U5 Flashcards

1
Q

Max weber

A

biografía Padre: funcionario, cargo importante en la política.

Madre: católica devota.

No tenían un buen en relación: afectó a la vida de Weber. Falleció en 1920. Obras: la ética protestante y el espíritu del capitalismo, economía y sociedad.

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2
Q

Qué es la sociología para Weber?

A

Es una ciencia a la que compete la comprensión interpretativa de la acción social y, por lo tanto, la explicación causal de su curso y consecuencias. Combina sociología con Historia.
Sociología:
-Debe ser una ciencia
-Debe ocuparse la causalidad
-Debe emplear la comprensión interpretativa

Weber : quería acabar con las nociones colectivistas. A pesar de qué diría un método individualista, admitió que era imposible eliminar la sociología las ideas colectivas. Usa una metodología individualista y subjetivista.
Le interesa lo que hacen los individuos y el por qué lo hacen, motivos subjetivos.
———————
Weber define la sociología como “una ciencia que pretende entender, interpretándola, la acción social, para de esa manera explicarla causalmente en su desarrollo y efectos”. Para Weber, el objeto de estudio de la sociología es la acción social, que se refiere a cualquier conducta humana que tenga un sentido subjetivo para el individuo o individuos que la realizan. La sociología se centra en comprender y explicar cómo las acciones individuales se relacionan entre sí y cómo contribuyen a la formación de la sociedad en su conjunto. El análisis de las relaciones sociales y los hombres interactuando es fundamental en la sociología weberiana.

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3
Q

Weber: objeto de la sociología:

A

estudio de la acción social
Acción está destinada a ocurrir cuando los individuos atribuyen significados subjetivos a sus acciones. Interpretar la acción en términos de su significado subjetivo.
Acción social: está orientada consentido hacia el otro.
Teoría de la acción consistía en centrarse en los individuos y en las pautas y regularidades de su acción.}

Acción social es una acción en la que el sentido intencionado por su gente, está remitido a la conducta de otro, orientándose por ella en su desarrollo.

El objeto de estudio de la sociología según Weber es la acción social. Weber define la sociología como una ciencia que busca comprender la acción social, interpretándola y explicándola causalmente en su desarrollo y efectos. La acción social se refiere a cualquier conducta humana que tenga un sentido subjetivo para el individuo o individuos que la realizan. La sociología se centra en analizar las relaciones sociales y la interacción entre los individuos en diferentes contextos sociales, como el Estado, la familia y otras formaciones sociales.

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4
Q

Tipos ideales

A

:
-Acción racional con arreglo a fines: determinada por expectativas en el comportamiento tanto de objetos del mundo exterior como de otros humanos como utilizando estas expectativas como medios para el logro de fines propios. Es la que predomina y caracteriza la sociedades modernas.
-Acción racional con arreglo a valores: determinado por la creencia consciente en el valor ético, religioso, etc. de una determinada conducta. Weber percibe a medida que el capitalismo avanza, ya no se tiene en cuenta la adhesión a ciertas valores, que antes se podían considerar importantes.
-Acción afectiva: determinado por el estado emocional del actor.
-Acción tradicional: determinado por los modos de comportamiento habituales del actor y por sus costumbres
—————————————————————–
Según Max Weber, existen cuatro tipos de acción social:

Acción racional con respecto a fines: Es aquella en la que los individuos orientan su comportamiento hacia la consecución de metas específicas, utilizando medios racionales para lograr esos fines.

Acción racional con respecto a valores: En este tipo de acción, los individuos se guían por la creencia consciente en el valor ético, estético, religioso u otro tipo de valor absoluto, sin tener en cuenta el significado o la utilidad de la acción en sí misma.

Acción afectiva: Se refiere a la acción orientada por los afectos y sentimientos actuales de los individuos. En este caso, las emociones influyen en la forma en que se lleva a cabo la acción.

Acción tradicional: Es aquella que se basa en la costumbre arraigada. Los individuos actúan de acuerdo a patrones culturales y normas establecidas a lo largo del tiempo.

Estos cuatro tipos de acción social representan diferentes formas en las que los individuos se relacionan y actúan en sociedad, y son fundamentales para comprender el comportamiento humano desde la perspectiva sociológica.

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5
Q

Weber ve a la sociedad estratificada sobre la base de:

A

economía, status, poder

.——
Weber ve la estratificación de la sociedad como un fenómeno complejo que no se limita únicamente a la clase social. Para Weber, la estratificación se basa en tres dimensiones principales: clase social, estatus social y partido político.

En cuanto a la clase social, Weber considera que está determinada por la posición económica de las personas en relación con la propiedad y el control de los medios de producción. Reconoce la existencia de diferentes clases sociales, como los propietarios de capital, los propietarios de tierras y los trabajadores asalariados, y sostiene que la posición en la estructura de clases influye en el acceso a recursos y oportunidades.

Además de la clase social, Weber también destaca el estatus social como una dimensión importante de la estratificación. El estatus se refiere al prestigio y reconocimiento social que una persona recibe en función de su ocupación, educación, estilo de vida y otros factores. Weber sostiene que el estatus puede ser independiente de la clase social y puede influir en la forma en que las personas son percibidas y tratadas en la sociedad.

Por último, Weber considera que el partido político también desempeña un papel en la estratificación social. El partido político se refiere a la capacidad de una persona para influir en la toma de decisiones políticas y participar en la vida política. Weber argumenta que aquellos que tienen acceso a recursos políticos y pueden formar coaliciones y ejercer influencia política tienen una ventaja en la sociedad.

En resumen, Weber ve la estratificación de la sociedad como un fenómeno multidimensional que abarca la clase social, el estatus social y el partido político. Estas dimensiones interactúan entre sí y determinan la posición y las oportunidades de las personas en la sociedad.

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6
Q

1 el método de la sociología llamado organista, pretende

A

explicar a partir de un todo: economía nacional ejemplos
El obrar conjunto que significan lo social, por ello tratan el sujeto individual y su opción de modo analógico a cómo la fisiología trata la situación de un órgano en la economía de un organismo

2 la acción social (tolerancia + omisión) se orienta por las acciones de otros, ya sean pasadas, presentes o agudas como futuras: venganza, respuesta a ataques como precauciones a ataques futuros. Los otros pueden ser individualizados y conocidos o un conjunto de individuos

No cualquiera acción mixta es social no lo es, la acción externa que sólo se orienta por las expectativas de determinadas reacciones de objetivos materiales, el comportamiento interior únicamente esa acción social cuando está orientado por las acciones de otros.
Así, el comportamiento religioso, no es acción social cuando sólo es contemplación, oración social

Actividad económica Mica únicamente lo es si tiene en cuenta la actividad de otros. Si se tomo en cuenta al respecto por terceros se puede real de disponer sobre bienes económicos.

Considerado materialmente: sin el consumo, toma en cuenta la necesidad futuras de terceros, orientado por ellas su propio ahorro o si en la producción su orientación está fundamentada en la consideración de las necesidades de terceros.
Considerado formalmente: si se toma en cuenta al respecto por terceros de su poder real de disponer sobre bienes económicos.

No cualquier contrato entre el hombres tiene carácter social; únicamente cuando se trata de una acción consentido propio y orientado orientación de otros por ejemplo el choque de dos ciclistas.
Si se evitar en un encuentro, se manifestaría una acción social o también en una pelea.

La acción social no es ni una acción homogénea de muchos, 1ni la acción de alguien influido por el comportamiento de otros 2

1 cuando una calle, al comenzar una lluvia, un cierto número de individuos abre simultáneamente sus paraguas. La la acción de cada uno no estará orientada por la acción de otros, sino que la acción de todos estado determinada por la necesidad de defenderse del agua
2 si sabe que los hombres son influidas fuertemente en su acción por el simple hecho de estar englobados en una masa especialmente ilimitada, se trata de una acción condicionada por la masa, se trata de una acción condicionada.

3 la acción social, puede ser ra con respecto fines: orientada por la expectativa acerca de la conducta de los hombres y expectativas acerca de la conducta de los objetos del mundo exterior, empleando extras expectativas como condiciones o medios para perseguir fines propios.
Presión con respecto a valores: orientado por la creencia en el valor ético, estático, religioso propio y absoluto de un comportamiento determinado, solo en virtud de ese valor.

Afectivo: orientado por afectos y sentimientos actuales.
Tradicional: orientada por una costumbre arraigada

El propósito del método llamado “orgánico” en sociología es explicar la acción social a partir de un “todo” o sistema social más amplio. Este enfoque trata al individuo y su acción de manera similar a cómo la fisiología trata la función de un órgano en el organismo. El método busca comprender cómo las acciones individuales se integran y contribuyen al funcionamiento y desarrollo de la sociedad en su conjunto. Se enfoca en analizar las interacciones y relaciones sociales para explicar cómo se construyen y mantienen las estructuras sociales

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7
Q

La acción efectiva y la racional

A

Efectiva: actúa aquel que satisface su impulso actual de venganza, goce de entrega, de dar libre curso a sus pasiones sean vulgares o sublimes, estado emocional. }
Racional: elabora concientemente los objetivos últimos de la acción y la planea de acuerdo a su carácter.

Ambas tienen en común que el sentido de la acción no radica en el resultado, sino no en la particularidad de la acción.

La acción efectiva, también conocida como acción afectiva, está impulsada por los afectos y sentimientos actuales de una persona. En este tipo de acción, el individuo actúa de acuerdo con sus emociones y pasiones momentáneas, sin considerar de manera consciente las consecuencias previsibles de sus acciones.

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8
Q

Actúa de modo racional respecto a valores:

A

creencia en el valor ético, religioso
Aquel que no tiene cuenta las consecuencias y obras según convicción sobre lo que es el deber y la dignidad la belleza etc. o la trascendencia de una causa del carácter que sea parecen ordenar .
Es siempre una acción según órdenes o exigencias que el sujeto cree dirigidos a el
Se hablará de una racionalidad respecto a valores sólo cuando la acción humana se orienta por esas exigencias

Actúa racionalmente con respecto a fines, quien orienta su acción según el fin, los medios y las consecuencias que ella comporta, ponderando para ellos racionalmente y los medios con los fines., Como quiere que sea no quien actúa efectivamente ni según la tradición.
Sólo concierne a los medios

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9
Q

4 por relación social es

A

un comportamiento instaurado entre varios individuos, en el cual existe reciprocidad y está orientado por esa reciprocidad. Es decir, implica la posibilidad de actuar de un modo determinado, basado en un sentido compartido. Esta relación social puede tener diferentes contenidos, como conflicto, amistad, intercambio en el mercado, entre otros. Es importante destacar que el concepto de relación social no hace referencia a la existencia de solidaridad entre los sujetos involucrados.

———}
el sentido se define como el significado o la intención subjetiva que los actores sociales atribuyen a sus acciones. Weber sostiene que la acción social está orientada por el sentido que los individuos le dan, ya sea de manera consciente o inconsciente. El sentido puede ser entendido como el propósito o la finalidad que guía la acción de los individuos, y puede estar basado en motivaciones racionales, tradicionales, afectivas o valores.

..—–
una relación social cerrada es aquella en la cual la participación en la acción social reciproca está excluida, restringida o sometida a condiciones. En este tipo de relación, la ampliación de la participación está vedada por las regulaciones que la rigen. Por otro lado, una relación social abierta es aquella en la cual la participación en la acción social reciproca no está vedada a nadie que lo pretenda y esté en condiciones de poder integrarla. En este caso, los participantes tienen la expectativa de que su ampliación les proporcionará un mejoramiento de sus propias posibilidades.

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10
Q

Relación social abierta:

A

cuando en la participación en la acción social recíproca no es excluida o negada

Cerrada: la participación no he tenido en cuenta
Los procesos y objetivos ajenos al sentido se incluyen dentro de la ciencia de la acción como ocasión, resultado estímulo obstáculo de la acción humana, ajeno al sentido no equivale a animado o humano
Lo comprensible, es por lo tanto, su referencia de la acción humana bien como medio bien como fin imaginado por el sujeto o sujetos que orienta su acción
Son ajenos al sentido, por el contrario aquellos procesos o estados en los que no se intención un sentido, mientras no se evidencia en la acción dentro de la relación de medio o fin sean únicamente para ello, ocasión, estímulo u obstáculo
En la acción particularmente la social y la relación social sus participantes pueden orientarse en la representación de la existencia de un orden legítimo.
Para que esto suceda se necesita de la validez: algo más que una simple uniformalidad en el desarrollo de la acción social condicionado por la costumbre o por una situación de intereses.
Al contenido de sentido de una relación social social lo denominamos
A) orden cuando la acción se orienta por las normas
B) de una validez de este orden cuando la orientación por aquellas normas se produce porque en una medida significativa, se muestran válidas para la acción, es decir como obligatorias o como modelos de comportamiento.
La validez que una orden tiene para un círculo de individuo se revela en el hecho de tener que ocultar infracción.

Comparación entre ley nacional y ley provincial en cuanto a las sujetos protegidos objeto de la ley: violencia de género violencia de
Se entenderá que una relación social es de lucha cuando la acción se orienta para el fin de someter a la propia voluntad al otro u u otros que se resisten a ella
——
El contenido de sentido en una relación social se refiere al significado o propósito que los participantes atribuyen a sus acciones dentro de esa relación. Es la interpretación subjetiva que los individuos dan a su comportamiento y cómo este se relaciona con el comportamiento de los demás. El contenido de sentido puede variar según el contexto y las expectativas de los involucrados, y puede estar influenciado por factores como la cultura, las normas sociales y las experiencias personales.

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11
Q

6 y 7 denominamos comunidad a

A

una relación social en tanto y en cuanto la actitud en la acción social de los participantes se inspira en el sentimiento subjetivo de integrar un todo.
Denominamos su sesión a una relación social en tanto y en cuanto la actitud en la acción social se inspira en una compensación de intereses formativos racionales o en una unión de intereses con motivos equivalente

Poder: significa la posibilidad de imponer la voluntad propia en el interior de la relación social, contra cualquier resistencia.
Por dominación se define la posibilidad que un mandato determinado sea obedecido entre personas dadas.

Una asociación de dominación se denomina asociación política en tanto su existencia y la validez de sus regulaciones estén aseguradas en 1 a geográfica dada, de manera continua por las amenazas y el ejercicio de la fuerza física por parte de un cuadro a administrativo.
No toda dominación se vale del medio económico ni, mucho menos todavía, tiene fines económicos.
Exige un cuadro administrativo: la posibilidad confiable, que tendrá lugar una actividad dirigida al cumplimiento de sus ordenaciones generales y mandatos concretos, se espera obediencia

La legitimidad de una denominación hay que Concebirla solo como una posibilidad.
Ni por lejos sucede que la obediencia a una dominación se orienta en primer lugar por la creencia de su legitimidad: su pretensión reafirma su existencia Code determina la naturaleza del medio.
————
comunidad se define como una relación social en la cual la actitud de los participantes en la acción social está inspirada en el sentimiento subjetivo de integrar un todo. Es decir, se refiere a un grupo de individuos que comparten un sentido de pertenencia y se sienten parte de una unidad. Esta comunidad puede estar basada en la tradición, en la entrega afectiva o en el acatamiento a valores absolutos.
—-
asociación se define como una relación social en la cual la actitud de los participantes se basa en una compensación de intereses por motivos racionales o en una unión de intereses con motivación equivalente. Es decir, se trata de una relación en la cual los individuos se unen con el objetivo de alcanzar ciertos fines o valores de manera racional. Esta asociación puede estar respaldada por un acuerdo o contrato, y puede ser de carácter transitorio o permanente. La asociación se diferencia de la comunidad, que se basa en el sentimiento subjetivo de integrar un todo.
—–
poder se define como la capacidad de imponer la propia voluntad en una relación social, incluso contra cualquier resistencia. El poder implica la posibilidad de que un mandato específico sea obedecido por parte de las personas, mientras que la disciplina se refiere a la posibilidad de que un mandato sea obedecido de manera rápida, simple y automática por un grupo de individuos debido a actitudes arraigadas en ellos. Además, Weber distingue entre asociaciones de dominación y asociaciones políticas, donde estas últimas se refieren a aquellas cuya existencia y validez de sus regulaciones están aseguradas en un área geográfica determinada mediante la amenaza y el ejercicio de la fuerza física por parte de un cuadro administrativo. En resumen, el poder en la sociología de Weber se refiere a la capacidad de imponer la voluntad propia en una relación social y se relaciona con la existencia de regulaciones instituidas y el ejercicio de la fuerza física.
—-
dominación se define como la posibilidad de imponer la propia voluntad en una relación social, incluso contra cualquier resistencia.

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12
Q

Weber prefería la democracia como

A

forma política ofrecía el máximo dinamismo y el mejor medio de generar líderes políticos.
Las estructuras de autoridad existen en cada institución social y sus puntos de vista políticos están relacionados con el análisis de esas estructuras en sus diferentes ambientes.

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13
Q

Dominación la define como la

A

probabilidad de encontrar obediencia dentro de un grupo determinado para mandatos específicos.
Caracterizada por diversas bases legítimas e legítimas
Legítimas Weber absorbió a las formas legítimas de dominación autoridad racional, tradicional, carismática

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14
Q

Dominación racional:

A

descansa en una creencia en la legalidad de las ordenaciones estatuidas y de los derechos de mando de los llamados por esas ordenaciones a ejercer la autoridad.
Dominación tradicional: se basa en la creencia cotidiana en la santidad de las tradiciones y memoriales y la legitimidad de los señalados por esa tradición para ejercer la autoridad.

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15
Q

Dominación carismática:

A

reside en la devoción de los seguidores hacia caracteres excepcional, santo, ejemplar heroico de los líderes, así como hacia el orden normativo sancionado por ellos.
Carisma: es una fuerza revolucionaria que cambia la mente lo que importa es el proceso por el cual, el líder ser distingue de los demás.

Todos estos modos de legitimación implican:-actores individuales-procesos de pensamiento-acciones

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16
Q

Burocracia:

A

organiza el trabajo, cada uno tiene una función y El todo funciona como una máquina perfecta donde cada pieza se combina con las demás. Construyendo seres humanos que sólo actúan como medios de fines que no se cuestionan.

Burocracia: tipo más puro de ejercicio de la autoridad legal. Es la organización ideal del capitalismo.
Es capaz de alcanzar el más alto grado de eficacia y es el más racional de los medios de ejercer autoridad sobre los seres humanos.
La burocracia tiene un carácter racional, la considera como una jaula de hierro asfixiante en la que estamos atrapados los individuos tienden a ser consumidos por los mecanismos técnicos-sociales

Burocracia válvula escape prácticamente irrompible.

17
Q

Burocracia típico-ideal tipo de organización

Características:

A

consiste en la organización continua de cargos limitados por reglas
-Cada cargo tiene una esfera de competencia limitada
-Cada cargo está jerarquizado
-Los cargos pueden llevar cualificaciones técnicas, implicando que los participantes estén entrenados
-El personal que ocupa estos cargos no es el dueño de los medios de producción a Los que está vinculado
-Al personal del cargo no se le permite apropiarse de su posición
-Los actos administrativos las decisiones reglas son formuladas y grabados por escrito

18
Q

Derecho lo define como

A

un cuerpo de normas que es externo y coercitivo para los individuos y para sus pensamientos y actuaciones
Según Weber se ocupa de su efecto coercitivo sobre el individuo
Comenzó a analizar el desarrollo del derecho históricamente por el derecho primitivo. La venganza dominaba las reacciones al crimen y el derecho estaba exento de formalidad o reglas de procedimiento.

19
Q

Weber-Concepción centrada en el estudio del sentido de las acciones de los individuos

-Pone como centro de la sociología a

A

la acción. Introduce la dimensión subjetiva de los actores sociales, sus intenciones y motivaciones para actuar en relación a otros.
Acción social: se orienta por las acciones de otros: pasadas, presentes, futuras
Considera a la sociedad, como una trama de acciones individuales
Intenta interpretar la acción social como una acción con sentido ya que toda acción, si es social, está dirigida hacia otras personas y tiene una dirección.
No cualquier contacto entre hombres tiene carácter social, únicamente cuando se trata de una acción consentido propio orientado hacia la acción de otros.

Lo que le interesa a Weber es aproximarse de la motivación de las acciones en los múltiples individuos que actúan en una sociedad.
Para la comprensión de estos comportamientos sociales se vale de tipos ideales que son una construcción teórica abstracta, basada en los datos observable de la realidad: tradicional afectiva, racional con arreglo valores, racional con arreglo afines

20
Q

Poder-dominación-legalidad-legitimidad

A

Weber afirma que el poder reside en la posibilidad de imponer la voluntad propia al comportamiento ajeno.
Los individuos estamos involucrados en una Red de relaciones sociales, donde estamos vinculados a una serie de roles.
Es por esto que la sociedad representa una compleja trama de relaciones de poder.
Aborda la problemática de la dominación como búsqueda del criterio de legitimidad del poder. Entendiéndolo como la capacidad de doblegar la voluntad del otro

Weber le interesa comprender la motivación que explica la obediencia que los hombres presentan al poder: dominación tradicional, dominación carismática inestable transitoria, dominación racional o legal con administración burocrática: su característica central en la burocracia

Comprende varios elementos
-El establecimiento de un cuerpo formal de nor más
-Una administración basada en documentos escritos
-Una estructura jerárquica de la autoridad con áreas circunscritas de mando y responsabilidad
-Impersonales entre los miembros de la organización
-Reclutamiento del personal sobre la base del conocimiento técnico

21
Q

Weber afirma que la dominación supone

A

la obediencia y el poder busca doblegar la voluntad del otro.
Supone que para que el poder sea considerado legítimo, las relaciones de poder, asimétricas y antagónicas, tienen que ser aceptadas dominantes y dominados

Más allá de las normas y las leyes se requiere de creencias y valores fuertemente internalizados en la conciencia de los dominados
El régimen político tendrá que apelar a todos los recursos necesarios para que las relaciones de poder tengan un sentido
La creencia de legitimidad del poder supone comportamiento de mando y obediencia

El surgimiento del Estado moderno siglo XVII separa el Estado de la sociedad humano y ciudadano: provoca el surgimiento del problema de legitimidad

22
Q
A

DURKHEIM
Y WEBER
EN LA SOCIOLOGÍA JURÍDICA

       Mario Gerlero

⦁ INTRODUCCIÓN

En el contexto integrativo de la Sociología Jurídica como ciencia social la obra de Durkheim y la de Weber, típicas de la Sociología Analítica son representativas de un proceso de civilización y racionalización que viven las sociedades nacionales.
Por ello es importante un análisis del tratamiento que estos autores efectúan de las reglas jurídicas ubicadas en un
modelo teórico: el del consenso, abordado desde diferentes ópticas. Durkheim adopta la estabilidad y la conformidad social, en cambio Weber toma al conflicto como punto de partida de su análisis.
Durkheim parte de la sociedad como un todo moral, supraindividual y coactivo que se diferencia de la conciencia individual donde las fracciones componentes del sistema satisfacen requisitos y necesidades básicas de éste. Contribuye de manera destacada a la configuración del modelo consensual y al posterior desarrollo del funcionalismo. Dicho consenso es producto del equilibrio, orden y estabilidad social y de la institucionalización de normas que regulan, en el caso tratado la industrialización y urbanización.
Weber, en cambio, desarrolla su obra bajo la influencia del marxismo, pero con diferencias marcada con él. Parte de la existencia del capitalismo occidental en el que las relaciones sociales son conflictivas y dando origen a la necesaria garantía de orden a partir de sistemas de dominación, en busca de evitar crisis y tensiones entre clases, organizaciones y naciones, es decir, entre intereses contrapuestos. A diferencia de Durkheim, Weber destaca al actor social, al individuo que interactúa, que con su acción, dota de sentido a la realidad social. En este contexto se efectúa aquí una aproximación al tratamiento de la normativa jurídica en la sociedad occidental, capitalista, industrializada y urbana; en equilibrio o enfrentadas.

⦁ EMILE DURKHEIM
EN LA SOCIOLOGÍA JURÍDICA
Personalidad individual y solidaridad social.

Francés, humilde y destacado estudiante, Emile Durkheim, uno de los autores más representativos de la Sociología Analítica se distingue por un complejo análisis de la solidaridad en la sociedad; motivado tal vez por la guerra Franco-Prusiana, con el consiguiente desastre en el territorio y en el sistema político de su patria o, también; por la marginación que podría haber sufrido él y su grupo debido a su origen judío. De todos modos, lo expuesto lo lleva a sentir que la sociedad europea, especialmente la francesa, vivía una época de tensiones sociales y añoraba una estabilidad que solamente podía ser ubicada en el pasado. Lo cierto es que influido por Comte, la integración de la sociedad es una constante en su obra ya sea fue analice concretamente la solidaridad social, el suicidio en la Francia de fines del siglo XIX, la religión, o la metodología de trabajo, en donde alejándose de cualquier vestigio metafísico y filosófico como de postulados intuicionistas o psicologisistas rescata, explícita o implícitamente, un método positivista que lleva a consolidar la autonomía científica de la sociología.
Es válido mencionar que en su obra se encuentra una veraz crítica a la teoría marxista, donde el autor marca la imposibilidad de la Objetividad científica por la señalada teoría debido a que los datos, incompletos, son utilizados y puestos al servicio de causas ajenas a la investigación, siempre con un tono «panfletario» o «politiquero» que favorecen la violencia y la revolución en una sociedad.
A pesar de una obra profusa participa activamente de la vida social y política de la época. Un ejemplo de ello fue su intervención en el «caso Dreyfus» hecho que obstaculiza su actividad académica postergando su ingreso a la Sorbona.
Esta situación retrata al sociólogo que justifica el individualismo racionalista pero al mismo tiempo, sobresale la importancia de la vida social y el respeto a sus normas.
La importancia de la solidaridad social y la cooperación como elemento que prima sobre la normativa jurídica para asegurar la interacción social, debido a que ellas no son la solución o la salida frente a tensiones o posibles disgregamientos sociales. El eje central del análisis radica en la relación que existe entre la personalidad individual y la solidaridad social, prediciendo el espacio que gana la persona en las sociedades modernas industrializadas, pero dependiendo estrechamente de la solidaridad. El mencionado tipo de sociedad genera una división del trabajo, una especialización con la consecuente concentración de fuerzas y de capital. El autor describe, por ejemplo, lo que sucede en el interior de las fábricas; en ellas se han separado y especializado las ocupaciones.
Además cada industria es una especialidad; en donde tanto las funciones políticas, administrativas, judiciales, artísticas científicas se distinguen unas de otras cada vez más.
Durkheim rescata la especialización de las tareas como fuente principal de la solidaridad social en la que cada persona busca las cualidades y aportes de de los otros actores sociales para sentirse menos incompleto, ya sea formando asociaciones o grupos; así una persona necesita de la otra y se siente atraída por sus semejanzas y diferencias. Se crean entre personas un sentimiento de solidaridad en las sociedades modernas originando precisamente esa división del trabajo. No debe olvidarse que en la modernidad se encuentran presentes un número de personas (densidad) y un fluido contacto entre ellos, que en una dilatada superficie facilita la solidaridad y la división del trabajo.
Por ello la mencionada división aparece como una fuente de civilización que evita las tensiones, los conflictos y, como destaca el autor, el que los hombres permanezcan ignorantes.

La regla jurídica

En la obra de Durkheim, el derecho es un indicador o referente de solidaridad social. Cuanto más solidarios son los miembros de una sociedad, más relaciones sostienen; el proceso de interacción aumenta de manera que ella se organiza y aparecen las instituciones afianzando el consenso. De todas maneras, las reglas jurídicas sólo reflejan una parte de la sociedad reproduciendo las relaciones sociales esenciales, que por lo general, no se oponen a las costumbres. Este tipo de reglas se presenta, al autor, como un símbolo visible ya que la solidaridad social, como hecho social, no se puede conocer bien sino por intermedio de sus efectos sociales.
Entonces el derecho reproduce las formas principales de solidaridad del consenso y se destaca como un mecanismo de integración social que permite entender la cohesión social. Luego de desechar la clásica distinción entre el derecho público y el derecho privado por su vaguedad e imprecisión Durkheim recurre, para el análisis de la solidaridad social, a otra clasificación deteniéndose en las sanciones. Estas últimas permiten distinguir el tipo de regla jurídica y el tipo de sociedad. Es así que se destacan dos tipos de sanciones: las represivas y las restitutivas como de las sociedades con solidaridad mecánica y de las sociedades con solidaridad orgánica respectivamente.

⦁ Sanciones represivas:

Las reglas jurídicas poseen este tipo de sanción cuando las mismas producen dolor en el agente que la transgrede tiene por objeto perjudicarle en su fortuna, su honor, su libertad o su vida. Este tipo de sanción se destaca en las sociedades con solidaridad mecánica, es decir en aquel tipo de agrupamiento en donde el individuo no se distingue del grupo porque existe una escasa diferenciación entre los actores sociales, prevaleciendo las relaciones por semejanza. Sobresalen los grandes intereses sociales, debido a que las reglas jurídicas enuncian las condiciones fundamentales de la vida colectiva para evitar la desorganización social. Entonces existe la cohesión social cuando se produce la conformidad de todas las conciencias particulares hacia un tipo determinado de sociedad, compartiendo los valores al subordinar los intereses particulares a los generales. Cada persona es lo que son los otros y, aunque exista segmentación social, corno consecuencia de la presencia de grupos localmente situados y relativamente aislados, se está en presencia de la solidaridad mecánica ya que estos grupos se bastan a si mismos, al existir una limitada comunicación con el exterior. Si se produce una ruptura en los lazos de la mencionada solidaridad se origina un crimen debido a que el acto afecta la con ciencia colectiva, las emociones y las tendencias fuertemente arraigadas en el agrupamiento. Todo ello da origen a una pena ya que se busca proteger las creencias y sentimientos comunes al término medio de los miembros de una misma sociedad. El crimen determina la pena, es decir, la reacción pasional de intensidad graduada ejercida por un cuerpo constituido y aplicada a aquellos que violan las reglas de conducta. Los elementos entonces son los siguientes: a) la reacción pasional de una sociedad, ya sea para vengarse, protegerse o conservarse ante el peligro, pero sobre todo para proteger la conciencia colectiva; b) de intensidad graduada, debido a la existencia, en distintas culturas, de límites en las sanciones; c) ejercida por un cuerpo constituido, básicamente organizado en representación de la sociedad, y d) aplicado a miembros que han violado ciertas reglas de conducta.
Se trata, por lo tanto, de una reacción que se produce frente a un hecho que perturba las relaciones sociales, que ofende las creencias queridas y que suscita reacciones emotivas. A esta categoría de sanción pertenece esencialmente el Derecho Penal. El Derecho Represivo revela la conciencia colectiva; por eso cuanto más extenso, vigoroso y particularizado resulte este elemento, mayor número de actos sociales serán considerados delitos, al violar un imperativo o una prohibición. Es de resaltar que en este sistema normativo, el derecho y la religión operan conjuntamente y, con frecuencia, no se distinguen entre sí al proteger las creencias y modos de pensar compartidos que dan origen a la sociedad y eliminan la desviación de esos valores comunes.

⦁ Sanciones restitutivas:
En este caso las reglas jurídicas se caracterizan por «poner las cosas en su sitio, en el restablecimiento acciones perturbadas bajo su forma normal; bien volviendo por la fuerza el acto incriminado al tipo de que se había desviado, bien anulándolo; es decir privándolo de todo valor social». Las reglas jurídicas en donde se destacan las sanciones restitutivas no forman parte de la conciencia colectiva y son definitorias de las sociedades con solidaridad orgánica donde existe una mayor especialización y diferenciación entre los actores sociales y sus intereses, donde importa la personalidad y no el alma común de la sociedad. Precisamente la división mencionada, no se busca aumentar el rendimiento colectivo o simplemente producir más; sino que implica individuos diferentes unos de otros y conscientes de sus diferencias que buscan a su vez poder vivir en las nuevas condiciones de existencia que afrontan; la productividad elevada es en todo caso una consecuencia más.
De manera que cuando se desarrollan los actores individuales y las tareas de especialización, el derecho represivo es desplazado, sin desaparecer, por el derecho restitutivo o cooperativo; la conciencia colectiva es más vaga ya que se posee cada vez menos sentimientos fuertes y determinados hacia ella permitiendo entonces, la divergencia, la tolerancia y la creatividad. EI único sentimiento colectivo que prevalece es el que tiene como objeto, al individuo. Raymon Aron al analizar el aporte de Durkheim, destaca que «para que haya una esfera cada vez más amplia en la que los individuos puedan concluir libremente acuerdos, es necesario que la sociedad tenga una estructura Jurídica que autorice estas decisiones autónomas de los individuos […] Se conciertan contratos entre los individuos pero las condiciones en que se las concierta están determinadas por una legislación que exprese conceptos de la sociedad en general acerca de lo justo, lo injusto, lo tolerable y no prohibido». Es de subrayar que el contrato no define la sociedad, más bien es una consecuencia de la influencia de una estructura social particular, (en este caso las sociedades con solidaridad orgánica) sobre los distintos actores sociales. Las reglas jurídicas son siempre derivadas y condicionadas por dicha estructura, esto en cualquiera de las dos sociedades sólo que en las sociedades modernas la posible coacción depende de valores compartidos, producto de la mencionada especialización de funciones, referidos a la libertad, la fraternidad y la justicia.
Respecto de las reglas jurídicas, en las sociedades con solidaridad orgánica se destacan como referentes dos grupos de derechos: por un lado los que se adjudican a las relaciones de las personas con las cosas, a modo de ejemplo, la propiedad, la prenda, la hipoteca, la servidumbre, el usufructo, etc. Por otra parte agrega los que se refieren a las relaciones entre las personas y estas con el Estado; verbigracia: el derecho de familia, el contractual, el constitucional, destacándose el procesal y el administrativo donde se analizan las funciones de los magistrados, abogados, demandados o demandantes.
Si bien en todas las sociedades se dan los dos tipos de sanciones (o reglas jurídicas), en las modernas se destaca la diferenciación de roles y funciones ocupacionales. De todos modos, el derecho es inseparable de la moral ya que sin este último elemento que sustenta las reglas formales, las mismas sólo serían fórmulas escritas estériles e irrelevantes.

La desaparición de la solidaridad social

Suele suceder, Durkheim lo rescata, que la sociedad no puede satisfacer las necesidades y los intereses de todos los actores sociales que la conforman; hay casos en donde la división del trabajo no genera la ya analizada solidaridad social por distintas razones y entre ellas se destacan:
⦁ La crisis industrial o comercial producto de quiebras o antagonismos entre el trabajo y el capital con el consecuente aumento de la diferenciación social.
⦁ La división coactiva del trabajo por reglamentación sin tener cuenta las costumbres, restándole espontaneidad y privando a los actores sociales satisfacer sus deseos.
⦁ La desorganización producto de la falta o de la excesiva coordinación de funciones, desplazando las acciones reguladoras.
⦁ La constante preocupación por las pasiones humanas que ocasionan desórdenes y conflictos sociales.
Estos hechos pueden generar una situación de anomia, una ausencia de normas sociales resultantes, justamente, de la ruptura de las obligaciones tradicionales que a su vez no han sido debidamente reemplazadas por nuevas regulaciones adecuadas a las cambiantes situaciones. Esto se debe a que la conciencia colectiva se encuentra debilitada y no se presentan, aparentemente, nuevas vías de integración social. Surgen, por lo expuesto, problemas que enfrentan las sociedades modernas, el principal: mantener un mínimo de conciencia colectiva frente a la especialización de funciones, de actividades, de intereses y de convicciones.
Una forma de regular la situación expuesta conteniendo también las pasiones humanas, se logra con la existencia de un poder que se respete y que se base en el principio de que la libertad de una persona tiene como límite la libertad de otra. Se puede apelar, sugiere Durkheim, a un grupo que tiene cierta permanencia, que limita simultáneamente al Estado y a los intereses individuales. Este es el caso de la «corporación» cuyo origen se puede remontar a la Roma antigua y que encuentra un papel destacado en la Edad Media. Rescata esta institución por su influencia respecto de la solidaridad común y moral. Lo que ante todo vemos en el grupo profesional es un poder moral capaz de contener los egoísmos individuales, de mantener en el corazón de los trabajadores un sentimiento más vivo de su solidaridad común, de impedir que se aplique tan brutalmente la ley del más fuerte a las relaciones industriales y comerciales. Hay que subrayar que el autor ve como peligroso aquellas corporaciones que están ocupadas ante todo en mantener o aumentar sus privilegios y sus monopolios. Lo importante es rescatar de ella la fuerza para defender los intereses comunes, las reglas, las tradiciones, las costumbres, los ritos, y que son a su vez centro de reunión y de socorro para quienes los necesitan. Todo esto se logra cuando la cooperación «deja de ser un agregado confuso y sin unidad y se convierta o más bien vuelva a convertirse en un grupo definido, organizado, en una palabra, en una institución pública». La sociedad no es la única interesada en esos grupos, «el individuo, por su parte encuentra en ellos una fuente de goce, pues la anarquía le resulta dolorosa». Es decir que la persona se siente angustiada frente a la falta de influencias reguladoras, el individuo no puede vivir en situaciones de tensión y conflicto constante. Se busca el respeto por la persona humana y el desarrollo de su autonomía «predicando» al mismo tiempo la subordinación a las normas colectivas. Es importante también, que una organización como la corporación puede remediar un mal como el suicidio, unido a otros muchos que atestigua la existencia.
Durkheim es categórico al determinar que la obra del sociólogo no es la del hombre de Estado ya que no es necesario exponer con detalle en qué deberían consistir las reformas referidas a la corporación, basta con indicar los principios generales.
El consenso se observa en las expresiones de la sociedad moderna, producto de la especialización, aunque como se mencionó suele ocurrir que se necesitan nuevas formas de regulación. A pesar de que el principal eje es la estabilidad, la norma jurídica es sólo un referente de la estructura social, por ello el consenso no se logra y no depende directamente del derecho. Es necesario mencionar, y sobre esto no hay dudas, que la interacción social puede darse sin revestir formas jurídicas, además, debido a que el derecho refleja parte de la vida social, da información incompleta sobre el sistema y la interacción social. Un ejemplo de lo expuesto es la afirmación de que cuanto mayor es el número de relaciones sostenidas por los miembros de la sociedad entre sí, mayor es el número de reglas jurídicas que la determinan en el caso de la solidaridad mecánica, el número de reglas se reduce hasta confundirse con principios religiosos, en cambio en la solidaridad orgánica el número de reglas aumenta. Lo que sucede es que el autor reconoce la importancia de otras normas o reglas y es aquí cuando hace su aparición la costumbre, completando la información sobre el tipo de sociedad y sus características.
De todos modos el reconocimiento de las reglas jurídicas trae aparejada la posible existencia de conflicto entre normas, aunque esto es resuelto al destacar que lo formal se mantiene por la fuerza de la costumbre. Hay que remarcar que en las sociedades modernas, las reglas jurídicas no resuelven las tensiones y los posibles conflictos, estos se evitan por otros medios, identificados por la estructura social misma. Las sociedades con solidaridad orgánica están constituidas por organismos diferentes, cada uno formando partes diferentes y con una función especial. Estos órganos se encuentran coordinados y subordinados unos a otros alrededor de uno central que ejerce sobre el resto del organismo una acción moderadora. Los individuos se agrupan de acuerdo a la naturaleza particular de la actividad social a la cual se consagran pero siempre con órganos y actores en interdependencia mutua. La agrupación, la coordinación y la subordinación ya no se refieren a la familia o a la territorialidad, sino más bien son básicamente profesionales. Igualmente el fortalecimiento de la conciencia individual se encuentra en estado de dependencia respecto de la existencia del Estado siendo necesario limitarlo y controlarlo. El papel regulador de las sociedades modernas e industriales no «debe» estar referido únicamente al Estado, alejado de los individuos. Tampoco en manos de la familia ya que este es un grupo limitado y sin un papel económico. Los intermediarios entre el Estado y el individuo sólo pueden ser las asociaciones profesionales (corporaciones) que restablezcan la disciplina no permitan que los hombres se dejen arrastrar por sus deseos insaciables. Las asociaciones producen en última instancia la integración de los agrupamientos entre si y de estos con la sociedad. Las instituciones jurídicas son en última instancia, manifestaciones exteriores de la solidaridad social, expresiones de los distintos tipos de conciencia.

⦁ MAX WEBER
EN LA SOCIOLOGÍA JURÍDICA

La Norma Jurídica y la Sociedad Capitalista.

Como heredero de la Sociología Clásica Max Weber se encuentra dispuesto a discutir la presencia de la economía como variable destacada en el proceso de racionalización y eso va a tener un impacto en la concepción socio-jurídica del autor aquí tratado. Si bien acepta dicha categoría, esta tiene una naturaleza diferente a la que utiliza Marx. Demócrata y crítico de la democracia, partidario de una autoridad carismática pero, a la vez reticente y cuestiona el cesarismo del Káiser, Weber se preocupa por Alemania, por su situación histórica, social, política y económica. En su vida (1864-1920) ningún campo de las ciencias sociales e históricas escapó a su atención, su formación intelectual y el hecho de pertenecer a una familia burguesa, acomodada y con destacadas relaciones en el ámbito de la vida política y académica facilitaron el camino de este brillante pensador, prolífico autor, destacado académico, comprometido nacionalista y progresista, identificado con la lucha por las libertades individuales.
Al decir de Treves la concepción del derecho en la obra de Weber está unida a su sociología general al tratar de encontrar el significado de la acción multiforme del hombre que crea estructuras e instituciones y de comprender, desde el interior, como los hombres juzgan, valoran y utilizan las distintas relaciones sociales. Para interpretar, comprender y explicar dicha conducta usa modelos o tipos ideales, esquemas conceptuales; es así como llega, de acciones afectivas y tradicionales, pasando las racionales con arreglo a valores, a una categoría como las acciones racionales con arreglo a fines identificadas con las sociedades occidentales y donde se encuentran determinados los medios para lograr los fines queridos.
De modo que el derecho se encuentra identificado con el proceso de racionalización de los conceptos y de las prácticas jurídicas tal y como se desarrolla en la civilización occidental.
Este proceso tiene como fuentes las peculiaridades del conocimiento científico y tecnológico; a medida que estos aumentan y se expanden, la acción se hace más racional. Dicho proceso de racionalización se basa en el desarrollo histórico y tiende a realizar un tipo de organización de la vida social en el cual las relaciones de los hombres entre sí y de ellos con su medio se diferencian y coordinan de tal modo que los medios empleados sean previsibles en sus efectos y, por lo tanto, aptos para la consecución de los fines deseados y donde se alcanza su expresión más característica es en el capitalismo de la civilización occidental. El capitalismo, a diferencia de Marx, se considera aquí como la actividad empresarial racional orientada a los intercambios mercantiles y es allí que se destaca el derecho al posibilitar las formas de planificación racional como un aspecto más desarrollado de la vida social.
El derecho facilita las formas de acción social al proporcionar una estructura de sentido común. Para Weber es una garantía al proveer reglas rígidas y fijas que hacen predecibles las actividades en el sistema social. Esto afirma un tipo de dominación, la legal, donde se destacan estas reglas abstractas y la existencia de funcionarios subordinados a las mencionadas normas. La autoridad racional-legal, se define por la existencia de dichas reglas que favorecen las acciones racionales con arreglo a fines, siendo su objetivo el de asegurar el orden y una menor cuota de libertad individual, ya que al aumento de la burocratización le sucede una creciente despersonalización en la vida de los individuos.
La estructura social y la función social reposan en regulaciones y orientaciones normativas suministradas por el derecho o mejor recogidas en él.

El derecho público y el derecho privado

Para poder analizar las características de la formación del derecho es necesario, según Weber, tratar de encontrar las diferencias entre el derecho público y el derecho privado. Más allá de esta cuestionable forma de distinguir al derecho resulta de interés destacar sus esfuerzos en precisarlo:
“el derecho público puede definirse, desde el punto de vista sociológico, como el conjunto de normas que de acuerdo con el sentido atribuido a las mismas por el ordenamiento jurídico, rigen la actividad relativa al instituto estatal, es decir, a la conservación, desarrollo y ejecución directa de los fines estatales o consensualmente establecidos”. A lo expuesto, el autor, agrega que este derecho “puede identificarse con la totalidad de los reglamentos, es decir, con las normas que, de acuerdo con el sentido jurídico autentico, sólo contienen indicaciones dirigidas a los órganos del Estado, mas no estatuyen los derechos subjetivos adquiridos de los particulares”. En esta rama del derecho “frente a un sujeto que desde el punto de vista jurídico aparece como portador preeminente de poder, con facultades de mando, encontramos un conjunto de personas que, de acuerdo con la norma del derecho, se encuentra sometido al primero”. Se aclara que no todos los órganos del Estado tienen autoridad como, también, que su actividad no es siempre de mando (en el sentido weberiano), como tampoco todas las relaciones de los titulares del poder y de los subordinados. Existen vínculos que entran en la órbita del derecho privado entendido como “el sistema de normas que, de acuerdo con el sentido atribuido a estos por el ordenamiento jurídico, regula la conducta no referida al instituto estatal: ordenando las pretensiones jurídicas o normas creadoras de derecho subjetivo y en donde todos los actores concurren colocados desde el aspecto jurídico en el mismo plano para que sus esferas sean delimitadas, dando, por lo tanto, “el sentido auténtico de la actividad del legislador, del juez o de las mismas partes interesadas”.
Sin embargo la limitación entre el área del derecho público y del derecho privado no es del todo uniforme. Uno de los casos que relata Max Weber es cuando los derechos y las atribuciones referidas al poder de mando tienen el carácter de privilegio o prerrogativa personal, es aquí cuando dicho poder (vg, un jefe de Estado), no difiere del de un señor territorial y esto ocurre tanto en épocas pretéritas como en la actualidad. Suele así confundirse el derecho público con el privado: “todo lo que corresponde a nuestro derecho público constituye […] el objeto de un derecho subjetivo de los titulares concretos del poder, en la misma forma que una pretensión jurídica privada”.
La formación del derecho es factible de reducirse a un fin de la administración: el gobierno. En su sentido más amplio el círculo de la administración pública encierra tres clases de tareas, a saber, creación del derecho, aplicación del mismo y que queda de la actividad de los institutos públicos después de separar aquellas dos esferas, lo que se denomina “gobierno”. En este último caso, en el gobierno es necesario distinguir dos aspectos referidos a la normativa jurídica. Uno de ellos es considerado un planteo positivo ya que las normas son utilizadas como elemento que legitima sus atribuciones; con respecto al negativo, dichas normas limitan la libertad de movimiento, las acciones de los actores sociales. De todos modos sobresale el aspecto positivo debido a que “no sólo tiene por objeto el respeto a la realización de otros fines de índole material, político, modales, utilitarios o de cualquier otra clase” deduciéndose la existencia de una aproximación entre la aplicación del derecho y la administración (gobierno).
Ejemplo de esto pueden ser las limitaciones que se imponen al juez o a los particulares por medio de normas jurídicas o por doctrina, obligaciones de resolver controversias o conceder determinados recursos. De esta manera lo que puede suceder es que la coactividad judicial asuma formal y objetivamente, el carácter de administración y se desenvuelva sin sujeción a formas o a términos pre-establecidos de acuerdo con consideraciones de conveniencia y equidad; o bien, por el contrario sea la Administración la que se haga cargo de la forma de procedimiento judicial.
El autor aclara que la confusión de fronteras obedece, por lo general, a circunstancias políticas.
Es necesario destacar que el autor, si bien cuestiona la tesis de Montesquieu sobre la división de poderes y la aparición del derecho público, reconoce que esta división es posible ya que la asociación política ha asumido el carácter de un instituto con división racional de poder y competencia.

Tipos puros sobre la creación y la aplicación del derecho.

Se está en presencia de la “creación” de normas jurídicas cuando las mismas son establecidas por uno o varios preceptos Jurídicos. En cambio la “ aplicación” se presenta en el empleo o en el uso de la misma norma y de los preceptos singulares que el pensamiento jurídico deriva de ellas a hechos concretos. Es necesario aclarar que la creación y la aplicación no existen cuando la actividad judicial aparece tomando decisiones que varían de un caso a otro, pero la distinción entre la creación y la aplicación dependen en gran medida de razones de orden técnico-jurídico y de la estructura misma de la asociación política.
A lo expuesto cabe sumar otra distinción referida al Derecho ya que este puede ser formal o material. Es formal cuando lo jurídico material y lo jurídico procesal no tienen en cuenta más que características generales y unívocas de los hechos. Se busca la sujeción de dichos factores externos: “por ejemplo, cuando se exige que una determinada palabra sea pronunciada, que se estampe una firma o que se ejecute una acción cuyo significado simbólico ha sido establecido definitivamente de antemano. Puede ocurrir también que las características jurídicamente relevantes hayan sido obtenidas por medio de una interpretación lógica para construir con ella una serie de conceptos jurídicos claramente definidos a fin de aplicarlos en formas de reglas rigurosamente abstractas”.
En lo que se refiere al derecho material se está en presencia de decisiones frente a hechos concretos o problemas jurídicos y en donde aparece la voluntad (o arbitrariedad) de un actor o, también, normas diferentes a las producidas por generalizaciones lógicas, rompiendo con el formalismo; ellas pueden ser: postulados políticos, imperativos éticos o, simplemente reglas utilitarias. Se trata de decisiones relacionadas a la creación del derecho frente a casos concretos en los que la voluntad del actor y/o sus propias normas son tomadas como referentes para guiar su acción.
En la creación del derecho y su aplicación, las decisiones pueden ser racionales o irracionales. En el primer caso se destaca la generalización que implica “la reducción de las razones determinantes de la solución del caso especial a uno o varios principios, los preceptos jurídicos […] reducción [que] se encuentra condicionada por un análisis previo o conocimiento de los elementos que integran la situación de hecho en cuanto interesa a su enjuiciamiento jurídico. A la inversa, al destacar preceptos jurídicos cada vez más amplios se influye, a su vez, en la determinación de los motivos singulares eventualmente relevantes, de las situaciones de hecho. Ese proceso descansa, por consiguiente, en el casuismo y, al mismo tiempo, lo fomenta”. Entonces el derecho es racional cuando está intelectualizado y sistematizado por académicos con una formación religiosa universitaria y es irracional cuándo falta este proceso. Weber sostiene que “con el establecimiento analítico de preceptos jurídicos y el examen del caso concreto, marcha paralelamente […] la labor sintética o construcción jurídica de relaciones o instituciones. Por construcciones entendemos la determinación de los elementos jurídicamente relevantes de una acción comunitaria o consensual que se desarrolla en forma típica y lógica (es decir; exenta de contradicción) que permite coordinar tales elementos o lo que es igual pensados en una relación jurídica”. A lo expuesto es necesario agregar la sistematización, producto de la relación de preceptos jurídicos, para formar un conjunto de reglas claras coherentes y desprovistas de “lagunas”. De esta manera la irracionalidad se produce cuando los medios seleccionados no se ajustan a los fines, es decir, cuando los recursos no son proporcionales a las metas preferidas o cuando estas no están precisadas, son múltiples, incompatibles o contradictorias, no existiendo un punto de orientación lo más cercano posible a un hecho concreto.
En consecuencia se puede realizar la siguiente combinación de tipos puros que permiten analizar la creación y la aplicación del derecho: derecho material irracional, derecho material racional, derecho formal irracional y derecho formal racional. Esto implica una diferenciación progresiva entre derecho y ética con gradual formalización

⦁ Derecho material irracional:
Se trata de la creación y de la aplicación de normas por parte de un actor social, que depende de apreciaciones valorativas concretas de índole ética, sentimental o política y no de normas generales. En cada caso se satisfacen sentimientos de conveniencia. El derecho es producto de la resolución carismática a través de profetas jurídicos, es aquí donde aparece la actividad verdaderamente creadora ya que la normativa parte básicamente de los sentimientos (en la relación de autoridad) resultado de una creación, directa y consciente, espontánea y por lo tanto, poco adecuada para provocar la aparición de normas estables. Las decisiones no se asumen como aplicación de reglas preestablecidas. La legitimación de dichas decisiones descansa en la santidad de ciertas prácticas cuyo desconocimiento acarrean males, desconociéndose su fundamentación. Desde un aspecto histórico en esta etapa no se distingue entre normas objetivas y pretensiones subjetivas, entre exigencias respecto del cumplimiento de una obligación y el reclamo de una venganza.
Tampoco se diferencia al derecho público del derecho privado, “vale como derecho lo que con tal carácter se aplique”, dependiendo siempre de una decisión de carácter incierto pero no de carácter absurdo.

⦁ Derecho material racional:
Se destacan normas en la creación y en la aplicación del derecho, que no se con generalizaciones lógicas, producto de interpretaciones abstractas. Estas reglas se identifican con postulados políticos, imperativos éticos o utilitarios. En esencia este tipo puro se reconoce en una Justicia no formal que encuentra límites en derechos sagrados o en distintos valores. Cuando esta forma de normas interviene da nacimiento a una casuística desmesurada.
Ejemplo de este tipo puro es el derecho sagrado del Islam que es esencialmente un derecho de juristas; destacándose el Corán como una de las únicas fuentes históricas en el que el juez consulta dicha obra y sus compilaciones, respondiendo a las necesidades prácticas de los jurídicamente interesados. Prácticamente la vigencia inmediata del derecho sagrado quedó reducida a ciertas instituciones fundamentales. Lo mismo sucede con el derecho sagrado de los judíos con distintas variantes. En cambio el derecho canónico del cristianismo se diferencia en que se basa en principios más racionales y formalmente más desarrollados que otros derechos sacros, influyendo destacadamente el carácter racional burocrático de su organización eclesiástica. En este último caso se acerca a un derecho formal. De todos modos, una justicia teocrática (o de los juristas) desarrolla un método racional de procedimiento pero sin dudas especialmente material, procediendo la justicia “de oficio”.
El procedimiento jurídico tiende a obtener una sentencia justa desde el punto de vista material, a través del carácter irracional o racional siempre con la presencia de autoridades identificadas con una dominación carismática o tradicional.
Esto se desvanece cuando aparecen la abstracción, la generalización, la sistematización, acompañadas de una administración de justicia formal donde se va a destacar el asunto o interés entre las partes y no el poder público. Es así que, en presencia de la formalización, el juez está más supeditado a lo que soliciten los particulares.

⦁ Derecho formal irracional:
Se trata de la creación de normas o de la actividad judicial producto de los procesos no controlados racionalmente, como por ejemplo los oráculos y sus sucedáneos.
Las nueva e importantes resoluciones y disposiciones son consecuencia de una revelación por hombres de confianza para la autoridad. Esta revelación jurídica puede ser revolucionaria y se la podría considerar como madre de los estatutos y reglamentos. Aquí se destaca el poder del cargo (imperium) de las autoridades (funcionarios, magistrados, entre otros) al crear derechos especiales (ordenanzas, decretos) para transformar o dar nacimiento a un tipo de derecho, al lado o en contra del derecho común, dirigido a proteger a personas y grupos de estos (vg. Séquito, servidores oficiales) relacionados con las mencionadas autoridades. Este tipo de derecho aparece con fuerza, por supuesto, en el derecho público, especialmente el derecho penal y el derecho privado, ya que se identifica con los intereses y necesidades mercantiles de la burguesía. La autoridad enajena parte de la plenitud de poderes al otorgar y garantizar a distintos actores ciertos derechos subjetivos cuya existencia es respetada por la Administración; también dicha autoridad puede no conceder pretensiones sino que formula mandatos de acuerdo a su propio interés.
Se trata de una Administración de Justicia paternal ya que en los casos mencionados el ordenamiento jurídico es estructuralmente formal pero totalmente concreto y en ese sentido irracional. La función judicial y la Administración forman una unidad debido a que toda aplicación del derecho ofrece las características de la mencionada organización, pero se destaca que el hecho de que la “autoridad” intervenga en la aplicación del derecho decide según su criterio o de acuerdo con puntos de vista de la equidad, de la conveniencia o, especialmente, de la política. Se trata entonces, de un derecho oficial que encuentra legitimación en la forma de dominación, en la que la reglamentación responde a los intereses de la igualdad jurídica formal y a los intereses de la autoridad. Es así que este “derecho oficial” soluciona posibles tensiones surgiendo una probable alianza entre el Estado y la burguesía, es decir entre el interés fiscal y el interés mercantil, cuyo principal objetivo es ser la impulsora de la racionalidad jurídica formal. A partir de lo expuesto se produce una orientación hacia la unificación y sistematización del derecho, el príncipe quiere orden y unidad junto con la armonía de su reino, ello por una razón que deriva tanto de las necesidades técnicas de la administración como de los intereses personales de sus funcionarios. A lo expuesto no se debe olvidar que en dicho fenómeno puede influir otra variable, una nueva orientación mundial de la vida jurídica o también, privilegiar la seguridad jurídica. Esto desembarca en la codificación, exhaustiva y en una inevitable especialización producto de la vida técnica y de las distintas necesidades. Es en este punto cuando se ingresa a otro tipo puro, dejando atrás la elaboración jurídica profesional del derecho para destacar la lógica jurídica abstracta.

⦁ Derecho formal racional
En este caso para la creación y la aplicación del derecho, se tiene en cuenta las características unívocas de los hechos. Los postulados que se destacan se refieren a:
a) Las decisiones jurídicas concretas o una aplicación de abstracciones a hechos concretos; b) la lógica jurídica que permite aplicar a cada hecho concreto, la norma general; c) el derecho objetivo vigente carente de lagunas; d) ausencia de relevancia en lo que no se puede construir de manera racional; y d) la conducta de los actores tiene que ser conservada como la aplicación de dichas reglas o como infracción de las mismas. De todas maneras “se puede dar una construcción entre el formalismo abstracto de la lógica jurídica y las necesidades de que se cumplan a través del derecho ciertos postulados materiales”. Para que el aparato jurídico funcione como una máquina técnico-racional, se necesita garantizar el movimiento de los actores que integran dicha área y las probabilidades y consecuencias jurídicas de sus actividades con arreglo a fines. Una forma de garantizar lo expuesto es a través de las normas referidas al procedimiento jurídico que son consideradas como una forma de solución de tensiones y de luchas de intereses ya que las reglas fijas e intocables lo permiten. Es así como en la obra de Weber la justicia formal y racional es la garantía de la libertad a pesar de que se vulneren ciertos ideales materiales de justicia (vg.: ética religiosa, intereses políticos, entre otros, al prevalecer el carácter abstracto.
No obstante, la influencia de los dogmas jusnaturalistas en la creación y aplicación del derecho racional formal fueron fortaleciendo la inclinación hacia el derecho lógicamente abstracto. Eso se debe a que el jusnaturalismo, es producto de haber acogido una creación esencialmente estoica para tender un puente entre su propia ética y las normas del mundo, siendo un derecho para todos, el derecho legítimo de la Divina Voluntad en el mundo del pecado y la violencia. El derecho natural legitima el derecho positivo.
El aumento de la codificación trae aparejado, además, el hecho de que los juristas académicos se sientan fuertemente amenazados en sus movimientos relativos al pensamiento científico dirigido especialmente a la descripción, la explicación y la predicción de fenómenos jurídicos. Por otra parte el repudio a la sistemática jurídica puramente lógica tiene como origen a racionalización científica.
Se pueden utilizar los cuatro tipos puros desde un punto de vista secuencial o histórico debido a que paulatinamente se produce la sistematización (racionalización) del derecho material y que trae aparejada el protagonismo de la administración (burocracia) de la justicia con carácter racional.
Esto es así ya que a los tipos puros se los identifica con distintos tipos de dominación; el derecho material está identificado especialmente con la dominación carismática, mientras el derecho formal lo hace con la dominación legal, siendo la dominación tradicional su antecedente inmediato. El desenvolvimiento general del derecho y del procedimiento estructurado en etapas teóricas de desarrollo conduce de la revelación carismática a través de profetas jurídicos, a la creación y aplicación empírica del derecho por notables (creación cautelar de acuerdo con los precedentes); después de ello al otorgamiento del derecho por el imperium profano y los poderes teóricos y por último al derecho sistemáticamente estatuido y a la aplicación del mismo por juristas especializados, sobre la base de una educación letrada de tipo lógico-formal.
Estos tipos puros permiten explicar las características de la administración de Justicia en un lugar y en un momento determinado, sin necesidad de acudir a la secuencia o a la historia, esto se logra a través de la combinación de las distintas categorías facilitando el diagnóstico de diversos fenómenos jurídicos.
De todos modos resulta inevitable el desconocimiento creciente, por parte de los legos, de un derecho cuyo contenido de orden técnico es cada vez mayor debido a la especialización del mismo y a la creciente consideración del derecho vigente como un aparato racional desprovisto de toda santidad y, por lo tanto, modificable en cualquier momento de acuerdo con fines racionales. Estas consecuencias o dificultades observadas por Weber le llevan a escribir que “este destino puede ser ocultado […] mas no puede en realidad ser eludido”.

IV- CONCLUSIONES

Durkheim contribuye a la Sociología Jurídica rescatando los controles sociales. Desde su definición de la Sociología como una ciencia de hechos y de instituciones sociales donde destaca la capacidad de coerción sobre la conducta humana, el autor representa el acercamiento a la Sociología del Derecho, desde la Sociología General.
Es el conductor del nacimiento de una especialización, debido a que su punto de partida fue el utilizar las reglas jurídicas para analizar la sociedad. De todos modos el derecho, hecho social observable y dependiente de las costumbres es considerado un mecanismo de integración social que asegura el consenso existente, regulando las actividades de los distintos grupos ocupacionales/profesionales junto con experiencias y roles que provocan distintas actitudes, valores y formas de conocimiento. La diversidad en la sociedad moderna, producto de un proceso civilizador, genera la aparición de un derecho que se presenta como guía para el individuo institucionalizado a partir de la división del trabajo, derecho este diferente del identificado con la conciencia colectiva. Reconoce además el necesario acompañamiento de grupos sociales intermedios, evitando, en última instancia, la anomia, la violencia y la lucha de clases.

Weber en cambio va en busca de una sociología libre de valores que lo lleva a una concepción racional respecto de un fin. En la sociedad se da un proceso de racionalización y burocratización inexorable y es allí donde el derecho tiene preeminencia, realiza un aporte a dicho proceso y resulta necesario para controlarlo. Es de rescatar que en este proceso de racionalización y especialización la normativa es acompañada por una organización formal con intereses y necesidades propias La concepción de Weber en lo que se refiere a la normativa jurídica está estrechamente vinculada a la concepción general de su Sociología, identificada con la acción racional con arreglo a fines y a la autoridad legitimada legalmente.
Es difícil dudar que más allá de la distinción entre los modelos del consenso y del conflicto, los procesos civilizador y de racionalización traen aparejados una mayor especialización, donde la normativa jurídica, acompañada por agrupaciones intermedias o cuadros de individuos instituidos, se destaca corno elemento vinculante de una sociedad multicultural. Estos elementos son fundamento básico de la Sociología Jurídica actual.

23
Q
A

MAX WEBER CONCEPTOS SOCIOLOGICOS FUNDAMENTALES
Sociología concepto
La Sociología es una ciencia a la que compete la comprensión interpretativa de la acción
social y, por tanto, la explicación causal de su curso y sus consecuencias» (Ritzer, P.3)
Es una ciencia que pretende entender, interpretándola, la acción social, para de esa
manera explicarla causalmente en su desarrollo y efectos (Portantiero, P.2, )
Suele denominarse a la sociología weberiana de dos modos: Sociología comprensiva
(Implica comprender el sentido subjetivo de las acciones sociales) y/o sociología
sustantiva (define que su interés es analizar los actores o sujetos de la acción individual,
más allá que varias de sus conceptualizaciones son a nivel macro social como Dominación
o burocracia.)
Weber se pronunció a menudo en contra de la sociología evolucionista, del organicismo
(como la define Durkheim), que dominaba la disciplina en aquellos momentos
Por ejemplo, Weber dijo: «Me he convertido en alguien (un sociólogo) con el fin de acabar
con las nociones colectivistas. En otras palabras, la sociología incluso puede ser practicada
procediendo desde la acción de uno o varios, pocos o muchos individuos, es decir,
empleando un método estrictamente ‘individualista’» (Ritzer P.2)
El método de la sociología llamada “organicista” […] pretende explicar a partir de un
“todo,” (una economía nacional, por ejemplo) el obrar conjunto que significa lo social; por
ello trata al sujeto individual y su acción de modo análogo a como la fisiología trata la
situación de un “órgano” en la economía de un organismo (desde el ángulo de su
“conservación”). La Sociología comprensiva busca la interpretación de la acción que se
manifiesta en la mente de hombres concretos. (Portantiero P.9)
Acción
concepto
Debe entenderse por “acción” una conducta humana (ya se trate de una actividad exterior
o interior, ya, de un omitir o permitir) siempre que el sujeto o los sujetos de la acción la
vinculen a un sentido subjetivo. (Portantiero P.3)
sentido
Por “sentido” entendemos el sentido intencionado subjetivamente por los sujetos de la
acción. No se trata de un sentido “objetivamente correcto” o de un sentido “verdadero” o
válido. (Ritzer P.4)
Acción Social
concepto
La “acción social” es una acción en que el sentido intencionado por su agente o agentes,
está remitido a la conducta de otros, orientándose por ella en su desarrollo. La acción
social (englobando tolerancia u omisión) se orienta por las acciones de otros, ya sean
pasadas, presentes o aguardadas como futuras (venganza por previos ataques, respuesta a
ataques presentes, precauciones frente a ataques futuros), Los “otros” pueden ser
individualizados y conocidos o un conjunto de individuos indeterminados y desconocido”
(el dinero, por ejemplo, equivale a un bien -de cambio- que el sujeto acepte, en el comercio
porque su acción está orientada por la expectativa de que otros muchos ahora
indeterminados y desconocidos, también estarán dispuestos a aceptarlo en un intercambio
futuro). (Portantiero Pp.10-11)
Tipos
Acción racional : con arreglo a fines o acción que está «determinada por expectativas en
el comportamiento tanto de objetos del mundo exterior como de otros hombres, y
utilizando estas expectativas como ‘condiciones’ o ‘medios’ para el logro de fines
propios racionalmente sopesados y perseguidos» (Ritzer P.4)
Acción racional con arreglo a valores, o acción que «está determinada por la creencia
consciente en el valor -ético, estético, religioso o de cualquier otra forma como se lo
interprete - propio y absoluto de una determinada conducta, sin relación alguna con el
resultado»
Acción afectiva (que interesó muy poco a Weber) está determinada por el estado
emocional del actor.
Acción tradicional (en la que, en cambio, Weber hizo hincapié) está determinada por los
modos de comportamiento habituales del actor y por sus costumbres.
Relación social Concepto
Por “relación” social se debe entender un comportamiento de varios individuos
instaurado, de acuerdo al sentido que encierra, recíprocamente y orientado por esa
reciprocidad. Puede tratarse de conflicto, enemistad, amor sexual, amistad, piedad,
intercambio en el mercado, “cumplimiento”, “incumplimiento”, rompimiento” de un
acuerdo, “rivalidad “ económica, amorosa o de otro tipo, “comunidad” nacional,
estamental o de clase. (Portantiero P.13)
Dominación
Concepto Definía la dominación como «la probabilidad de encontrar obediencia dentro de un grupo
determinado, para mandatos específicos (o para toda clase de mandatos) (Ritzer, P.8)
Orden legítimo
Las regularidades en la conducta humana se deben principalmente al reconocimiento por
los actores de la existencia de un orden legítimo que les otorga validez. Esa legitimidad
puede estar garantizada por la tradición, por la entrega afectiva, por el acatamiento a
valores absolutos o por la adhesión a la legalidad estatuida positivamente. (Portantiero
P.3)
La concepción de Weber en lo que se refiere a la normativa jurídica está estrechamente
vinculada a la concepción general de su Sociología, identificada con la acción racional con
arreglo a fines y a la autoridad legitimada legalmente. (Gerlero P-10)
Tipos
Lo que interesaba a Weber y lo que llegaría a jugar un papel central en su sociología, eran
las tres bases sobre las que la autoridad se legitima ante los seguidores: racional,
tradicional y carismática. (Ritzer P-6)
racional: La autoridad legitimada sobre fundamentos racionales descansa «en una
creencia en la legalidad de las ordenaciones estatuidas y de los derechos de mando de los
llamados por esas ordenaciones a ejercer la autoridad
tradicional: La autoridad legitimada sobre fundamentos tradicionales se basa en «la
creencia cotidiana en la santidad de las tradiciones inmemoriales y la legitimidad de los
señalados por esa tradición para ejercer la autoridad»
carismática: Finalmente, la autoridad legitimada por medio del carisma reside en la
devoción de los seguidores hacia el carácter excepcional, santo, ejemplar o heroico de los
líderes, así como hacia el orden normativo sancionado por ellos
Dominación en
el Occidente
moderno
Los principales procesos constitutivos de Occidente, para Weber son la racionalización y la
masificación.
La racionalización que caracteriza el proceso histórico de Occidente es “un enorme
desarrollo de la racionalidad con arreglo a fines a costa de la racionalidad con arreglo a
valores” (Vázquez P.3))
La racionalidad instrumental, es una racionalidad a la que le preocupan la elección
racional de los medios, el cálculo preciso de los instrumentos, para alcanzar ciertos fines.
Supuestos
sociales y
económicos de
esta nueva
manera de
ejercer el
cargo.
a) Desarrollo de una economía monetaria; b) Desarrollo cuantitativo de las tareas
administrativas c) Desarrollo cualitativo e intensivo de las tareas administrativas.
(Abouhamad P.3 y4). El desenvolvimiento de las formas “modernas” de asociación en todos
los ámbitos (iglesia, estado, ejército, partido, empresa económica, asociación de
interesados, uniones, fundaciones. etc.), se produce junto con el desarrollo y creciente
aumento de la administración burocrática: y su aparición constituye el germen del estado
occidental moderno.
Burocracia
La burocracia es la respuesta a un importante y creciente desarrollo intensivo que obligan
a una mayor intervención burocrática en las más diferentes necesidades vitales,
necesidades que antes fueron desconocidas o que eran satisfechas de un modo local o
mediante la economía privada. Entre los factores puramente políticos influyen la
creciente necesidad de una sociedad acostumbrada a una pacificación absoluta por medio
de la aplicación del orden y la protección (policía) en todos los sectores. (Abouhamad P.4)
Concepto
La autoridad legal puede tomar gran variedad de formas estructurales, pero la que más
despertó el interés de Weber fue la burocracia, que consideró «el tipo más puro de
ejercicio de la autoridad legal» Esta última es la legitimidad contemporánea, sobre la que
se construye el moderno tipo de dominación, legal y burocrática, racional. (Ritzer P.6)
La administración burocrática pura, o sea, la administración burocrática, atenida al
expediente, es a tenor de toda la experiencia la forma más racional de ejercerse una
dominación; y lo es en los sentidos siguientes: en precisión, continuidad, disciplina, rigor y
confianza; calculabilidad, por tanto, para el soberano y los interesados; intensidad y
extensión en el servicio; aplicabilidad formalmente universal a toda suerte de tareas; y
susceptibilidad técnica de perfección para alcanzar el óptimo en sus resultados.
(Vázquez P.4)
Transformación de una acción comunitaria en una acción societaria racionalmente
ordenada.
La burocracia tiene un carácter «racional»: la norma, la finalidad y el medio, la
impersonalidad objetiva dominan su conducta. Por lo tanto, su origen y su propagación
han influido «revolucionariamente» en todas partes, en un sentido especial, al que luego
nos referiremos, tal como suele hacerlo el progreso del «racionalismo» en todos los
sectores”. (Ritzer P.6)
Sus rasgos son: eficiencia, capacidad técnica y calculabilidad y podría agregarse
despersonalización y especialización
Funciones
a) Magistratura o autoridad debido a atribuciones fijas, obligatorias, normadas.
(Abouhamad, P.1- Desarrollo Pp.2 a 7)
1- Distribución de deberes, para la consecución de los fines de la
organización.
2- Distribución de poderes de mando y medios de coacción.
3- Nombramiento de personas “aptas”.
b- Jerarquía funcional de las autoridades, en una forma tal que sea posible apelar ante
una superior el fallo de la inferior
c- Trabajo sobre datos, documentos archivados y ordenados.
d- Preparación del funcionario para ejercer el cargo: especialización.
e- Posición del funcionario. Consecuencias de esa posición:
1- Respecto a la organización: es reemplazable
2- Respecto a la sociedad: Prestigio social.
Democracia y
Burocracia
La “tendencia” democrática se especifica principalmente por una propensión a reducir al
mínimo la “dominación”, cosa que considera una utopía, como una ficción, creer que
mediante la democracia se pueda llegar a eliminar el dominio entre los hombres. La
reducción a lo mínimo del dominio, requiere una objetividad racional formal por parte del
régimen de gobierno, en oposición al capricho personal libre derivado de la gracia propia
de la antigua dominación patrimonial. La democracia remite a una relación de igualdad
entre los integrantes de la sociedad política, pero es una igualdad sólo formal, establecida
en la legalidad, es una igualdad de derechos políticos. (Vázquez P.2)
La democracia para él no tiene nada que ver con algún tipo de igualdad sustancial
entendida como homogeneidad de la sociedad, ni con una igualdad económica de algún
tipo. Sólo se basa en una igualdad jurídica. Y en ese sentido, la democracia es
fundamentalmente una forma de gobierno en la que las relaciones de dominación se
reducen al mínimo, aunque sin desaparecer del todo. En ese sentido, Weber considera
una ficción pensar que la democracia es autonomía, si la entendemos como que el pueblo
se da leyes y se gobierna a sí mismo. Pues está convencido de que la política siempre es
una actividad de minorías o de elites en las sociedades contemporáneas. (Vázquez P.11)
Efectos de la
burocratización
Su peculiaridad específica (de la burocracia), tan bienvenida para el capitalismo, la
desarrolla tanto en mayor grado cuanto más se “deshumaniza”, cuanto más
completamente alcanza las peculiaridades específicas que les son contadas como
virtudes; la eliminación del amor, el odio y de todos los elementos sensibles puramente
personales, de todos los elementos irracionales, que se sustraen al cálculo”
Estado y
burocracia.
Weber hace una descarnada crítica a la racionalización occidental y sus consecuencias.
Construye, a través de la imagen de una jaula de hierro, su tesis sobre el lugar del ser
humano en el cosmos tecno-económico moderno: “la idea de que, poco a poco, y sin
proponérnoslo, hemos puesto en marcha un acerado y opresivo mecanismo cuya
finalidad no parece ser ya otra, que la de su propia sustentación, y que determina nuestro
estilo vital con una fuerza irresistible. Las creencias que impulsaban y daban sentido a la
acción de los sujetos y que animaban ese mecanismo, han pasado, se han olvidado o han
muerto, y han dejado tras de sí un sistema inerte pero implacable: una jaula vacía de
espíritu cuya lógica de funcionamiento descansa ahora, exclusivamente, en fundamentos
mecánicos (Weber, 1985, p. 259). Considera que se establecerá un mundo de indiscutible
hegemonía del sistema legal racional. Esta es la «jaula de hierro» de una sociedad
totalmente racionalizada que Weber temía tanto. Si tal sociedad se materializara, la única
esperanza residiría en individuos carismáticos que supieran cómo evitar el poder
coercitivo de la sociedad. Pero un pequeño número de individuos aislados representa a
duras penas una esperanza significativa ante una máquina burocrática cada vez más
poderosa. (Ritzer P.11)
Derecho
concepto
El derecho para Weber es un cuerpo de normas, externo y coercitivo para los individuos y
para sus pensamientos y acciones. (Ritzer P.16)
Desarrollo
histórico del
Derecho
Weber comenzó a analizar el desarrollo del derecho históricamente comenzando por el
derecho primitivo, que consideraba extremadamente irracional. El derecho primitivo era
un sistema de normas apenas diferenciado. Por ejemplo, no se hacía distinción entre un
delito civil (agravio) y un crimen. Tendía a carecer de cualquier maquinaria de funcionarios.
La venganza dominaba las reacciones al crimen y el derecho estaba por lo general exento
de formalidad o de reglas de procedimiento. Desde este periodo primario irracional,
Weber traza una línea directa de desarrollo hasta el procedimiento legal formalizado, que,
de acuerdo a su pensamiento, sólo en el mundo occidental tiene cabida el desarrollo de
una teoría del derecho racional y sistemática. (Ritzer)
Weber señaló varias etapas en el desarrollo de un sistema legal más racional. Una primera
etapa implicaba la revelación carismática de las leyes a través de los profetas. Después,
honorables funcionarios de la ley se dedican a la creación empírica y a la fundación del
derecho. Más tarde, se da la imposición de la ley por los poderes teocráticos o seculares.
Finalmente, en el caso más moderno, contamos con una elaboración sistemática de las
leyes y una administración profesionalizada de la justicia por personas que han recibido un
entrenamiento legal formalizado y sistemático.
Preparación
profesional.
Especialización
1- La preparación artesanal, en la que los aprendices son enseñados por sus maestros,
principalmente durante la práctica real del derecho. Este tipo de preparación produce un
tipo de derecho formalista dominado por los precedentes, prácticos útiles para manejar
situaciones recurrentes, ligados a problemas específicos del mundo real.
2- La preparación académica legal, fundamental para derecho racional en Occidente. En
este sistema la ley se enseña en escuelas especiales, que insisten en la teoría y la ciencia
del derecho -es decir, en escuelas en las que se da un tratamiento racional y sistemático a
los fenómenos legales. Los conceptos legales producidos tienen carácter de normas
abstractas. La interpretación de esas leyes se da de un modo rigurosamente formal y lógico.
Son generales, en contraposición al derecho específico ligado a los precedentes que
derivados de la preparación artesanal.
La preparación legal académica conduce al desarrollo de un sistema legal racional que
cuenta con varias características, incluyendo las siguientes:
1. Toda decisión legal concreta implica la aplicación de proposiciones legales abstractas a
situaciones específicas.
2. Debe ser posible, en cada caso concreto, derivar lógicamente la decisión a partir de
proposiciones legales abstractas.
3. El derecho debe tender a ser un sistema de proposiciones legales sin fisuras o, al menos,
debe ser tratado como tal.
4. El sistema legal debe ser aplicado a todas las acciones sociales.

24
Q
A

YANNETTE ABOUHAMAD

APUNTES DE INTRODUCCIÓN A LA SOCIOLOGÍA
(MAX WEBER –TALCOT PARSON)

RESUMEN DEL CAPITULO VI SOBRE BUROCRACIA,
DE LA OBRA DE MAX WEBER ECONOMÍA Y SOCIEDAD
(REALIZADO CON LA COLABORACIÓN DE MARUJA CREMA)

B U R O C R A C I A
Concepto: Transformación de una acción comunitaria en una acción societaria racionalmente ordenada.

Origen de la burocracia

a) En organizaciones eclesiásticas y estatales, con la aparición del Estado moderno.
b) En las economías privadas, o en las formas avanzadas del capitalismo.

Funciones de la burocracia.
a) Magistratura o autoridad debido a atribuciones fijas, obligatorias, normadas.
1- Distribución de deberes, para la consecución de los fines de la organización.
2- Distribución de poderes de mando y medios de coacción.
3- Nombramiento de personas “aptas”.

b- Jerarquía, funcional de las autoridades, en una forma tal que sea posible apelar ante una superior el fallo de la inferior
c- Trabajo sobre datos, documentos archivados y ordenados.
d- Preparación del funcionario para ejercer el cargo: especialización.
e- Posición del funcionario. Consecuencias de esa posición:
Respecto a la organización: es reemplazable
Respecto a la sociedad: Prestigio social. Estamentos.

Supuestos sociales y económicos para esta nueva manera de ejercer el cargo.
a) Desarrollo de una economía-monetaria:
b) Desarrollo cuantitativo de las tareas administrativas
c) Desarrollo cualitativo de las tareas administrativas: complicación cultural.
d) Superioridad de la organización burocrática: técnica, rapidez, eficiencia. Debido a:
1- Creciente racionalización y rechazo de lo casuístico
2- Especialización
e) Concentración de los medios materiales en una sola mano. Deshumanización del funcionario
En las empresas privadas capitalista
En otras organizaciones: Iglesia, ejército
f) Igualdad jurídica (democracia) y nivelación tecnológica. Surge la formación de estamentos de especialistas, quienes comparten estima social en razón de la preparación obtenida para ejercer el cargo.
Efectos.
Creciente racionalización.
Objetivación de la institución burocrática ante el funcionario.
Características del funcionario:
El cargo es su papel principal, su profesión.
Es un eslabón dentro de una cadena jerarquizada, parte de un todo
Compite, para obtener el cargo, en base a su calificación profesional.
Es nombrado a través de ciertas pruebas.
Pagado en dinero con sueldo fijo: pensiones, prestaciones
Está separado de los medios administrativos y, a pesar de su entrega total al cargo, no lo posee propiamente.
Está sometido a una disciplina rigurosa y a vigilancia administrativa.
Continuidad de la organización burocrática en base a la obediencia a las normas habituales.
e) Educación especializada.
f) Estamentos sociales.

Origen de la burocracia.

Pagina 130. “La estructura burocrática es en todas partes un producto tardío de la evolución. Cuanto más retrocedemos en el proceso histórico tanto más típico resulta para las formas de dominación el hecho de la ausencia de una burocracia y de un cuerpo de funcionarios.
La burocracia tiene un carácter «racional»: la norma, la finalidad y el medio, la impersonalidad objetiva dominan su conducta. Por lo tanto, su origen y su propagación han influido «revolucionariamente» en todas partes, en un sentido especial, al que luego nos referiremos, tal como suele hacerlo el progreso del «racionalismo» en todos los sectores”
Página 85: “En ese sentido, toda institución se ha desarrollado completamente en las comunidades políticas y eclesiásticas sólo con la aparición del “Estado Moderno, y en la esfera de la economía privada sólo con la aparición de las formas avanzadas del capitalismo”’

Funciones de la burocracia.

Magistratura o autoridad
Página 85: “Rige el principio de las atribuciones actuales fijas, ordenadas, por lo general, mediante reglas, leyes o disposiciones del reglamento administrativo, es decir:

Existe una firme distribución de las, actividades metódicas necesarias, consideradas como deberes, para cumplir con los fines la organización.
Los poderes de mando necesarios para el cumplimiento de esos deberes se hallan igualmente determinados de un modo fijo, estando bien delimitados, mediante normas, los medios coactivos que les son asignados (de tipo físico, sagrado o de cualquier otra índole).
Para el cumplimiento regular y continuo de los deberes así distribuidos y, para el ejercicio de los derechos correspondientes, se toman las medidas necesarias con vistas al nombramiento de personas con aptitudes bien determinadas.

Jerarquía funcional.
Página 86. “Rige el principio de la jerarquía funcional y de la tramitación, es decir, un sistema firmemente organizado de mando y subordinación mutua de las autoridades mediante una inspección de las inferiores por las superiores”.

Trabajo sobre datos, documentos, en orden y archivo.
Página 86. - “la administración moderna se basa en documentos expedientes conservados en borradores o minutas, y en un cuerpo de empleados subalternos y de escribientes de toda clase”.
Preparación del funcionario para ejercer el cargo.
Pagina 87. “la actividad burocrática, por lo menos toda actividad burocrática especializada, y ésta es específicamente moderna, presupone normalmente un concienzudo aprendizaje profesional”
Posición del funcionario
Respecto a la organización
Página 88. “El cargo es una profesión. Esto se manifiesta en la exigencia de una serie de conocimientos firmemente prescritos, que, casi siempre requieren una intensa actividad durante largo tiempo, así como de pruebas indispensables para la ocupación del cargo. Además se manifiesta el carácter de deber…” la ocupación de un cargo no es considerada, de hecho ni de derecho, como la posesión de una fuente de emolumentos o rentas producidas por el cumplimiento de ciertas funciones, como ocurría normalmente en la Edad Media y reiteradamente hasta los umbrales de la Edad moderna. Tampoco es estimada como un intercambio remunerado de funciones, como ocurre con el contrato libre de trabajo. La ocupación del cargo es considerada, incluso en empresas privadas, como la aceptación de un deber específico de fidelidad al cargo a cambio de la garantía de una existencia asegurada”…
…”La lealtad moderna al cargo”, “no se subordina a una persona a modo de señor o patriarca, sino que se pone al servicio de una finalidad objetiva impersonal”…”suele haber detrás de esta finalidad objetiva una serie de valores culturales realizados en una comunidad Estado, Iglesia, Municipio, Partido, Empresa”.

Respecto a la sociedad (Formación de estamentos)
Páginas 88-89. “Su posición social se halla garantizada por instrucciones que se refieren al rango ocupado y, en el caso de los funcionarios políticos, por disposiciones penales especiales dirigidas contra las ofensas a funcionarios…” ‘‘la categoría social efectiva del funcionario queda normalmente bien asegurada cuando en los viejos países civilizados existe la urgente necesidad de un régimen administrativo especializado, cuando impera al mismo tiempo una sólida, y estable diferenciación social y cuando el funcionario, por la distribución del poder social o, a consecuencia del elevado coste de la formación profesional requerida y de las convenciones estamentales que le vinculan, procede, sobre todo de las capas social y económicamente privilegiadas”
. . . “La estimación social de los funcionarios en cuanto tales suele ser especialmente escasa cuando, como ocurre frecuentemente en territorios recientemente colonizados, son muy débiles la necesidad de una administración especializada y el imperio de convenciones “estamentales”, a causa del gran espacio de que se dispone y de la considerable inestabilidad de las capas sociales”.

  1. Supuestos sociales y económicos de esta nueva manera de ejercer el cargo.

Desarrollo de una economía monetaria, siempre que se de la forma de pago a los funcionarios, que es hoy predominante. De todos modos, este factor no es, en modo alguno, decisivo para su existencia” (de la burocracia).
Página 94. “Un cierto grado de economía monetaria constituye un supuesto normal, si no para la formación, cuando menos para la prosecución inalterada de los regímenes puramente burocráticos. Pues, como la experiencia nos muestra, sin esta condición apenas puede evitarse que la estructura burocrática modifique considerablemente su naturaleza o inclusive se transforme en otra”.
Página 98. “… si el desarrollo completo de la economía monetaria no es ninguna condición previa indispensable para la burocratización el hecho es que ésta, en cuanto constituye Una estructura específicamente continua, está vinculada a un supuesto: la existencia de utilidades permanentes para su conservación. Cuando éstas no pueden ser extraídas de ganancias privadas, como en la organización burocrática de las grandes empresas modernas, o de contribuciones de la tierra, como en los señoríos territoriales, la existencia de un sistema fijo de impuestos representa la condición previa para la organización permanente del régimen burocrático.

Desarrollo cuantitativo de las tareas administrativas

Página 98. “En los sectores políticos, por ejemplo, el suelo clásico sobre el cual se ha edificado la burocratizaci6n ha sido el gran Estado y el partido de masas”.
“Enunciamos lo anterior, no ciertamente en el sentido de que toda gran organización estatal históricamente conocida haya implicado una administración burocrática”.
Página 99. “También el hecho de que la «intensidad» de la acción, estatal hacia afuera y hacia adentro (hacia afuera como energía expansiva y hacia adentro como influencia oficial en la cultura) se halle en, relación directa con el grado de burocratización, puede ser considerado solo como algo «normal», pero no como algo válido sin, excepción. Pues dos de las organizaciones políticas más expansivas, el imperio Romano y el Imperio Británico, se han basado solo en parte y justamente en su periodo de expansión, en fundamentos burocráticos”.
Página 100. “Desde el punto de vista material, la forma parcialmente no burocrática en la estructura del Estado queda compensada por la estructura rígidamente burocrática en las organizaciones políticas efectivamente dominantes: en los partidos dirigidos por los especialistas profesionales de la táctica empleada en la organización y en las elecciones”

Desarrollo cualitativo e intensivo de las tareas administrativas
Página 101. “La dirección en que se mueve esta evolución y sus razones pueden ser muy diferentes”.
“…En Egipto fue la fatalidad técnica-económica de la distribución de las aguas para todo el país lo que creo el aparato de escribas y funcionarios que ya muy pronto, encontró su segunda esfera de aplicación en las monumentales construcciones militarmente organizadas”.
“Dentro del Estado moderno cooperan en la misma dirección, las crecientes exigencias administrativas motivadas por la complicación cada vez mayor de la cultura.
Página 102. “En su repercusión sobre el nivel de necesidades esto condiciona una creciente imprescindibilidad subjetiva de la procuración colectiva e interlocal, es decir, de la intervención burocrática en las más diferentes necesidades vitales, necesidades que antes fueron desconocidas o que eran satisfechas de un modo local o mediante la economía privada. Entre los factores puramente políticos influyen, con especial persistencia, en la tendencia a la burocratización, lo creciente necesidad de una sociedad acostumbrada a una pacificación absoluta por medio de la aplicación del orden y la protección (policía) en todos los sectores”.
“Finalmente, hay que considerar entre los factores esencialmente técnicos, como promotores de la burocratización, los medios de comunicación específicamente modernos, los cuales deben entrar en el cuadro de la administración pública, en parte por necesidad y en parte por conveniencias técnicas.”

Superioridad de la organización burocrática.

1- Racionalización creciente, rechazo de lo casuístico.
Especialización

     Página 103.  "La precisión, la rapidez,  la univocidad: la oficialidad, la continuidad,  la discreción, la uniformidad y la rigurosa subordinación, el ahorro de fricciones y de costos objetivos y personales son infinitamente  mayores en una administración someramente burocrática, y especialmente monocrática, servida por funcionarios especializados, que en todas las demás organizaciones de tipo colegial, honorífico o auxiliar”  Página 104. …"Pero sobre todo la  burocratización, ofrece e1 óptimo de posibilidad para la realización del principio de división del trabajo en la administración según puntos de vista objetivos distribuyendo los trabajos especiales entre funcionarios especializados y que se van adiestrando con la práctica constante. Resolución objetiva significa, en primer lugar,  sin acepción  de personas, según reglas previsibles. Sin acepción de personas es también el lema del mercado y de toda  prosecución de meros intereses". " ... Según reglas previsibles, tiene en la burocracia moderna, significación predominante. La peculiaridad de la estructura moderna, especialmente su subestructura técnico-económica exige esta previsibilidad o calculabilidad del resultado". 
    “Su peculiaridad específica (de la burocracia), tan bienvenida para el capitalismo, la desarrolla tanto en mayor grado cuanto más se “deshumaniza", cuanto más completamente alcanza las peculiaridades específicas que  les son contadas como virtudes; la eliminación del amor, el odio y de todos los elementos sensibles puramente personales, de todos los elementos irracionales, que se sustraen al cálculo".
   Página 108. "Especialmente-en la esfera de la administración pública, la idea específicamente moderna y rigurosamente objetiva de la razón de Estado, es considerada justamente como la suprema y última, estrella conductora del comportamiento del funcionario".
   Página 109… "Lo importante para nosotros es solo esto: que de cada acto de un o gobierno auténticamente burocrático exista en principio, un sistema de motivos racionalmente discutibles, es decir, una sumisión bajo normas o un examen de fines y medios".

Igualdad jurídica y nivelación tecnológica

Democracia
Formación de estamentos profesionales (en la burocracia)

Página 109. “También aquí, la posición adoptada por toda tendencia “democrática”, esto es, por toda tendencia a la reducción a lo mínimo del dominio, es necesariamente disyuntiva, la “igualdad jurídica” y la exigencia de garantías jurídicas contra la arbitrariedad requiere una objetividad racional formal por parte del régimen de gobierno, en oposición al capricho personal libre derivado de la gracia propia de la antigua dominación patrimonial. Sin embargo, cuando en alguna cuestión particular el ethos domina a las masas y queremos prescindir completamente de otros instintos, los postulados de la legalidad material encaminados al caso concreto y a la persona concreta chocan inevitablemente con el formalismo y con la fría objetividad normativa del régimen de gobierno burocrático, de suerte que entonces debe rechazarse emotivamente por esta razón lo que había sido racionalmente exigido”.
… “Para tales masas, el derecho y el gobierno tienen que estar al servicio de la nivelación de las probabilidades de vida, económicas y sociales, frente a poseedores y solamente pueden desempeñar esta función cuando asumen un carácter no formal; es decir, un carácter sustancialmente «ético». No solamente se opone, al curso racional de la justicia y del gobierno tan fuertemente y a veces más fuertemente de lo que podría hacerlo la justicia ministerial de un, soberano absoluto toda clase de justicia popular que no puede interesarse por razones y normas racionales sino también toda clase de influencias ejercidas, sobre el gobierno, por la llamada, opinión pública, es decir, cuando existe, una democracia de cuentas, por una -acción social brotada de sentimientos irracionales preparados y dirigidos normalmente por los jefes de partido”.
Página 112. … “La organización burocrática ha alcanzado regularmente poder sobre todo, a base de una nivelación”, por lo menos relativa, de las diferencias económicas y sociales. Se trata de un inevitable fenómeno concomitante de la moderna democracia de masas”.
. . . “Ello ocurre, por lo pronto a consecuencia de un fenómeno que le es característico: la subordinación del ejercicio del mando a normas abstractas. Pues esto se sigue de la exigencia de una igualdad jurídica en el sentido personal y real y, por tanto, de la condenación del privilegio y de la negación en principio de toda tramitación según los casos”.
Página 111. “En el sentido aquí apuntado, la democratización no debe significar necesariamente el aumento de la participación activa de los dominados en el dominio dentro de la organización considerada.
Esto puede ser la consecuencia del proceso aquí señalado, pero puede no presentarse. Más bien hay que tener, en cuenta, que el concepto político de la democracia deduce de la igualdad jurídica de los dominados estos dos postulados: l) Trabas de desarrollo de un estamento de funcionarios cerrado en favor de la libre accesibilidad a los cargos, y 2) Reducción a lo mínimo de su poder en interés de la mayor amplitud posible de la influencia ejercida por la opinión pública.

Concentración de los medios materiales en una sola mano

Página 109. “Así ocurre, en una forma típica bien conocida en la evolución de las grandes empresas capitalistas privadas, las cuales se caracterizan justamente por tal estructura. Pero las mismas condiciones se cumplen en las comunidades de tipo oficial”.
Página 111. “De modo enteramente análogo, y en otras distintas ‘ esferas, la burocratización del gobierno corre pareja con la concentración de los medios administrativos”
.. . “el Estado burocrático carga todos les gastos producidos por la administración a su propio presupuesto y satisface las necesidades de funcionarios locales con los medio administrativos disponibles, que somete a norma, e inspección.

Efectos.

Creciente racionalización.

Página 116. “La burocratización es el procedimiento específico de transformar una acción comunitaria en una acción societaria racionalmente ordenada. Como instrumento de la socialización de las relaciones de dominación ha sido y es un recurso de poder de primera clase para aquel que dispone del aparato burocrático”.
Página 126. “De un modo enteramente general sólo puede decirse que la evolución hacia la objetividad racional, hacia la humanidad profesional y especializada, con todas sus múltiples consecuencias, es impulsada muy intensamente por la burocratización de todo dominio”.

Ver Superioridad de la organización burocrática

Características del funcionario

Página 229. Tomo I. “La Totalidad del cuadro administrativo se compone en el tipo más puro de Funcionarios individuales, los cuales:
“1) Personalmente libres, se deben sólo a los deberes objetivos de su cargo;
“2) En jerarquía administrativa rigurosa;
‘‘3) Con competencias rigurosamente fijadas;
“4) En virtud de un contrato, o sea (en principio), sobre la base de libre selección según,
“5) Calificación profesional, que fundamenta su nombramiento en el caso más racional: por medio de ciertas pruebas o del diploma que certifica su calificación;
“6) Son retribuidos en dinero con sueldos fijos;
“7) Ejercen el cargo como su única o principal profesión;
“8) Tienen ante si una carrera
“9) Trabajan con completa separación de los medios administrativos y sin apropiación del cargo, y,
“l0) Están sometidos a una rigurosa disciplina y vigilancia administrativa.

Continuidad de la organización, burocrática.

Página 116. “Una burocracia muy desarrollada constituye una de las organizaciones sociales de más difícil destrucción”.
… “El simple funcionario no puede desprenderse de la organización a la cual está sujeto”,
… “En casi todos los casos el funcionario no es más que un miembro al que se encargan cometidos especializados dentro de un mecanismo en marcha incesante, que únicamente puede ser movido por la autoridad superior y que ésta prescribe la ruja determinada”,
“Por su lado, los dominados no pueden prescindir del aparato de dominio burocrático ya existente y sustituirlo por otro, pues se basa en una metódica síntesis de entrenamiento especializado, división del trabajo y dedicación fija a un conjunto de funciones habituales diestramente ejercidas”,
Página 117. ‘“Toda reorganización de formaciones unilaterales derrotadas y disueltas, así como. todo restablecimiento de un orden administrativo, destruido por revueltas, pánico u otras catástrofes, se efectúa formulando un llamamiento a la disposición habitual que tienen los funcionarios y los dominados a incorporarse obedientemente a las organizaciones correspondientes, llamamiento que, cuando tiene éxito, puede volver a disparar, por así decirlo, el mecanismo”

25
Q

¿Cómo define Weber a la Sociología?

A

Es una ciencia que pretende entender, interpretándola, la acción social, para de esa manera explicarla
causalmente en su desarrollo y efectos

La Sociología es una ciencia a la que compete la comprensión interpretativa de la acción social y, por tanto, la explicación causal de
su curso y sus consecuencias»

Es una ciencia que pretende entender, interpretándola, la acción social, para de esa manera explicarla causalmente en su desarrollo y efectos

26
Q

Defina Acción, según Weber

A

Debe entenderse por “acción” una conducta humana (ya se trate de una actividad exterior o interior, ya
de un omitir o permitir) siempre que el sujeto o los sujetos de la acción la vinculen a un sentido subjetivo.

Respuesta correcta
Debe entenderse por “acción” una conducta humana (ya se trate de una actividad exterior o interior, ya de un omitir o permitir)
siempre que el sujeto o los sujetos de la acción la vinculen a un sentido subjetivo. (Portantiero P.3)
La respuesta correcta es:

27
Q

Defina que significa “sentido”, en Weber

A

Entendemos por “sentido” el sentido intencionado subjetivamente por los sujetos de la acción.

Respuesta correcta
Por “sentido” entendemos el sentido intencionado subjetivamente por los sujetos de la acción . No se trata de un sentido
“objetivamente correcto” o de un sentido “verdadero” o válido. (
La respuesta correcta es:

28
Q

Defina Acción Social

A

La “acción social” es una acción en que el sentido intencionado por su agente o agentes, está remitido a la
conducta de otros, orientándose por ella en su desarrollo. Se orienta por las acciones de otros, ya sean pasadas, presentes o
aguardadas como futuras

Respuesta correcta
La “acción social” es una acción en que el sentido intencionado por su agente o agentes, está remitido a la conducta de otros,
orientándose por ella en su desarrollo. La acción social (englobando tolerancia u omisión) se orienta por las acciones de otros, ya
sean pasadas, presentes o aguardadas como futuras (venganza por previos ataques, respuesta a ataques presentes, precauciones
frente a ataques futuros), Los “otros” pueden ser individualizados y conocidos o un conjunto de individuos indeterminados y
desconocido” (el dinero, por ejemplo, equivale a un bien -de cambio- que el sujeto acepte, en el comercio porque su acción está
orientada por la expectativa de que otros muchos ahora indeterminados y desconocidos, también estarán dispuestos a aceptarlo
en un intercambio futuro). (Portantiero Pp.10-11)
La respuesta correcta es:

29
Q

¿Qué tipos de Acción Social define Weber?

A

Acción Racional con arreglo a Fines, Acción Racional con arreglo a Valores, Acción Afectiva y Acción
Tradicional.

Acción racional con arreglo a fines o acción que está «determinada por expectativas en el comportamiento tanto de objetos del
mundo exterior como de otros hombres, y utilizando estas expectativas como ‘condiciones’ o ‘medios’ para el logro de fines
propios racionalmente sopesados y perseguidos» (

Actúa racionalmente con respecto a fines quien orienta su acción según el fin, los medios y las consecuencias que ella
comporta, ponderando para ello racionalmente los medios con los fines, los fines con las consecuencias y los diversos fines
entre sí; como quiera que sea, no quien actúe afectivamente (sobre todo, de manera emotiva) ni según la tradición.
(Portantiero, P.13) Ej. El cálculo empresario intenta obtener el mayor logro con el menor costo, y para ellos hace todo tipo de
cálculos que le permitan llegar a ese fin)
Acción racional con arreglo a valores, o acción que «está determinada por la creencia consciente en el valor -ético, estético,
religioso o de cualquier otra forma como se lo interprete - propio y absoluto de una determinada conducta, sin relación alguna
con el resultado» Actúa rigurosamente de un modo racional con respecto a valores aquel que, sin ponderar, las consecuencias
previsibles, obra según sus convicciones sobre lo que el deber, la dignidad, la belleza, la sabiduría religiosa, la piedad o la
trascendencia de una “causa”, del carácter que sea, parecen ordenarle. Una acción racional con respecto a valores -en nuestra
terminología es siempre una acción según “órdenes” o, “exigencias” que el sujeto cree dirigidos a él (y ante los cuales se cree
obligado (Portantiero P.13) (Ej. personal sanitario frente al Covid 19, que actúa y expone su vida por una profunda convicción ética)
Acción afectiva (que interesó muy poco a Weber) está determinada por el estado emocional del actor. Es principalmente irracional
guiada por emociones como el amor, odio, sin pensar en sus consecuencias.
Acción tradicional (en la que, en cambio, Weber hizo hincapié) está determinada por los modos de comportamiento habituales
del actor y por sus costumbres. (Ej. Cumplimiento “ritual” para los no tan creyentes, de la misa y celebración de navidad y año
nuevo, o en casos más cotidianos, “servir la mesa” es una tarea de mujeres, impuesta por la costumbre)

30
Q

¿Qué es una relación social? ¿En qué se diferencia de la Acción Social?

A

Por “relación” social se debe entender un comportamiento de varios individuos instaurado, de acuerdo al sentido que encierra,
recíprocamente y orientado por esa reciprocidad. Puede tratarse de conflicto, enemistad, amor sexual, amistad, piedad,
intercambio en el mercado, “cumplimiento”, “incumplimiento”, rompimiento” de un acuerdo, “rivalidad “ económica, amorosa o de
otro tipo, “comunidad” nacional, estamental o de clase. (Portantiero P.13)
Se diferencia de la Acción Social, en que en esta última, se orienta por las acciones de otros, pero pueden ser pasadas, presentes o
aguardadas como futuras. Los “otros” pueden ser individualizados y conocidos o un conjunto de individuos indeterminados y
desconocido. No hay reciprocidad en el sentido y no se orientan por esa reciprocidad.

Por “relación” social se debe entender un comportamiento de varios individuos instaurado, de acuerdo al sentido que encierra,
recíprocamente y orientado por esa reciprocidad. Puede tratarse de conflicto, enemistad, amor sexual, amistad, piedad,
intercambio en el mercado, “cumplimiento”, “incumplimiento”, rompimiento” de un acuerdo, “rivalidad “ económica, amorosa o de
otro tipo, “comunidad” nacional, estamental o de clase. (Portantiero P.13)
Se diferencia de la Acción Social, en que en esta última, se orienta por las acciones de otros, pero pueden ser pasadas, presentes o
aguardadas como futuras. Los “otros” pueden ser individualizados y conocidos o un conjunto de individuos indeterminados y
desconocido. No hay reciprocidad en el sentido y no se orientan por esa reciprocidad.
Por “relación” social se debe entender un comportamiento de varios individuos instaurado, de acuerdo al sentido que encierra,
recíprocamente y orientado por esa reciprocidad. Puede tratarse de conflicto, enemistad, amor sexual, amistad, piedad,
intercambio en el mercado, “cumplimiento”, “incumplimiento”, rompimiento” de un acuerdo, “rivalidad “ económica, amorosa o de
otro tipo, “comunidad” nacional, estamental o de clase. (Portantiero P.13)
Se diferencia de la Acción Social, en que en esta última, se orienta por las acciones de otros, pero pueden ser pasadas, presentes o
aguardadas como futuras. Los “otros” pueden ser individualizados y conocidos o un conjunto de individuos indeterminados y
desconocido. No hay reciprocidad en el sentido y no se orientan por esa reciprocidad.

31
Q

¿Qué es la Dominación según Weber?

A

Es «la probabilidad de encontrar obediencia dentro de un grupo determinado, para mandatos específicos.

Definía la dominación como «la probabilidad de encontrar obediencia dentro de un grupo determinado para mandatos específicos (o para toda clase de mandatos)
Por dominación se define la posibilidad de que un mandato determinado sea obedecido entre personas dadas. (Portantiero P.
18).
La respuesta correcta es ‘Verdadero

32
Q

Weber
¿Qué tipos de dominación conoce?, o ¿Cómo se legitima la dominación ¿Qué elementos son los que legitiman la dominación Carismática?
¿En que se basa la dominación Racional?
¿En qué se basa la dominación Tradicional?

A

Lo que interesaba a Weber y lo que llegaría a jugar un papel central en su sociología, eran las tres bases sobre las que la autoridad
se legitima ante los seguidores: racional, tradicional y carismática.

Dominación racional: La autoridad legitimada sobre fundamentos racionales descansa «en una creencia en la legalidad de las
ordenaciones estatuidas y de los derechos de mando de los llamados por esas ordenaciones a ejercer la autoridad
Dominación tradicional: La autoridad legitimada sobre fundamentos tradicionales se basa en «la creencia cotidiana en la santidad
de las tradiciones inmemoriales y la legitimidad de los señalados por esa tradición para ejercer la autoridad»
Dominación carismática: Finalmente, la autoridad legitimada por medio del carisma reside en la devoción de los seguidores hacia
el carácter excepcional, santo, ejemplar o heroico de los líderes, así como hacia el orden normativo sancionado por ello

La respuesta correcta es:

¿Qué elementos son los que legitiman la dominación Carismática? → Reside en la devoción de los
seguidores hacia el carácter excepcional, santo, ejemplar o heroico de los líderes, así como hacia el orden normativo sancionado
por ellos,

¿En que se basa la dominación Racional? → Descansa «en una creencia en la legalidad de las ordenaciones estatuidas y
de los derechos de mando de los llamados por esas ordenaciones a ejercer la autoridad,

¿En qué se basa la dominación
Tradicional? → Se basa en «la creencia cotidiana en la santidad de las tradiciones inmemoriales y la legitimidad de los señalados
por esa tradición para ejercer la autoridad

33
Q

¿Qué entiende por orden legítimo?

A

Las regularidades en la conducta humana se deben principalmente al reconocimiento por los actores de
la existencia de un orden legítimo que les otorga validez y la legitimidad puede estar garantizada por la tradición, por la entrega
afectiva, por el acatamiento a valores absolutos o por la adhesión a la legalidad estatuida positivamente

Tanto como hay en Weber una sociología, también hay una filosofía de la historia, recorrida por una idea-fuerza, la de la
racionalidad. El desarrollo del hombre es el de una creciente racionalidad en su relación con el mundo. Las regularidades en la
conducta humana se deben principalmente al reconocimiento por los actores de la existencia de un orden legítimo que les
otorga validez.
Esa legitimidad puede estar garantizada por la tradición, por la entrega afectiva, por el acatamiento a valores absolutos o por la
adhesión a la legalidad estatuida positivamente. (Portantiero P. 3)
La concepción de Weber en lo que se refiere a la normativa jurídica está estrechamente vinculada a la concepción general de su
Sociología, identificada con la acción racional con arreglo a fines y a la autoridad legitimada legalmente.

34
Q

El derecho para Weber es

A

un cuerpo de normas, externo y coercitivo para los individuos y para sus pensamientos y acciones.

35
Q

¿Qué formas de derecho observa Weber en el desarrollo histórico, y qué característica tenían?

A

Honorables funcionarios de la ley → Se dedican a la creación empírica y a la fundación del derecho,

Época de los Profetas → Revelaban las leyes por su carisma,

Derecho primitivo → Irracional, venganza, sin funcionarios
especializados y normas indiferenciadas,

Derecho racional → Elaboración sistemática de las leyes, administración profesionalizada
por entrenamiento legal formalizado y sistemático.

Respuesta correcta
Weber comenzó a analizar el desarrollo del derecho históricamente comenzando por el derecho primitivo, que consideraba
extremadamente irracional. El derecho primitivo era un sistema de normas apenas diferenciado. Por ejemplo, no se hacía
distinción entre un delito civil (agravio) y un crimen. Tendía a carecer de cualquier maquinaria de funcionarios. La venganza
dominaba las reacciones al crimen y el derecho estaba por lo general exento de formalidad o de reglas de procedimiento. Desde
este periodo primario irracional, Weber traza una línea directa de desarrollo hasta el procedimiento legal formalizado, que, de
acuerdo a su pensamiento, sólo en el mundo occidental tiene cabida el desarrollo de una teoría del derecho racional y sistemática.