciales si no hay norma específica para las notificaciones.

B) Especiales: Se regulan en el Título VI del L. I “De las notificaciones” arts. 38 y ss.

  • Respecto de lugares, horas y días hábiles: Se privilegia que conozca del contenido de la resolución, sin importar días o hora. Se pasa de la regla general de 8 a 20 en días hábiles (Art 59 CPC) a de 6: 00 a 22: 00 hrs, e incluso puede ser en cualquier día y hora en ciertos casos, como la notificación personal en lugares de público acceso.
  • Puede haber tabla de aumento para contabilizar el plazo de acuerdo al Art 41 inciso 3 CPC, ya que “si la notificación se realizare en día inhábil, los plazos comenzarán a correr desde las cero horas del día hábil inmediatamente siguiente, y si se hubiere practicado fuera del territorio jurisdiccional del tribunal, los plazos se aumentarán en la forma establecida en el artículo 259.
  • l Art 43 CPC exige un acto de documentación o registro aparejado a la notificación, que constate fecha, hora y lugar y cómo se realizó. El el Art 9 Inciso III LTE solicita un registro georeferenciado en máximo dos días hábiles. Conforme el Art 57 CPC, se prohíbe escribir declaraciones del notificado, ya que la notificación no requiere su consentimiento. Su fundamento es la certeza y seguridad jurídica, ya que solo participan 2 personas.
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6
Q

29) ¿Cuales ministros de fe intervienen o pueden intervenir en la práctica de las notificaciones?

A

Concepto de notificación: Son “actos de comunicación ejecutados por el tribunal destinados a informar el contenido de una resolución judicial o de otros actos procesales que pueden determinar alguna conducta por parte del sujeto notificado”.

Si bien generalmente se realizan por ministros de fe como los receptores (fuera del tribunal) o secretarios letrados (dentro del tribunal), también podrá notificar un notario o un oficial del registro civil, carabineros (solo familia), y funcionario ad hoc del tribunal para notificar en un caso en particular.

De forma más detallada:

  1. Receptores judiciales. El Art 390 COT establece que su función es hacer saber a las partes, fuera de las oficinas de los secretarios, los decretos y resoluciones de los Tribunales de Justicia, y de evacuar todas aquellas diligencias que los mismos tribunales les encomienden”. También actúa en declaraciones prestadas por testigos y la absolución de posiciones.
  2. Secretarios letrados. Dentro de las dependencias del tribunal (Art 380 N.°3 COT).
  3. Notario público / oficiales del registro civil que tenga competencia dentro de la misma comuna en donde se deba practicar la notificación.
  4. Funcionario ad - hoc, esto es, un funcionario del tribunal -oficial o administrativo- nombrado por el juez de la causa, para la práctica de notificación.
  5. Carabineros en procesos de familia.
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7
Q

30) refiérase a la notificación personal propiamente dicha ¿Cómo se practica, quien lo hace, donde y cuando es procedente?

A

Se regula en el Art 40 y 41 CPC y corresponde al género de notificaciones personales, que son las más exigentes, permitiendo su derecho a defensa y el emplazamiento.

Notificación personal propiamente tal.

Como se practica: Consiste en la entrega presencial que efectúa el ministro de fe al notificado, de copia íntegra de la resolución y de la solicitud en que haya recaído, cuyo conocimiento debe tener el sujeto notificado.

  • Debe dejarse constancia del acto: Art 43 CPC (fecha, hora lugar), la georeferencia del Art 9 LTE,

Donde se practica (art 41): el lugar en que se practique determinara también los días y horas hábiles:

  • Lugares de libre acceso al público (playa, bar, parque, etc): cualquier día y a cualquier hora, con la prevención que en el juicio ejecutivo el requerimiento de pago se debe hacer después en la oficina del receptor (si no va se entiende requerido de pago en ausencia).
  • Recintos privados (residencia o lugar donde ejerce su profesión u oficio): Cualquier día entre las 6 00 y las 22 00.
  • Oficio del Secretario: Horario de funcionamiento del tribunal (8 00 a 14 00 en días hábiles)

quien la practica: un ministro de fe (por RG un receptor judicial, pero también oficial del registro civil, notarios, el secretario letrado del tribunal y carabineros en procesos de familia)

Hipótesis de procedencia: Son los mismos que para la notificación personal subsidiaria (art. 47):

1) para la validez de ciertos actos, generalmente referido a la demanda (emplazamiento)

2) cuando el tribunal expresamente lo ordene. Ej: Resolución que recibe causa a prueba.

3) en todo caso, por ser la más efectiva y no generar perjuicio, sino todo lo contrario.

Otras:

4) La primera gestión del juicio (Art 40 CPC), generalmente la demanda o prejudiciales.

5) Si han transcurrido más de 6 meses sin que se dicte resolución alguna en la causa por el Art 52 CPC, pero puede ser por cédula. Se considera que se pierde emplazamiento original.

6) Notificación a terceros, por no estar en emplazamiento inicial, por el Art 56 CPC, pero puede ser por cédula

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8
Q

31) Refiérase a la notificación personal subsidiaria. ¿Cómo se practica, quién lo hace, dónde y cuándo es procedente? Indique las modificaciones que se introdujeron en esta clase de notificación en virtud de la ley Nº 21.394.

A

Se regula en el Art 44 CPC y corresponde al género de notificaciones personales, que son las más exigentes, permitiendo su derecho a defensa y el emplazamiento

Como se practica : Consiste en la entrega de las mismas copias íntegras de la solicitud y de su proveído (resolución) en manos de un adulto en el domicilio del notificado, en su defecto en la puerta, o bien a quien controla el acceso (conserje).

1) El receptor debe intentar la notificación personal propiamente tal, concurriendo al domicilio, verificando en el expediente que: 1) llegó al lugar a notificar personalmente y que ese lugar es el domicilio del que se pretende notificar, 2) que el sujeto no fue habido y que 3) el notificado se encuentra dentro del territorio jurisdiccional del tribunal competente (dato de un vecino o de un familiar que abre la puerta). Es una notificación personal en recinto privado: cualquier día de 06:00 a 22:00 horas.

2) El receptor debe ir por segunda vez al domicilio, en días y horas distintas, y certificar que nuevamente no es posible notificar personalmente propiamente tal. Cumplido este, puede notificar subsidiariamente. Antes era de otra forma, tras la segunda notificación fallida, el demandante tenía que solicitar al tribunal la habilitación para notificar subsidiariamente, pero dicha exigencia (orden del tribunal) se eliminó para agilizar el trámite, permitiendo mitificar en el mismo acto (eficiencia del proceso). (LEY 21.394)

3) Debe dejarse constancia del acto: Art 43 CPC (fecha, hora lugar), la georeferencia del Art 9 LTE, y además, las exigencias del Art 45 CPC, que exige suscribir a la persona que recibe las copias, dejando testimonio de su nombre, edad, profesión y domicilio.

4) Debe enviarse una carta certificada (Art 46 CPC): El receptor judicial es obligado al envío de una carta certificada por correos Chile al notificado al domicilio donde se practicó la notificación, en máximo dos días. Si no la envía, la notificación es válida, pero será sancionado.

Quien: Ministros de fe.

Donde: Necesariamente el domicilio (laboral o personal) del notificado.

Hipótesis de procedencia: Mismas que la notificación personal propiamente tal.

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9
Q

32) Refiérase a la notificación por avisos. ¿Cómo se practica, quién lo hace, dónde y cuándo es procedente?

A

Esta regulada en el art. 54 y se suele incluir en el género de las notificaciones personales, pero realmente no tiene nada de personal.

Hipótesis de procedencia: En primer lugar, procede en aquellos casos en que siendo procedente la notificación personal (6 casos vistos) o por cédula (Art 48 CPC), está no se pueda practicar, por que se de alguno de estos dos motivos: 1) Cuando la individualidad o el domicilio de las personas a quienes se haya de notificar sea difícil de determinar o 2) Cuando el número de personas a notificar dificulten considerablemente la práctica de la diligencia.

Como se practica: De acuerdo al Art 54 CPC, luego de probar alguno de los supuestos, se realiza Insertando un mínimo de 3 veces, los actos procesales que se pretenden notificar (“los mismos que se requieren para la notificación personal”, es decir, copia íntegra de la resolución y su solicitud), o un extracto de ellos (si atendida la cuantía del negocio esta forma de notificar sea muy dispendiosa)) en un diario de circulación dentro de la comuna en donde tenga asiento el tribunal que conoce del juicio, o en la cabecera provincial o regional si no existieren en el primero.

  • Si es la primera gestión en juicio, debe transcribirse la demanda y su proveído, y publicarla en el diario oficial el 01 o 15 del mes respectivo.
  • Es criticable llamarla personal por su baja posibilidad de dar al notificado un efectivo conocimiento, ya que no necesariamente el notificado leerá el diario, porque puede tener un domicilio fuera de la comuna donde se publican los avisos. Otra crítica es que su alto costo puede evitar el acceso a la justicia, pero este no es un derecho absoluto y se entiende otorgada aunque sea limitado, pero no impracticable

Quiénes: Ministros de fe, pero estos solo elaboran los avisos y no los publican.

Dónde: En un diario de circulación dentro de la comuna en donde tenga asiento el tribunal que conoce del juicio, o en la cabecera provincial o regional si no existiera en el primero.

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10
Q

33) Refiérase a la notificación por cédula. ¿Cómo se practica, quién lo hace, dónde y cuándo es procedente? Indique las modificaciones que se introdujeron en esta clase de notificación en virtud de la ley Nº 21.394.

A

como se practica: Se regula en el Art 48 CPC y se realiza entregando en el domicilio fijado en el expediente “cédulas que contengan la copia íntegra de la resolución y de los datos necesarios para su acertada inteligencia”. Esto puede ser un resumen o una referencia.

  • opera una vez que las partes ya han comparecido, lo que otorga la ventaja de que en virtud del Art 49 CPC, se haya designado un domicilio conocido dentro de los límites urbanos del territorio jurisdiccional en la primera gestión judicial (puede ser propio, del abogado, el empleo, etc). Si no se designa, la sanción es que son notificados por el estado diario electrónico.
  • Se realiza en el domicilio de 6 a 22 hrs. Ej: Notifica solo la resolución que recibe la causa a prueba, no los hechos a probar.
  • quien: ministro de fe (receptor judicial).

Donde: De igual forma que la notificación personal subsidiaria, es decir, en el domicilio, a cualquier adulto, fijarse en la puerta o dejarlas al conserje. Debe dejarse testimonio de a quien se le hace entrega de las copias (Art 48 inciso final CPC), además de día, hora, etc.

Hipótesis de procedencia:

· Las previstas en el art. 48 CPC:

1) Sentencias definitivas: Aquella que pone fin a la instancia y resuelve el objeto del juicio.

2) Resolución que recibe la causa a prueba.

3) Resolución que ordena la comparecencia personal de las partes. Ej: Conciliación

4) Cuando el tribunal expresamente lo ordene

· Otras:

5) Si han transcurrido más de 6 meses sin que se dicte resolución alguna en el proceso (Art 52 CPC)

6) Si procede notificar a terceros ajenos al juicio (Art 56 CPC)

7) Otros casos específicamente referidos en la ley. Ej: el embargo de bienes al ejecutado.

Modificaciones de la ley 21. 394: El Art 48 CPC inciso II Permitió que la notificación por cédula se pueda realizar por el medio de notificación electrónico señalado por las partes, abogados o patrocinantes, previa solicitud de la parte interesada y sin necesidad del consentimiento del notificado. Por lo que la cédula ha ido en desuso, en beneficio de las notificaciones por medios electrónicos, que literalmente es lo mismo que la cédula, pero electrónico, pero permite notificar además a personas que ejercen funciones auxiliares a la actividad jurisdiccional (Peritos y martilleros) por el Art 56 Inciso II. Debe dejarse constancia en el sistema de tramitación electrónica del PJ. Que no haya necesidad de consentimiento, deroga al Art 8 LTE que exigía voluntariedad.

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11
Q

Refiérase a la notificación por estado diario electrónico. ¿Cómo se practica, quién lo hace, dónde y cuándo es procedente? Indique las modificaciones que se introdujeron en esta clase de notificación en virtud de la ley Nº 20.886.

A

Como se practica: Se regula en el Art 50 CPC y entrega información muy mínima o básica, que corresponde al hecho que, en determinada fecha, se ha dictado una o más resoluciones en una causa determinada tramitada en un tribunal específico, las que deben revisarse en el expediente digital. Su diferencia con el resto es que no se hace entrega de ninguna copia de un acto procesal.

Debe contener el día en que se forme, mencionar todas las causas en que se haya dictado resolución en aquel día en un tribunal específico y el número de resoluciones dictadas en cada una de ellas. Se diferencia la causa por su rol y la carátula (apellidos del demandante y demandado).Hay nulidad si no se logra visualizar por posibles problemas técnicos

Quien: Antes era el secretario en el diario mural del tribunal ahora, la corporación institucional del PJ, quedando por tres días en la base del PJ.

Donde: Página web del poder judicial

Hipótesis de procedencia: Es residual para todo caso en que la ley no señale una forma especial de notificación (art. 50).

Ley 20.886: El estado diario ha existido siempre como forma de notificación desde la vigencia del CPC, sin embargo, a partir de la vigencia de la LTE, se le agregó la expresión “electrónico”, debido a que su publicación no solo se efectúa en la secretaría del tribunal, como era hasta el año 2015, sino que también en la página web del Poder Judicial.

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12
Q

35) Refiérase a los diferentes tipos de notificaciones electrónicas que se regulan en nuestra legislación

A

Nuestra legislación regula dos tipos de notificaciones electrónicas, en primer lugar la notificación por medios electrónicos, reguladas en el Art 48 Incisos II y III CPC, y por otro lado, la notificación por estado diario electrónico del Art 50 CPC.

A) Respecto de la notificación por medios electrónicos, estas son las mismas hipótesis de la notificación por cédula (las 4 del Art 48 CPC y otras 3), pero que por la ley 21. 394 se permitió que la notificación por cédula se pueda realizar por el medio de notificación electrónico señalado por las partes, abogados o patrocinantes, previa solicitud de la parte interesada y sin necesidad del consentimiento del notificado. Además, si se hace por medios electrónicos, se puede notificar a personas que ejercen funciones auxiliares a la actividad jurisdiccional (Peritos y martilleros) de acuerdo al Art 56 Inciso II CPC. Se realiza entregando en el domicilio fijado en el expediente “cédulas que contengan la copia íntegra de la resolución y de los datos necesarios para su acertada inteligencia”. Esto puede ser un resumen o una referencia.

  • se deroga art. 8 LTE.

Respecto de la notificación por Estado diario electrónico: Corresponde a señalar que en determinada fecha, se ha dictado una o más resoluciones en una causa determinada tramitada en un tribunal específico. Esta antes se realizaba por el secretario en el diario mural del tribunal, pero por la ley 20.886 ahora se realiza la corporación institucional del PJ, quien la sube a la página web del poder judicial. Es residual para todo caso en que la ley no señale una forma especial de notificación.

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13
Q

36) ¿En qué consisten las hipótesis de notificación ficta y tácita previstas en el CPC? ¿Son verdaderas notificaciones? ¿De qué forma se vinculan con la nulidad procesal?

A

Ambas reguladas en el art. 55 CPC

A) Tácita (Art 55 Inciso I CPC): Ficción donde se presume el conocimiento de la parte respecto de un acto procesal que no se le ha notificado del todo o cuya notificación se practicó ilegalmente, debido a que realiza un acto posterior (sin haber reclamado la falta o nulidad de la notificación) para el que requiere conocimiento de dicha resolución.

  • art. 55 i. I: “Aunque no se haya verificado notificación alguna o se haya efectuado en otra forma que la legal, se tendrá por notificada una resolución desde que la parte a quien afecte haga en el juicio cualquiera gestión que suponga conocimiento de dicha resolución, sin haber antes reclamado la falta o nulidad de la notificación”.
  • Ej: Se le notifica por Estado diario la citación a acudir presencialmente al tribunal y esta acude. * Se aplica el principio de convalidación del acto anulable y la conservación de los actos procesales (no hay perjuicio, ya que toma conocimiento), ambos principios de la nulidad procesal.

Ficta (Art 55 CPC inciso II): Ante una notificación ilegal o que no se realizó, la parte solicita la nulidad de la notificación (art 80 o 83 CPC, siempre con perjuicio) y por el acto que declare la nulidad de la notificación, se le entiende notificada la notificación declarada nula (ej: No se le notifica el llamado a conciliación).

  • Es una manifestación de la economía procesal.
  • Si le rechazan el incidente, debe apelar y se entiende notificada desde el cúmplase del tribunal superior. Efecto: El plazo de la notificación nula comienza a correr desde que se comunica el resultado favorable de su incidente.

No son realmente notificaciones, sino efectos derivados de omisiones procesales o de actuaciones defectuosas (ilegales) en donde el legislador presume el conocimiento de la parte sobre un acto procesal, para la realización de actuaciones posteriores.

Relación con la nulidad: Se vincula con la aplicación de los Pº de nulidad procesal, sobre todo la notificación tácita con el de convalidación y ambos con el de conservación y el perjuicio y su relevancia (no pudo defenderse).

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