Unidad I: Declaración unilateral de la voluntad. Flashcards

1
Q

Qué es la declaración unilateral de la voluntad? Concepto.

A

Es un acto jurídico lícito de una persona, que con su sola voluntad puede producir efectos jurídicos que el ordenamiento jurídico consiente.

Esta figura no está contenida en el art. 1437 como fuente de las obligaciones.

La doctrina se pregunta si esta puede ser fuente de obligaciones y derechos reales.

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2
Q

Doctrina que acepta la declaración unilateral de la voluntad como fuente de las obligaciones: postura según principio y postura según tráfico jurídico.

A

Tenemos distintas posturas dentro de quienes la aceptan:

a) Quienes señalan que la sola declaración es suficiente para crear derechos personales y obligaciones. Se fundamenta en “el principio ético de obligarse quien así lo quiere y expresa, por generación única e independiente de la aceptación de quien recibe la declaración”.

b) Otros aceptan que sea fuente, pero solo en cuanto lo requiera el interés del tráfico jurídico.

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3
Q

Doctrina que no acepta la declaración unilateral de la voluntad como fuente de las obligaciones.

A

Esta doctrina cree que ni el código civil chileno ni el francés le concede este carácter a la declaración unilateral de la voluntad por dos razones: 1) no está expresamente establecida como tal. 2) Se siguen del pensamiento de Pothier, quien dice que la manifestación de la voluntad por sí sola no es fuente de obligaciones a menos que concurra la voluntad del aceptante para adquirir su derecho. O sea, que la obligación del declarante no surge hasta que no medie la aceptación de su destinatario.

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4
Q

Casos en que la declaración unilateral de la voluntad si crea derechos y obligaciones según nuestro ordenamiento jurídico: Oferta, promesa unilateral, testamento.

A

a) La oferta: Es la propuesta que realiza una persona a otra para la celebración de una convención. En virtud de los art. 99 y 100 del CCo, pues se señala que el proponente resulta obligado a mantener los términos de su oferta por los plazos que el mismo ha señalado para la aceptación, y además, el oferente, si estableció un plazo para la aceptación, y se retracta tempestivamente, debe indemnizar los gastos y perjuicios que hubiere sufrido a quien iba dirigida la oferta.

b) Promesa unilateral: por medio de esta, el deudor hace nacer una obligación en su patrimonio y un derecho personal en el patrimonio del acreedor, quien no ha manifestado voluntad ni a favor ni en contra.

Por ejemplo: aviso de recompensa, art. 632. “Si el dueño hubiere ofrecido recompensa por el hallazgo, el denunciador elegirá entre la recompensa ofrecida y el premio de salvamento”.

c) El testamento: Crea derechos y obligaciones a la muerte del causante, los cuales recaerán en quienes hayan aceptado la herencia. Por ejemplo, surge la obligación de los herederos de entregar los legados impuestos en el documento, y la obligación del heredero modal de cumplir el modo.

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5
Q

Posición de la jurisprudencia chilena frente a la declaración unilateral de la voluntad como fuente de las obligaciones.

A

A pesar de que la doctrina ha ido poco a poco aceptando la declaración unilateral de la voluntad como fuente de las obligaciones, en la jurisprudencia son muy pocos los casos en que es aceptada, por regla generalísima, solo lo son las fuentes señaladas en el art. 1437 CC.

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