Prescripción extintiva Flashcards
Recordatorio del curso anterior (ppt).
Regulación de la prescripción en el CC.
Función de la institución (fines que persigue)
Reglas aplicables a toda prescripción.
Concepto de prescripción 2492
Prescripción: La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.
Requisitos específicos de la prescripción extintiva: 1) acción debe ser prescriptible.
1) Acción debe ser prescriptible.
Regla general, prescriben.
Excepciones: PPT. Martín lo tiene (se supone).
Requisitos específicos de la prescripción extintiva: 2) que haya transcurrido el plazo sin interrupción.
2) Que haya transcurrido el plazo sin interrupción.
*Una obligación se hace exigible cuando nace, o cuando se cumple un plazo o condición.
Por ej. cumplimiento de una ob contractual, tiene plazo de prescripción de 5 años, significa que desde que es exigible, deben pasar 5 años. El periodo debe ser ininterrumpido.
- Fundamento de la prescripción: pasividad del acreedor/deudor
Clases de interrupción Art. 2518: rompe el plazo.
a) Natural: Reconocimiento de deuda de forma expresa o tácita.
b) Civil: Por demanda judicial, salvo los casos del 2053 CC. El solo hecho de demandar interrumpe la prescripción, si pero a excepción de los casos del 2503.
2503: Interrupción civil es todo recurso judicial intentado por el que se pretende verdadero dueño de la cosa, contra el poseedor.
Sólo el que ha intentado este recurso podrá alegar la interrupción; y ni aun él en los casos siguientes:
1. Si la notificación de la demanda no ha sido
hecha en forma legal;
2. Si el recurrente desistió expresamente de la
demanda o se declaró abandonada la instancia;
3. Si el demandado obtuvo sentencia de absolución.
En estos tres casos se entenderá no haber sido
interrumpida la prescripción por la demanda.
En prescripción adquisitiva, no estamos dentro del supuesto de la acción reivindicatoria que establece el artículo (regulado para la adquisitiva), acá estamos el los casos en que el acreedor demanda al deudor.
Según este artículo, la demanda interrumpe la prescripción, pero no lo hace si no se notificó legalmente. El problema está en el momento de la notificación: si demando dentro del plazo de la prescripción y se notifica después de este, ¿se interrumpe o no? Hay dos respuestas: 1) Deudor alega excepción de prescripción por demandar fuera del plazo de prescripción, 2) Lo único que exige el código es notificar de forma legal e interponer la demanda, no dice que debe notificarse dentro del plazo. La jurisprudencia más reciente es la tradicional: demandar y notificar en el plazo.
- El demandante se desistió o se declaró abandonado el procedimiento: si se declara abandonado, puede ser muy grave en la práctica, con todo el tiempo pasado desde que se demandó, es muy probable que haya operado la prescripción.
- Si el demandado tuvo sentencia de absolución
En ambos casos, lo que sucede es que se entiende que la demanda no interrumpió el plazo, y se cuenta todo el plazo como si no se hubiera demandado.
Requisitos específicos de la prescripción extintiva: 3) que el acreedor pueda efectivamente ejercitar sus derechos.
3) que el acreedor pueda efectivamente ejercitar sus derechos.
a) La suspensión (art. 2520). Favorece al acreedor.
Art. 2520. La prescripción que extingue las obligaciones se suspende en favor de las personas enumeradas en los números 1. y 2. del artículo 2509.
Transcurridos diez años no se tomarán en cuenta las suspensiones mencionadas en el inciso precedente.
2509: 1: menores, dementes, sordos o sordomudos que no puedan dar a entenderse, y todos los que estén bajo potestad paterna, curaduría o tutela.
2: mujeres casadas bajo sociedad conyugal mientras esta dure.
Esta institución protege a ciertos acreedores. La protección se considera incluso cuando tengan representantes.
Interrupción es distinto a suspensión.
Requisitos específicos de la prescripción extintiva: 4) Que transcurra el plazo fijado por el legislador.
4) Que transcurra el plazo fijado por el legislador.
Como se cuentan los plazos: interrumpidos, ininterrumpidos.
Cuales son los plazos:
1) Acción ordinaria: 5 años.
2) Acción ejecutiva: 3 años, transcurrida los 3 se transforma en ordinaria y tiene 2 más.
3) Acciones reales: no tienen plazo mientras exista el derecho real, como la reivindicatoria. El límite está en la prescripción adquisitiva a favor de otro. El tiempo no me hace dueño, solo reclamar la prescripción.
4) Acción hipotecaria y otras accesorias: lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
5) Acciones de corto tiempo: art. 2521 y ss.
6) Otras acciones, art. 2524.
Los plazos se cuentan desde que son exigibles las obligaciones, pero también depende de lo que diga la norma.
Las reglas de la prescripción son de orden público. La excepción son casos en que la propia ley permite pactos entre las partes. Ej. art. 1880.