Unidad III: Los Actos de Preparación Flashcards

1
Q

19) ¿Qué son las medidas prejudiciales? ¿Qué tipos existen? ¿Por qué se justifica su
regulación en el CPC? ¿A qué requisitos se encuentran sujetas? (Concepto, regulación y fundamento)

A

a) Son un tipo de acto procesal ejecutado por las partes que tiene por objeto preparar los actos de postulación que darán origen al proceso jurisdiccional (principalmente la demanda y excepcionalmente la contestación)

  • Son actos de parte que se dan antes de interponer la demanda, y cuyo objetivo es averiguar determinada información que puede ser relevante para el éxito de la pretensión, tanto para la argumentación (argumentos de hecho y de derecho) y para aspectos probatorios (información que puede desaparecer, o que tiene la contraparte), así como también asegurar la garantía de poder ejecutar la sentencia definitiva favorable (medias cautelares).
  • se puede sintetizar el objetivo general de las medidas prejudiciales en que estas buscan “preparar la entrada en juicio”

b) se encuentran reguladas en el T. IV del Libro II “De las Medidas Prejudiciales” arts. 273 a 289.

Fundamento de su regulación en el CPC: para enteder la justificación de estas medidas lo hacemos en comparación con el proceso penal:

  • El MP, previo a ver si inicia un proceso, tiene toda una investigación exhaustiva oficial detrás, toda una investigación oficial financiada de forma pública, todo un aparato público que vela por la preparación del juicio. Así, después de las indagaciones que el MP haga evaluara por donde iniciar la acción penal pública, como plantear su persecución o incluso si es necesario hacerlo.
  • en el proceso civil, cuando una persona quiere demandar a otra y contrata un abogado, para saber que demandar o como demandar o si conviene demandar o en general como plantear una estrategia para obtener un resultado favorable, no tiene un sistema institucional de información, por lo que es por esta razón (obtener información relevante) que existen las medidas prejudiciales.
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Q

19) ¿Qué son las medidas prejudiciales? ¿Qué tipos existen? ¿Por qué se justifica su
regulación en el CPC? ¿A qué requisitos se encuentran sujetas? (Tipos)

A

Tipos de Medidas Prejudiciales: se distingue entre

1) MP Preparatorias (diligencias preliminares): Todas aquellas que se soliciten antes del inicio del juicio con el objeto de preparar la demanda.

  • fundamento: imposibilidad de que persona obtenga por si misma determinados datos que precisa para interponer la demanda.
  • sujeto que las solicita: el demandante de forma exclusiva (hay una excepción: en virtud del art. 288 el demandado puede pedir también el reconocimiento jurado de firma puesta en instrumento privado)
  • principalmente están en el art. 273 (ej de una: declaración jurada relativa a la capacidad o a la personería de los sujetos que serán demandados)

2) MP Ptobatorias (de prueba anticipada): En términos generales, estas medidas buscan salvar aquellas fuentes de prueba de las cuales se teme su extinción o pérdida, generando producción probatoria en sede prejudicial para que luego el juez, en el futuro proceso, pueda valorarlas con los demás medios de prueba que se produzcan.

  • las puede pedir tanto el futuro demandante como demandado.
  • un ejemplo sería pedir una declaración de testigos de una persona que se teme que se vaya al extranjero o muera.

3) Medidas cautelares (Medidas precautorias): Estas medidas tienen por objeto garantizar la eficacia práctica de una potencial sentencia definitiva favorable a la pretensión del actor. Generalmente se solicitan el juicio, pero también pueden solicitarse prejudicialmente conforme a los Arts 279 y 280 CPC, sometiéndose en ambas ocasiones a las reglas del título V del libro II CPC, pero si es prejudicial también bajo las disposiciones del título de las medidas prejudiciales.

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Q

19) ¿Qué son las medidas prejudiciales? ¿Qué tipos existen? ¿Por qué se justifica su
regulación en el CPC? ¿A qué requisitos se encuentran sujetas? (requisitos)

A

Reglas comunes (arts 287 y 289)

Requisitos que se deben cumplir para solicitarlas:

1) Que el que las solicite exprese la acción que se propone deducir y someramente sus fundamentos (art. 287 CPC)

2) Que se dé cumplimiento a los requisitos previstos para la medida prejudicial que se solicita (por ejemplo, el motivo que la justifica; el peligro inminente del daño; el temor que desaparezca la cosa o un documento, etc.)

3) Conforme el art. 289 del CPC, estas medidas pueden decretarse sin audiencia de la persona contra la cual se piden, salvo que en el caso específico se requiera (como ocurre respecto de las del art. 281 del CPC).

4) Además, se deben satisfacer los requisitos generales de todo escrito judicial: deben ser presentadas por escrito a través de la Oficina Judicial Virtual, el escrito debe contener una suma; incluir los datos administrativos de la presuma conforme el formulario disponible en el sistema de la OJV; la individualización del tribunal, del peticionario; de la persona que es citada a la diligencia y si no son la misma, la individualización del futuro demandado; debe haberse constituido patrocinio y poder conforme la Ley No 18.120; y se tendrá por firmado el documento con firma electrónica simple por el uso de la clave única otorgada por el Registro Civil.

Particularidades de las medidas prejudiciales cautelares:

· Toda medida cautelar (prejudicial o no) debe cumplir con:

1) verosimilitud del derecho invocado (humo de buen derecho): aquellos antecedentes que hacen presumible que el demandante va a obtener una sentencia favorable (art. 298).

2) Perjuicio en la demora (se puede entender de dos formas distintas):

a) por la demora natural del juicio que pudiera repercutir en el cumplimiento de sentencia favorable.

b) producto del comportamiento de la parte contraria en el juicio se teme que no se pueda cumplir sentencia favorable.

· Requisitos para otorgar medida cautelar de forma prejudicial (art. 279)

1) contracautela o contracaución: rendición (por parte del solicitante) de fianza u otra garantía suficiente para responder por los perjuicios (en Dº comparado este requisito es exigible a toda media cautelar, perjudicial o no, en el nuestro solo en media cautelar en sede prejudicial).

2) Deben haber motivos graves y calificados (si bien el art. 287 dice someramente, se deben explicar bien los motivos graves y calificados)

3) determinación del monto de los bienes en que debe recaer la medida, ya que como aún no hay juicio el juez no tiene información

Si la media cautelar prejudicial es aceptada se exigen dos requisitos más (art. 280):

1) Acogida la solicitud el demandante tendrá plazo de 10 días para interponer la demanda.

2) en la demanda se debe solicitar que se mantengan las medidas prejudicales.

  • si no se demanda en 10 días, no se solicita mantención de las medidas o el juez a la luz de los antecedentes aportados por la demanda estima no aceptarlas de nuevo el actor queda como responsable de perjuicios causados a la contraria y hay una presunción de dolo
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Q

20) Señale ejemplos de medidas prejudiciales preparatorias. Explique qué objetivo se
persigue con ellas y qué requisitos se deben cumplir para solicitarlas.

A

Las medidas prejudiciales en general son oun tipo de acto procesal ejecutado por las partes que tiene por objeto preparar los actos de postulación que darán origen al proceso jurisdiccional (principalmente la demanda y excepcionalmente la contestación) y se encuentran reguladas en el T. IV del L. II arts. 273 y ss.

Las MP Preparatorias (diligencias preliminares): Todas aquellas que se soliciten antes del inicio del juicio con el objeto de preparar la demanda (y excepcionalmente la contestación).

  • fundamento: imposibilidad de que persona obtenga por si misma determinados datos que precisa para interponer la demanda.
  • sujeto que las solicita: el demandante de forma exclusiva (hay una excepción: en virtud del art. 288 el demandado puede pedir también el reconocimiento jurado de firma puesta en instrumento privado)

Ejemplo de medidas prejudicales prparatorias:

· La mayoría están en el art 273:

1) Declaración jurada acerca de algún hecho relativo a su capacidad para parecer en juicio, o a su personería o al nombre y domicilio de sus representantes

  • Estas medidas buscan en general evitar inadmisibilidad de la demanda al redactarla de forma correcta cumpliendo todos sus requisitos (Art 254 CPC), en especial lo referido a “El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado”. Del mismo modo, busca evitar excepciones dilatorias como ineptitud del libelo (Art 303 N°4 o 6 CPC), además de asegurar una pronta notificación personal del futuro demandado. Tiene especial utilidad si se cree o se está seguro de que el futuro demandado es una persona jurídica o un incapaz, ya que deben ser representados.

2) Exhibición de la cosa que va a ser objeto de la demanda.

3) El reconocimiento jurado de firma, puesta en instrumento privado.

  • Esta medida es especial por dos razones: puede ser solicitada tanto por el futuro demandado como demandante (art. 288), y siempre se decreta en todo caso, sin que quepa negativa.

4) Constitución de apoderado judicial o representante (Art 285 CPC en relación con el i. I del Art 284 CPC

  • Estas medidas necesitan que se justifique un fundado temor que el futuro demandado abandone el país, por lo que se solicita que nombre un apoderado judicial con facultades suficientes para poder representarlo en juicio, quien también deberá responder por las costas y multas en que sea condenado. Se le debe notificar la solicitud, cuya resolución debe requerir el nombramiento bajo apercibimiento (sanción) de nombrarse un curador de bienes. En la práctica se utiliza para evitar un exhorto internacional para la notificación personal de la demanda.

Requisitos que se deben cumplir para solicitarlas:

1) Que el que las solicite exprese la acción que se propone deducir y someramente sus fundamentos (art. 287 CPC)

2) Que se dé cumplimiento a los requisitos previstos para la medida prejudicial que se solicita (por ejemplo, el motivo que la justifica; el peligro inminente del daño; el temor que desaparezca la cosa o un documento, etc.)

3) Conforme el art. 289 del CPC, estas medidas pueden decretarse sin audiencia de la persona contra la cual se piden, salvo que en el caso específico se requiera (como ocurre respecto de las del art. 281 del CPC).

4) Además, se deben satisfacer los requisitos generales de todo escrito judicial: deben ser presentadas por escrito a través de la Oficina Judicial Virtual, el escrito debe contener una suma; incluir los datos administrativos de la presuma conforme el formulario disponible en el sistema de la OJV; la individualización del tribunal, del peticionario; de la persona que es citada a la diligencia y si no son la misma, la individualización del futuro demandado; debe haberse constituido patrocinio y poder conforme la Ley No 18.120; y se tendrá por firmado el documento con firma electrónica simple por el uso de la clave única otorgada por el Registro Civil.

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21) Señale ejemplos de medidas prejudiciales probatorias. Explique qué objetivo se persigue
con ellas y qué requisitos se deben cumplir para solicitarlas.

A

En términos generales, estas medidas buscan salvar aquellas fuentes de prueba de las cuales se teme su extinción o pérdida, generando producción probatoria en sede prejudicial para que luego el juez, en el futuro proceso, pueda valorarlas con los demás medios de prueba que se produzcan. Estas medidas pueden solicitarlas tanto el futuro demandante como el futuro demandado.

  • el objetivo de estas medidas es evitar que un hecho que pueda ser relevante dentro de un juicio futuro no pueda ser objeto de prueba por la perdida de la fuente probatoria (situación que ocurre en la realidad que permite acreditar un supuesto de hecho a través de un medio probatorio)

Ejemplos:

1) Inspección personal del tribunal, informe de peritos o certificados de ministros de fe cuando exista peligro inminente de un daño o perjuicio o se trate de hechos que puedan fácilmente desaparecer.

2) Informe de peritos (281)

3) certificados de ministros de fe (281)

4) declaración testimonial (ej: alguien se va a morir) (art. 286)

5) Absolución de posiciones (declaración que presta una de las partes del juicio, respecto de hechos que le perjudican), art. 284 (se puede ir del país)

Requisitos:

1) Que el que las solicite exprese la acción que se propone deducir y someramente sus fundamentos (art. 287 CPC)

2) Que se dé cumplimiento a los requisitos previstos para la medida prejudicial que se solicita (por ejemplo, el motivo que la justifica; el peligro inminente del daño; el temor que desaparezca la cosa o un documento, etc.)

3) Conforme el art. 289 del CPC, estas medidas pueden decretarse sin audiencia de la persona contra la cual se piden, salvo que en el caso específico se requiera (como ocurre respecto de las del art. 281 del CPC).

4) Además, se deben satisfacer los requisitos generales de todo escrito judicial: deben ser presentadas por escrito a través de la Oficina Judicial Virtual, el escrito debe contener una suma; incluir los datos administrativos de la presuma conforme el formulario disponible en el sistema de la OJV; la individualización del tribunal, del peticionario; de la persona que es citada a la diligencia y si no son la misma, la individualización del futuro demandado; debe haberse constituido patrocinio y poder conforme la Ley No 18.120; y se tendrá por firmado el documento con firma electrónica simple por el uso de la clave única otorgada por el Registro Civil.

Crítica: Todas las medidas prejudiciales probatorias tienen el problema, el cual es que tratan de probar un hecho, pero la realidad es que los hechos controvertido únicamente se determinan con posterioridad a la fase de discusión, que todavía no ocurre.

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Q

22) ¿En qué se diferencian las medidas prejudiciales precautorias de aquellas medidas
precautorias decretadas durante el juicio?

A

En primer lugar, son un tipo de medida prejudicial (acto de parte que tiene por objetivo preparar la entrada en juicio), que tiene por objetivo garantizar la eficacia práctica de una potencial sentencia definitiva favorable a la pretensión del actor. Ej: Evitar que el demandado venda o done el bien cuyo dominio se discute, le haga daño, la destruya, etc.

Como hace referencia la pregunta, suelen solicitarse dentro del juicio regulandose en el título V del libro II CPC, pero se permiten prejudicialmente por el Art 279 CPC (regulandose el título IV). La diferencia desde luego que no es el objetivo, ya que es el mismo, sino que la diferencia son los requisitos a los que se imponen, ya que se regulan por títulos distintos. En ambos casos deben cumplir los requisitos de medidas precautorias, pero si es prejudicial, se le agregan dos requisitos del Art 279 CPC

Requisitos de toda medida precautoria:

1) Verosimilitud del derecho invocado (Art 298 CPC): Humo del buen derecho, en el sentido de que el futuro actor acredite que razonablemente hay probabilidades de que obtenga una sentencia favorable en un juicio posterior.

2) Perjuicio en la demora (Art 293 N°4 CPC): Se trata de evitar la demora del proceso y que dicha demora sea aprovechada por el demandado para hacer inútil la sentencia.

Requisitos de medida prejudicial precautoria (Art 279 CPC):

1) Motivos graves y calificados.

2) Determinar el monto de los bienes sobre los cuales recaen.

3) Caución o contracautela, entendida como una garantía de carácter personal (fianza) para responder de los perjuicios que se le aplique la medida en el demandado.

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Q

23) ¿Qué requisitos debe satisfacer una medida prejudicial precautoria? ¿Cuál es su
tramitación?

A

En primer lugar, son un tipo de medida prejudicial (acto de parte que tiene por objetivo preparar la entrada en juicio), que tiene por objetivo garantizar la eficacia práctica de una potencial sentencia definitiva favorable a la pretensión del actor. Ej: Evitar que el demandado venda o done el bien cuyo dominio se discute, le haga daño, la destruya, etc. Se regulan en el título V del libro II, pero el Art 279 CPC las admite como prejudiciales.

Tramitación: Se regula en el Art 280 CPC, que exige que una vez aceptada la solicitud, se debe presentar demanda máximo 10 días (puede aumentarse a 30 por motivos fundados) después y solicitar que se mantengan las medidas decretadas. Si no demanda, o hace tarde o no pide mantener las medidas, queda responsable de los perjuicios ocasionados, considerándose doloso su actuar. La sanción es que caducan y debe pagar contracautela. El solicitante siempre podrá realizar la demanda, ya que de otra forma se niega su acceso a la justicia. ¿Caben recursos contra la sentencia que las acoge o deniega? → Es discutible, ya que la norma señala que serán concedidas discrecionalmente por el juez. Quezada sostiene que se tratarían de sentencias interlocutorias de segundo grado y procede apelación.

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