U4 Flashcards

1
Q

Emile durkhiem

A

Por qué al positivismo organicista? En 1858+ en 1917
Francés, Sociólogo, pedagogo , filósofo.
Hijo de un rabino Maestro espíritual
Creció durante el periodo de la consolidación y crisis de la tercera República francesa .
Asume una misión
Colaborar con la consolidación de un orden moral que le dirá la nación francesa la estabilidad del antiguo régimen, pero fundado sobre otras bases.

Su preguntas central era sobre el orden: como asegurar el orden en una sociedad compleja industrial en donde los lazos tradicionales que ataban al hombre individuo a la comunidad están rotos ?

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2
Q

La sociedad es la única encargada de

A

desempeñar el papel moderador ya que es el único poder moral superior al individuo y cuya superioridad es aceptada por este.

La solidaridad es un concepto clave en la sociología y se refiere a la interdependencia y el compromiso mutuo entre los miembros de una sociedad. La solidaridad puede manifestarse de diferentes maneras, como la ayuda mutua, la cooperación, la empatía y la responsabilidad social.

Según el sociólogo Émile Durkheim, existen dos tipos de solidaridad: la solidaridad mecánica y la solidaridad orgánica. La solidaridad mecánica se refiere a la interdependencia que se da en sociedades tradicionales y preindustriales, donde los individuos comparten valores y creencias comunes y tienen roles y responsabilidades similares. En este tipo de sociedad, la cohesión social se basa en la similitud y la homogeneidad.

Por otro lado, la solidaridad orgánica se refiere a la interdependencia que se da en sociedades modernas e industrializadas, donde los individuos tienen roles y responsabilidades diferentes y complementarios. En este tipo de sociedad, la cohesión social se basa en la interdependencia y la complementariedad.

La solidaridad es importante en la sociología porque permite entender cómo los individuos se relacionan entre sí y cómo se construyen las relaciones sociales en una sociedad. Además, la solidaridad es un elemento clave para el bienestar social y la construcción de una sociedad más justa y equitativa.

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3
Q

ORDEN MORAL

A

Se expresa como un sistema de normas que constituyen Instituciones.

ORDEN SOCiAL: SOCiOLOGÍA
Analiza esas instituciones. La relación de los Individuos con ella.

Plantea un problema que debe investigar sobre esta relación.

SOCiEDAD / DERECHO (SOLIDARIDAD
En su tesis explica que lo que permite la forma en la que los individuos se asocien entre sí es el análisis de los tipos de SOLIDARIDAD.
→ Mecánica

→ Orgánica.

Solidaridad: es la forma en q una sociedad se coesiona

++++++++++++++++
El orden moral y social son conceptos fundamentales en la sociología y se refieren a la forma en que se establecen y mantienen las normas y valores en una sociedad.

El orden moral se refiere a las normas y valores que rigen el comportamiento humano y que son aceptados por la mayoría de los miembros de una sociedad. Estas normas y valores pueden ser explícitos, como las leyes y las reglas sociales, o implícitos, como las normas de comportamiento y las expectativas sociales. El orden moral es importante porque permite la convivencia pacífica y la cooperación entre los miembros de una sociedad.

Por otro lado, el orden social se refiere a la forma en que se organizan y estructuran las relaciones sociales en una sociedad. Esto incluye la distribución de recursos, el acceso a oportunidades y la jerarquía social. El orden social puede ser influenciado por factores como la clase social, la raza, el género y la edad. El orden social es importante porque afecta la calidad de vida de los miembros de una sociedad y puede influir en la justicia y la equidad social.

En resumen, el orden moral y social son conceptos fundamentales en la sociología porque permiten entender cómo se establecen y mantienen las normas y valores en una sociedad, así como la forma en que se organizan y estructuran las relaciones sociales. Estos conceptos son importantes para la convivencia pacífica, la cooperación y la justicia social.

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4
Q

Solidaridad MECÁNiCA

A

todos trabajan en conjunto
• Relacionada con la conexión entre individuos. clanes-familia.
• Es el orden que configura la estructura social.
• Es una solidaridad construida a partir de semejanzas y de la existencia de pocas posibilidad de conflictos.
• Está relacionada con la distribución y legitimación de normas en relación con el sistena de roles de una sociedad

SOLIDARIDAD
MECÁNiCA
Liderazgo, autoridad y regulación.

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5
Q

Solidaridad ORGANIGA

A

Se relaciona con las instituciones económicas .
• Supone la diferenciación entre los individuos.
• Prevalece el conflicto . Hay mayor libertad en los individuos
• Es la solidaridad propia del industrialismo.
• Esa autoridad, esa fuerza externa es la conciencia colectiva, (moldea al individuo , permite que la sociedad no se transforme en una guerra de todos contra todos) que está constituida por el conjunto de creencias y sentimientos comunes en una sociedad.
• funcionaliza la institucionalización del contrato

Solidaridad orgánica
Institucionalización del contrato, propiedad y ocupación.

CONCIENCIA COLECTIVA Moldea al Individuo, permite que la sociedad no se transforme en una guerra de todos contra todos.

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6
Q

EL SUICIDIO PORQUE TRATARLO EN SOCIOLOGÍA TIPOS

A

El suicidio es un tema central en la obra de Emile Durkheim, y su enfoque sociológico sobre este fenómeno es fundamental para comprender su perspectiva. Durkheim aborda el suicidio como un fenómeno social, argumentando que no es simplemente un acto individual, sino que está influenciado por factores sociales y colectivos. En su obra “El suicidio” (1897), Durkheim identifica varios tipos de suicidio, cada uno asociado con diferentes condiciones sociales y colectivas.

  1. Suicidio Egoísta: Este tipo de suicidio se produce cuando los individuos se sienten desconectados o aislados de la sociedad. Durkheim lo relaciona con la falta de integración social y la debilidad de los lazos comunitarios.
  2. Suicidio Altruista: En contraste, el suicidio altruista ocurre cuando los individuos están excesivamente integrados en la sociedad, hasta el punto de sacrificarse por el bienestar del grupo. Este tipo de suicidio está vinculado a sociedades con fuertes lazos comunitarios.
  3. Suicidio Anómico: La anomia se refiere a la falta de normas sociales claras y a la desregulación en la sociedad. El suicidio anómico surge cuando las normas y valores sociales se debilitan, lo que puede llevar a sentimientos de desesperanza y desorientación.

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Emile Durkheim, en su obra “El suicidio”, establece una estrecha relación entre el suicidio y el concepto de hecho social. Para Durkheim, el suicidio es un fenómeno social que va más allá de las explicaciones individuales, y lo aborda como un hecho social que puede ser estudiado y comprendido a través de la observación de las estructuras y dinámicas sociales.

Durkheim sostiene que el suicidio es influenciado por factores sociales, como la integración o desintegración de los individuos en la sociedad, la fuerza de los lazos comunitarios y la presencia o ausencia de normas y valores sociales claros. Estos elementos sociales tienen un impacto significativo en las tasas de suicidio, lo que lleva a Durkheim a considerar el suicidio como un fenómeno que refleja la salud o la patología de la sociedad en su conjunto.

Al relacionar el suicidio con el hecho social, Durkheim busca demostrar que el comportamiento individual, en este caso el acto de suicidarse, está influenciado por fuerzas sociales más amplias. Esta perspectiva sociológica del suicidio es fundamental para comprender la visión de Durkheim sobre la importancia de considerar los factores colectivos en el estudio de los fenómenos humanos, y cómo estos factores influyen en la conducta individual.

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7
Q

Objeto de la sociología

A

hechos sociales exteriores al individuo para estudiar los considerarlo como cosas. Los hechos sociales forma de obrar de sentir, de pensar que ejerce sobre el individuo una presión exterior que tiene un poder coercivo qué les es impuesto a los individuos desde el exterior.
Lo considera como cosas de esta forma la sociología puede legítimamente ser considerada una ciencia.
Hechos sociales: se expresan en normas, leyes, instituciones que aseguran la tendencia a la buena integración del individuo en la sociedad.
Hechos sociales problemática: objetividad y exterioridad del mundo social : se transforma en un orden natural, sostenido sobre la normatividad establecida.
Integración del individuo con la sociedad la principal unidad integrativa es la profesión y la institución que agrupa los hombres por profesiones: gremio

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8
Q

De qué forma se imponen los hechos sociales

A

mediante la socialización que es el método por el cual el individuo comienza a formar parte del conjunto de la sociedad. Socialización da lugar a las instituciones: familia, escuela, club, etc.: acá inculcan los valores de la sociedad.

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9
Q

durkheim analiza la solidaridad en la sociedad motivada por

División de trabajo

A

contexto socio político de su patria.

Sociedad francesa: época de tensiones sociales

Participa de la vida social y política de la época, le importa la vida social y el respeto a sus normas: solidaridad social y cooperación,: asegurar la interacción social.

Personalidad individual-solidaridad social
Tipo de sociedad: genera una división de trabajo: especialización de las tareas : Fuente de la solidaridad social.
Cada individuo busca las cualidades y aportes de los otros actores sociales para sentirse menos incompleto: asociaciones, grupos:“ se crea entre los individuos un sentimiento de solidaridad “
Cuando más solidario son los miembros de una sociedad, más relaciones sostienen

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10
Q

La regla jurídica el derecho

A

Reproduce la forma principales de solidaridad del consenso y se destaca como un mecanismo de integración social que permite entender la cohesión social.

La vida social: está organizada por el derecho.
Las sanciones permiten distinguir el tipo de regla jurídica y el tipo de sociedad : sanciones represivas, sanciones restitutivas

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11
Q

Sanciones represivas

A

-actúan en En la sociedades primitivas
-Producen dolor en el agente, afectando su fortuna, su honor, su libertad, etc.

-Esta sanciones predominan en la solidaridad mecánica.
-Sobresalen intereses sociales para evitar la desorganización social
-si se produce una ruptura en los lazos de la solidaridad, se organiza un crimen debido a que el acto afecta la conciencia colectiva, las emociones
-Produce una pena
Ejemplo derecho penal: el derecho represivo revela la conciencia colectiva.

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12
Q

Sanciones restitutivas

A

-actúan en la sociedades modernas
-Se caracterizan por poner las cosas en su sitio, bajo su forma normal, ya sea por la fuerza o anulando el contrato
-Predomina la solidaridad orgánica
-No forman parte de la conciencia colectiva
-Importa la personalidad y no el alma común de la sociedad
-Se destaca en la sociedades modernas, la diferencia de roles y funciones ocupacionales
- derechos que regulan las relaciones con los individuos derechos civil
Entre Individuos
individuos y cosas
Individuos y estado

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13
Q

Anomia es la ausencia de normas

A

sociales resultantes de la ruptura de las obligaciones tradicionales.
Se produce ya que: la conciencia colectiva se encuentra debilitada y no se presenta nuevas vías de integración social.

Para el resolverlo se plantea con la existencia de un poder:

Corporación: limita simultáneamente el Estado y a los intereses individuales tiene la función de rescatar las institución por su influencia respecto a la solidaridad común y moral.

Suele Suceder que la sociedad no puede satisfacer las necesidades y los intereses de todos sus miembros, hay casos en donde la división de trabajo no genera solidaridad social por distintas razones, y esto es lo que puede generar una situación de anomia

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14
Q

DURRKHEiM
SOCiEDAD - DERECHO - SOLIDARIDAD
Soc. Primitiva

A

• Usos y Costumbres fuerte conciencia colectiva
.Solidaridad mecánica
•Sanciones represivas
• Carácter expiatorio
• Expresión de la venganza
Social.
• Procuran producir dolor en
el agente afectando su vida, Su libertad o su fortuna.
• Derecho. Penal.

Tiener un derecho
Represivo.
sancionan de forma física a quien trasgrede la ley.

Soc.
Hoderna
• Normas jurídicas
Conciencia colectiva debilitada.
• Solidaridad orgánica
• Sanciones restitutivas
• Intentan volver las cosas a
su estado anterior, ya sea por la fuerza o anulando el contrato.
• Las normas regulan las relaciones entre individuos → Derecho de familia.
Individuo y cosas → Derecho de propiedad
Individuo y el Estado → Derecho
Constitucional

_ Entre individuos → Der. de familia y contractual
(Derecho Guil y Comercial)
- Entre individuos y cosas → Der. de propiedad
( Derechos Reales).
- Entre Individuos y el Estado → Derecho Constituco.
nal y Procesal-
Soc. Moderna.
• El castigo es ultilizado para defender la cultura y la sociedad.
Tienes un derecho restitutivo, es decir g’ tratan de restituir un determinado orden preexistente antes de q se cometa el delito

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15
Q

Durkheim

A

sociólago, pedagogo y filósofo frances
→ en 1895 publicó “el método socidógicó”
→ Durkheim vivío en uno sociedad capitalista, basada en la producción industrial y el Estado liberal, también en el siglo XIX condiciones de crisis provocaron que gran parte de la población pasará a vivir en condiciones de miseria y abandono, con lo que se contraponía con la razón y las teorías liberales.
Nace en 1858 y muere en 1917 abarca el dulce periodo de consolidación y crisis de la tercera República francesa política de los liberales, anti tradicionalista pero también represivo frente a las invindicaciones del movimiento obrero.
Durkheim un producto claro del laicismo y cientificismo De esa Francia republicana luego de la guerra de Alemania y de la comuna de París..
Durkheim Asume una misión: colaborar en la consolidación de un orden moral que le diera la nación francesa la estabilidad del antiguo régimen, pero fundada sobre otras bases.
El derecho estaba de acuerdo con la nueva República, pero su concepción de la revoluciones era violenta.

Cómo asegurarlo en una comunidad donde hay una gran tendencia al individualismo ? Cómo se puede perseguir esta tendencia legítimamente?
Hay que sus pasiones sean contenidos un límite que sea justo .
Este límite debe ser impuesto por una ley guiada por un poder moral .
Esta ley debe apoyarse en una autoridad que respeten ante la cual se incluye espontáneamente únicamente la sociedad, está en condiciones de desempeñar este papel moderador, porque ella es el único poder moral superior al individuo y cuya superioridad es aceptada por este.

El orden moral=orden social sistema de normas que constituyen instituciones
La sociología es el análisis de las instituciones de la relación de los individuos con ellos.

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16
Q

La división del trabajo social 1893 eje problemático:

A

relación entre individuo y la sociedad, nacen los tipos de solidaridad:
1 solidaridad mecánica vinculada a las formas más primitivas, la conexión entre los individuos. Es una solidaridad construida a partir de semejanzas, y de la existencia de pocas posibilidades de conflicto.
2 solidaridad orgánica supone la diferencia entre los individuos y como consecuencia la recurrencia de conflictos entre ellos, que sólo pueden ser zanjados si hay alguna autoridad exterior que fije los límites.

Es la conciencia colectiva que no está constituida por la suma de las conciencias, sino que es algo exterior acá individuo y resume el conjunto de creencias y sentimientos comunes a término medio de una sociedad.

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17
Q

El suicidio:

A

en sociología se considera los suicidios en conjunto, durante 1 U de tiempo y en una sociedad, esto ya constituye un hecho nuevo, superior a la suma de los actos individuales es un hecho social.

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18
Q

Tres tipos de suicidio

A

el egoísta sería aquel tipo de suicidio motivado por un aislamiento demasiado grande del individuo respecto a la sociedad: es suicido de los marginados

2 alturista es cuando al hombre se mata cuando está demasiado ligado a la sociedad: por ejemplo orden militar: corresponde a otro extremo
3 anómico: aquel que no ha sabido aceptar los límites que la sociedad impone. El que aspiran más de lo que puede y cae en la desesperación

La relación entre el individuo y las normas lo que lleva al suicidio, se trata de fenómenos individuales que responden a causas sociales!

Las reglas del método sociológico: 1 para que existan hechos sociales las personas deben haber mezclado sus acciones
2 el objeto de la sociología es el estudio de los hechos sociales; el método para estudiarlos es considerarlo como cosas: tipo de conocimiento objetivo

3 tiene su sustrato en la sociedad

Los hechos sociales consiste en todas formas de lograr, de pensar y de sentir que ejerce sobre el individuo una presión exterior. Hecho sociales son exteriores al individuo, lo obligan actuar lo acciona en determinado dirección. Se expresan en normas, leyes, instituciones.

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19
Q

Objetividad y exterioridad del mundo social:

A

un mundo social que, al ser aceptado como dato, se transforma en un orden natural, sostenido sobre la normatividad establecida.
La insuficiente integración del hombre con la sociedad es el síntoma patológico de las sociedades modernas, que no ha logrado recuperar, los valores del equilibrio de la sociedad pre industrial.
Cómo logres esa integración ? la primera unidad integrativa es la profesión y la institución que agrupa a los hombres por profesiones: el gremio, a la manera medieval

Durkheim presenta una oposición entre la normal sociedad primitiva? Y patológico

Patológico permite desenvolverse de los hechos que contradicen a las leyes presuntamente descubiertas por el sociólogo.
La patológico es malo, deseable, negativo, y lo normal, bueno, deseable y positivo.

Los problemas de una sociedad no pueden resolverse recorriendo a cambios bruscos o transformaciones revolucionarias.
En vez de eso se trata de restablecer recuperar
Busca preservar orden social + modelo que prevalecerán los valores del derecho, de laicismo+ tolerancia religiosa+ la libertad+ pluralismo
Oposición individuo
Sociedad
Toda sociedades So socialista. Toda social incluso aquella que se respalda de ser individualista, porque detrás de cada individuo hay un valor social.

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20
Q

Organización social y normatividad

A

conciencia creativa causada de referencia para el análisis de los niveles económicos de la diferenciación social y los problemas conexos de integración.
Las normas que la sociedad establecido y son independientes de un contrato en particular. Estas normas están contenidas en el derecho de los juristas y también de prácticas informales.
Cuatro clases
Definen contenidos ilícitos o ilícitos de los contratos consensuales, refiere al consentimiento y su validez, establecen la responsabilidad de las partes, las que señalan las limitaciones de las partes en cuanto concierne a los intereses colectivos.

La solidaridad orgánica funcional alisada la institucionalización del contrato
Está conectada y expresado por la conciencia colectiva, por las creencias y los sentimientos que poseen en común.

Punto central: valores, sistema normativo tienen que arribar normas diferenciales que expresan distintos valores por diferentes subsistemas.
Las normas conductales funcion de la diferenciación de conductas sociales significativas que se institucionalizado en diferentes partes del sistema.

21
Q

Normas con procedimientos y juicios valorativos 123

A

1 especialización de los categorías donde las normas se aplican: problemas de jurisdicción
2 problema de las consecuencias para las que no cumplan las normas: problema de sanción
3 problema de interpretación: la delimitación del contenido significativo de la norma.

Los valores constituyen el más alto nivel de generalidad, luego vienen las normas que lo expresan y están a un nivel inferior
Normas: legitimados por los valores, colectividades con sus valores.
La cultura normativa está dirigida a un complemento funcional de esa colectividad en el sistema social.

22
Q

Solidaria mecánica:

A

implica la organización de los sistemas que ligan a las unidades colectivas para lograr valores sociales; y las normas de lealtad y responsabilidades necesarias para el logro de su cumplimiento.
Solidado orgánica: con las normas que regulan la distribución de los roles de la sociedad.
Sociedad primitiva: la ubicación de los recursos es ideológica.

23
Q

Conciencia colectiva:

A

-Solidaridad mecánica legitimación de las instituciones políticas
-Solidaridad orgánica instituciones económicas

Su institucionalización se hace por norma jurídica y sus agencias

24
Q

Derecho represivo:

A

solidaridad mecánica+ sociedad primitiva
Derecho retributivo: solidaridad orgánica, propias de las 50 sociedades desarrolladas.

25
Q

División del trabajo:

A

-Estudia a la sociedad en su aspecto más exterior
-Su elemento constituyente es colectivo
-Es una realidad cristalizada en formas políticas
-Durkheim estudio la solidaridad social a través del sistema de reglas judiciales.

26
Q

La solidaridad social es

A

un fenómeno moral que se presta a observación precisas y a medición.
Hay que estudiar el hecho interno por el hecho externo/derecho/qué es visible
Es el conjunto de normas creencias y valores que integran a los seres humanos a su comunidad.
La vida social, está organizada por el derecho. Su organización más estable y definida.
Certeza de hallar todas las formas de solidaridad social en el derecho.
Reproduce todas las principales formas de solidaridad social.

27
Q

Regla jurídica+ sanciones

A

Sanciones represivas = de derecho penal
Sanciones restitutivas = reparación de daños derecho derecho civil, derecho contractual, derecho administrativo, derecho constitucional.
La moral y la colectividad tienen obligatoriedad y coacción externa propia. 

28
Q

sociedad primitiva

A

• usos y costumbres
-Fuerte conciencia colectiva
-Solidaridad
-Sanciones
-Carácter expiatorio
-De la venganza social. Procura producir dolor en el agente afectando su vida, su libertad o su fortuna: conciencia colectiva intensiva

29
Q

Sociedad moderna

A

-Normas jurídicas
-Conciencia colectiva debilitada
-Solidaridad orgánica
-Sanciones restitutivas
-intenta restaurar la República anterior
-Las normas regulan las relaciones entre los individuos

Individuo y cosas: derecho de propiedad
Individuo y Estado: derecho constitucional
Entre individuos: derecho contratado y derecho de familia

30
Q

Ley escrita

A

1: describir cierta obligación, primero se determina la obligación
2: definir la sanciones segundo se especifica la manera en que habrá de sancionar

Si se castiga una acción, es porque va en contra de una ley obligatoria de la sociedad que no está expresada

31
Q

Omisión del derecho penal:

A

-Si la costumbre funciona, no hay razón para escribirla
-toda la sociedad sienten su autoridad
-La sociedad define ciertos actos como criminales en su naturaleza
-Sacuden la conciencia colectiva
-la privatización de cometer delitos, va a contra de la evolución social.
-Los pueblos primitivos castigaban por castigar

32
Q
A

PEDRO DAVID
SOCIOLOGIA JURIDICA

Perspectivas fundamentales. Conflictos y dilemas de sociedad, persona y derecho en la época actual.

(Selección de textos)

CAPÍTULO V

MODERNIZACIÓN y ANOMIA
DURKHEIM

l. Introducción

Un examen detenido de la obra de Durkheim nos permitirá redescubrir, sucesivamente, nuevos matices en sus magistrales intuiciones.
Si en vez de hablar hoy de conciencia colectiva hablamos de proceso de socialización y valores y actitudes comunes, Durkheim es contemporáneo. Más aún: dado que su conciencia colectiva fue la alternativa única que le ofrecía la psicología de su tiempo, centrada en nociones psicológicas extremadamente individualistas, donde cada hombre era una entidad autónoma, sin apertura radical y esencial al mundo, Durkheim se vio obligado a fundar un concepto social de la conciencia. A ésta la llamó conciencia colectiva, Pero, obligado a otorgarle los mismos caracteres que tenía la conciencia individual de su tiempo, le otorgó características de superconciencia, pero con independencia de la individual, si bien presente al nivel de ésta por la “socialización”. Se ha discutido mucho el tema, pero creemos que un valioso aporte de Durkheim al estado de la ciencia psicológica de su época fue ese concepto de la conciencia colectiva.

  1. La organización social y la normatividad

En los trabajos primeros de Durkheim este concepto de conciencia colectiva fue usado solamente como punto de referencia para el análisis de los niveles económicos de la diferenciación social y los problemas conexos de integración. En los trabajos posteriores, el concepto de conciencia colectiva devino de fundamental importancia. El rito comunitario, dice Durkheim, es un compromiso con los valores centrales mantenidos en común, los de la conciencia colectiva, pero al mismo tiempo impide desviaciones de él, al dramatizarlo por medio de la expresión ceremonial.
La expresión de contrato de Durkheim implica, no solamente lo que las partes han acordado en un documento específico, sino las normas que la sociedad ha establecido y son independientes de un contrato en particular. Estas normas están contenidas en el derecho de los juristas y también en prácticas informales. Son de cuatro clases:
Aquellas que definen qué contenidos son lícitos o ilícitos en los contratos consensuales; las que se refieren al consentimiento y a su validez; las que, establecen la responsabilidad entre las partes y finalmente las que señalan las limitaciones de las partes en cuanto concierne a los intereses colectivos.
La solidaridad orgánica funcionaliza la institucionalización del contrato. La solidaridad orgánica está conectada y expresada por la conciencia colectiva, es decir, por las creencias y los sentimientos que poseen en común.
Para Parsons la idea central de Durkheim fue que la estructura de una sociedad, o de cualquier sistema social, consiste en pautas de cultura normada, que están institucionalizadas en el sistema social e internalizadas en la personalidad de sus miembros individuales
Es correcto, dice Parsons, sostener que los valores en común constituyen el punto de referencia primaria para el análisis de un sistema social como estructura empírica. Este sistema valorativo es común a la sociedad en general; pero si uno quiere analizar subsistemas menores, tiene qué arribar a normas diferenciadoras que expresan esos mismos valore en los diferentes subsistemas. Por ejemplo, dice Parsons, el sistema de valores que una sociedad aplica a los sexos son comunes, pero el modo en que esos valores se expresan al nivel de cada sexo, está impuesto en forma, diferencial para cada uno de ellos. Las normas conductuales son por tanto función de la diferenciación de conductas sociales significativas que se han institucionalizado en diferentes partes del sistema.
Estas normas incluyen así procedimientos y juicios valorativos, pero además tres especificaciones adicionales: a) la especificación de las categorías a las que la norma se aplica; esto es, el problema de la jurisdicción; b) el problema de las consecuencias para los que no se ajusten a las especificaciones de la norma, problema de la sanción, y e) el problema de la interpretación esto es, la delimitación del contenido significativo de la norma.
Los valores constituyen pues el más alto nivel de generalidad. Luego vienen las normas que los expresan y están en un nivel inferior. Por eso, Parsons dice que las normaciones pueden ser legitimadas por valores, pero no viceversa. Debajo de las normas específicas están las colectividades y sus valores. La cultura normativa está dirigida a un cumplimiento funcional de esa colectividad en el sistema social. La colectividad es la célula operativa; y es tal aun si sus funciones son cumplidas por un solo individuo; aquí está el caso límite, dice Parsons: una colectividad constituida por un solo miembro. Estos objetivos colectivos, junto con sus normas, están presentes en un rol individual. Pero estas categorías describen sólo el sistema social de un modo analítico, no en operación.
Los procesos sociales utilizan recursos, llevándolos a través de una serie de estados de génesis, o bien consumiéndolos en diversos productos; entre ellos, el cambio eventual.
El concepto de conciencia colectiva en Durkheim es más inclusivo que el sistema valorativo de Parsons; pero es claro que todo sistema de valores, es el corazón de un sistema de creencias y normas.
Pero Parsons va más allá para distinguir, en el concepto de conciencia colectiva, junto al nivel valorativo, el sistema cognitivo, y de motivaciones, y las pautas de acción colectivas. Luego hay que estudiar los distintos núcleos de especificidad y generalidad presentes con los distintos subsistemas.
El problema de la solidaridad mecánica surge cuando una colectividad se organiza y tiene su máxima expresión en el sistema de organización gubernamental o política.
Por eso la solidaridad mecánica implica la organización de los sistemas que ligan a las unidades colectivas para lograr valores sociales; y las normas de lealtad y responsabilidad necesarias para el logro de su cumplimiento.
En lo que respecta a la solidaridad orgánica, ella concierne a las normas que regulan la distribución de roles en la sociedad. Desde luego, era clara para Durkheim la relación entre la solidaridad orgánica y el contrato y el aspecto económico de la organización social. Las colectividades constituyen las agencias primarias operativas, para el desempeño de funciones sociales. Además de la “solidaridad”, se necesitan recursos culturales, servicios y facilidades de tipo físico, etc.
En la sociedad primitiva, la “ubicación” de los recursos es adscriptiva. La división del trabajo entraña la liberalización de los lazos adscriptivos.
Los problemas principales radican aquí en minimizar los conflictos para utilizar, esos recursos y en cómo se puede fortalecer y fomentar el interés general social, en una producción eficiente.
Para el funcionamiento dé un sistema, dice Parsons, se requiere el prerrequisito de la integración institucional de motivaciones.
El Concepto de solidaridad mecánica está ligado a la distribución y legitimación de normas en relación con el sistema de roles de una sociedad, o sea la legitimación de las instituciones políticas; la solidaridad orgánica se relaciona con la de las instituciones económicas. Entre estas segundas, las que conciernen al sistema monetario en sí mismo y a las condiciones en que las transacciones pueden realizarse. La institución del contrato, propiedad y ocupación es esencial en la solidaridad orgánica; liderazgo, autoridad y regulación son los conceptos centrales en la solidaridad mecánica.
La institucionalización de estas esferas se hace por la normación jurídica y sus agencias.
La institucionalización de la solidaridad orgánica se logra del mismo modo que la mecánica. En esta última también hay jurisdicciones que establecer, sanciones que especificar y normas que interpretar.
Es importante hacer notar, dice Parsons, que Durkheim en sociología realizó los mismos avances que Freud respecto de la internalización de normas en el individuo y que más adelante, trabajando independientemente, lo hicieron Cooley y Mead.
La concepción de Durkheim nos permite llegar hoy, como si fuera contemporáneo a sentar una teoría de la conformidad y la desviación basada en la motivación, así como de los mecanismos de solidaridad que la establecen y mantienen.
Estos mecanismos no son solamente “racionales”, sino que son asimismo emocionales. Y esa función sociológica central de las cortes, los jueces, los abogados y del sistema jurídico en general.
Es importante hacer notar que Durkheim hizo en su trabajo sobre educación la primera contribución importante al análisis sociológico de la socialización del niño.
La conciencia colectiva se constituye con los valores comunes a los miembros de una sociedad. A través del proceso de socialización. Estos valores se internalizan y se crean simultáneamente mecanismos por los cuales se los refuerza de modo que las estructuras no racionales de la personalidad se comprometen en su defensa de tal suerte que la desviación se enfrenta con mecanismos curativos.
Para Parsons, en todo problema jurídico en el que se implica más de una persona, hay una “anomia” en las relaciones que necesita corregirse, razón por la cual el derecho y sus procesos vienen a ser “un mecanismo de integración”.
Durkheim concibió la solidaridad mecánica y el derecho represivo asociado a la sociedad primitiva, así como el derecho retributivo y la solidaridad orgánica como propia de las sociedades desarrolladas, sin advertir que ambas especies de regulación están contemporáneamente presentes y se dan en diverso grado en toda sociedad.

  1. El derecho y la solidaridad social.

En La división del trabajo en la sociedad Durkheim estudia la sociedad en su aspecto más exterior, símbolo tal vez de una conciencia no directamente accesible, pero de todas maneras una realidad que no elude la observación. Esta realidad tiene un solo elemento constituyente, que es colectivo, y por tanto envuelve considerables y repetidas manifestaciones. La misma realidad es una institución, esta vez cristalizada en formas políticas o en códigos y rituales; o sea, cambiada en manifestaciones fáciles de observar. Durkheim estudió la solidaridad social a través del sistema de reglas judiciales en la sociedad. Esto se deduce de las siguientes palabras suyas:
“la solidaridad social es un fenómeno enteramente moral que en sí mismo no se presta a observaciones precisas y, sobre todo, a ninguna medición.” Para llegar a esta clasificación y comparación (tipos de solidaridad social), hay que sustituir el hecho interno que se nos escapa, por el hecho externo que lo simboliza y estudiar el primero por medio del segundo. Este símbolo visible es el derecho. De hecho, siempre que se da la solidaridad social, a pesar de su naturaleza inmaterial, no se mantiene en un estado de potencialidad pura, sino que se manifiesta su presencia mediante efectos perceptibles por los sentidos.
La vida social cuando existe de cualquier modo permanente, inevitablemente tiende a asumir una forma definitiva y a estar organizada: el derecho es precisamente esa organización en su forma más estable y más claramente definida. La vida en general de una sociedad no puede extenderse en ningún punto sin vida jurídica, que se extiende al mismo tiempo y en el mismo radio. Por lo tanto, debemos tener la certeza de hallar todas las formas de solidaridad social reflejadas en el derecho.
Nuestro método, dice Durkheim, aún no ha sido completamente delineado. Ya que el derecho reproduce todas las principales formas de solidaridad social, debemos solamente clasificar todos los tipos de leyes para hallar así los distintos tipos de solidaridad social que les corresponden.
Ahora es probable que haya un tipo que simbolice esa solidaridad especial causada por la división del trabajo.
Cuando se lo halle, será suficiente para medir la parte de la división del trabajo, y poder comparar el número de reglas jurídicas que lo expresan, con el volumen total de la jurisprudencia.
Una vez que Durkheim ha señalado cómo ve la conexión entre las reglas jurídicas y la solidaridad social explica cómo se debe encontrar una característica que varíe como varían los fenómenos jurídicos.
Cada precepto jurídico puede definirse como una regla de conducta sancionada. Más aún: es evidente que las sanciones cambian de acuerdo con la gravedad atribuida a los preceptos, al lugar que estos ocupan en la conciencia pública y al rol que desempeñan en la sociedad. Es correcto, entonces, clasificar las reglas jurídicas de acuerdo con las diferentes sanciones que las acompañan.

Éstas son de dos clases: Algunas consisten en el sufrimiento, o por lo menos en cierto despojo infligido al agente. Hacen demandas a su fortuna, su honra, su vida o su libertad, y lo privan de algo que estaba disfrutando. A estas las llamamos represivas Constituyen el derecho penal. En cuanto al otro tipo; no implica necesariamente sufrimiento para el agente, pero consiste solamente en volver las cosas al lugar donde estaban, en el restablecimiento de las relaciones problematizadas a su estado normal, sea que el acto incriminado se restablezca por la fuerza en el lugar del que se había desviado, sea que se anule; esto es, que sea- privado de todo valor social
A este segundo tipo de derecho basado en sanciones restitutivas, Durkheim lo llama derecho cooperativo, derecho contractual, derecho civil y derecho administrativo o constitucional.
En su clasificación de las reglas jurídicas Durkheim no hace mención de costumbres, actitudes sociales o convenciones. Todas estas son formas de control social a través de sanciones sociales, que son administradas de una manera difusa por cualquier miembro de la sociedad. Sus leyes represivas y restitutivas son administradas a través sanciones organizadas. Son estas normas de control social las que él cree pueden tener control jurídico y por lo tanto solamente éstas pueden denominarse reglas jurídicas.
Sabiendo ahora cómo Durkheim clasificó las reglas jurídicas podemos mirarlas en relación a sus dos tipos de organización social; solidaridad mecánica y solidaridad orgánica.
Con respecto al derecho penal, afirma que corresponde al nexo de solidaridad social, cuya ruptura constituye un crimen. Todos sabemos que hay muchas clases de delitos; pero como Durkheim hizo notar, debe haber algún elemento en común que corre a través de todos ellos. Dijo en tal sentido: “La prueba de esto es que la reacción que los crímenes producen en la sociedad, con respecto al castigo es, salvando algunas diferencias de grado, siempre la misma” Esta característica o elemento constante no puede encontrarse en las propiedades intrínsecas de los actos prohibidos por el derecho penal. Debe encontrarse en alguna condición externa al crimen o a la ley represiva.
Tampoco podemos mirar a todas las sociedades para encontrar esos actos que son calificados de criminales en ellas, porque el número de tales actos sería demasiado pequeño para estudiarlo. Las reglas penales anuncian las condiciones fundamentales de la vida colectiva para cada tipo societario. Su autoridad, por lo tanto, deriva de su necesidad. Más aún: a medida que estas necesidades varían con las sociedades, la variabilidad del derecho represivo quedaría así explicada.
Cada ley escrita tiene un doble objetivo: 1) describir una cierta obligación; y 2) definir las sanciones que van unidas a ellas. En el derecho civil, y más generalmente en toda especie de derecho con sanciones restitutivas, el legislador toma y resuelve separadamente los dos objetivos. Primero determina la obligación y sólo después, especifica la manera en que habrá de sancionarla. El derecho penal o represivo, por el contrario, solamente especifica sanciones, sin mencionar las obligaciones que ellas implican.
No comienza diciendo: “Está la obligación a la sociedad y al ser humano”, sino “Aquí está el castigo”. Sin duda, si se castiga la acción, es porque va en contra de una ley obligatoria de la sociedad, pero que no está expresada.
Durkheim da la razón para esta omisión en el derecho penal, diciendo que responde a la regla o reglas que son conocidas y aceptadas por todos en la sociedad. Cuando una costumbre es codificada, lo es porque han aparecido litigios y nadie está seguro del tipo o la intensidad del castigo requerido.
Si la costumbre funciona, silenciosamente, no hay razón para escribirla. Si hay reglas cuya violación es castigable y no necesitan expresión jurídica, es porque no son objeto de discusión, porque todos en la sociedad sienten su autoridad.
En esta búsqueda de la característica común Durkheim encontró que cualquier acto que sacude la conciencia colectiva de una sociedad es considerado crimen por ella. El sentimiento así afectado debe ser mantenido fuertemente por todos y debe ser claramente definido dentro de la sociedad. Un acto es un delito porque la sociedad lo sanciona; ningún acto es sancionado por ser delito. Esto significa que la sociedad define ciertos actos como criminales en su naturaleza, y no hay actos criminales antes de haber sacudido la conciencia colectiva. ‘

Así, cualquiera sea el tipo social, las características comunes a todos los crímenes son:
⦁ Un crimen ofende sentimientos que se hallan en todos los individuos normales de cualquier sociedad dada.
⦁ Estos sentimientos son fuertes.
⦁ Son definidos.
⦁ Durkheim define el crimen como un acto que ofende estados fuertes y definidos de la conciencia colectiva.
Durkheim nos da una interpretación sociológica del delito. Dice que el delito es un incidente natural e inevitable de la evolución social; y como una cantidad mínima de libertad individual es necesaria para el desarrollo social, un margen de la sociedad aprovechará esa libertad y flexibilidad para cometer crímenes. Así, el cree que cualquier sociedad que es represiva en la medida suficiente para prevenir totalmente el delito, produciría tal estado de rigidez social y cultural que no habría progreso en ella.
En cuanto a la pena, cuya compleja naturaleza ha suscitado siempre opiniones encontradas, Durkheim declara que una característica del crimen es que determina un castigo que es una reacción apasionada o emocional. Esta reacción emocional es más manifiesta en las sociedades menos civilizadas.
Los pueblos primitivos parecen castigar por castigar.
Hacen sufrir por sufrir al agresor, porque el castigo usado no es justo ni útil. Continuarán el castigo hasta que la reacción apasionada haya cedido. Esto se hace evidente en el hecho de que una vez que el violador ha sufrido, la sociedad continúa aún con su esposa, sus hijos, su hogar, hasta que la emoción se calme. Este tipo de acción primitiva suele denominarse venganza.
Durkheim dice que en la sociedad moderna el castigo es usado para defender la cultura y la sociedad. Miramos las circunstancias en que ocurre el crimen y la historia de la vida de la persona que ha cometido el acto que llamamos criminal. Esta actitud puede considerarse un tipo ideal de justicia y no se encontraría en todos los tiempos en nuestra sociedad. Se da todavía el elemento de venganza en nuestro castigo de delitos más graves, violación y asesinato, especialmente asesinatos en masa.
Esta reacción debe ser no solamente emocional, sino de intensidad graduada de acuerdo con la naturaleza de la violación. También debe ser aplicada a través de un cuerpo u órgano intermedio del grupo ofendido. Es esta última característica la que distingue el acto criminal de acto inmoral. Este último es sancionado de una manera difusa por los miembros de la sociedad indiscriminadamente. En los actos criminales; el castigo o poder de reacción se encomienda a un tribunal o cuerpo del gobierno. Es este grupo el que refleja hasta qué grado los sentimientos individuales y colectivos han sido afectados.
En resumen, las características del castigo son:
⦁ Una reacción apasionada, de intensidad gradual
⦁ Está reacción apasionada proviene de1a sociedad
⦁ Esta reacción es reforzada a través de un cuerpo constituido.
La definición de castigo dada por Durkheim consiste esencialmente en una reacción apasionada de intensidad graduada que la sociedad ejerce a través de un cuerpo que actúa sobre aquellos de sus miembros que han violado ciertas reglas de conducta. Podemos ver cómo las características del castigo pueden deducirse de la definición del crimen (“un acto, que ofende estados fuertes y definidos de la conciencia colectiva”).
⦁ Un sentimiento fuertemente lesionado determina una reacción apasionada.
⦁ El carácter colectivo de los sentimientos determina su carácter social.
⦁ La intensidad y particularmente la definida naturaleza de estos sentimientos explican la formación de instituciones que refuerzan esta reacción.
⦁ Por último, Durkheim abrió para el sociólogo político y jurídico una vía fecunda de análisis: estudiar en el proceso de socialización la transmisión de imágenes y actitudes sociopolíticas sobre las que más adelante se afianzarán las normaciones legislativas. Sobre todo, mostró la estructura de la anomia y sus perfiles en la sociedad, especialmente en tiempos de cambio profundo.

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Q
A

LAS REGLAS DEL
MÉTODO SOCIOLÓGICO
(fragmentos)

EMILE DURKHEIM

PRÓLOGO DE LA SEGUNDA EDICIÓN

Cuando apareció este libro por primera vez, suscitó controversias bastante vivas. Las ideas corrientes, como desconcertadas, resistieron al principio con tal energía, que durante algún tiempo nos fue casi imposible hacemos oír. En los mismos puntos en que nos habíamos explicado con más claridad, se nos atribuyeron, gratuitamente, opiniones que no tenían nada que ver con las nuestras, y se creyó rebatimos refutando tales opiniones gratuitas. Aunque habíamos declarado muchas veces que la conciencia, tanto individual como social, no era para nosotros nada sustancial sino solamente un conjunto, más o menos sistematizado, de Fenómenos sui generis, se nos tachó de realismo y de ontologismo. Aunque habíamos dicho expresamente y repetido de todas las maneras que la vida social estaba hecha, toda ella, de representaciones, se nos acusó de eliminar de la sociología el elemento mental. Se llegó incluso a restaurar contra nosotros procedimientos de discusión que podían considerarse definitivamente desaparecidos. Se nos imputaron, en efecto, ciertas opiniones que no habíamos sostenido, bajo pretexto de que estaban «conformes con nuestros principios». Sin embargo, la experiencia había demostrado todos los peligros de este método que, al permitir construir arbitrariamente los sistemas que se discuten, permite también triunfar sin esfuerzo.
No creemos exagerar al decir que, desde entonces, las resistencias se han debilitado progresivamente. Sin duda, todavía nos es discutida más de una proposición. Pero no deberíamos extrañamos ni quejamos de estas objeciones saludables; está muy claro, en efecto, que nuestras fórmulas están destinadas a ser reformadas en el futuro.
Obtenidas de una práctica personal y por fuerza restringida, deberán evolucionar necesariamente a medida que se adquiera una experiencia más amplia y más profunda de la realidad social. En lo que respecta al método, por otra parte, sólo puede hacerse algo provisional, porque los métodos cambian a medida que avanza la ciencia. Así, vemos que, durante los últimos años, a pesar de todas las oposiciones, la causa de la sociología objetiva, específica y metódica, ha ganado terreno sin interrupción. La fundación de Année sociologique ha influido ciertamente mucho en este resultado. Porque abraza a la vez todo el campo de la ciencia y, por ello, Année ha podido, mejor que ninguna obra especial, dar la sensación de lo que la sociología debe, y puede, llegar a ser. Ha sido así posible ver que no estaba condenada a seguir siendo una rama de la filosofía general y que, por otra parte, podía ponerse en contacto con los detalles de los hechos sin degenerar en pura erudición. Tampoco será nunca excesivo el homenaje que debemos al celo y entrega de nuestros colaboradores; gracias a ellos se ha podido intentar esta demostración mediante los hechos y gracias a ellos se ha podido proseguirla.
Sin embargo, por reales que sean estos progresos, es indiscutible que los desprecios y las discusiones pasadas no se han disipado todavía por completo. Por este motivo, quisiéramos aprovechamos de esta segunda edición para añadir algunas explicaciones a las que hemos dado anteriormente, responder a ciertas críticas y aportar algunas aclaraciones nuevas sobre ciertos puntos.
I

La proposición según la cual los hechos sociales se deben tratar como cosas -proposición que constituye la base misma de nuestro método- es la que ha provocado más contradicciones. Se ha considerado paradójico y escandaloso que asimilemos las realidades del mundo social a las del mundo exterior. Pero es que ha sido mal comprendido el sentido y alcance de esta asimilación, cuyo objeto no es rebajar las formas superiores del ser hasta las formas inferiores sino, por el contrario, reivindicar para las primeras un grado de realidad por lo menos igual al que todo el mundo reconoce a las segundas. En efecto, no decimos que los hechos sociales son cosas materiales, sino que son cosas con el mismo título que las cosas materiales, aunque de otra manera.
¿Qué es en realidad una cosa? La cosa se opone a la idea de la misma manera que lo que se conoce desde el exterior se opone a lo que se conoce desde el interior. Es cosa todo objeto de conocimiento que no es naturalmente penetrable para la inteligencia, todo aquello de lo que no podemos damos una idea adecuada por un simple procedimiento de análisis mental, todo lo que el espíritu no puede llegar a comprender más que a condición de salir de sí mismo por vía de la observación y la experimentación, pasando progresivamente de los caracteres más exteriores y más accesibles inmediatamente a los menos visibles y más profundos. Tratar de los hechos de un cierto orden como de cosas no es, por consiguiente, clasificados en tal o cual categoría de lo real; es observar frente a ellos una cierta actitud mental. Es abordar su estudio tomando por principio el que se ignora absolutamente lo que ellos son y que sus propiedades características, como las causas desconocidas de que dependen, no se pueden descubrir por la introspección, ni siquiera por la introspección más atenta.
Una vez definidos los términos de esta manera, nuestra proposición, lejos de ser una paradoja, podría incluso pasar por una perogrullada si no fuese todavía mal conocida con frecuencia en las ciencias que tratan del hombre y, sobre todo, en la sociología. En efecto, puede decirse, en este sentido, que todo objeto de la ciencia es una cosa, salvo, acaso, los objetos matemáticos, porque en lo que respecta a estos últimos, como los construimos nosotros mismos desde los más sencillos hasta los más complejos, basta, para saber lo que son, mirar dentro de nosotros y analizar interiormente el proceso mental de donde ellos proceden. Pero cuando se trata de hechos propiamente dichos, ellos son necesariamente para nosotros, en el momento en que nos ponemos a hacer de ellos ciencia, unos desconocidos, cosas ignoradas, porque las representaciones que hemos podido hacemos de ellos en el curso de la vida, hechas sin método y sin crítica, carecen de todo valor científico y deben ser mantenidas en cuarentena. Los mismos hechos de la psicología individual presentan este carácter y deben considerarse bajo este aspecto.
En efecto, aunque para nosotros sean interiores por definición, la conciencia que tenemos de ellos no nos revela ni su naturaleza interna ni su génesis. La conciencia nos los hace conocer hasta cierto punto, pero solamente como las sensaciones nos hacen conocer el calor o la luz, el sonido o la electricidad; nos da de ellos impresiones confusas, pasajeras, subjetivas, pero no nociones claras y distintas, conceptos explicativos. Y es precisamente por este motivo por lo que se ha fundado en el presente siglo una psicología objetiva cuya regla fundamental es estudiar los hechos mentales desde el exterior, es decir, como cosas. Con mayor razón tiene que ser así en lo que respecta a los hechos sociales; porque la conciencia no sería más capaz de conocerlos que de conocer su propia vida.
Se objetará que, como ellos son obra nuestra, no tenemos más que damos cuenta de nosotros mismos para saber lo que en ellos hemos puesto y cómo los hemos formado. Pero, en primer lugar, la mayor parte de las instituciones sociales nos son legadas completamente hechas por las generaciones anteriores; no hemos intervenido para nada en su formación y, por consiguiente, no será interrogándonos a nosotros mismos como podremos descubrir las causas que les han dado nacimiento. Además, aunque hayamos colaborado en su génesis, apenas si entrevemos de una manera muy confusa, e incluso muy inexacta, las verdaderas razones que nos han impulsado a obrar y la naturaleza de nuestra acción. Es más, aun tratándose simplemente de nuestros actos privados, sabemos muy mal los móviles relativamente sencillos que nos guían; nos creemos desinteresados cuando obramos como egoístas, creemos obedecer al odio cuando cedemos al amor, a la razón cuando somos esclavos de prejuicios irrazonables, etc. Entonces, ¿cómo vamos a tener la capacidad de discernir con más claridad las causas, mucho más complejas, de donde proceden los actos de la colectividad? Porque, como máximo, cada uno no interviene en ellos más que en una ínfima parte; tenemos multitud de colaboradores y no sabemos lo que pasa en las otras conciencias.
Nuestra regla no implica ninguna concepción metafísica, ninguna especulación sobre el fondo de los seres. Lo que reclama es que el sociólogo se ponga en el estado de ánimo en que se ponen los físicos, los químicos, los fisiólogos, cuando se adentran en una región, todavía inexplorada, de su campo científico. Debe, al penetrar en el mundo social, tener conciencia de que penetra en lo desconocido; es preciso que se sienta en presencia de hechos cuyas leyes son tan insondables como podrían serio las de la vida cuando la biología no estaba constituida; conviene que esté preparado para hacer descubrimientos que le sorprenderán y le desconcertarán.
Ahora bien, es también preciso que la sociología haya llegado a ese grado de madurez intelectual. Mientras que el sabio que estudia la naturaleza física tiene la sensación muy viva de las resistencias que ella le opone, y de las cuales tanto le cuesta triunfar, parece en verdad que el sociólogo se mueve en medio de cosas inmediatamente transparentes para el espíritu, tan grande es la facilidad con que se le ve resolver las cuestiones más oscuras. En el estado actual de la ciencia, no sabemos verdaderamente lo que son las principales instituciones sociales, como el Estado o la familia, el derecho de propiedad o el contrato, la pena y la responsabilidad; ignoramos casi completamente las causas de que ellas dependen, las funciones que llenan, las leyes de su evolución; apenas si en algunos puntos empezamos a entrever alguna luz. Y, sin embargo, basta con recorrer las obras de sociología para ver cuán raro es el sentimiento de esta ignorancia y de estas dificultades. No solamente se considera necesario dogmatizar sobre todos los problemas a la vez, sino que se cree poder alcanzar, en algunas páginas, o en algunas frases, la esencia misma de los fenómenos más complejos. Es decir, que semejantes teorías expresan no los hechos que podrían ser agotados con esta rapidez, sino la noción previa que tenía de ellos el autor antes de la investigación. Y, sin duda alguna, la idea que nos hacemos de las prácticas colectivas, de lo que ellas son o deben ser, es un factor de desarrollo. Pero esta idea es, en sí misma, un hecho que, para ser determinado convenientemente, debe ser estudiado también desde fuera. Porque lo que importa saber no es la manera en que tal pensador individualmente se representa tal institución, sino la concepción que de ella tiene el grupo; la única concepción, en efecto, socialmente eficaz. Ahora bien, ella no se puede conocer mediante la simple observación interior puesto que no está toda entera dentro de ninguno de nosotros; por ello es necesario encontrar algunos signos exteriores que la hagan sensible. Además, ella no ha nacido de la nada; es en sí misma efecto de causas externas que hay que conocer para poder apreciar su papel en el porvenir. Por tanto, hágase lo que se haga, hay que volver siempre al mismo método.

II

Otra proposición que no ha sido menos discutida que la anterior es la que presenta los fenómenos sociales como fenómenos externos respecto de los individuos. Se nos concede actualmente de buen grado que los hechos de la vida individual y los de la vida colectiva son en cierto modo heterogéneos: incluso es lícito decir que está a punto de lograrse un acuerdo, si no unánime, muy general por lo menos sobre este extremo. No hay apenas sociólogos que nieguen a la sociología su carácter específico. Pero precisamente porque la sociedad no está compuesta más que de individuos, parece de sentido común que la vida social no pueda tener otro sustrato que la conciencia individual; de lo contrario, ella parecería descansar en el aire y volar en el vacío.
Sin embargo, lo que se juzga tan fácilmente inadmisible cuando se trata de hechos sociales, se admite corrientemente respecto de los otros reinos de la naturaleza. Todas las veces en que unos elementos cualesquiera combinándose producen, por el hecho de su combinación, fenómenos nuevos, puede pensarse con razón que estos fenómenos están situados no en los elementos sino en el todo formado por su unión. La célula viva no contiene nada más que partículas minerales, lo mismo que la sociedad contiene sólo individuos y sin embargo, es completamente imposible, sin duda alguna que los fenómenos característicos de la vida residan en átomos de hidrógeno, oxígeno, carbono y nitrógeno. Porque, ¿cómo podrían producirse los movimientos vitales en el seno de elementos no vivos? ¿Cómo, por otra parte, se repartirían las propiedades biológicas entre estos elementos? Ellas no podrían encontrarse de la misma manera en todos ellos puesto que no son de la misma naturaleza; el carbono no es el nitrógeno y, por consiguiente, no puede revestir las mismas propiedades ni desempeñar el mismo papel. No es menos inadmisible que cada aspecto de la vida, cada uno de sus caracteres principales se encarne en un grupo diferente de átomos.
La vida no podría descomponerse así; es una y, por tanto, no puede tener por asiento más que la sustancia viva en su totalidad. Está en el todo y no en las partes. No son las partículas no vivas de la célula las que se alimentan, se reproducen, en una palabra, las que viven; es la misma célula y ella sola. Y lo que decimos de la vida podría repetirse de todas las síntesis posibles. La dureza del bronce no está ni en el cobre, ni en el estaño, ni en el plomo que han servido para formarlo y que son cuerpos blandos o flexibles; está en su mezcla.
La fluidez del agua, sus propiedades alimenticias y otras cualidades no están en los dos gases que la componen; sino en la sustancia compleja que forman por su asociación.
Apliquemos este principio a la sociología. Si como se reconoce, esta síntesis sui generis que constituye toda sociedad produce fenómenos nuevos, diferentes de los que hay en las conciencias solitarias, es preciso admitir que estos hechos específicos residen en la sociedad misma que los produce y no en sus partes, es decir, en sus miembros. Por tanto, son, en este sentido, exteriores a las conciencias individuales, consideradas como tales, de la misma manera que los caracteres distintivos de la vida son exteriores a las sustancias minerales que componen el ser vivo. No se les puede reabsorber en los elementos sin contradecirse, puesto que, por definición, son otra cosa que lo que contienen estos elementos. Así se encuentra justificada por una razón nueva la separación que establecemos más adelante entre la psicología propiamente dicha, o ciencia del individuo mental, y la sociología. Los hechos sociales no difieren tan sólo en calidad de los hechos psíquicos; ellos tienen otro sustrato, no evolucionan en el mismo medio, no dependen de las mismas condiciones. Esto no quiere decir que no sean, ellos también, psíquicos de alguna manera, puesto que todos consisten en maneras de pensar o de obrar. Pero los estados de la conciencia colectiva son de otra naturaleza que los de la conciencia individual; son representaciones de otra clase. La mentalidad de los grupos no es la de los particulares; tiene sus leyes propias. Por tanto, las dos ciencias son tan claramente distintas como pueden serlo dos ciencias, aunque por otra parte pueda haber algunas relaciones entre ellas.
Sin embargo, respecto de este punto hay que hacer una distinción que acaso arroje alguna luz sobre el debate.
La afirmación de que la materia de la vida social no se puede explicar por factores puramente psicológicos, es decir, por estados de la conciencia individual, es algo que nos parece del todo evidente.
En efecto, lo que las representaciones colectivas expresan es la forma en que el grupo se considera en sus relaciones con los objetos que le afectan. Ahora bien, el grupo está constituido de otra forma que el individuo y las cosas que le atañen son de otra naturaleza. Las representaciones que no expresan ni los mismos sujetos ni idénticos objetos no podrían depender de las mismas causas.
Para comprender la forma en que la sociedad se representa a sí misma y al mundo que la rodea, hay que considerar la naturaleza de la sociedad, no la de los particulares. Los símbolos bajo los cuales se considera a sí misma cambian de acuerdo con lo que ella es. Si, por ejemplo, es concebida como descendiente de un animal epónimo, es que forma uno de esos grupos especiales que se llaman clanes.
Allí donde el animal es reemplazado por un ascendiente humano, pero igualmente mítico, el clan ha cambiado de naturaleza. Si, por encima de las divinidades locales o familiares, ella se imagina otras de las que cree depender, es que los grupos locales y familiares de que está compuesta tienden a concentrarse y unificarse, y el grado de unidad que presenta un panteón religioso se corresponde con el grado de unidad alcanzado en el mismo momento por la sociedad.
Si condena ciertas formas de conducta, es que contrarían algunos de sus sentimientos fundamentales; y estos sentimientos afectan a su constitución, como los del individuo a su temperamento físico y a su organización mental. Así, aun cuando la psicología individual no tuviera secreto alguno para nosotros, no podría damos la solución de ninguno de estos problemas, puesto que se refieren a órdenes de hechos que ignora.
Pero una vez reconocida esta heterogeneidad, podemos preguntamos si las representaciones individuales y las representaciones colectivas no dejan de parecerse, sin embargo, en tanto que las unas como las otras son representaciones y si, como consecuencia de estas semejanzas, no serían ciertas leyes abstractas comunes a los dos reinos. Los mitos, las leyendas populares, las concepciones religiosas de todas clases, las creencias morales, etc., expresan una realidad distinta de la realidad individual; pero pudiera ocurrir que la forma en que se atraen o se repelen, se unen o se separan, sea independiente de su contenido y afecte únicamente a su calidad general de representaciones. A pesar de que están hechas de una manera diferente, se comportarían en sus relaciones mutuas como lo hacen las sensaciones, las imágenes o las ideas en el individuo. ¿No es posible creer, por ejemplo, que la contigüidad y la semejanza, los contrastes y los antagonismos lógicos actúan de la misma manera, sean cuales sean las cosas representadas? Se llega así a concebir la posibilidad de una psicología del todo formal que sería una especie de terreno común para la psicología individual y la sociología; y es esto acaso lo que constituye el escrúpulo que experimentan ciertos espíritus en distinguir demasiado claramente estas dos ciencias.
Hablando rigurosamente, en el estado actual de nuestros conocimientos, la cuestión planteada de esta manera no podría recibir una solución categórica. En efecto, por una parte, todo lo que sabemos sobre la forma en que se combinan las ideas individuales se reduce a unas proposiciones, muy generales y vagas, llamadas comúnmente leyes de asociación de ideas. Y por lo que se refiere a las leyes de ideación colectiva, son ignoradas todavía más totalmente.
La psicología social, que debería tener por fin determinarlas, no es aún más que una palabra que designa toda clase de generalidades, diversas e imprecisas, sin un objeto definido. Lo que haría falta es buscar mediante la comparación de los temas míticos, de las leyendas y tradiciones populares, de los idiomas, de qué forma las representaciones sociales se atraen y se excluyen, se fusionan las unas en las otras o se distinguen, etc. Ahora bien, aunque el problema merece ser objeto de la curiosidad de los investigadores, puede decirse que apenas si ha sido abordado; y mientras no se hayan encontrado algunas de estas leyes, será imposible, evidentemente, saber con certeza si repiten o no las de la psicología individual.
Sin embargo, a falta de esta certidumbre, es por lo menos probable que, si existen semejanzas entre estas dos clases de leyes, las diferencias no sean menos marcadas. Parece, en efecto, inadmisible que las materias de que están hechas las representaciones no actúen sobre sus maneras de combinarse. Es verdad que los psicólogos hablan a veces de las leyes de asociación de ideas, como si fuesen las mismas para todas las clases de representaciones individuales.
Pero no hay nada menos probable: las imágenes no se componen entre sí como las sensaciones, ni los conceptos como las imágenes. Si la psicología estuviera más avanzada, comprobaría, sin duda, que cada categoría de estados mentales tiene leyes formales que le son propias. Si ello es así, debe esperarse a fortiori que las leyes correspondientes del pensamiento social sean específicas como lo es este pensamiento. En realidad, por poco que se haya practicado este orden de hechos, es difícil no tener la sensación de esta especificidad. No es ella, en efecto, la que hace que nos parezca tan extraña la forma tan especial en que las concepciones religiosas (que son colectivas, ante todo) se mezclen o se separen, se transformen las unas en las otras, dando nacimiento a combinaciones contradictorias que contrastan con los productos ordinarios de nuestro pensamiento privado. Por tanto, si, como es presumible, ciertas leyes de la mentalidad social recuerdan efectivamente algunas establecidas por los psicólogos, ello no indica que las primeras sean un simple caso particular de las últimas; sino que entre las unas y las otras, al lado de diferencias ciertamente importantes, hay semejanzas que la abstracción podrá deducir y que, por otra parte, se ignoran todavía. Es decir, que en ningún caso la sociología podría pedir prestada pura y simplemente a la psicología talo cual proposición para aplicarla tal como es a los hechos sociales. Pero el pensamiento colectivo en su integridad, tanto en su forma como en su materia, debe ser estudiado en sí mismo para sí mismo, con la sensación de lo que él tiene de especial, y es preciso dejar al porvenir el cuidado de investigar en qué medida se parece al pensamiento de los particulares. Es ése incluso un problema que pertenece más bien a la filosofía general y a la lógica abstracta que al estudio científico de los hechos sociales.

III

Sólo nos resta decir algunas palabras de la definición que hemos dado de los hechos sociales en nuestro primer capítulo. Para nosotros consisten en maneras de hacer o de pensar, y son reconocibles por la particularidad de que son susceptibles de ejercer sobre las conciencias individuales una influencia coercitiva. A este respecto se ha producido una confusión que merece subrayarse.
Se tiene tal costumbre de aplicar a las cosas sociológicas las formas del pensamiento filosófico -que muchas veces se ha visto en esta definición preliminar una especie de filosofía del hecho social.
Se ha dicho que nosotros explicábamos los fenómenos sociales por la coacción, de la misma manera que Tarde los explica por la imitación. No tuvimos nunca tal ambición, y ni siquiera se nos había ocurrido que pudiesen atribuírnosla, por ser completamente contraria a nuestro método. Lo que nos proponíamos era, no anticipar por vía filosófica las conclusiones de la ciencia, sino indicar sencillamente mediante qué signos exteriores es posible reconocer los hechos de que ella debe tratar, a fin de que el sabio sepa percibirlos allí donde se encuentren y no los confunda con otros. Se trataba de delimitar al máximo posible el campo de la investigación, no de abarcarlo todo en una especie de intuición exhaustiva.
También aceptamos de muy buen grado el reproche que se ha hecho a esta definición de no expresar todos los caracteres del hecho social y, por consiguiente, de no ser la única posible. No hay, en efecto, nada inconcebible en el hecho de que se pueda caracterizar de muchas maneras diferentes; porque no hay motivo para que no haya más que una sola propiedad distintiva. Lo que importa es elegir la que parezca mejor para el fin que se propone. Incluso es posible emplear a la vez varios criterios, de acuerdo con las circunstancias.
Y esto es lo que hemos reconocido como necesario a veces en sociología; porque hay casos en que el carácter de compulsión no es fácilmente reconocible. Lo que es preciso, puesto que se trata de una definición inicial, es que las características de que nos sirvamos sean discernibles de un modo inmediato y puedan ser percibidas antes de la investigación. Ahora bien, es esta condición la que no cumplen las definiciones que se han opuesto a veces a la nuestra.
Se ha dicho, por ejemplo, que el hecho social es «todo lo que se produce en y para la sociedad», o también «lo que interesa y afecta al grupo de alguna manera». Pero no se puede saber si la sociedad es o no la causa de un hecho o si este hecho tiene efectos sociales más que cuando la ciencia está ya muy avanzada. Por consiguiente, estas definiciones no podrían servir para determinar el objeto de la investigación que comienza. Para que puedan utilizarse, es preciso que el estudio de los hechos sociales haya avanzado mucho y que, por ello, se haya descubierto algún otro medio previo de reconocerlos allí donde se encuentren.
Al mismo tiempo que se considera que nuestra definición es demasiado estrecha, se le acusa de ser demasiado amplia y de abarcar casi todo lo real. En efecto, se dice, todo medio físico ejerce una coacción sobre los seres que sufren su acción, porque todos ellos se ven obligados, en cierto modo, a adaptarse al mismo. Pero hay entre estos modos de coacción toda la diferencia que separa un medio físico y un medio moral. La presión ejercida por uno o varios cuerpos sobre otros cuerpos o incluso sobre voluntades no puede ser confundida con la que ejerce la conciencia de un grupo sobre la conciencia de sus miembros. Lo que tiene de especial la coacción social consiste en que no es debida a la rigidez de ciertas ordenaciones moleculares, sino al prestigio de que se hallan investidas ciertas representaciones. Es verdad que las costumbres, individuales o hereditarias, tienen en algunos aspectos esta misma propiedad. Ellas nos dominan, nos imponen creencias o prácticas, sólo que nos dominan desde dentro, porque están en su integridad en cada uno de nosotros. Por el contrario, las creencias y prácticas sociales actúan sobre nosotros desde el exterior: el ascendiente ejercido por las unas y por las otras es, en el fondo, muy diferente.
Por otra parte, no hay que extrañarse de que los otros fenómenos de la naturaleza presenten, bajo otras formas, incluso el carácter con arreglo al cual nosotros hemos definido los fenómenos sociales.
Esta semejanza proviene sencillamente de que los unos y los otros son cosas reales. Porque todo lo que es real tiene una naturaleza definida que se impone, con la que hay que contar y que, aun cuando se consigue neutralizar, no es jamás vencida completamente.
Y, en el fondo, es eso lo que hay de más esencial en la noción de la coacción social. Porque todo lo que ella implica es que las formas colectivas de obrar o de pensar tienen una realidad exterior a los individuos que, en cada momento concreto, se adaptan a ella.
Son cosas que tienen su existencia propia. El individuo las encuentra completamente formadas y no puede hacer que no sean o que sean de otra manera; por consiguiente, está muy obligado a tenerlas en cuenta y le es tanto más difícil (no decimos que imposible) modificarlas cuanto que, en diversos grados, participan de la supremacía material y moral que la sociedad tiene sobre sus miembros.
Sin duda, el individuo desempeña un papel en su génesis. Pero para que haya hecho social, es preciso que por lo menos varios individuos hayan mezclado sus acciones y que esta combinación haya producido algo nuevo. Y como esta síntesis tiene lugar fuera de cada uno de nosotros (puesto que entra en ella una pluralidad de conciencias); tiene necesariamente por efecto fijar, instituir fuera de nosotros ciertas formas de obrar y ciertos juicios que no dependen de cada voluntad particular considerada por separado. Como ya se ha hecho observar, hay una palabra que, aunque se extienda un poco a su acepción ordinaria, expresa bastante bien esta forma de ser especial: es la palabra institución. En efecto, se puede llamar institución, sin desnaturalizar el sentido de esta palabra, a todas las creencias y a todos los modos de conducta instituidos por la colectividad; entonces se puede definir la sociología diciendo que es la ciencia de las instituciones, de su génesis y de su funcionamiento.
Nos parece inútil volver sobre las otras controversias que ha suscitado esta obra, porque ellas no afectan a nada que sea esencial.
La orientación general del método no depende de los procedimientos que se prefiera emplear bien sea para clasificar los tipos sociales, bien sea para distinguir lo normal de lo patológico. Por otra parte, las réplicas han tenido muchas veces su origen en el hecho de que no se quería admitir, o no se admitía sin reservas, nuestro principio fundamental: la realidad objetiva de los hechos sociales.
Es, en definitiva, el principio sobre el que todo reposa y con el que rodo se relaciona. Por este motivo nos ha parecido útil ponerlo de relieve una vez más, separándolo de toda cuestión secundaria. Y estamos seguros de que al atribuirle esta preponderancia seguimos siendo fieles a la tradición sociológica, porque en el fondo toda la sociología ha salido de esta concepción. En efecto, esta ciencia no podía nacer más que el día en que se hubiese presentido que los fenómenos sociales, por el hecho de no ser materiales, no dejan de ser cosas reales que exigen estudio. Para llegar a pensar que había motivo de investigar lo que son, era preciso haber comprendido que son de una manera definida, que tienen una manera de ser constante, una naturaleza que no depende del arbitrio individual y de la cual se derivan relaciones necesarias. También la historia de la sociología no es más que un esfuerzo para precisar este sentimiento, profundizarlo, desarrollar todas las consecuencias que lleva consigo. Pero a pesar de los grandes progresos que se han hecho en este sentido, se verá a continuación que quedan todavía numerosas supervivencias del postulado antropocéntrico, que aquí, como en otras partes, obstruye el camino de la ciencia. Disgusta al hombre renunciar al poder ilimitado que él se ha atribuido durante largo tiempo sobre el orden social, aunque por otra parte le parece que existen verdaderamente fuerzas colectivas; el hombre está condenado necesariamente a sufrirlas sin poder modificarlas. Esto es lo que le inclina a negarlas. En vano le han enseñado repetidas experiencias que esta omnipotencia, en cuya ilusión se entretiene complacido, ha sido siempre para él una causa de debilidad, que su imperio sobre las cosas no ha comenzado realmente más que a partir del momento en que reconoció que ellas tienen una naturaleza propia y en que se resignó a aprender de ellas lo que realmente son.
Expulsado de todas las demás ciencias, este deplorable prejuicio se mantiene tercamente en sociología. Por lo tanto, no hay nada más urgente que tratar de liberar definitivamente a nuestra ciencia, y es éste el fin principal de nuestros esfuerzos.

CAPÍTULO PRIMERO

¿QUÉ ES UN HECHO SOCIAL?

Antes de investigar cuál es el método que conviene para el estudio de los hechos sociales, importa saber cuáles son los hechos a los que así se denomina.
La cuestión es tanto más necesaria cuanto que nos servimos de esta calificación sin precisar mucho. Se la emplea corrientemente para designar casi todos los fenómenos que pasan en el interior de la sociedad, a poco que presenten, con cierta generalidad, algún interés social. Pero de esta manera no hay, por así decirlo, acontecimientos humanos que no puedan llamarse sociales. Todo individuo bebe, duerme, come, razona, y la sociedad tiene gran interés en que estas funciones se ejerzan de un modo regular. Por tanto, si estos hechos fuesen sociales, la sociología no tendría un objeto que le fuese propio y su dominio se confundiría con el de la biología y la psicología.
Pero, realmente, en toda sociedad hay un grupo determinado de fenómenos que se distinguen por caracteres definidos de los que estudian las otras ciencias de la naturaleza.
Cuando yo cumplo mis funciones de padre, esposo, o ciudadano, ejecuto los compromisos que he contraído lleno de deberes que son definidos, fuera de mí y de mis actos, en el derecho y en las costumbres. Aun cuando están de acuerdo con mis propios sentimientos y sienta interiormente su realidad, ésta no deja de ser objetiva; porque no soy yo quien los ha hecho, sino que los he recibido por medio de la educación. ¡Cuántas veces, por otra parte, ocurre que ignoramos los detalles de las obligaciones que nos incumben y que, para reconocerlas, nos es preciso consultar el Código y sus intérpretes autorizados! De la misma manera, hablando de las creencias y prácticas religiosas, el fiel las ha encontrado hechas por completo al nacer; si existían antes que él, es claro que existen fuera del sistema de monedas que empleo para pagar mis deudas, los instrumentos de crédito que utilizo en mis relaciones comerciales, las prácticas seguidas en mi profesión, etcétera, funcionan independientemente del uso que yo hago de todo ello. He aquí, por tanto, modos de obrar, pensar y sentir que presentan la notable propiedad de que existen fuera de las conciencias individuales.
Estos tipos de conducta o de pensamiento no solamente son exteriores al individuo, sino que están dotados de un poder imperativo y coercitivo en virtud del cual se le imponen, quiera o no quiera. Sin duda, cuando yo estoy completamente de acuerdo con ellos, esta coacción no se hace sentir o lo hace levemente y por ello es inútil. Pero no deja de ser un carácter intrínseco de estos hechos, y la prueba es que ella se afirma desde el momento en que intento resistir. Si pretendo violar las reglas del derecho, éstas reaccionan contra mí para impedir el acto si llegan a tiempo, o para anularlo y restablecerlo en su forma normal si ya está realizado y es reparable, o para hacerme expiado si no puede subsanarse de otra manera. ¿Se trata de máximas puramente morales? La conciencia pública se opone a todo acto que las ofenda mediante la vigilancia que ejerce sobre la conducta de los ciudadanos y las penas especiales de que ella dispone. En otros casos, la coacción es menos violenta, pero no deja de existir. Si no me someto a las convenciones del mundo, si al vestirme no tengo en cuenta los usos seguidos en mi país y en mi clase, la risa que provoco, el alejamiento a que se me condena, producen, aunque de una manera atenuada, los mismos efectos que una condena propiamente dicha. Por otra parte, la coacción, aunque sea indirecta, no deja de ser eficaz. Si soy francés no estoy obligado a hablar francés con mis compatriotas, ni a emplear la moneda francesa legal, pero es imposible que obre de otra manera.
Si pretendiese escapar a esta necesidad, mi intento fracasaría miserablemente.
Si soy un industrial, nada me impide trabajar con los procedimientos y métodos del siglo pasado; pero si lo hago, me arruino sin duda alguna. Aunque, en realidad, puedo liberarme de estas reglas y violarlas con éxito, estoy obligado ineludiblemente a luchar contra ellas para conseguido. Aunque al fin son vencidas, hacen sentir su poderosa coacción por la resistencia que ellas oponen.
No hay renovador, incluso afortunado, cuyas empresas no choquen con oposiciones de este género.
He aquí entonces un orden de hechos que presentan caracteres muy especiales: consisten en formas de obrar, pensar y sentir, exteriores al individuo y están dotados de un poder de coacción en virtud del cual se le imponen. En consecuencia, no podrían confundirse con los fenómenos orgánicos, puesto que aquéllos consisten en representaciones y en acciones; ni con los fenómenos psíquicos, los cuales no tienen existencia más que en la conciencia individual y por ella. Constituyen, por consiguiente, una especie nueva y es a ellos a los que es necesario reservar y dar la calificación de sociales. Esta calificación les es adecuada, porque está claro que no estando el individuo como su base, no pueden tener otro sustrato que la sociedad, sea la sociedad política en su integridad, sea alguno de los grupos parciales que ella encierra, confesiones religiosas, escuelas políticas, literarias, corporaciones profesionales, etc. Por otra parte, sólo a ellos les es adecuada, porque la palabra social no tiene un sentido definido sino a condición de designar únicamente fenómenos que no entran en ninguna de las categorías de hechos ya constituidos y denominados. Ellos son, por consiguiente, el dominio propio de la sociología. Es cierto que esta palabra de coacción, por la cual los definimos, corre el riesgo de despertar el celo sectario de un individualismo absoluto. Como éste profesa que el individuo es perfectamente autónomo, le parece que se le disminuye todas las veces que se le hace sentir que no depende solamente de sí mismo. Pero puesto que es indiscutible hoy día que la mayor parte de nuestras ideas y tendencias no son elaboradas por nosotros, sino que nos vienen del exterior, no pueden penetrar en nosotros más que imponiéndose; esto es todo lo que significa nuestra definición. Se sabe además que toda coacción social no es necesariamente exclusiva de la personalidad individual.
Sin embargo, como los ejemplos que acabamos de citar (reglas jurídicas, morales, dogmas religiosos, sistemas financieros, etc.) consisten, todos ellos, en creencias o en prácticas constituidas, podría creerse, de acuerdo con lo que precede, que no encontramos hecho social sino allí donde existe una organización definida. Pero hay otros hechos que, sin presentar estas formas cristalizadas, tienen la misma objetividad y el mismo ascendiente sobre el individuo.
Es lo que se denomina corrientes sociales. Así, en una asamblea, los grandes movimientos de entusiasmo, indignación o de piedad que se producen no tienen por origen ninguna conciencia particular.
Vienen a cada uno de nosotros desde el exterior y son susceptibles de arrastramos a pesar de nosotros mismos. Sin duda, puede ocurrir que, abandonándome a ellos sin reserva, no sienta la presión que ejercen sobre mí. Pero esta presión se acusa desde el momento en que intento luchar contra ellos. Que trate un individuo de oponerse a una de estas manifestaciones colectivas y verá cómo los sentimientos que niega se vuelven contra él. Ahora bien, si este poder de coacción externa se afirma con esta claridad en los casos de resistencia, es posible que exista, aun de un modo inconsciente, en los casos contrarios. Entonces somos víctimas de una ilusión que nos hace creer que hemos elaborado lo que nos ha sido impuesto desde el exterior. Pero, aunque la complacencia con que nos dejamos arrastrar oculta la coacción sufrida, no la suprime. De la misma manera no deja de ser pesado el aire, aunque no sintamos su peso. Aun en el caso de que hayamos colaborado espontáneamente a la emoción común, la impresión que hemos recibido es muy distinta de la que hubiésemos experimentado si hubiéramos estado solos. Además, una vez que la asamblea se ha separado, que han cesado de obrar sus influencias sociales sobre nosotros y una vez que nos encontramos de nuevo solos, los sentimientos que hemos tenido nos hacen el efecto de algo extraño, donde no nos reconocemos.
Nos damos cuenta entonces de que los habíamos sufrido en una proporción mayor que aquella en que los habíamos hecho.
Ocurre que incluso nos producen horror, tan contrarios son a nuestra naturaleza. Es así como individuos perfectamente inofensivos en su mayoría pueden, reunidos en una muchedumbre, dejarse arrastrar a la realización de atrocidades. Ahora bien, lo que decimos de estas explosiones pasajeras se aplica también a estos movimientos de opinión, más duraderos, que se producen sin cesar a nuestro alrededor, sea en toda la extensión de la sociedad, sea en círculos más restringidos, sobre materias religiosas, políticas, literarias, artísticas, etc.
Es posible, por otra parte, confirmar mediante una experiencia característica esta definición del hecho social; basta con observar a forma en que se educa a los niños. Cuando se contemplan los hechos tales como son y como siempre han sido, salta a la vista que toda educación consiste en un esfuerzo continuo para imponer al niño los modos de ver, sentir y obrar que él no hubiera adquirido espontáneamente. Desde los primeros años de su vida le obligamos a comer, beber y dormir a horas regulares, le obligamos a ser limpio, a la obediencia, al silencio; más tarde le coaccionamos para que aprenda a tener en cuenta a los demás, a respetar las costumbres y conveniencias, le obligamos a trabajar, etc. Aunque, con el tiempo, deja de sentirse esta coacción, es ella la que da poco a poco nacimiento a costumbres, a tendencias internas que la hacen inútil, pero que no la reemplazan porque se derivan de ellas. Es cierto que, según Spencer, una educación racional debería condenar tales procedimientos y dejar al niño obrar con completa libertad; pero como esta teoría pedagógica no se ha puesto jamás en práctica por ningún pueblo conocido, no constituye más que un desiderátum personal, no un hecho que se pueda oponer a los anteriores. Ahora bien, lo que hace a estos últimos particularmente instructivos es que la educación tiene cabalmente por objeto hacer al ser social; se puede ver en ella como resumido de qué modo se ha constituido este ser en la historia. Esta presión de todos los instantes que sufre el niño es la presión misma del medio social que tiende a formarle a su imagen y semejanza, siendo los padres y los maestros nada más que sus representantes e intermediarios.
Por tanto, no es su generalidad lo que puede servir para caracterizar los fenómenos sociológicos. Un pensamiento que se encuentra en todas las conciencias particulares, un movimiento que repiten todos los individuos no son, por ello, hechos sociales. Si nos contentamos con este carácter para definirlos, es que se les ha confundido indebidamente con lo que se podría llamar sus encarnaciones individuales. Lo que los constituye son las creencias, las tendencias, las prácticas del grupo tomado colectivamente; en cuanto a las formas que revisten los estados colectivos reflejándose en los individuos son cosas de otra especie. Lo que demuestra categóricamente esta dualidad de naturaleza es que estos dos órdenes de hechos se presentan muchas veces disociados. En efecto, algunas de estas maneras de obrar o de pensar adquieren, debido a la repetición, una especie de consistencia que las precipita, por así decirlo, y las aísla de los acontecimientos particulares que las reflejan. Toman así un cuerpo, una forma sensible que les es propia y constituyen una realidad sui generis, muy distinta de los hechos individuales que la manifiestan. La costumbre colectiva no existe solamente en estado de inmanencia en los actos sucesivos que ella determina, sino, por un privilegio del que no encontramos ejemplo en el reino biológico, se expresa de una vez para siempre en una fórmula que se repite de boca en boca, que se transmite por la educación, que se fija incluso por escrito. Tal es el origen y la naturaleza de las reglas jurídicas y morales, de los aforismos y los dichos populares, de los artículos de fe en los que las sectas religiosas o políticas condensan sus creencias, de los códigos sobre el buen gusto establecidos por las escuelas literarias, etc. Ninguna de ellas vuelve a ser encontrada, entera del todo, en las aplicaciones que los particulares hacen de ellas, puesto que pueden incluso existir sin ser realmente aplicadas.
Sin duda, esta disociación no se presenta siempre con la misma claridad. Pero basta con que exista de una manera indiscutible en los casos numerosos e importantes que acabamos de recordar, para probar que el hecho social es distinto de sus repercusiones individuales.
Por otra parte, aunque no se presta inmediatamente a la observación, puede comprobarse muchas veces con ayuda de ciertos artificios del método; es incluso indispensable proceder a esta operación, si se quiere separar el hecho social de toda mezcla para observarlo en estado de pureza. Así, hay ciertas corrientes de opinión que nos empujan, con intensidad desigual según los tiempos y los países, unas al matrimonio, por ejemplo, otras al suicidio o a una natalidad más o menos fuerte, etc. Son evidentemente hechos sociales. A primera vista, parecen inseparables de las formas que toman en los casos particulares. Pero la estadística nos suministra el medio de aislarlas. En efecto, son expresadas numéricamente, no sin exactitud, para la natalidad, la nupcialidad, los suicidios, es decir, por el número que se obtiene dividiendo la media total anual de matrimonios, nacimientos, muertes voluntarias por el de hombres en estado de casarse, de procrear o de suicidarse . Porque, como cada una de estas cifras comprende indistintamente todos los casos particulares, las circunstancias individuales que pueden tener alguna intervención en la producción del fenómeno se neutralizan allí mutuamente y, en consecuencia, no contribuyen a determinarlo.
Lo que expresa es un estado determinado del alma colectiva. He ahí lo que son los fenómenos sociales desembarazados de todo elemento extraño. En cuanto a sus manifestaciones privadas, tienen algo de social, puesto que reproducen en parte un modelo colectivo; pero cada una de ellas depende también, y en gran parte, de la constitución psico-orgánica del individuo, de las circunstancias particulares en que está colocado. No son, por tanto, fenómenos propiamente sociológicos. Se relacionan a la vez con los dos reinos; se les podría calificar de socio-psíquicas. Interesan al sociólogo sin constituir la materia inmediata de la sociología. Se encuentran también en el interior del organismo fenómenos de naturaleza mixta que estudian las ciencias mixtas, cómo la química biológica.
Pero se dirá: un fenómeno no puede ser colectivo más que si es común a todos los miembros de la sociedad o, por lo menos, a la mayoría de ellos, si es general. Sin duda, pero si es general es porque es colectivo (es decir, más o menos obligatorio), pero en modo alguno es colectivo porque es general. Es un estado del grupo que se repite en los individuos porque se impone a los mismos. Está en cada parte porque está en el todo, pero no está en el todo porque esté en las partes. Esto es sobre todo evidente respecto de las creencias y prácticas que nos son transmitidas por completo hechas por las generaciones anteriores; las recibimos y las adoptamos porque, siendo a la vez una obra colectiva y una obra secular, están investidas de una autoridad particular que la educación nos ha enseñado a reconocer y respetar. Ahora bien, es de notar que la inmensa mayoría de los fenómenos sociales nos llegan por esa vía. Pero aun cuando el hecho social es debido en parte a nuestra colaboración directa, no es de otra naturaleza. Un sentimiento colectivo, que surge en una asamblea, no expresa simplemente lo que había de común entre todos los sentimientos individuales. Es algo completamente distinto, como ya hemos mostrado. Es la resultante de la vida común, un producto de acciones y reacciones que se originan entre las conciencias individuales; y si encuentra eco en cada una de ellas, es en virtud de la energía especial que él debe precisamente a su origen colectivo. Si todos los corazones vibran al unísono no es debido a una concordancia espontánea y preestablecida, sino a que una misma fuerza los mueve en idéntico sentido. Cada uno de ellos es arrastrado por todos.
Llegamos, pues, a representamos de una manera precisa el campo de la sociología. No comprende más que un grupo determinado de fenómenos. Un hecho social se reconoce por el poder de coacción externo que ejerce o es susceptible de ejercer sobre los individuos; y la presencia de este poder se reconoce a su vez sea por la existencia de una sanción determinada, sea por la resistencia que el hecho opone a toda empresa individual que tienda a violado.
Sin embargo, se le puede definir también por la difusión que presenta en el interior del grupo, a condición de que, siguiendo las observaciones precedentes, se tenga cuidado de añadir como característica segunda y esencial que existe independientemente de las formas individuales que toma al difundirse. Este último criterio es incluso, en ciertos casos, más fácil de aplicar que el anterior. En efecto, la coacción es fácil de comprobar cuando se traduce al exterior por alguna reacción directa de la sociedad, como ocurre con el derecho, la moral, las creencias, costumbres, incluso con las modas. Pero cuando no es más que indirecta, como la que ejerce una organización económica, no siempre se deja percibir tan claramente.
La generalidad combinada con la objetividad puede ser más fácil entonces de establecer. Por otra parte, esta segunda definición no es más que otra forma de la primera; porque si una manera de conducirse, que existe fuera de las conciencias individuales, se generaliza, no puede ser más que imponiéndose.
Sin embargo, podríamos preguntamos si esta definición es completa. En efecto, los hechos que nos han suministrado su base son todos ellos maneras de hacer, son de orden fisiológico. Ahora bien, hay también maneras de ser colectivas; es decir, hechos sociales de orden anatómico o morfológico. La sociología no puede desentenderse de lo que concierne al sustrato de la vida colectiva. Sin embargo, el número y la naturaleza de las partes elementales de que se compone la sociedad, la forma en que están dispuestas, el grado de cohesión a que han llegado la distribución de la población sobre la superficie del territorio, el número y la naturaleza de las vías de comunicación, la forma de las viviendas, etc., no parecen, a primera vista, poder relacionarse con formas de obrar, sentir o pensar.
Pero, en primer lugar, estos diversos fenómenos presentan la misma característica que nos ha servido para definir los otros. Estas maneras de ser se imponen al individuo del mismo modo que las maneras de hacer de que hemos hablado. En efecto, cuando se quiere conocer la forma en que está dividida políticamente una sociedad, de qué se componen estas divisiones, o la fusión más o menos completa que existe entre ellas, no será mediante una inspección material y por medio de observaciones geográficas como podremos conseguirlo, porque estas divisiones son morales, aunque tengan alguna base en la naturaleza física. Es sólo a través del derecho público como es posible estudiar esta organización, porque es este derecho el que la determina, de la misma manera que define nuestras relaciones domésticas y cívicas. Y no es por ello menos obligatoria. Si la población se amontona en nuestras ciudades en lugar de dispersarse por los campos, es porque hay una corriente de opinión, un impulso colectivo que impone a los individuos esta concentración.
No podemos elegir ya ni la forma de nuestras casas ni la de nuestros vestidos; por lo menos la una es tan obligatoria como la otra. Las vías de comunicación determinan de una manera imperiosa el sentido en el cual se realizan las migraciones y los cambios interiores, etc. Por consiguiente, todo lo más habría que añadir a la lista de los fenómenos que hemos enumerado, entre los que presentan el signo distintivo del hecho social, una categoría más; y como esta enumeración no tendría nada de rigurosamente exhaustiva, la adición no sería indispensable.
Pero no es, ni siquiera, útil; porque estas maneras de ser no son más que maneras de hacer consolidadas. La estructura política de una sociedad no es sino la manera en que los diferentes sectores que la componen han tomado la costumbre de vivir entre sí. Si sus relaciones son tradicionalmente estrechas, los sectores tienden a confundirse; en el caso contrario, tienden a distinguirse. El tipo de habitación que nos imponen no es otra cosa que la manera en que todos los que nos rodean y, en parte, las generaciones anteriores se han acostumbrado a construir las casas. Las vías de comunicación sólo son el lecho que se ha cavado a sí misma, corriendo en el mismo sentido, la corriente regular de los cambios y migraciones, etc. Sin duda, si los fenómenos de orden morfológico fuesen los únicos que presentaran este carácter fijo, podría creerse que constituían una especie aparte. Pero una regla jurídica es una disposición no menos permanente que un tipo de arquitectura, y, por consiguiente, es un hecho fisiológico. Una simple máxima morales seguramente más maleable; pero tiene formas mucho más rígidas que una simple costumbre profesional o que una moda. Hay así toda una gama de matices que, sin solución de continuidad, vincula los hechos más caracterizados de estructura a estas corrientes libres de la vida social que no han sido todavía formadas en ningún molde definido. Es, por lo tanto, que no hay entre ellos más que diferencias en el grado de consolidación que presentan. Los unos y las otras no son más que vida más o menos cristalizada. Sin duda, puede haber interés en reservar el nombre de morfológicos para los hechos sociales que conciernen al sustrato social, pero a condición de no perder de vista que son de la misma naturaleza que los otros.
Nuestra definición comprenderá por consiguiente todo lo definido si decimos: Es hecho social toda manera de hacer, fija o no, susceptible de ejercer sobre el individuo una coacción exterior; o también, que es general dentro de la extensión de una sociedad dada a la vez que tiene una existencia propia, independiente de sus manifestaciones individuales.

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Q
A

DURKHEIM
Y WEBER
EN LA
SOCIOLOGÍA JURÍDICA

                          Mario Gerlero

⦁ INTRODUCCION

En el contexto integrativo de la Sociología Jurídica como ciencia social la obra de Durkheim y la de Weber, típicas de la Sociología Analítica son representativas de un proceso de civilización y racionalización que viven las sociedades nacionales.
Por ello es importante un análisis del tratamiento que estos autores efectúan de las reglas jurídicas ubicadas en un modelo teórico: el del consenso, abordado desde diferentes ópticas.

Durkheim adopta la estabilidad y la conformidad social, en cambio Weber toma al conflicto como punto de partida de su análisis.
Durkheim parte de la sociedad como un todo moral, supraindividual y coactivo que se diferencia de la conciencia individual donde las fracciones componentes del sistema satisfacen requisitos y necesidades básicas de éste. Contribuye de manera destacada a la configuración del modelo consensual y al posterior desarrollo del funcionalismo. Dicho consenso es producto del equilibrio, orden y estabilidad social y de la institucionalización de normas que regulan, en el caso tratado la industrialización y urbanización.
Weber, en cambio, desarrolla su obra bajo la influencia del marxismo, pero con diferencias marcada con él . Parte de la existencia del capitalismo occidental en el que las relaciones sociales son conflictivas y dando origen a la necesaria garantía de orden a partir de sistemas de dominación, en busca de evitar crisis y tensiones entre clases, organizaciones y naciones, es decir, entre intereses contrapuestos. A diferencia de Durkheim, Weber destaca al actor social, al individuo que interactúa, que, con su acción, dota de sentido a la realidad social. En este contexto se efectúa aquí una aproximación al tratamiento de la normativa jurídica en la sociedad occidental, capitalista, industrializada y urbana; en equilibrio o enfrentadas.

⦁ EMILE DURKHEIM
EN LA SOCIOLOGIA JURIDICA

Personalidad individual y solidaridad social.

Francés, humilde y destacado estudiante, Emile Durkheim, uno de los autores más representativos de la Sociología Analítica se distingue por un complejo análisis de la solidaridad en la sociedad; motivado tal vez por la guerra Franco-Prusiana, con el consiguiente desastre en el territorio y en el sistema político de su patria o, también; por la marginación que podría haber sufrido él y su grupo debido a su origen judío. De todos modos, lo expuesto lo lleva a sentir que la sociedad europea, especialmente la francesa, vivía una época de tensiones sociales y añoraba una estabilidad que solamente podía ser ubicada en el pasado. Lo cierto es que influido por Comte, la integración de la sociedad es una constante en su obra ya sea fue analice concretamente la solidaridad social, el suicidio en la Francia de fines del siglo XIX, la religión, o la metodología de trabajo, en donde alejándose de cualquier vestigio metafísico y filosófico como de postulados intuicionistas o psicologistas rescata, explícita o implícitamente, un método positivista que lleva a consolidar la autonomía científica de la sociología.
Es válido mencionar que en su obra se encuentra una veraz crítica a la teoría marxista, donde el autor marca la imposibilidad de la objetividad científica por la señalada teoría debido a que los datos, incompletos, son utilizados y puestos al servicio de causas ajenas a la investigación, siempre con un tono «panfletario» o «politiquero» que favorecen la violencia y la revolución en una sociedad.
A pesar de una obra profusa participa activamente de la vida social y política de la época. Un ejemplo de ello fue su intervención en el «caso Dreyfus» hecho que obstaculiza su actividad académica postergando su ingreso a la Sorbona.
Esta situación retrata al sociólogo que justifica el individualismo racionalista, pero al mismo tiempo, sobresale la importancia de la vida social y el respeto a sus normas.
La importancia de la solidaridad social y la cooperación como elemento que prima sobre la normativa jurídica para asegurar la interacción social, debido a que ellas no son la solución o la salida frente a tensiones o posibles disgregamientos sociales. El eje central del análisis radica en la relación que existe entre la personalidad individual y la solidaridad social, prediciendo el espacio que gana la persona en las sociedades modernas industrializadas, pero dependiendo estrechamente de la solidaridad. El mencionado tipo de sociedad genera una división del trabajo, una especialización con la consecuente concentración de fuerzas y de capital. El autor describe, por ejemplo, lo que sucede en el interior de las fábricas; en ellas se han separado y especializado las ocupaciones.
Además, cada industria es una especialidad; en donde tanto las funciones políticas, administrativas, judiciales, artísticas científicas se distinguen unas de otras cada vez más.
Durkheim rescata la especialización de las tareas como fuente principal de la solidaridad social en la que cada persona busca las cualidades y aportes de los otros actores sociales para sentirse menos incompleto, ya sea formando asociaciones o grupos; así una persona necesita de la otra y se siente atraída por sus semejanzas y diferencias. Se crean entre personas un sentimiento de solidaridad en las sociedades modernas originando precisamente esa división del trabajo. No debe olvidarse que en la modernidad se encuentran presentes un número de personas (densidad) y un fluido contacto entre ellos, que en una dilatada superficie facilita la solidaridad y la división del trabajo.
Por ello la mencionada división aparece como una fuente de civilización que evita las tensiones, los conflictos y, como destaca el autor, el que los hombres permanezcan ignorantes.

La regla jurídica
En la obra de Durkheim, el derecho es un indicador o referente de solidaridad social. Cuanto más solidarios son los miembros de una sociedad, más relaciones sostienen; el proceso de interacción aumenta de manera que ella se organiza y aparecen las instituciones afianzando el consenso. De todas maneras, las reglas jurídicas sólo reflejan una parte de la sociedad reproduciendo las relaciones sociales esenciales, que, por lo general, no se oponen a las costumbres. Este tipo de reglas se presenta, para el autor, como un símbolo visible ya que la solidaridad social, como hecho social, no se puede conocer bien sino por intermedio de sus efectos sociales.
Entonces el derecho reproduce las formas principales de solidaridad del consenso y se destaca como un mecanismo de integración social que permite entender la cohesión social. Luego de desechar la clásica distinción entre el derecho público y el derecho privado por su vaguedad e imprecisión Durkheim recurre, para el análisis de la solidaridad social, a otra clasificación deteniéndose en las sanciones. Estas últimas permiten distinguir el tipo de regla jurídica y el tipo de sociedad. Es así que se destacan dos tipos de sanciones: las represivas y las restitutivas como de las sociedades con solidaridad mecánica y de las sociedades con solidaridad orgánica respectivamente.

⦁ Sanciones represivas:
Las reglas jurídicas poseen este tipo de sanción cuando las mismas producen dolor en el agente que la transgrede tiene por objeto perjudicarle en su fortuna, su honor, su libertad o su vida. Este tipo de sanción se destaca en las sociedades con solidaridad mecánica, es decir en aquel tipo de agrupamiento en donde el individuo no se distingue del grupo porque existe una escasa diferenciación entre los actores sociales, prevaleciendo las relaciones por semejanza. Sobresalen los grandes intereses sociales, debido a que las reglas jurídicas enuncian las condiciones fundamentales de la vida colectiva para evitar la desorganización social. Entonces existe la cohesión social cuando se produce la conformidad de todas las conciencias particulares hacia un tipo determinado de sociedad, compartiendo los valores al subordinar los intereses particulares a los generales. Cada persona es lo que son los otros y, aunque exista segmentación social, como consecuencia de la presencia de grupos localmente situados y relativamente aislados, se está en presencia de la solidaridad mecánica ya que estos grupos se bastan a sí mismos, al existir una limitada comunicación con el exterior. Si se produce una ruptura en los lazos de la mencionada solidaridad se origina un crimen debido a que el acto afecta la conciencia colectiva, las emociones y las tendencias fuertemente arraigadas en el agrupamiento. Todo ello da origen a una pena ya que se busca proteger las creencias y sentimientos comunes al término medio de los miembros de una misma sociedad. El crimen determina la pena, es decir, la reacción pasional de intensidad graduada ejercida por un cuerpo constituido y aplicada a aquellos que violan las reglas de conducta. Los elementos entonces son los siguientes: a) la reacción pasional de una sociedad, ya sea para vengarse, protegerse o conservarse ante el peligro, pero sobre todo para proteger la conciencia colectiva; b) de intensidad graduada, debido a la existencia, en distintas culturas, de límites en las sanciones; c) ejercida por un cuerpo constituido, básicamente organizado en representación de la sociedad, y d) aplicado a miembros que han violado ciertas reglas de conducta.
Se trata, por lo tanto, de una reacción que se produce frente a un hecho que perturba las relaciones sociales, que ofende las creencias queridas y que suscita reacciones emotivas. A esta categoría de sanción pertenece esencialmente el Derecho Penal. El Derecho Represivo revela la conciencia colectiva; por eso cuanto más extenso, vigoroso y particularizado resulte este elemento, mayor número de actos sociales serán considerados delitos, al violar un imperativo o una prohibición. Es de resaltar que, en este sistema normativo, el derecho y la religión operan conjuntamente y, con frecuencia, no se distinguen entre sí al proteger las creencias y modos de pensar compartidos que dan origen a la sociedad y eliminan la desviación de esos valores comunes.

⦁ Sanciones restitutivas:
En este caso las reglas jurídicas se caracterizan por «poner las cosas en su sitio, en el restablecimiento acciones perturbadas bajo su forma normal; bien volviendo por la fuerza el acto incriminado al tipo de que se había desviado, bien anulándolo; es decir privándolo de todo valor social». Las reglas jurídicas en donde se destacan las sanciones restitutivas no forman parte de la conciencia colectiva y son definitorias de las sociedades con solidaridad orgánica donde existe una mayor especialización y diferenciación entre los actores sociales y sus intereses, donde importa la personalidad y no el alma común de la sociedad. Precisamente la división mencionada, no se busca aumentar el rendimiento colectivo o simplemente producir más; sino que implica individuos diferentes unos de otros y conscientes de sus diferencias que buscan a su vez poder vivir en las nuevas condiciones de existencia que afrontan; la productividad elevada es en todo caso una consecuencia más.
De manera que cuando se desarrollan los actores individuales y las tareas de especialización, el derecho represivo es desplazado, sin desaparecer, por el derecho restitutivo o cooperativo; la conciencia colectiva es más vaga ya que se posee cada vez menos sentimientos fuertes y determinados hacia ella permitiendo entonces, la divergencia, la tolerancia y la creatividad. EI único sentimiento colectivo que prevalece es el que tiene como objeto, al individuo.
Raymon Aron al analizar el aporte de Durkheim, destaca que «para que haya una esfera cada vez más amplia en la que los individuos puedan concluir libremente acuerdos, es necesario que la sociedad tenga una estructura Jurídica que autorice estas decisiones autónomas de los individuos […] Se conciertan contratos entre los individuos pero las condiciones en que se las concierta están determinadas por una legislación que exprese conceptos de la sociedad en general acerca de lo justo, lo injusto, lo tolerable y no prohibido». Es de subrayar que el contrato no define la sociedad, más bien es una consecuencia de la influencia de una estructura social particular, (en este caso las sociedades con solidaridad orgánica) sobre los distintos actores sociales. Las reglas jurídicas son siempre derivadas y condicionadas por dicha estructura, esto en cualquiera de las dos sociedades sólo que en las sociedades modernas la posible coacción depende de valores compartidos, producto de la mencionada especialización de funciones, referidos a la libertad, la fraternidad y la justicia.
Respecto de las reglas jurídicas, en las sociedades con solidaridad orgánica se destacan como referentes dos grupos de derechos: por un lado, los que se adjudican a las relaciones de las personas con las cosas, a modo de ejemplo, la propiedad, la prenda, la hipoteca, la servidumbre, el usufructo, etc. Por otra parte, agrega los que se refieren a las relaciones entre las personas y estas con el Estado; verbigracia: el derecho de familia, el contractual, el constitucional, destacándose el procesal y el administrativo donde se analizan las funciones de los magistrados, abogados, demandados o demandantes.
Si bien en todas las sociedades se dan los dos tipos de sanciones (o reglas jurídicas), en las modernas se destaca la diferenciación de roles y funciones ocupacionales. De todos modos, el derecho es inseparable de la moral ya que sin este último elemento que sustenta las reglas formales, las mismas sólo serían fórmulas escritas estériles e irrelevantes.

La desaparición de la solidaridad social
Suele suceder, Durkheim lo rescata, que la sociedad no puede satisfacer las necesidades y los intereses de todos los actores sociales que la conforman; hay casos en donde la división del trabajo no genera la ya analizada solidaridad social por distintas razones y entre ellas se destacan:
⦁ La crisis industrial o comercial producto de quiebras o antagonismos entre el trabajo y el capital con el consecuente aumento de la diferenciación social.
⦁ La división coactiva del trabajo por reglamentación sin tener cuenta las costumbres, restándole espontaneidad y privando a los actores sociales satisfacer sus deseos.
⦁ La desorganización producto de la falta o de la excesiva coordinación de funciones, desplazando las acciones reguladoras.
⦁ La constante preocupación por las pasiones humanas que ocasionan desórdenes y conflictos sociales.
Estos hechos pueden generar una situación de anomia, una ausencia de normas sociales resultantes, justamente, de la ruptura de las obligaciones tradicionales que a su vez no han sido debidamente reemplazadas por nuevas regulaciones adecuadas a las cambiantes situaciones. Esto se debe a que la conciencia colectiva se encuentra debilitada y no se presentan, aparentemente, nuevas vías de integración social. Surgen, por lo expuesto, problemas que enfrentan las sociedades modernas, el principal: mantener un mínimo de conciencia colectiva frente a la especialización de funciones, de actividades, de intereses y de convicciones.
Una forma de regular la situación expuesta conteniendo también las pasiones humanas, se logra con la existencia de un poder que se respete y que se base en el principio de que la libertad de una persona tiene como límite la libertad de otra. Se puede apelar, sugiere Durkheim, a un grupo que tiene cierta permanencia, que limita simultáneamente al Estado y a los intereses individuales. Este es el caso de la «corporación» cuyo origen se puede remontar a la Roma antigua y que encuentra un papel destacado en la Edad Media. Rescata esta institución por su influencia respecto de la solidaridad común y moral. Lo que ante todo vemos en el grupo profesional es un poder moral capaz de contener los egoísmos individuales, de mantener en el corazón de los trabajadores un sentimiento más vivo de su solidaridad común, de impedir que se aplique tan brutalmente la ley del más fuerte a las relaciones industriales y comerciales. Hay que subrayar que el autor ve como peligroso aquellas corporaciones que están ocupadas ante todo en mantener o aumentar sus privilegios y sus monopolios. Lo importante es rescatar de ella la fuerza para defender los intereses comunes, las reglas, las tradiciones, las costumbres, los ritos, y que son a su vez centro de reunión y de socorro para quienes los necesitan. Todo esto se logra cuando la cooperación «deja de ser un agregado confuso y sin unidad y se convierta o más bien vuelva a convertirse en un grupo definido, organizado, en una palabra, en una institución pública». La sociedad no es la única interesada en esos grupos, «el individuo, por su parte encuentra en ellos una fuente de goce, pues la anarquía le resulta dolorosa». Es decir que la persona se siente angustiada frente a la falta de influencias reguladoras, el individuo no puede vivir en situaciones de tensión y conflicto constante. Se busca el respeto por la persona humana y el desarrollo de su autonomía «predicando» al mismo tiempo la subordinación a las normas colectivas. Es importante también, que una organización como la corporación puede remediar un mal como el suicidio, unido a otros muchos que atestigua la existencia.
Durkheim es categórico al determinar que la obra del sociólogo no es la del hombre de Estado ya que no es necesario exponer con detalle en qué deberían consistir las reformas referidas a la corporación, basta con indicar los principios generales.
El consenso se observa en las expresiones de la sociedad moderna, producto de la especialización, aunque como se mencionó suele ocurrir que se necesitan nuevas formas de regulación. A pesar de que el principal eje es la estabilidad, la norma jurídica es sólo un referente de la estructura social, por ello el consenso no se logra y no depende directamente del derecho. Es necesario mencionar, y sobre esto no hay dudas, que la interacción social puede darse sin revestir formas jurídicas, además, debido a que el derecho refleja parte de la vida social, da información incompleta sobre el sistema y la interacción social. Un ejemplo de lo expuesto es la afirmación de que cuanto mayor es el número de relaciones sostenidas por los miembros de la sociedad entre sí, mayor es el número de reglas jurídicas que la determinan en el caso de la solidaridad mecánica, el número de reglas se reduce hasta confundirse con principios religiosos, en cambio en la solidaridad orgánica el número de reglas aumenta. Lo que sucede es que el autor reconoce la importancia de otras normas o reglas y es aquí cuando hace su aparición la costumbre, completando la información sobre el tipo de sociedad y sus características.
De todos modos, el reconocimiento de las reglas jurídicas trae aparejada la posible existencia de conflicto entre normas, aunque esto es resuelto al destacar que lo formal se mantiene por la fuerza de la costumbre. Hay que remarcar que, en las sociedades modernas, las reglas jurídicas no resuelven las tensiones y los posibles conflictos, estos se evitan por otros medios, identificados por la estructura social misma. Las sociedades con solidaridad orgánica están constituidas por organismos diferentes, cada uno formando partes diferentes y con una función especial. Estos órganos se encuentran coordinados y subordinados unos a otros alrededor de uno central que ejerce sobre el resto del organismo una acción moderadora. Los individuos se agrupan de acuerdo a la naturaleza particular de la actividad social a la cual se consagran, pero siempre con órganos y actores en interdependencia mutua. La agrupación, la coordinación y la subordinación ya no se refieren a la familia o a la territorialidad, sino más bien son básicamente profesionales. Igualmente, el fortalecimiento de la conciencia individual se encuentra en estado de dependencia respecto de la existencia del Estado siendo necesario limitarlo y controlarlo. El papel regulador de las sociedades modernas e industriales no «debe» estar referido únicamente al Estado, alejado de los individuos. Tampoco en manos de la familia ya que este es un grupo limitado y sin un papel económico. Los intermediarios entre el Estado y el individuo sólo pueden ser las asociaciones profesionales (corporaciones) que restablezcan la disciplina no permitan que los hombres se dejen arrastrar por sus deseos insaciables. Las asociaciones producen en última instancia la integración de los agrupamientos entre si y de estos con la sociedad. Las instituciones jurídicas son en última instancia, manifestaciones exteriores de la solidaridad social, expresiones de los distintos tipos de conciencia.

⦁ MAX WEBER
EN LA SOCIOLOGIA JURIDICA

La Norma Jurídica y la Sociedad Capitalista.

Como heredero de la Sociología Clásica Max Weber se encuentra dispuesto a discutir la presencia de la economía como variable destacada en el proceso de racionalización y eso va a tener un impacto en la concepción socio-jurídica del autor aquí tratado. Si bien acepta dicha categoría, esta tiene una naturaleza diferente a la que utiliza Marx. Demócrata y crítico de la democracia, partidario de una autoridad carismática, pero, a la vez reticente y cuestiona el cesarismo del Káiser, Weber se preocupa por Alemania, por su situación histórica, social, política y económica. En su vida (1864-1920) ningún campo de las ciencias sociales e históricas escapó a su atención, su formación intelectual y el hecho de pertenecer a una familia burguesa, acomodada y con destacadas relaciones en el ámbito de la vida política y académica facilitaron el camino de este brillante pensador, prolífico autor, destacado académico, comprometido nacionalista y progresista, identificado con la lucha por las libertades individuales.
Al decir de Treves la concepción del derecho en la obra de Weber está unida a su sociología general al tratar de encontrar el significado de la acción multiforme del hombre que crea estructuras e instituciones y de comprender, desde el interior, como los hombres juzgan, valoran y utilizan las distintas relaciones sociales. Para interpretar, comprender y explicar dicha conducta usa modelos o tipos ideales, esquemas conceptuales; es así como llega, de acciones afectivas y tradicionales, pasando las racionales con arreglo a valores, a una categoría como las acciones racionales con arreglo a fines identificadas con las sociedades occidentales y donde se encuentran determinados los medios para lograr los fines queridos.
De modo que el derecho se encuentra identificado con el proceso de racionalización de los conceptos y de las prácticas jurídicas tal y como se desarrolla en la civilización occidental.
Este proceso tiene como fuentes las peculiaridades del conocimiento científico y tecnológico; a medida que estos aumentan y se expanden, la acción se hace más racional. Dicho proceso de racionalización se basa en el desarrollo histórico y tiende a realizar un tipo de organización de la vida social en el cual las relaciones de los hombres entre sí y de ellos con su medio se diferencian y coordinan de tal modo que los medios empleados sean previsibles en sus efectos y, por lo tanto, aptos para la consecución de los fines deseados y donde se alcanza su expresión más característica es en el capitalismo de la civilización occidental. El capitalismo, a diferencia de Marx, se considera aquí como la actividad empresarial racional orientada a los intercambios mercantiles y es allí que se destaca el derecho al posibilitar las formas de planificación racional como un aspecto más desarrollado de la vida social.
El derecho facilita las formas de acción social al proporcionar una estructura de sentido común. Para Weber es una garantía al proveer reglas rígidas y fijas que hacen predecibles las actividades en el sistema social. Esto afirma un tipo de dominación, la legal, donde se destacan estas reglas abstractas y la existencia de funcionarios subordinados a las mencionadas normas. La autoridad racional-legal, se define por la existencia de dichas reglas que favorecen las acciones racionales con arreglo a fines, siendo su objetivo el de asegurar el orden y una menor cuota de libertad individual, ya que al aumento de la burocratización le sucede una creciente despersonalización en la vida de los individuos.
La estructura social y la función social reposan en regulaciones y orientaciones normativas suministradas por el derecho o mejor recogidas en él.

El derecho público y el derecho privado
Para poder analizar las características de la formación del derecho es necesario, según Weber, tratar de encontrar las diferencias entre el derecho público y el derecho privado. Más allá de esta cuestionable forma de distinguir al derecho resulta de interés destacar sus esfuerzos en precisarlo:
“el derecho público puede definirse, desde el punto de vista sociológico, como el conjunto de normas que, de acuerdo con el sentido atribuido a las mismas por el ordenamiento jurídico, rigen la actividad relativa al instituto estatal, es decir, a la conservación, desarrollo y ejecución directa de los fines estatales o consensualmente establecidos”. A lo expuesto, el autor, agrega que este derecho “puede identificarse con la totalidad de los reglamentos, es decir, con las normas que, de acuerdo con el sentido jurídico autentico, sólo contienen indicaciones dirigidas a los órganos del Estado, mas no estatuyen los derechos subjetivos adquiridos de los particulares”. En esta rama del derecho “frente a un sujeto que desde el punto de vista jurídico aparece como portador preeminente de poder, con facultades de mando, encontramos un conjunto de personas que, de acuerdo con la norma del derecho, se encuentra sometido al primero”. Se aclara que no todos los órganos del Estado tienen autoridad como, también, que su actividad no es siempre de mando (en el sentido weberiano), como tampoco todas las relaciones de los titulares del poder y de los subordinados. Existen vínculos que entran en la órbita del derecho privado entendido como “el sistema de normas que, de acuerdo con el sentido atribuido a estos por el ordenamiento jurídico, regula la conducta no referida al instituto estatal: ordenando las pretensiones jurídicas o normas creadoras de derecho subjetivo y en donde todos los actores concurren colocados desde el aspecto jurídico en el mismo plano para que sus esferas sean delimitadas, dando, por lo tanto, “el sentido auténtico de la actividad del legislador, del juez o de las mismas partes interesadas”.
Sin embargo, la limitación entre el área del derecho público y del derecho privado no es del todo uniforme. Uno de los casos que relata Max Weber es cuando los derechos y las atribuciones referidas al poder de mando tienen el carácter de privilegio o prerrogativa personal, es aquí cuando dicho poder (v.g., un jefe de Estado), no difiere del de un señor territorial y esto ocurre tanto en épocas pretéritas como en la actualidad. Suele así confundirse el derecho público con el privado: “todo lo que corresponde a nuestro derecho público constituye […] el objeto de un derecho subjetivo de los titulares concretos del poder, en la misma forma que una pretensión jurídica privada”.
La formación del derecho es factible de reducirse a un fin de la administración: el gobierno. En su sentido más amplio el círculo de la administración pública encierra tres clases de tareas, a saber, creación del derecho, aplicación del mismo y que queda de la actividad de los institutos públicos después de separar aquellas dos esferas, lo que se denomina “gobierno”. En este último caso, en el gobierno es necesario distinguir dos aspectos referidos a la normativa jurídica. Uno de ellos es considerado un planteo positivo ya que las normas son utilizadas como elemento que legitima sus atribuciones; con respecto al negativo, dichas normas limitan la libertad de movimiento, las acciones de los actores sociales. De todos modos, sobresale el aspecto positivo debido a que “no sólo tiene por objeto el respeto a la realización de otros fines de índole material, político, modales, utilitarios o de cualquier otra clase” deduciéndose la existencia de una aproximación entre la aplicación del derecho y la administración (gobierno).
Ejemplo de esto pueden ser las limitaciones que se imponen al juez o a los particulares por medio de normas jurídicas o por doctrina, obligaciones de resolver controversias o conceder determinados recursos. De esta manera lo que puede suceder es que la coactividad judicial asuma formal y objetivamente, el carácter de administración y se desenvuelva sin sujeción a formas o a términos pre-establecidos de acuerdo con consideraciones de conveniencia y equidad; o bien, por el contrario, sea la Administración la que se haga cargo de la forma de procedimiento judicial.
El autor aclara que la confusión de fronteras obedece, por lo general, a circunstancias políticas.
Es necesario destacar que el autor, si bien cuestiona la tesis de Montesquieu sobre la división de poderes y la aparición del derecho público, reconoce que esta división es posible ya que la asociación política ha asumido el carácter de un instituto con división racional de poder y competencia.

Tipos puros sobre la creación
y la aplicación del derecho.
Se está en presencia de la “creación” de normas jurídicas cuando las mismas son establecidas por uno o varios preceptos Jurídicos. En cambio, la “aplicación” se presenta en el empleo o en el uso de la misma norma y de los preceptos singulares que el pensamiento jurídico deriva de ellas a hechos concretos. Es necesario aclarar que la creación y la aplicación no existen cuando la actividad judicial aparece tomando decisiones que varían de un caso a otro, pero la distinción entre la creación y la aplicación dependen en gran medida de razones de orden técnico-jurídico y de la estructura misma de la asociación política.
A lo expuesto cabe sumar otra distinción referida al Derecho ya que este puede ser formal o material. Es formal cuando lo jurídico material y lo jurídico procesal no tienen en cuenta más que características generales y unívocas de los hechos. Se busca la sujeción de dichos factores externos: “por ejemplo, cuando se exige que una determinada palabra sea pronunciada, que se estampe una firma o que se ejecute una acción cuyo significado simbólico ha sido establecido definitivamente de antemano. Puede ocurrir también que las características jurídicamente relevantes hayan sido obtenidas por medio de una interpretación lógica para construir con ella una serie de conceptos jurídicos claramente definidos a fin de aplicarlos en formas de reglas rigurosamente abstractas”.
En lo que se refiere al derecho material se está en presencia de decisiones frente a hechos concretos o problemas jurídicos y en donde aparece la voluntad (o arbitrariedad) de un actor o, también, normas diferentes a las producidas por generalizaciones lógicas, rompiendo con el formalismo; ellas pueden ser: postulados políticos, imperativos éticos o, simplemente reglas utilitarias. Se trata de decisiones relacionadas a la creación del derecho frente a casos concretos en los que la voluntad del actor y/o sus propias normas son tomadas como referentes para guiar su acción.
En la creación del derecho y su aplicación, las decisiones pueden ser racionales o irracionales. En el primer caso se destaca la generalización que implica “la reducción de las razones determinantes de la solución del caso especial a uno o varios principios, los preceptos jurídicos […] reducción [que] se encuentra condicionada por un análisis previo o conocimiento de los elementos que integran la situación de hecho en cuanto interesa a su enjuiciamiento jurídico. A la inversa, al destacar preceptos jurídicos cada vez más amplios se influye, a su vez, en la determinación de los motivos singulares eventualmente relevantes, de las situaciones de hecho. Ese proceso descansa, por consiguiente, en el casuismo y, al mismo tiempo, lo fomenta”. Entonces el derecho es racional cuando está intelectualizado y sistematizado por académicos con una formación religiosa universitaria y es irracional cuándo falta este proceso. Weber sostiene que “con el establecimiento analítico de preceptos jurídicos y el examen del caso concreto, marcha paralelamente […] la labor sintética o construcción jurídica de relaciones o instituciones. Por construcciones entendemos la determinación de los elementos jurídicamente relevantes de una acción comunitaria o consensual que se desarrolla en forma típica y lógica (es decir; exenta de contradicción) que permite coordinar tales elementos o lo que es igual pensados en una relación jurídica”. A lo expuesto es necesario agregar la sistematización, producto de la relación de preceptos jurídicos, para formar un conjunto de reglas claras coherentes y desprovistas de “lagunas”. De esta manera la irracionalidad se produce cuando los medios seleccionados no se ajustan a los fines, es decir, cuando los recursos no son proporcionales a las metas preferidas o cuando estas no están precisadas, son múltiples, incompatibles o contradictorias, no existiendo un punto de orientación lo más cercano posible a un hecho concreto.
En consecuencia, se puede realizar la siguiente combinación de tipos puros que permiten analizar la creación y la aplicación del derecho: derecho material irracional, derecho material racional, derecho formal irracional y derecho formal racional. Esto implica una diferenciación progresiva entre derecho y ética con gradual formalización

⦁ Derecho material irracional:
Se trata de la creación y de la aplicación de normas por parte de un actor social, que depende de apreciaciones valorativas concretas de índole ética, sentimental o política y no de normas generales. En cada caso se satisfacen sentimientos de conveniencia. El derecho es producto de la resolución carismática a través de profetas jurídicos, es aquí donde aparece la actividad verdaderamente creadora ya que la normativa parte básicamente de los sentimientos (en la relación de autoridad) resultado de una creación, directa y consciente, espontánea y, por lo tanto, poco adecuada para provocar la aparición de normas estables. Las decisiones no se asumen como aplicación de reglas preestablecidas. La legitimación de dichas decisiones descansa en la santidad de ciertas prácticas cuyo desconocimiento acarrean males, desconociéndose su fundamentación. Desde un aspecto histórico en esta etapa no se distingue entre normas objetivas y pretensiones subjetivas, entre exigencias respecto del cumplimiento de una obligación y el reclamo de una venganza.
Tampoco se diferencia al derecho público del derecho privado, “vale como derecho lo que con tal carácter se aplique”, dependiendo siempre de una decisión de carácter incierto, pero no de carácter absurdo.

⦁ Derecho material racional:
Se destacan normas en la creación y en la aplicación del derecho, que no se con generalizaciones lógicas, producto de interpretaciones abstractas. Estas reglas se identifican con postulados políticos, imperativos éticos o utilitarios. En esencia este tipo puro se reconoce en una Justicia no formal que encuentra límites en derechos sagrados o en distintos valores. Cuando esta forma de normas interviene da nacimiento a una casuística desmesurada.
Ejemplo de este tipo puro es el derecho sagrado del Islam que es esencialmente un derecho de juristas; destacándose el Corán como una de las únicas fuentes históricas en el que el juez consulta dicha obra y sus compilaciones, respondiendo a las necesidades prácticas de los jurídicamente interesados. Prácticamente la vigencia inmediata del derecho sagrado quedó reducida a ciertas instituciones fundamentales. Lo mismo sucede con el derecho sagrado de los judíos con distintas variantes. En cambio, el derecho canónico del cristianismo se diferencia en que se basa en principios más racionales y formalmente más desarrollados que otros derechos sacros, influyendo destacadamente el carácter racional burocrático de su organización eclesiástica. En este último caso se acerca a un derecho formal. De todos modos, una justicia teocrática (o de los juristas) desarrolla un método racional de procedimiento, pero sin dudas especialmente material, procediendo la justicia “de oficio”.
El procedimiento jurídico tiende a obtener una sentencia justa desde el punto de vista material, a través del carácter irracional o racional siempre con la presencia de autoridades identificadas con una dominación carismática o tradicional.
Esto se desvanece cuando aparecen la abstracción, la generalización, la sistematización, acompañadas de una administración de justicia formal donde se va a destacar el asunto o interés entre las partes y no el poder público. Es así que, en presencia de la formalización, el juez está más supeditado a lo que soliciten los particulares.

⦁ Derecho formal irracional:
Se trata de la creación de normas o de la actividad judicial producto de los procesos no controlados racionalmente, como por ejemplo los oráculos y sus sucedáneos.
Las nueva e importantes resoluciones y disposiciones son consecuencia de una revelación por hombres de confianza para la autoridad. Esta revelación jurídica puede ser revolucionaria y se la podría considerar como madre de los estatutos y reglamentos. Aquí se destaca el poder del cargo (imperium) de las autoridades (funcionarios, magistrados, entre otros) al crear derechos especiales (ordenanzas, decretos) para transformar o dar nacimiento a un tipo de derecho, al lado o en contra del derecho común, dirigido a proteger a personas y grupos de estos (v.g. Séquito, servidores oficiales) relacionados con las mencionadas autoridades. Este tipo de derecho aparece con fuerza, por supuesto, en el derecho público, especialmente el derecho penal y el derecho privado, ya que se identifica con los intereses y necesidades mercantiles de la burguesía. La autoridad enajena parte de la plenitud de poderes al otorgar y garantizar a distintos actores ciertos derechos subjetivos cuya existencia es respetada por la Administración; también dicha autoridad puede no conceder pretensiones, sino que formula mandatos de acuerdo a su propio interés.
Se trata de una Administración de Justicia paternal ya que en los casos mencionados el ordenamiento jurídico es estructuralmente formal pero totalmente concreto y en ese sentido irracional. La función judicial y la Administración forman una unidad debido a que toda aplicación del derecho ofrece las características de la mencionada organización, pero se destaca que el hecho de que la “autoridad” intervenga en la aplicación del derecho decide según su criterio o de acuerdo con puntos de vista de la equidad, de la conveniencia o, especialmente, de la política. Se trata entonces, de un derecho oficial que encuentra legitimación en la forma de dominación, en la que la reglamentación responde a los intereses de la igualdad jurídica formal y a los intereses de la autoridad. Es así que este “derecho oficial” soluciona posibles tensiones surgiendo una probable alianza entre el Estado y la burguesía, es decir entre el interés fiscal y el interés mercantil, cuyo principal objetivo es ser la impulsora de la racionalidad jurídica formal. A partir de lo expuesto se produce una orientación hacia la unificación y sistematización del derecho, el príncipe quiere orden y unidad junto con la armonía de su reino, ello por una razón que deriva tanto de las necesidades técnicas de la administración como de los intereses personales de sus funcionarios. A lo expuesto no se debe olvidar que en dicho fenómeno puede influir otra variable, una nueva orientación mundial de la vida jurídica o también, privilegiar la seguridad jurídica. Esto desembarca en la codificación, exhaustiva y en una inevitable especialización producto de la vida técnica y de las distintas necesidades. Es en este punto cuando se ingresa a otro tipo puro, dejando atrás la elaboración jurídica profesional del derecho para destacar la lógica jurídica abstracta.

⦁ Derecho formal racional
En este caso para la creación y la aplicación del derecho, se tiene en cuenta las características unívocas de los hechos. Los postulados que se destacan se refieren a:
a) Las decisiones jurídicas concretas o una aplicación de abstracciones a hechos concretos; b) la lógica jurídica que permite aplicar a cada hecho concreto, la norma general; c) el derecho objetivo vigente carente de lagunas; d) ausencia de relevancia en lo que no se puede construir de manera racional; y d) la conducta de los actores tiene que ser conservada como la aplicación de dichas reglas o como infracción de las mismas. De todas maneras “se puede dar una construcción entre el formalismo abstracto de la lógica jurídica y las necesidades de que se cumplan a través del derecho ciertos postulados materiales”. Para que el aparato jurídico funcione como una máquina técnico-racional, se necesita garantizar el movimiento de los actores que integran dicha área y las probabilidades y consecuencias jurídicas de sus actividades con arreglo a fines. Una forma de garantizar lo expuesto es a través de las normas referidas al procedimiento jurídico que son consideradas como una forma de solución de tensiones y de luchas de intereses ya que las reglas fijas e intocables lo permiten. Es así como en la obra de Weber la justicia formal y racional es la garantía de la libertad a pesar de que se vulneren ciertos ideales materiales de justicia (v.g.: ética religiosa, intereses políticos, entre otros, al prevalecer el carácter abstracto.
No obstante, la influencia de los dogmas iusnaturalistas en la creación y aplicación del derecho racional formal fueron fortaleciendo la inclinación hacia el derecho lógicamente abstracto. Eso se debe a que el iusnaturalismo, es producto de haber acogido una creación esencialmente estoica para tender un puente entre su propia ética y las normas del mundo, siendo un derecho para todos, el derecho legítimo de la Divina Voluntad en el mundo del pecado y la violencia. El derecho natural legitima el derecho positivo.
El aumento de la codificación trae aparejado, además, el hecho de que los juristas académicos se sientan fuertemente amenazados en sus movimientos relativos al pensamiento científico dirigido especialmente a la descripción, la explicación y la predicción de fenómenos jurídicos. Por otra parte, el repudio a la sistemática jurídica puramente lógica tiene como origen a racionalización científica.
Se pueden utilizar los cuatro tipos puros desde un punto de vista secuencial o histórico debido a que paulatinamente se produce la sistematización (racionalización) del derecho material y que trae aparejada el protagonismo de la administración (burocracia) de la justicia con carácter racional.
Esto es así ya que a los tipos puros se los identifica con distintos tipos de dominación; el derecho material está identificado especialmente con la dominación carismática, mientras el derecho formal lo hace con la dominación legal, siendo la dominación tradicional su antecedente inmediato. El desenvolvimiento general del derecho y del procedimiento estructurado en etapas teóricas de desarrollo conduce de la revelación carismática a través de profetas jurídicos, a la creación y aplicación empírica del derecho por notables (creación cautelar de acuerdo con los precedentes); después de ello al otorgamiento del derecho por el imperium profano y los poderes teóricos y por último al derecho sistemáticamente estatuido y a la aplicación del mismo por juristas especializados, sobre la base de una educación letrada de tipo lógico-formal.
Estos tipos puros permiten explicar las características de la administración de Justicia en un lugar y en un momento determinado, sin necesidad de acudir a la secuencia o a la historia, esto se logra a través de la combinación de las distintas categorías facilitando el diagnóstico de diversos fenómenos jurídicos.
De todos modos, resulta inevitable el desconocimiento creciente, por parte de los legos, de un derecho cuyo contenido de orden técnico es cada vez mayor debido a la especialización del mismo y a la creciente consideración del derecho vigente como un aparato racional desprovisto de toda santidad y, por lo tanto, modificable en cualquier momento de acuerdo con fines racionales. Estas consecuencias o dificultades observadas por Weber le llevan a escribir que “este destino puede ser ocultado […] mas no puede en realidad ser eludido”.

IV- CONCLUSIONES

Durkheim contribuye a la Sociología Jurídica rescatando los controles sociales. Desde su definición de la Sociología como una ciencia de hechos y de instituciones sociales donde destaca la capacidad de coerción sobre la conducta humana, el autor representa el acercamiento a la Sociología del Derecho, desde la Sociología General.
Es el conductor del nacimiento de una especialización, debido a que su punto de partida fue el utilizar las reglas jurídicas para analizar la sociedad. De todos modos, el derecho, hecho social observable y dependiente de las costumbres es considerado un mecanismo de integración social que asegura el consenso existente, regulando las actividades de los distintos grupos ocupacionales/profesionales junto con experiencias y roles que provocan distintas actitudes, valores y formas de conocimiento. La diversidad en la sociedad moderna, producto de un proceso civilizador, genera la aparición de un derecho que se presenta como guía para el individuo institucionalizado a partir de la división del trabajo, derecho este diferente del identificado con la conciencia colectiva. Reconoce además el necesario acompañamiento de grupos sociales intermedios, evitando, en última instancia, la anomia, la violencia y la lucha de clases.

Weber en cambio va en busca de una sociología libre de valores que lo lleva a una concepción racional respecto de un fin. En la sociedad se da un proceso de racionalización y burocratización inexorable y es allí donde el derecho tiene preeminencia, realiza un aporte a dicho proceso y resulta necesario para controlarlo. Es de rescatar que en este proceso de racionalización y especialización la normativa es acompañada por una organización formal con intereses y necesidades propias La concepción de Weber en lo que se refiere a la normativa jurídica está estrechamente vinculada a la concepción general de su Sociología, identificada con la acción racional con arreglo a fines y a la autoridad legitimada legalmente.
Es difícil dudar que más allá de la distinción entre los modelos del consenso y del conflicto, los procesos civilizadores y de racionalización traen aparejados una mayor especialización, donde la normativa jurídica, acompañada por agrupaciones intermedias o cuadros de individuos instituidos, se destaca corno elemento vinculante de una sociedad multicultural. Estos elementos son fundamento básico de la Sociología Jurídica actual.

35
Q
A

El rol de las analogías
biológicas en la sociología de
Durkheim.
Mayo, Ariel Emilio Ernesto.
Cita: Mayo, Ariel Emilio Ernesto (2004). El rol de las analogías biológicas en
la sociología de Durkheim. VI Jornadas de Sociología. Facultad de
Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires.
Dirección estable: http://www.aacademica.org/000-045/258
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1
EL ROL DE LAS ANALOGÍAS BIOLÓGICAS EN LA SOCIOLOGÍA DE
DURKHEIM
Autor: MAYO, Ariel Emilio Ernesto
Vinculación institucional: Profesor de Epistemología en la Escuela de
Humanidades de la Universidad Nacional de General San Martín
Mail: aemayo@hotmail.com
Resumen de la ponencia:
En sus obras de la década de 1890 Durkheim expresó la intención de constituir
una sociología científica, que reemplazara a la sociología precientífica basada en
las ideas y no en los hechos. Para llevar a cabo este proyecto emprendió la crítica
de la economía política, de la psicología utilitarista y del individualismo
metodológico. En esta crítica utilizó analogías físicas y biológicas para construir la
objetividad de su sociología. Las analogías biológicas, sobre todo el par
conceptual organismo-función, fueron fundamentales para atacar las posiciones
del individualismo metodológico, concepción epistemológica sobre la que se
basaba la economía clásica. Mediante su uso, Durkheim cumplió dos objetivos: a)
defender la autonomía de los hechos sociales frente a las conductas individuales;
b) plantear una concepción del conflicto social diametralmente opuesta a la
postulada por el marxismo. La identificación de la sociedad con los organismos
biológicos supone la existencia de un continuum entre las ciencias sociales y las
ciencias naturales y sirve así para justificar la utilización de métodos propios de las
segundas en sociología. En este trabajo se seguirá la evolución del uso de las
analogías biológicas, en tanto metáforas epistémicas, en los trabajos de Durkheim
2
de la década de 1890, sobre todo en La división del trabajo social y Las reglas del
método sociológico.
La sociología de Emile Durkheim (1858-1917) integra el cuerpo teórico conocido
como sociología clásica. Surgida en la última década del siglo XIX, intentó dar
respuesta a la crisis intelectual de la burguesía decimonónica y al desafío teóricopolítico planteado por el marxismo al modelo de ciencias sociales construido por la
burguesía desde el siglo XVII. Estos objetivos generales se expresaron a través de
la preocupación por estabilizar la situación de la III República Francesa, cuyo
origen estuvo marcado por la derrota en la guerra contra Prusia, y por el
aplastamiento de la insurrección obrera de la Comuna de París (1871).
Para hacer frente a estos problemas, Durkheim se propuso desechar las viejas
teorías sociológicas y construir una nueva ciencia, cuyo carácter objetivo
legitimara la intervención del sociólogo en la política. Durkheim actuó así como un
intelectual orgánico de la burguesía, y este carácter se advierte especialmente en
sus escritos sobre educación.
Ahora bien, para construir la cientificidad de la sociología Durkheim efectuó una
compleja operación ideológica. En ésta jugó un papel central el recurso a las
analogías biológicas, sobre todo los conceptos de ORGANISMO y de FUNCIÓN.
El objetivo central de esta ponencia es mostrar los roles que juegan dichas
analogías en la teoría de Durkheim, sobre todo en sus obras de la década de
1890, en las que sentó las bases de su sociología.
La ponencia está dividida en tres partes. En la primera se exponen las
características principales del programa de investigación de Durkheim, para poner
3
en contexto el uso de los conceptos biológicos. En la segunda se presenta la
forma específica en que Durkheim utilizó el par conceptual organismo-función en
La división del trabajo social y en Las Reglas del método sociológico. En la tercera
se analizan las funciones de dichos conceptos, mostrando cómo se integran a los
temas fundamentales de la sociología durkheimiana. Finalmente, en las
conclusiones se muestra como el par conceptual mencionado opera como
metáfora epistémica y no como mero recurso didáctico.
I) El programa de investigación durkheimiano.1
Cuando Durkheim comenzó a elaborar su obra sociológica, el ambiente intelectual
europeo se encontraba en crisis.2 En rigor, se trataba una “crisis intelectual del
mundo burgués”, la cual adoptó dos formas: 1) “la sociedad y la política parecían
exigir un replanteamiento en la era de las masas y, en especial, los problemas de
la estructura y cohesión social, así como, en términos políticos, los de la lealtad de
los ciudadanos y la legitimidad de los gobiernos” (Hobsbawm, 1998:280); 2) “las
nuevas incertidumbres sobre los principios decimonónicos respecto a la
racionalidad humana y el orden natural de las cosas”. (Hobsbawm, 1998:280).
La crisis intelectual se daba en el marco de la expansión de las relaciones
sociales capitalistas y de la primera ola de extensión del sufragio universal. Ambos
fenómenos socavaron las jerarquías tradicionales. En un plano más específico, el
crecimiento de la miseria de los trabajadores y el desarrollo del movimiento
socialista cuestionaron las tesis fundamentales de la economía clásica y del

1 Utilizo el concepto PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN en el sentido que le da Imre Lakatos (1922-
1974). Ver al respecto Palma-Wolovelsky (2001:182-185).
2 Para una descripción somera de la misma, véase Hobsbawm (1998: cap.11).
4
liberalismo político.3
El homo oeconomicus resultaba insuficiente para explicar la
conducta de los individuos.4
La crítica marxista a la economía política, expuesta
sobre todo en El Capital, puso en discusión las bases mismas del modelo de
ciencias sociales construído por la burguesía, al plantear una teoría que
combinaba el método dialéctico con la introducción de la historia, el concepto de la
totalidad y la centralidad de la lucha de clases en el desarrollo histórico. Además,
el desafío marxista era tanto más peligroso porque aparecía como la expresión
política de vastos sectores de la clase obrera.
En el caso de la teoría social francesa la crisis estaba potenciada por varios
factores particulares. El desastre francés en la guerra franco-prusiana y la feroz
represión a la Comuna de París (1871) constituyeron el acta de nacimiento de la III
República. Jaqueada por derecha (los militares y la oposición monárquica) y por
izquierda (el movimiento obrero y el socialismo), su supervivencia exigía la
búsqueda de mecanismos que moderaran el conflicto social. La difusión de las
ideas socialistas y la pérdida de la hegemonía ideológica de la burguesía sobre
parte importante de la clase obrera reforzaron la necesidad anterior; además,
pusieron en el centro del debate teórico la cuestión de la ideología (la Moral y la
Educación, para usar el lenguaje de la época).
En este marco, “la situación de la sociología francesa en las dos últimas décadas
del siglo XIX estaba caracterizada por la crisis del positivismo comteano”.5
Esta

3
Desde su contitución, la economía clásica y el liberalis mo político (así como el utilitarismo) operaron como
pilares ideológicos de la dominación de la burguesía.
4
Therborn (1980: 229), refiriéndose a la decadencia de la sociología de Spencer, sostiene que
durante este período se produjo el pasaje del “capitalismo competitivo de pequeñas dimensiones”,
cuya expresión era el “viejo liberalismo –pacifista, cosmopolita unido al libre cambio-“ al capitalismo
monopolista, en una economía dominada por grandes sociedades anónimas.
5 Mayo (2004:30)
5
teoría había dominado la teoría social francesa en el período 1850-80 y sus
características principales eran el evolucionismo, la defensa del orden capitalista y
la confianza en un modelo de objetividad científica tomada de la física newtoniana.
La derrota militar y la Comuna habían cuestionado fuertemente la confianza en el
progreso indefinido y en el evolucionismo; sin embargo, la matriz positivista
comteana tenía elementos que permitían enfrentar la crisis (los cuales, a la postre,
fueran incorporados por Durkheim a su sociología). En este sentido, el positivismo
de Comte, centrado en el concepto de totalidad y en la historia, difería claramente
del positivismo de Spencer y de la economía política, basados ambos en el
individualismo metodológico.6
Durkheim sentó las bases de su teoría sociológica en las obras de la década de
1890, en especial en La división del trabajo social (1893; DTS a partir de aquí) y
en Las reglas del método sociológico (1895; RMS de aquí en adelante). En ellos
está formulado su programa de investigación, cuyos puntos principales son la
crítica del individualismo metodológico, expresado tanto en la economía clásica,
como en la psicología utilitarista y en las explicaciones metafísicas en ciencias
sociales; el reconocimiento de la especificidad (y de la autonomía) de los hechos
sociales frente a lo individual; la utilización de métodos propios de la física y de la
biología para estudiar los hechos sociales, como garantía de la objetividad de la
nueva ciencia; la centralidad de los mecanismos morales (ideológicos) para lograr
la cohesión de las sociedades; el rechazo del énfasis socialista en la lucha de
clases como motor de la historia; el reconocimiento del papel central de la

6 Para una presentación esquemática de las diferencias entre el positivismo francés y el inglés,
véase Mayo, 2004:25-27.
6
educación en la difusión de las normas morales. Todo el programa está dirigido a
la construcción de la SOCIOLOGÍA como disciplina científica.7
La regla metodológica de “considerar los hechos sociales como cosas” (RMS: 40)
expresa el núcleo del programa durkheimiano, en tanto búsqueda de la
“objetividad”. Dado que Durkheim partía del supuesto implícito de que las ciencias
naturales y las ciencias sociales formaban parte de un continuum y que, por tanto,
no había diferencias sustanciales entre ellas, estaba “justificado” el empleo de
conceptos y analogías físicas y biológicas en la Sociología. De esa manera,
Durkheim creía estar construyendo una sociología científica, no ideológica.8
II) El uso de los conceptos de ORGANISMO Y FUNCIÓN.
En la sección anterior hicimos referencia a cómo Durkheim utili zó conceptos y
analogías físicas y biológicas en su teoría sociológica. Aquí no nos ocuparemos de
las analogías físicas.9
Basta decir que, si bien Durkheim concede un papel
importante a la física en tanto que toma de ella, por ejemplo, la idea de la
necesidad de un patrón de referencia absoluto (ver RMS: 65), en su epistemología
se produce un desplazamiento de la física por la biología del papel de ciencia
dadora de conceptos y analogías considerados válidos. De ahí que en esta
sección nos concentremos en el papel de las analogías biológicas.
El organicismo, definido como “idea de que la sociedad forma una unidad
integrada, comparable de algún modo con la de un organismo viviente” 10
,

7 En el cap. II de RMS, Durkheim contrapone su sociología “científica” a las sociologías basadas en
los conceptos (las teorías de Comte y de Spencer). Ver al respecto RMS: 44 -46).
8 Ver la importancia ideológica de la construcción de la cientificidad de la sociología en Mayo:
2004:33).
9
La cuestión es tratada en Mayo, 2004:45-46.
10 Giddens (1998:128). En este texto se analiza la influencia del organicismo alemán en la sociología de
Durkheim. Ver al respecto p. 128-135.
7
experimentó un importante desarrollo en Alemania en el último tercio del siglo XIX,
dado que estaba centrado en la crítica del individualismo propio de la economía
clásica y del utilitarismo.
En 1885 Durkheim realizó un viaje de estudios por Alemania, el cual estuvo
dedicado a conocer el estado de las ciencias sociales en ese país. Durante el
transcurso del mismo entró en contacto con el organicismo alemán. La influencias
más importantes que recibió fueron: a) la obra de Albert Schäffle (1831-1903),
para quien “la sociedad no es simplemente un agregado de individuos, sino que es
un ser que ha existido antes que los individuos que hoy la integran, y que los
sobrevivirá; que ejerce sobre ellos más influencia que la que recibe de ellos, y que
tiene su propia vida, conciencia, destino e intereses” 11; b) las teorías de los
economistas alemanes Adolph Wagner (1835-1917) y Gustav Schmoller (1838-
1917), quienes discutieron el utilitarismo individualista y ahistórico de los
economistas ortodoxos; c) la Ética de Wundt (1832-1920), donde este autor
sostuvo que “lejos de ser la individualidad el hecho primitivo y la sociedad el hecho
derivado, la primera aparece lentamente a partir de la segunda” 12
Sin embargo, la influencia de las corrientes organicistas alemanas sobre la obra
de Durkheim no debe ser sobreestimada. La sociología francesa misma era
proclive a aceptar, por razones que indicamos a continuación, el uso de analogías
biológicas. Más arriba indicamos que el positivismo francés se distinguía de su
homólogo británico por su rechazo del individualismo metodológico. Luego de la
Revolución de 1789 en la teoría social francesa había una fuerte tendencia a

11 Giddens, 1998:128. La cita es de Durkheim. Giddens la toma de la recensión que hace éste de la obra Bau
und Leben des Sociales Körpers (Estructura y vida del cuerpo social), publicada en 1875-78.
12 Giddens (1998:134).
8
abandonar el individualismo, dado que se identificaba a éste como el principal
responsable del estallido del movimiento revolucionario. La mayoría de los teóricos
franceses posteriores, ya fueran católicos ultrarreaccionarios como Bonald y de
Maistre o intelectuales pro-capitalistas como Saint-Simon o Comte, partieron de
concebir a la sociedad como una totalidad, como una estructura, y no como una
simple suma mecánica de individuos.
La teoría de Auguste Comte, a pesar de las críticas que le formulara Durkheim en
RMS, ejerció fuerte influencia en el desarrollo de la sociología durkheimiana. Esta
influencia se ejerció por tres vías: a) el énfasis en la importancia de las ideas para
la consolidación del orden social; b) la necesidad de explicar a la sociedad como
una totalidad; c) la exigencia de recurrir a la historia para poder entender el
carácter de la sociedad. Todos estos puntos fueron retomados por Durkheim en su
sociología.
Como puede verse, el organicismo alemán no aportó ideas nuevas a la
construcción de la sociología por Durkheim, dado que los temas fundamentales ya
estaban contenidos en la teoría social francesa. En todo caso, le permitió a
Durkheim definir en forma más clara los gérmenes de organicismo contenidos en
la obra de Comte, dado que el organicismo procesó la idea de totalidad en un
sentido orgánico biológico.
La división del trabajo social (1893) es la primera de las grandes obras de
Durkheim. Redactada como tesis de doctorado, en ella es especialmente fuerte la
presencia de las analogías biológicas. Durkheim empieza reconociendo que
fueron los economistas (sobre todo Adam Smith) quienes formularon por primera
vez la teoría de la DIVISION DEL TRABAJO, y que ésta fue adoptada
9
posteriormente por la biología (DTS: 48). Los economistas hicieron un uso
unilateral del concepto, limitando su aplicación al campo de los fenómenos
económicos. Más tarde, las investigaciones de la “filosofía biológica” extendieron
el campo de acción de la DT desde el ámbito de la sociedad al del mundo natural.
Durkheim presenta a la división del trabajo como un concepto que pertenece tanto
a las ciencias sociales como a las ciencias naturales. “La ley de la división del
trabajo se aplica a los organismos como a las sociedades (…) Ya no es tan sólo
una institución social que tiene su fuente en la inteligencia y en la voluntad de los
hombres; se trata de un fenómeno de biología general del que es preciso, parece,
buscar sus condiciones en las propiedades esenciales de la materia organizada.
La división del trabajo social ya no se presenta sino como una forma particular de
ese processus general, y las sociedades, conformándose a esta ley, ceden a una
corriente nacida bastante antes que ellos y que conduce en el mismo sentido a
todo el mundo viviente.” (DTS: 50). La división del trabajo, entonces, es un
ejemplo de cómo las ciencias sociales y las ciencias naturales forman parte de un
continuum epistémico, quedando justificada así la aplicación de los mismos
métodos y conceptos.
A lo largo de toda la obra, Durkheim enfatiza que “las leyes generales de todo
desenvolvimiento orgánico” son aplicables a las sociedades13. La sociedad pasa a
ser, entonces, una forma particular de organismo, lo cual le permite concebir a las
partes de la misma como las FUNCIONES de un ORGANISMO. “La palabra
función se emplea en dos sentidos diferentes; o bien designa un sistema de

13 DTS: 114, donde se refiere a la evolución de la pena. En DTS: 205-207 encontramos otro ejemplo, cuando,
al examinar el pasaje de los tipos sociales basados en la solidaridad mecánica a los basados en la solidaridad
orgánica, Durkheim sostiene que “la misma ley preside al desenvolvimiento biológico” (DTS: 205).
10
movimientos vitales, abstracción hecha de sus consecuencias, o bien expresa la
relación de correspondencia que existe entre esos movimientos y algunas
necesidades del organismo. (…) En esta segunda acepción entendemos la
palabra.” (DTS: 57).
El par conceptual organismo-función permite caracterizar a los distintos hechos
sociales como funciones de un tipo especial de totalidad, la totalidad orgánica. Así,
por ejemplo, refiriéndose al derecho restitutivo, escribe que “ese derecho
desempeña en la sociedad una función análoga a la del sistema nervioso en el
organismo. Este, en efecto, tiene por misión regular las diferentes funciones del
cuerpo en forma en que puedan concurrir armónicamente (…) se puede medir el
grado de concentración a que ha llegado una sociedad a consecuencia de la
división del trabajo social, por el desenvolvimiento del derecho cooperativo de
sanciones restitutivas.” (DTS: 139).
Al analizar la solidaridad orgánica, la sociedad es definida como “un sistema de
funciones diferentes y especiales que tienen relaciones definidas.” (DTS: 139).
Resumiendo lo anterior, en DTS , luego de reconocer la pertinencia de la
aplicación de conceptos y analogías de las ciencias naturales a las ciencias
sociales, define a la sociedad a partir de la utilización del par conceptual
organismo-función.
Las reglas del método sociológico (1895) es una de las obras fundamentales de
Durkheim. Está dirigida a sentar las bases epistemológicas y metodológicas de la
sociología científica. La utilización de analogías biológicas está aquí
11
estrechamente relacionada con la construcción de la cientificidad de la
sociología14
.
En el capítulo III de RMS Durkheim desarrolla la diferencia entre lo normal y lo
patológico. El punto de partida de su análisis es el reconocimiento de la identidad
entre la biología y la sociología, caso particular de la idea de la existencia de un
continuum epistémico que va de las ciencias naturales a las ciencias sociales y
que ya estaba presente en DTS. “El fisiólogo estudia precisamente las funciones
del organismo medio, y no es distinta la situación del sociólogo” (RMS: 76). Dado
que el individuo, en tanto organismo biológico, y la sociedad, que es un organismo
más complejo, son variaciones de la misma especie, Durkheim emplea el lenguaje
médico para describir el comportamiento social: “…tanto para las sociedades como
para los individuos, la salud es cosa buena y deseable, y por el contrario la
enfermedad es lo negativo que debe evitarse.” (RMS: 69-70).
La definición de la sociedad como un tipo especial de organismo biológico permite
utilizar las analogías médicas. Durkheim se dedica a continuación a buscar la
forma de encontrar cuál es el estado de normalidad de la sociedad, que él
identifica con el estado de salud. Para evitar caer en el subjetivismo, afirma que
“llamaremos normales a los hechos que exhiben las formas más generales, y
asignaremos a los restantes el nombre de mórbido o patológico”. (RMS: 76). En
definitiva, “se podrá afirmar que el tipo normal se confunde con el tipo medio, y
que todo distanciamiento respecto de este patrón de salud es un fenómeno
mórbido.” (RMS: 76). La definición del tipo normal como el tipo medio permite el
uso de la estadística para identificar aquellos comportamientos generales que

14 Para un examen más amplio de la cuestión, véase Mayo (2004: 46-49).
12
caracterizan al tipo medio. De esta forma, Durkheim cree haber desterrado a la
ideología del campo de la sociología. En la sección siguiente analizaremos como
esta caracterización de la normalidad sirve para legitimar la intervención de la
sociología en el ámbito de la política.
III) La función de las analogías biológicas 15
Ya hemos señalado que el eje del proyecto durkheimiano consistió en la
elaboración de una sociología científica. Para Durkheim, las teorías sociológicas
anteriores estaban basadas en ideas y no en hechos. En este sentido, en RMS
califica de “ideológicas” a las teorías de Comte16 y de Spencer17
.
Esta crítica de carácter epistemológico se articula con los ataques al
individualismo que formula tanto en DTS como en RMS. Así, en la primera de la
obras citadas, califica de falsa a “la teoría que quiere que el egoísmo sea el punto
de partida de la humanidad, y que el altruísmo constituya, por el contrario, una
conquista reciente.” (DTS: 211). El punto central del argumento consiste en afirmar
que el individualismo al que se refiere Spencer no es “el punto congénito de la
humanidad” (DTS: 210), sino que, por el contrario, es “fruto del desenvolvimiento
histórico” (DTS: 213). El individuo moderno, para manifestarse como tal, requiere
el desarrollo de una forma específica de sociedad, basada en la solidaridad
orgánica y no en la solidaridad mecánica. No puede ser, por tanto, el punto de
partida del análisis sociológico. En ambas obras, la crítica se extiende a las
posiciones individualistas en economía y en la teoría moral.

15 Para un desarrollo más extenso del planteo contenido en esta sección, véase Mayo (2004: 43 -55).
16 “…Comte ha denominado desarrollo histórico a la idea que tenía del mis mo, y que no difiere mucho de la
que hallamos en el vulgo” . (RMS: 45).
17 “Convierte a las sociedades, y no a la humanidad, en objeto de la ciencia; pero ofrece de las primeras una
definición que hace desaparecer la cosa de la que habla para colocar en su lugar la prenoción que tiene de
ella.” (RMS: 45).
13
Resuelta de esta manera la discusión con el individualismo, Durkheim pasa a
formular su punto de partida específico, centrado en el reconocimiento de la
existencia de la sociedad como objeto específico de estudio18 y en la regla
metodológica consistente en tratar los hechos sociales como si fueran cosas. La
segunda cuestión es resuelta mediante la utilización de analogías físicas19. La
primacía de la sociedad como objeto de estudio de la sociología, en cambio, es
justificada por medio de conceptos biológicos. En las líneas que siguen
explicaremos este último procedimiento.
El modelo organicista de la sociedad adoptado por Durkheim, que consiste en
concebir a la sociedad como un organismo viviente, es la herramienta conceptual
que permite superar el individualismo metodológico de la sociología de Spencer y
de la economía clásica. El concepto de organismo posibilita caracterizar a los
individuos como partes del mismo y a sus tareas como funciones que confluyen en
el logro del estado de salud de la totalidad orgánica. Así, discutiendo las teorías
individualistas de la sociedad, escribe que “es inadmisible suponer que cada
aspecto de la vida, cada uno de sus caracteres principales encarna en un grupo
diferente de átomos. No es posible que la vida se descomponga de ese modo; la
vida es una y por lo tanto debe residir en la totalidad de la sustancia viva. Está en
el todo, no en las partes.” (RMS: 17). Acto seguido, sostiene que este principio
debe ser aplicado en sociología, por lo que cabe afirmar que “esta síntesis sui
generis que es toda sociedad produce fenómenos nuevos, diferentes de los que

18 Durkheim rechaza las definiciones individualistas metodológicas de la sociedad como ente artificial o como
simple suma agregada de individuos. Consultar al respecto el prefacio a la 2º edición de las RMS. (RMS: 16-
21).
19 Durkheim toma de la física en su versión newtoniana la idea de un patrón de referencia absoluto, con el que
pueden ser comparados los diferentes fenómenos para eliminar los errores provocados por la subjetividad. En
RMS sostiene que las normas jurídicas cumplen esa función en sociología (RMS: 66).
14
ocurren en las conciencias solitarias, <de> es necesario admitir que
estos hechos específicos residen en la sociedad misma que los produce, y no en
sus partes – es decir, en sus miembros –“. (RMS: 17).
Esta larga cita sirve para comprender el papel que juega el par conceptual
organismo-función en la justificación de la primacía de la sociedad en la sociología
durkheimiana. Sin embargo, la totalidad orgánica, en tanto modelo para analizar
los fenómenos sociales, presenta importantes defectos que permitan dar cuenta
de las insuficiencias del análisis durkheimiano. Aquí no tenemos espacio suficiente
para desarrollar el punto en toda su complejidad, así que nos concentraremos en
la cuestión de la percepción de las CLASES SOCIALES en la obra de Durkheim.
La caracterización de la sociedad como un organismo viviente deriva, en la teoría
de Durkheim en una dicotomía individuo-sociedad. ¿Qué significa esto? En los
modelos organicistas anteriores había una tendencia a subsumir al individuo en el
organismo, a convertirlo en un apéndice del mismo. En el modelo durkheimiano,
sin embargo, el margen de autonomía del individuo es conservado, aunque en una
forma transfigurada y contradictoria. Para Durkheim las libertades individuales
eran una conquista histórica que no podía ser arrojada por la borda. Un ejemplo
de esta posición puede verse en su teoría epistemológica, donde Durkheim
rechaza la teoría de las prenociones que formula al principio del capítulo II de las
RMS, porque la misma sentaría las bases de una teoría social del conocimiento 20
,</de>

20 Teoría en la que el conocimiento de los individuos está condicionado por la posición que ocupan en la
estructura social.
15
y adopta una teoría sensualista del conocimiento, donde la objetividad depende de
una decisión del investigador21
.
En realidad, mediante el modelo de organismo, Durkheim rechaza al
individualismo metodológico, pero también al marxismo, dado que las funciones
del organismo no pueden ser concebidas como clases sociales. De ahí que en la
teoría de Durkheim las mismas carezcan de espacio teórico, puesto que las
funciones no pueden tener intereses opuestos en lo que hace al funcionamiento
normal del organismo.
La dicotomía individuo-sociedad se traduce en la fetichización de la sociedad. El
organismo social, en términos de Durkheim, es un bien en sí mismo, y expresa la
voluntad del conjunto y no la de las clases dominantes, como sucede en la
definición del Estado en la teoría marxista. La transformación de la sociedad en un
fetiche es especialmente evidente en la concepción del derecho expresada en
RMS. El párrafo que sigue expresa esta idea: “los hábitos colectivos se expresan
en forma definida en reglas jurídicas e individuales (…) Como estas formas tienen
existencia permanente y no cambian con las diferentes aplicaciones que se
realizan de ellas, constituyen un objeto fijo, un patrón constante que está siempre
al alcande del observador y que no deja lugar a las impresiones subjetivas y a las
observaciones personales. Una regla de derecho es lo que es, y no hay dos
modos de percibirla.” (RMS: 66).
Las normas jurídicas, entonces, constituyen la expresión de los hábitos colectivos,
son una manifestación de la conciencia colectiva. Fuera de esta conciencia
colectiva, no existe otra cosa que los individuos, quienes perciben esta conciencia

21 Ver la discusión de esta cuestión en Mayo (2004: 33-40).
16
como deber o como coerción cuando tratan de oponerse a la misma. Las normas
jurídicas están legitimadas en tanto expresión de la voluntad colectiva; de esta
forma, el análisis durkheimiano no difiere del punto de vista jurídico corriente.
El modelo de organismo implica una forma particular de concebir el conflicto
social, que está en estrecha relación con la dicotomía individuo-sociedad. No es
un simple recurso didáctico, sino que constituye la médula de la explicación
durkheimiana del funcionamiento de la sociedad. Más arriba hicimos referencia a
la forma en que Durkheim enlaza el concepto de organismo con el de saludnormalidad en el capítulo III de RMS. La afirmación de que el organismo social
tiene un estado de salud (y que la salud es el estado normal de los organismos), al
que se identifica con los comportamientos más generalizados entre sus miembros
supone que el conflicto es un estado anormal, un estado patológico. Un órgano no
deja de cumplir su función, atentando así contra el normal desenvolvimiento del
organismo, salvo que esté aquejado por alguna enfermedad.
La concepción del conflicto como fenómeno mórbido le permite a Durkheim
introducir las analogías médicas, con las cuales explica la intervención política del
sociologo. Aquí hay que distinguir dos cuestiones.
En primer lugar, Durkheim sostiene que la sociología debe ser una ciencia
descriptiva, es decir, que no debe estar concentrada en la transformación de la
sociedad, sino que debe abocarse al estudio de las condiciones sociales
existentes. Así, en la obra El socialismo, afirma que “una ciencia es un estudio
centrado en una parcela determinada de la realidad que se trata de conocer y, si
ello fuera posible, de comprender. Su única tarea es la de describir y explicar lo
que es y lo que ha sido. Las especulaciones sobre el porvenir no son competencia
17
suya, a pesar de que su último objetivo sea hacerlas posibles.” (Durkheim, 1982:
101).
En segundo lugar, el sociólogo no debe dedicarse a trazar planes para una
organización futura de la sociedad ni a examinar las vías para transformar la
sociedad existente, sino que debe ocuparse de identificar el funcionamiento
normal del organismo y detectar las enfermedades existentes. El sociógo debe
actuar, entonces, como médico, acompañando al estadista. Es particularmente
significativa la cita siguiente: “un tal estudio del socialismo promete resultar
instructivo no sólo para la determinación de la naturaleza de la enfermedad, sino
también para dar con los remedios apropiados.” (Durkheim, 1982: 105).
La sociología “científica” de Durkheim contribuye, de esta manera, a legitimar las
relaciones sociales existentes, las que son vistas como normales por el mero
hecho de su generalidad.
IV) Conclusiones.
En sus obras de la década de 1890 Durkheim construyó su sociología en
confrontación directa tanto contra las teorías sociales que utilizaban el
individualismo metodológico como contra el materialismo histórico.
El par conceptual organismo-función tuvo un rol central en esta construcción. El
concepto de organismo sirvió para refutar a las corrientes individualistas
metodológicas, que partían del individuo y que consideraban a la sociedad como
un ente artificial, como el producto de las conductas individuales. En el marco del
organismo, la totalidad era concebida como una realidad de entidad distinta a las
partes que la componían.
18
El concepto de función, a su vez, permitió transformar el conflicto social, de
expresión de las contradicciones intrínsecas al modo de producción capitalista
(como sostenían los marxistas) en un fenómeno patológico. Por otra parte, el uso
del concepto de organismo reforzaba esta concepción, pues permitía identificar el
estado de salud con el estado normal de la sociedad.
Apoyado en el reconocimiento de la identidad de las ciencias sociales y de las
ciencias naturales, identidad que permite que compartan métodos y conceptos, el
empleo del par conceptual organismo-función no es un mero recurso didáctico.
Por el contrario, dicho par conceptual opera como METAFORA EPISTEMICA,
entendida como “la operación en la cual una expresión (término o grupo de
términos) y las prácticas con ella asociadas habituales y corrientes en un ámbito
de discurso determinado socio-históricamente, sustituye o viene a agregarse
(modificándolo) con aspiraciones cognoscitiva-epistémicas, a otra expresión
(término o grupo de términos) y las prácticas con ella asociadas en otro ámbito de
discurso determinado socio-históricamente.” (Palma, 2004: 180).
Las analogías biológicas, en consecuencia, no funcionan como una mera
ilustración de las cuestiones teóricas. Ellas constituyen en sí mismas a la
sociología de Durkheim, al proporcionar los elementos teóricos necesarios para
construir una teoría que se propone como alternativa al individualismo
metodológico y al materialismo histórico. El par conceptual organismo-función
permite, en rigor, plantear una alternativa al modelo marxista de totalidad (que no
está basado en la idea de organismo, sino en una concepción dialéctica del todo).
Las limitaciones de esta modelo de totalidad orgánica permiten, en definitiva,
explicar los límites conceptuales de la sociología durkheimiana.

36
Q
A

LA SOCIOLOGIA CLASICA:
.

DURKHEIM Y WEBER

ESTUDIO PRELIMINAR Y
SELECCIÓN DE TEXTOS
JUAN CARLOS PORTANTIERO

Centro Editor de América Latina

Durkheim: el problema del orden

Emile Durkheim nace en el año 1858 y muere en 1917.
Su madurez Intelectual abarca el duro periodo de consolidación y crisis de la Tercera República francesa, en la que la política de los liberales, anticlerical y antitradicionalista, pero también duramente represiva frente a ¡as reivindicaciones del movimiento obrero, sufre los embates del Neobonapartismo de Boulanger y del antisemitismo y nacionalismo expresados en el proceso Dreyfus. Judío, descendiente de rabinos, Durkheim fue un producto claro del laicismo y del cientificismo de esa Francia republicana que se erigía luego de Luis Bonaparte, de la Guerra con Alemania y de la Comuna de París. En ese entorno, Durkheim asume una misión: colaborar en la consolidación de un orden moral que le diera a la nación francesa la estabilidad del antiguo régimen, pero fundada sobre otras bases.
Su pregunta central es, pues, una pregunta sobre el orden: ¿cómo asegurarlo en la compleja sociedad industrial en donde los lazos tradicionales que ataban al Individuo a la comunidad están rotos?
En uno de sus libros fundamentales, El suicidio, publicado en 1897, Durkheim señala que la felicidad del ser humano sólo es posible si éste nunca exige más de lo que le puede ser acordado. Pero “¿cómo fijar la cantidad de bienestar, de comodidad, de lujo, que puede perseguir legítimamente un ser humano?” Los límites -añade- no deben buscarse ni en su constitución orgánica, ni psicológica. Librado a si mismo el hombre se plantea fines inaccesibles y así cae en la decepción. En nombre de su propia felicidad, pues, habrá que conseguir que sus pasiones sean contenidas hasta detenerse en un límite que sea reconocido como justo. Ese límite debe ser impuesto a los hombres desde afuera por un poder moral indiscutido que funde una ley de justicia. Pero ellas no podrán dictársela ellos mismos; deben recibirla de una autoridad que respeten y ante la cual se inclinen espontáneamente.
Únicamente la sociedad, ya directamente y en su totalidad, ya por mediación de uno de sus órganos, está en condiciones de desempeñar ese papel moderador; porque ella es el único poder moral superior al individuo y cuya superioridad es aceptada por éste”
El orden moral es, pues, equivalente al orden social. Este a su vez, se expresa como un sistema de normas que, por su parte constituyen Instituciones. La sociología es el análisis de las instituciones; de la relación de los individuos con ellas.
Esta preocupación aparece nítida desde sus primeras obras.
En 1893 publica su tesis de doctorado, La división del trabajo social, cuyo eje problemático es ya la relación entre el individuo y la sociedad. El supuesto es que hay una primacía de la sociedad sobre el individuo y que lo que le permite explicar la forma en que los individuos se asocian entre sí es el análisis de los tipos de solidaridad que se da entre ellos. Durkheim reconoce dos: la solidaridad mecánica y la solidaridad orgánica.
En el primer tipo, vinculado a las formas más primitivas, la conexión entre los individuos -esto es, el orden que configura la estructura social- se obtiene sobre la base de su escasa diferenciación. Es una solidaridad construida a partir de semejanzas y, por lo tanto, de la existencia de pocas posibilidades de conflicto.
La solidaridad orgánica es más compleja. Supone la diferenciación entre los individuos y como consecuencia la recurrencia de conflictos entre ellos, que sólo pueden ser zanjados si hay alguna autoridad exterior que fije los limites. Es la solidaridad propia del industrialismo. Esa autoridad, esa fuerza externa – moral, social, normativa- es la conciencia colectiva, que no está constituida por la suma de las conciencias individuales, sino que es algo exterior a cada individuo y resume el conjunto de creencias y sentimientos comunes al término medio de una sociedad.
Es esta conciencia colectiva la que modela al individuo, la que permite finalmente que la sociedad no se transforme en una guerra de todos contra todos. Estas ideas se perfilan mejor en otro trabajo, el ya citado El suicidio, texto que, además de afinar la teoría sustantiva que Durkheim tiene sobre la sociedad, se ha
transformado en un clásico de la investigación empírica, en un modelo todavía utilizado como ejemplo del tratamiento específico de relaciones entre variables para probar conexiones causales.
¿Por qué tratar de explicar el suicidio en términos de la sociología? ¿No se trata, acaso, de problemas individuales, cuyo campo de conocimiento sería la psicología? En efecto, la psicología puede estudiar el suicidio, pero si en lugar de ver en ellos acontecimientos aislados, -consideramos a los suicidios en conjunto, durante una unidad de tiempo y en una sociedad dada, esto ya constituye un hecho nuevo, superior a la suma de los actos individuales: es un hecho social.
Y el estudio de los hechos sociales es el terreno de la sociología.

Durkheim tipifica tres tipos de suicidio: el altruista, el egoísta, el anómico.
El egoísta sería aquel tipo de suicidio motivado por un aislamiento demasiado grande del individuo con respecto a la sociedad. Es el suicidio de los marginados, de los solitarios, de los que no tienen lazos fuertes de solidaridad social.
El suicidio altruista correspondería al otro extremo; si el hombre se mata cuando está desligado de la sociedad, también lo hace cuando está demasiado fuertemente ligado a ella. El medio social en el que el suicidio altruista exista en estado crónico es el orden militar. Sin un alto nivel de integración de sus miembros, no existe ejército. De tal modo, cualquier obstáculo que corroa esa fuerte solidaridad puede transformarse para el individuo en un impulso suicida. El punto de partida empírico de Durkheim para la explicación del suicidio altruista es que en su tiempo las estadísticas europeas marcaban que la tasa de muertes voluntarias entre los militares era muy superior a la de la población civil.
Pero en realidad el tipo más significativo de suicidio es el suicidio anómico. Anomia significa ausencia de normas. El suicida por anomia es aquel que no ha sabido aceptar los límites que la sociedad impone; aquel que aspira a más de lo que puede y cae, por lo tanto, en la desesperación.
En los tres casos es la relación entre el individuo y las normas lo que lo lleva al suicidio; se trata de fenómenos individuales que responden a causas sociales; a “corrientes suicidógenas” de distinto tipo que están presentes en la sociedad.
Por ello, ese caso extremo, exasperado, de aparente individualismo que es el suicidio, puede ser tema de la sociología.
Dos años antes de la aparición de El suicidio Durkheim publica un libro en el que define a la sociología y a su objeto. Se trata de Las reglas del método sociológico, aparecido en 1895. El objeto de la sociología es el estudio de los hechos sociales; el método para estudiarlos es considerarlos como cosas. Sólo a partir de esto la sociología puede legítimamente ser considerada – según Durkheim- como una ciencia similar al resto de las ramas del conocimiento empírico.
Un hecho social consiste en toda forma de obrar, de pensar y de sentir que ejerce sobre el individuo una presión exterior. Es decir, los hechos sociales son exteriores al individuo; lo obligan a actuar, lo coaccionan en determinada dirección. Se expresan en normas, en leyes, en instituciones que aseguran la tendencia a la buena integración del individuo con la sociedad. Sistema tema normativo, sistema de valores, sociedad, conciencia colectiva, hechos sociales, son términos indistintos que aluden a un mismo concepto y acotan una misma problemática: la de la objetividad y exterioridad del mundo social, por encima de los individuos concretos. Un mundo social que, al ser aceptado como dato, se transforma en un orden natural, sostenido sobre la normatividad establecida.
La insuficiente integración del individuo con la sociedad es el síntoma patológico de las sociedades modernas, que no han logrado recuperar, en las nuevas condiciones del sistema industrial, los valores de equilibrio de la sociedad preindustrial.
¿Cómo lograr esa integración? En el prefacio a la segunda edición de La división del trabajo social, Durkheim plantea su solución. Ya no es la familia, ni el grupo religioso, ni el Estado quienes pueden asegurar esa solidaridad. La principal unidad integrativa es la profesión y la institución que agrupa a los hombres por profesiones: el gremio, a la manera medieval. Allí, en ese texto, el liberal Durkheim se acerca, en tanto conservador social, al modelo corporativo de organización de la comunidad como salida para la inestabilidad del mundo moderno.

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Q
A

ESTADO Y SOCIEDAD EN EL PENSAMIENTO CLÁSICO: ANTOLOGÍA CONCEPTUAL PARA EL ANÁLISIS COMPARADO.

Juan Carlos Portantiero, Emilio De Ipola, 1987.
(Extracto)

DURKHEIM:
El orden y la democracia como
temas de la naciente Sociología.

En el terreno de la sociología, la obra de Emile Durkheim (1858-1917) ilustra de manera arquetípica las opciones fundamentales que habrían de dar sentido a la nueva ciencia, definiendo al mismo tiempo su objeto y sus objetivos. Es sabido que el núcleo central del pensamiento durkheimiano, fiel en este punto al de su antecesor Auguste Comte, es el tema del orden social y que, alrededor de ese tema, van tomando su lugar los conceptos básicos que remiten, por una parte, a la naturaleza del “lazo social como tal (conciencia colectiva, solidaridad social, división del trabajo y hasta la oposición misma entre individuo y sociedad) y, por otra, según, una línea de reflexión menos conocida pero no menos importante, a la naturaleza y el papel del Estado (Durkheim, 1966: 44- 105).
La operación teórica, pero con alcances que exceden lo meramente teórico, asumida por la sociología durkheimiana, consistirá en dar razón del orden social nuevo (ya consolidado, pero también, como vimos, amenazado por la crisis) surgido de la revolución industrial y del consiguiente desarrollo del modo de producción capitalista. Se tratará ante todo de fundamentarlo en tanto que orden, esto es, de insertarlo - respetando su especificidad- en una realidad más amplia que los espectaculares avances de las ciencias naturales van revelando de manera cada vez más nítida. Frente al vertiginoso descubrimiento de leyes naturales que en una fórmula concentraban un saber inmenso sobre el universo, frente al hallazgo continuo de nuevas propiedades y regularidades desconocidas en la materia inorgánica y en la orgánica, frente a la creciente capacidad de traducir en innovaciones técnicas al saber recientemente adquirido, la hipótesis clásica del pacto o del contrato como origen de la sociedad aparece como una inconsistente ingenuidad, sólo explicable por el optimismo ligeramente presuntuoso del Iluminismo.
Pero se tratará también de fundamentar el orden social en un segundo sentido, a saber, como un orden legítimo, moralmente valioso, positivo. En síntesis, la doble interrogación a la que la obra inaugural de Durkheim intentará responder -marcando así el lugar asignado en sus orígenes a la sociología dentro del campo del saber será, por una parte, la de mostrar cómo el orden social, aun poseyendo una realidad propia -“sui generis”’, dirá Durkheim- se inscribe en el orden natural y, por otra parte, la de justificarlo en tanto orden moral, en tanto “buen” orden, digno del aprecio e incluso de la veneración de los hombres.
Así pues, si -como lo ha señalado Michel Foucault (1965)- es desde los comienzos del siglo XIX y durante su transcurso que el hombre se convierte en objeto de diferentes ciencias empíricas, se debe tener presente, sin embargo, que, en el caso del conocimiento sociológico de lo humano, este proceso de objetivación cognoscitiva sólo cobra su pleno sentido en tanto aparece articulado al proyecto “ético” de valorizar en términos positivos al nuevo objeto así progresivamente develado.
A partir de este objetivo, Durkheim habrá de esforzarse por hallar un criterio sólido con el cual justificar esta doble naturaleza de la ciencia social. Es aquí donde entra en juego esa suerte de complicidad que mantiene la incipiente sociología con las ciencias biológicas Y sus modelos. La manera en la cual se verifica esa complicidad en la obra de Durkheim (sobre todo, el joven Durkheim) es sensiblemente diferente de la de sus predecesores Herbert Spencer y el ya mentado Comte.
Estos últimos toman en particular de dichas ciencias la idea de “evolución”. Durkheim no rechaza esa idea: al contrario, el tema darwiniano y spenceriano de la “lucha por la vida” es uno de los eslabones esenciales de la demostración desarrollada por Durkheim en “La División del Trabajo Social” (1893).
Pero aquello que sobre todo Durkheim busca en las mencionadas ciencias, y particularmente en la biología, es un criterio seguro, “científico” si se quiere, para articular de manera coherente, por una parte, la dimensión cognoscitiva y por otra la dimensión normativa, ética, de la nueva ciencia. La célebre oposición entre lo normal y lo patológico proporcionará, como se sabe ese criterio, que perdurará más allá de las relaciones a veces amistosas, a veces polémicas, que mantendrá con las metáforas de cuño organicista y, en general, biológico.
La importancia de esta oposición en la sociología durkheimiana es capital. En efecto, por una parte, cumple un papel de orden, digamos, epistemológico, en la medida en que la noción de “patológico” permite (con demasiada facilidad, por cierto) desembarazarse de los hechos que contradicen a las leyes presuntamente descubiertas por el sociólogo. Pero, por otra parte, dicha oposición proporciona a Durkheim un criterio para fundar de manera a la vez sencilla y unívoca una moral social positiva que guarde coherencia con la ciencia social.
Ya que, ex hypothesis, lo patológico es malo, indeseable, negativo, y lo normal, bueno, deseable y positivo. Y, puesto que tanto lo normal como lo patológico pueden ser científicamente definidos y detectados (“diagnosticados”, si se quiere), sociología y ética, lejos de oponerse como los hechos a los valores o como el ser al deber ser, resultan en cambio perfectamente integradas y complementarias, según el modelo de lo que podríamos llamar una clínica social. -
Sin plantear aquí problemas más bien ociosos de precedencia lógica o teórica, cabe señalar que este tipo de enfoque sólo puede traducirse en la forma de una propuesta de organización social de orientación conservadora.
Esta es, si se quiere, una de las restricciones ideológicas mis claras que impone la metáfora biológica “normal vs. patológico”. En efecto, un organismo o una sociedad funcionalmente desajustados, un cuerpo biológico o social enfermos, no pueden superar sus problemas recurriendo a cambios bruscos o a transformaciones “revolucionarias”: se trata siempre de “restablecer”, de recuperar, de volver al estado anterior, de “restaurar” la salud perdida o deteriorada. Y cuando algunas reformas se imponen éstas tienen siempre el objetivo de preservar y consolidar y no el de cambiar al organismo (biológico o social).
El conservatismo de sus orígenes marcó contradictoriamente el desarrollo posterior de la sociología. En parte ello se debió al hecho de que este conservatismo originario tenía ya en la obra de Durkheim, un sentido ideológico contradictorio -o, al menos, no fácilmente encasillable. En efecto, dicha obra se extiende aproximadamente entre los últimos veinte años del siglo XIX y los primeros quince del siglo XX. Esto es, en la época de establecimiento y progresiva consolidación de la Tercera República (de la cual bien puede decirse que Durkheim fue uno de los intelectuales orgánicos). Una república laboriosamente edificada luego de un pasado de opresión imperial, de derrota militar, de sangrientas luchas sociales y represión estatal, y atravesada en el presente por vengativas pasiones nacionalistas. Una república liberal, laica, respetuosa -aun con altibajos que preocuparán a Durkheim- de los derechos individuales y que, mal que bien, levanta los valores de la tolerancia y de una democracia sin duda limitada e imperfecta, pero infinitamente preferible al autoritarismo bonapartista y a las amenazas reaccionarias y revanchistas del boulangerismo y de monarquistas nostálgicos.
En esa medida, el por cierto innegable conservatismo de Durkheim expresaba también la preocupación por preservar, no cualquier modelo de orden social, sino un modelo donde prevalecieran los valores del derecho, del laicismo, de la tolerancia religiosa, de la libertad y del pluralismo; de un orden parcial, pero también crecientemente democrático. Entendemos que es en el marco de esta perspectiva que deben justipreciarse teórica e ideológicamente, por una parte, el enfático y reiterado planteo de la oposición individuo y sociedad y la consiguiente opción por el segundo término que constantemente afirma Durkheim y, por otra parte (tema, como dijimos, poco explorado), su concepción del Estado.
Con respecto al primer punto, es preciso, creemos, interpretar la posición de Durkheim no sólo como una suerte de defensa de la “dignidad ontológica” del objeto de su propia ciencia y de su primado respecto del de la psicología ( aunque no haya que excluir totalmente esta interpretación), ni tampoco como la afirmación de una oposición empíricamente verificable e irreductible entre el individuo -realidad extraña a la colectividad (y, en esa medida, realidad dañina)- y la sociedad como entidad superior, depositaria de todas las virtudes (entre ellas la de ser pasible de un conocimiento científico).
Más allá de algunas fórmulas, productos de la efervescencia polémica más que de la gramática teórica de su pensamiento, aquello que Durkheim se empeña en afirmar y reafirmar constantemente es la aparente perogrullada -grávida sin embargo de consecuencias según la cual toda sociedad es social o no es sociedad. En cierto modo, no estaríamos traicionando a Durkheim si dijéramos que, para él, toda sociedad es “socialista”, no en el sentido histórico-político concreto del término, sino en el de que toda sociedad está organizada con vistas a su preservación como sociedad instituida y subordina todo (o si se quiere “socializa” todo) con arreglo al objetivo de esa preservación -que es siempre preservación, conservación, reproducción de “esta” sociedad determinada-.
Incluso aquella sociedad que se autoafirmara como más fanáticamente individualista no dejaría de ser por ello “socialista”, en la medida en que reivindicaría e impondría esta significación, este “valor” social (ni natural, ni trascendente) que es el individuo.

Cuando Durkheim afirma como una consigna metodológica, que “lo social se explica por lo social” y cuando, por otra parte define a la sociología como la ciencia que estudia las creencias, los Juicios, las normas de conducta instituidos por la colectividad (Durkheim, 1967: XXII) anticipa, como en el planteo que hace de la relación entre individuo y sociedad, enfoques sobre lo social-histórico que serán validados y desarrollados muchos años más tarde y que conservan hoy actualidad: en particular, la concepción de lo social corno realidad sui generis y autónoma y la tesis del carácter instituido de las creencias, las reglas y en general las formas sociales.
Estas posiciones teóricas son coherentes con uno de los aspectos poco conocidos del pensamiento de Durkheim: nos referimos a su concepción de las estructuras políticas y, ante todo, del Estado. En su obra póstuma “Lecciones de Sociología” estos temas son desarrollados in extenso. Se destaca en su análisis el sutil proceso de “reducción fenomenológica” -método ya utilizado en sus estudios más conocidos- por medio del cual Durkheim va acotando y ciñendo progresivamente la especificidad del Estado, para luego definir a este último en términos positivos.
El sentido común, la opinión espontánea o adquirida de casi todo el mundo, la terminología misma (que nos remite a “gobierno”, a “poder ejecutivo” a “gestión pública”. etc.) hacen pensar en el Estado como en una instancia eminentemente práctica, volcada casi por entero hacia la acción y la ejecución en gran escala. Se supone que ese rol activo está sustentado en reflexiones, en proyectos, en deliberaciones, pero tal suposición no es óbice para mantener la idea de que el rol activo en cuestión es el rol esencial y específico del Estado.
Para Durkheim esa idea es falsa y deriva de una confusión fácilmente detectable, producto de lo que podríamos llamar con palabras algo diferentes a las de Durkheim- una indebida identificación entre el Estado y la Administración. Es a esta última a quien le corresponden las tareas propiamente ejecutivas; en cuanto al Estado, entendido en sentido estricto, toda su función se agota en la producción de representaciones. Como dice Durkheim, “el Estado es, hablando rigurosamente, el órgano mismo del pensamiento social” (Durkheim 1966: 52). Esto no significa, sin embargo, que el papel del Estado sea meramente especulativo; el Estado “no piensa por pensar … sino para dirigir la conducta colectiva” (ibíd.). Se trata pues de un pensamiento que tiene como mira la acción. De todos modos, queda siempre en pie que su función específica es la de pensar.
Su pensamiento está, como se dijo, destinado a dirigir la conducta colectiva. Él lo descarta, por un lado, toda posición individualista sobre esta materia. Pero, por otro lado, sería un error concluir de allí que el Estado se limita a traducir o simplemente a difundir las representaciones de la colectividad. Sus ideas y sus voliciones - siempre más nítidas y elaboradas que las de la conciencia colectiva- conciernen a la sociedad, pero no son una emanación o un producto de la sociedad. “Cuando el Estado piensa y se decide -escribe Durkheim no se debe decir que es la sociedad la que piensa y se decide por él, sino que éste piensa y se decide por ella”. El Estado no es pues un instrumento para expresar el pensamiento de otros -sea este otro la sociedad entera sino un factor actuante, productor de representaciones o, en un lenguaje más moderno, de significaciones que no son obra de la colectividad, pero que interesan y afectan a esta última. “Podemos, pues, resumir diciendo: el Estado es un órgano especial encargado de elaborar ciertas representaciones que tienen valor para la colectividad.
Estas representaciones se distinguen de las otras representaciones colectivas por su mayor grado de conciencia y reflexión”.
En este plano, como una suerte de anillo o de eslabón se plantea el tema de la democracia. Hemos dicho que, según Durkheim, el Estado “piensa” y “produce”; no solamente expresa. En esas condiciones, ¿cuándo el Estado es democrático? Cuando la conciencia gubernamental es mayor; y cuando la comunicación de esta, conciencia con la masa de conciencias individuales es más estrecha. Democracia, pues, significa posibilidad de comunicación entre esas dos esferas del saber y del sentir: el especializado y el difuso. No se trata de que todo el mundo gobierne o que se llegue a una sociedad política sin Estado para hablar de democracia. Se trata de que el poder gubernamental, en lugar de replegarse sobre sí mismo, esté en permanente contacto con las capas profundas de la sociedad, reciba respuestas y reelabore así sus decisiones. Cuanto más sólida y fluida sea la comunicación entre esos dos registros del Estado y la conciencia colectiva y, por lo tanto, cuanto más central sea el papel de la reflexión crítica en la gestión de los asuntos públicos, más democrática será la sociedad.
Sobre este punto, el pronóstico de Durkheim es optimista.
Diferentes en grado, el Estado y la sociedad moderna se identifican en su calidad: son luces radiales de un único centro moral. El Estado no es para Durkheim una instancia opresora, sino liberadora y lo es tanto más cuanto que tiende a asegurar el máximo de individuación posible; su función central no es otra que la de liberar a las personalidades individuales de la influencia opresiva de las colectividades particulares, locales y familiares.
Sin embargo, para que esa liberación se produzca, la comunicación democrática no puede abarcar al Estado y a los ciudadanos individualmente tomados. Entre el individuo y el Estado existen grupos secundarios, indispensables tanto para que el Estado no pueda abusar de su poder contra el individuo cuanto para que quede libre del individuo. Es aquí donde encuentra su lugar la famosa tesis de Durkheim sobre el papel de los grupos profesionales. Desarrollada en el Prefacio a la segunda edición de “La División del Trabajo Social”, esta tesis cerrará el discurso durkheimiano sobre la democracia - como forma moderna de la relación entre Estado y sociedad. Cierre que abrirá el camino a un desarrollo muy actual de la teoría política: el que marca el pasaje desde el contractualismo clásico, individualista, al neocorporativismo basado en el pacto entre Estado y organizaciones sociales.
Si tuviéramos que ofrecer una síntesis del pensamiento durkheimiano a partir de su concepción del Estado, diríamos que es sobre todo en los rasgos principales y a la vez más novedosos de esta concepción donde se revela con mayor claridad la modernidad de dicho pensamiento, más allá de los límites teóricos o ideológicos que se atribuyan a este último.
En efecto, hay una coherencia profunda entre esta concepción que no oculta, sino que “despeja”, los aspectos coercitivos del Estado (no porque no existan, sino porque no le son esenciales) y la concepción que se forja Durkheim del orden social. Un orden basado, por una parte, en la solidaridad orgánica engendrada por el desarrollo de la división del trabajo en la sociedad industrial, pero, por otra parte, sostenido y consolidado en base al consenso, obra de la conciencia colectiva (que en el Durkheim maduro recobra derechos que el joven le había negado) y también en base a la función de dirección ética e intelectual -“hegemónica”, diríamos- del Estado en tanto productor de ideas, normas y valores asumidos por la sociedad.
Partidaria de un orden no represivo, consensual, basado en la tolerancia, la sociología nacerá conservadora, liberal y, por lo general inclinada a valorizar positivamente las formas políticas democráticas.
Preferirá esos valores a los del cambio, la justicia y la igualdad sociales. La opción inversa será la adoptada por el socialismo, movimiento político e intelectual en el seno del cual el marxismo ha ocupado y ocupa, de pleno derecho, un lugar de privilegio.

38
Q
A

NOCIONES DE
SOCIOLOGÍA
UNIDAD IV
EMILE DURKHEIM - FRANCIA(1858- 1917)
PREOCUPACIONES:
SOCIOLOGÍA COMO CIENCIA
EL PROBLEMA DEL ORDEN
LA COHESIÓN SOCIAL
POSITIVISMO ORGANICISTA
LA SOCIOLOGÍA ES LA CIENCIA QUE ESTUDIA LAS CREENCIAS, LOS
JUICIOS, LAS NORMAS DE CONDUCTA INSTITUIDAS POR LA SOCIEDAD.
ES LA CIENCIA QUE ESTUDIA LAS INSTITUCIONES, SU GÉNESIS Y SU
FUNCIONAMIENTO.
ES UNA CIENCIA DESCRIPTIVA, NO PLANTEA LA TRANSFORMACION
EL PROBLEMA DEL ORDEN
CONCIBE AL ORDEN SOCIAL COMO:
ORDEN NATURAL ( SOCIEDAD DERIVA DE LA
NATURALEZA NO DEL CONTRATO O VOLUNTAD)
ORDEN MORAL: BUEN ORDEN, POSITIVO
ACUDE A LA BIOLOGÍA PARA FUNDAMENTAR LA
SOCIOLOGÍA COMO CIENCIA.
LA SOCIEDAD SERÍA UN ÓRGANO, LOS HOMBRES LAS
PARTES Y SUS TAREAS, LAS FUNCIONES. EL ESTADO
NORMAL DE LA SOCIEDAD ES LA SALUD. EL TIPO
NORMAL ES EL TIPO MEDIO. EL QUE SE ALEJA DEL TIPO
NORMAL O GENERAL ES PATOLÓGICO.
Cuando un órgano no funciona bien hay que restablecer el
correcto funcionamiento, sin hacer cambios bruscos, violentos,
procurando restaurar la salud y conservar el organismo. La
Sociología al estudiar las relaciones sociales existentes tiende a
legitimarlas, por el solo hecho de su generalidad o normalidad.
EL ESTADO: ES EL ÓRGANO DEL PENSAMIENTO
SOCIAL. SU FUNCIÓN SE AGOTA EN LA
PRODUCCIÓN DE REPRESENTACIONES . NO
PIENSA POR PENSAR SINO PARA DIRIGIR LA
CONDUCTA COLECTIVA.
ES DEMOCRÁTICO CUANDO LA CONCIENCIA GUBERNAMENTAL ES
MAYOR Y CUANDO LA COMUNICACIÓN DE ESTA CONCIENCIA
CON LA MASA DE CONCIENCIAS INDIVIDUALES ES MÁS FLUIDA.
OBJETO DE LA SOCIOLOGÍA: LOS HECHOS SOCIALES
“FORMAS DE HACER, PENSAR Y SENTIR, EXTERIORES AL
INDIVIDUO QUE SE LE IMPONER POR SU PODER
COACTIVO”
CARACTERES: EXTERIORIDAD
Y COERCIÓN
CLASES: INSTITUCIONES CRISTALIZADAS:
INSTITUCIONES NO CRISTALIZADAS
CORRIENTES SOCIALES:
EL DERECHO: TODA REGLA DE CONDUCTA
SANCIONADA. SU CARACTERÍSTICA ES LA SANCIÓN.
EL DERECHO DEBE FUNDARSE EN LA MORAL.
LE PREOCUPA SU VIGENCIA Y SU EFICACIA. HAY UNA
RELACIÓN EMPÍRICA ENTRE NORMA Y EXPERIENCIA
SE PREGUNTA RESPECTO DE LAS NORMAS JURÍDICAS
¿CUÁLES SON LAS CAUSAS QUE LES DIERON ORIGEN?
¿CUÁLES SON LOS FINES QUE BUSCA SATISFACER?
SOLIDARIDAD Y DERECHO
SOLIDARIDAD: LAZO INVISIBLE QUE MANTIENE UNIDA A
LA SOCIEDAD. COMO ES INTERNO, SE NOS ESCAPA,
POR LO QUE ESTUDIAMOS SU MANIFESTACIÓN EXTERNA
QUE ES EL DERECHO.
SOCIEDADES PRIMITIVAS- SOLIDARIDAD MECÁNICASANCIONES REPRESIVASSOCIEDADES MODERNAS: SOLIDARIDAD ORGÁNICASANCIONES RESTITUTIVAS
SOCIEDADES PRIMITIVAS: PREDOMINAN LOS USOS Y COSTUMBRES.
MAYOR CONCIENCIA COLECTIVA- MÁS SEMEJANZAS ENTRE
INDIVIDUOS.
SOCIEDADES MODERNAS: MAYOR DIVISIÓN DEL TRABAJO-MAS
DESIGUALDADES- MAYOR DEPENDENCIA DE LOS INDIVIDUOSPREDOMINAN LAS RELACIONES CONTRACTUALES.
DESAPARICION DE LA SOLIDARIDAD SOCIAL
CAUSAS: CRISIS –QUIEBRA- RIVALIDAD TBJO- K
DIVISIÓN COACTIVA DEL TRABAJO
DESORGANIZACIÓN: FALTA DE REGULACION
PASIONES HUMANAS: CONFLICTOS
ANOMIA: AUSENCIA DE NORMAS SOCIALES - RUPTURA
DE LAS OBLIGACIONE TRADICIONALES NO HAN SIDO
REEMPLAZADAS POR NUEVAS NORMAS
LA ANOMIA SURGE CUANDO LA CONCIENCIA COLECTIVA SE
ENCUENTRA DEBILITADA Y NO SE ENCUENTRAN NUEVAS VÍAS DE
INTEGRACIÓN SOCIAL. SOCIEDADES MODERNAS DEBEN MANTENER
UN MÍNIMO DE CONCIENCIA COLECTIVA FRENTE A LA
ESPECIALIZACION DE ACTIVIDADES E INTERESES.

39
Q

Cómo define Durkheim la Sociología?

A

Entre las diversas características de la ciencia sociológica Durkheim destaca:
- La Sociología es la ciencia que estudia las creencias, los Juicios, las normas de conducta instituidos por la colectividad.
- Es la ciencia que estudia las instituciones, su génesis y su funcionamiento.
- Es una ciencia descriptiva, no plantea la transformación

40
Q

¿Cómo define Durkheim el HECHO SOCIAL ?

A

Son modos de actuar, de pensar y de sentir exteriores al individuo, y que poseen un poder de coerción
en virtud del cual se imponen.

41
Q

Los hechos sociales se expresan en

A

normas, en leyes, en instituciones que aseguran la tendencia a la buena integración del
individuo con la sociedad

Un hecho social consiste en toda forma de obrar, de pensar y de sentir que ejerce sobre el individuo una presión exterior. Es decir, los hechos sociales son exteriores al individuo; lo obligan a actuar, lo coaccionan en determinada dirección. Se expresan en normas, en leyes, en instituciones que aseguran la tendencia a la buena integración del individuo con la sociedad.
Sistema tema normativo, sistema de valores, sociedad, conciencia colectiva, hechos sociales, son términos indistintos que aluden a un mismo concepto y acotan una misma problemática: la de la objetividad y exterioridad del mundo social, por encima de los individuos concretos. (Portantiero, El problema del Orden, fragmento, pag.2)

42
Q

Durkheim describe 2 tipos de hechos sociales :

A

Inmateriales y materiales.
Los inmateriales no tienen una forma tangible sino que existen interiorizados en las conciencias individuales (valores y cultura
compartidas en una sociedad). Distingue, según su grado de concreción: conciencia colectiva, representaciones colectivas y
corrientes sociales
Los materiales tiene forma solidificada, cristalizada, material como por ejemplo un Código Jurídico

43
Q

¿Qué características deben estar presentes para que los hechos sean sociales?

A

Las características básicas que representan a los hechos sociales son: Creados por y para la sociedad,
exteriores, coercitivos y colectivos

Respuesta correcta
Durkheim define a los hechos sociales como: toda forma de obrar, de pensar y de sentir que ejerce sobre el individuo una presión
exterior. Es decir, los hechos sociales son exteriores al individuo; lo obligan a actuar, lo coaccionan en determinada dirección y son
colectivos.

44
Q

Durkheim
Cómo define “Anomia” y por qué se produce?

A

Anomia es la ausencia de normas sociales - ruptura de las obligaciones tradicionales que no han sido
reemplazadas por nuevas normas.
Debilitada Conciencia Colectiva

Respuesta correcta
La desaparición de la solidaridad social
Suele suceder, Durkheim lo rescata, que la sociedad no puede satisfacer las necesidades y los intereses de todos los actores
sociales que la conforman; hay casos en donde la división del trabajo no genera la ya analizada solidaridad social por distintas
razones y entre ellas se destacan:
a) La crisis industrial o comercial producto de quiebras o antagonismos entre el trabajo y el capital con el consecuente aumento
de la diferenciación social.
b) La división coactiva del trabajo por reglamentación sin tener cuenta las costumbres, restándole espontaneidad y privando a
los actores sociales satisfacer sus deseos.
c) La desorganización producto de la falta o de la excesiva coordinación de funciones, desplazando las acciones reguladoras.
d) La constante preocupación por las pasiones humanas que ocasionan desórdenes y conflictos sociales.
Estos hechos pueden generar una situación de anomia, una ausencia de normas sociales resultantes, justamente, de la ruptura de
las obligaciones tradicionales que a su vez no han sido debidamente reemplazadas por nuevas regulaciones adecuadas a las
cambiantes situaciones. Esto se debe a que la conciencia colectiva se encuentra debilitada y no se presentan, aparentemente,
nuevas vías de integración social.(…)
Mario Gerlero: DURKHEIM Y WEBER EN LA SOCIOLOGÍA JURÍDICA. (Recorte de cátedra,pag.5-6)

45
Q

El derecho es un

A

indicador o referente de solidaridad social. Cuanto más solidarios son los miembros de una sociedad, más
relaciones sostienen; el proceso de interacción aumenta de manera que ella se organiza y aparecen las instituciones afianzando el
consenso.

En la obra de Durkheim, el derecho es un indicador o referente de solidaridad social. Cuanto más solidarios son los miembros de
una sociedad, más relaciones sostienen; el proceso de interacción aumenta de manera que ella se organiza y aparecen las
instituciones afianzando el consenso. De todas maneras, las reglas jurídicas sólo reflejan una parte de la sociedad reproduciendo
las relaciones sociales esenciales, que, por lo general, no se oponen a las costumbres. Este tipo de reglas se presenta, para el autor,
como un símbolo visible ya que la solidaridad social, como hecho social, no se puede conocer bien sino por intermedio de sus
efectos sociales.
Entonces el derecho reproduce las formas principales de solidaridad del consenso y se destaca como un mecanismo de integración
social que permite entender la cohesión social.
La regla jurídica, Mario Gerlero.

46
Q

Ubique los conceptos adecuados para definir
A qué tipo de Sociedad le corresponden los diferentes tipos de Solidaridad y tipos de Derecho?

A

Si el tipo de Sociedad es Primitiva que tipos de Solidaridad y tipos de Derecho le corresponden →
Solidaridad mecánica y Derecho represivo,

Si el tipo de Sociedad es Moderna que tipos de Solidaridad y tipos de Derecho le
corresponden → Solidaridad orgánica y Derecho restitutivo

47
Q

En el positivismo organicista, la oposición entre lo “normal” y lo “patológico”,

A

proviene de las ciencias naturales, (particularmente
en la biología), y le da a Durkheim un criterio seguro, “científico” para articular de manera coherente, por una parte, la dimensión
cognoscitiva y por otra la dimensión normativa, ética, de la nueva ciencia. Este es el rol que cumple la célebre oposición entre lo
normal y lo patológico, ya que a la vez que usa un lenguaje empleado en la medicina como salud:normal - enfermedad:patológico.
Esto queda asociado al orden (positivo) o desorden normativo (negativo).

Durkheim busca en las ciencias naturales, y particularmente en la biología, un criterio seguro, “científico” para articular de manera
coherente, por una parte, la dimensión cognoscitiva y por otra la dimensión normativa, ética, de la nueva ciencia. Este es el rol que
cumple la célebre oposición entre lo normal y lo patológico, ya que a la vez que usa un lenguaje empleado en la medicina como
salud:normal - enfermedad:patológico. Esto queda asociado al orden (positivo) o desorden normativo (negativo).

48
Q

¿Cuál es el papel del Estado para Durkheim?

A

El Estado es, hablando rigurosamente, el órgano mismo del pensamiento social. Piensa para dirigir la
conducta colectiva.

Respuesta correcta
Suele confundirse Estado con Administración. Es a esta última a quien le corresponden las tareas propiamente ejecutivas; en cuanto
al Estado, entendido en sentido estricto, toda su función se agota en la producción de representaciones. Como dice Durkheim, “el
Estado es, hablando rigurosamente, el órgano mismo del pensamiento social. Esto no significa, sin embargo, que el papel del Estado
sea meramente especulativo; el Estado “no piensa por pensar … sino para dirigir la conducta colectiva” (ibíd.). Se trata pues de un
pensamiento que tiene como mira la acción. De todos modos, queda siempre en pie que su función específica es la de pensar.
(Portantiero, Durkheim: El orden y la democracia como temas de la naciente sociología. P.3)
La respuesta correcta es: