TUTELA TESTAMENTARIA Flashcards

1
Q

TUTELA TESTAMENTARIA

A
  1. Quien sobreviva de los dos que ejerzan la patria potestad (padres o abuelos), tiene derecho nombrarle un tutor testamentario a aquellos sobre los cuales ejerce la patria potestad.
  2. El padre que ejerza la tutela respecto de su hijo incapaz.
  3. Cuando una persona deje en su testamento bienes a un incapaz, el cual no esté
    sujeto a la patria potestad de nadie.
  4. El adoptante respecto de su hijo adoptivo.
  5. El juez podrá nombrar un tutor interino en caso de ausencia del tutor testamentario.
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2
Q

NOMBRAMIENTO DEL CURADOR TESTAMENTARIO.

A
  • Pueden nombrar curador testamentario los que pueden nombrar tutor testamentario.
  • No puede ser el tutor y el curador la misma persona, ni ser parientes en línea recta,
    ni colaterales dentro del cuarto grado.
  • Es importante designar curador testamentario, debido a que el tutor testamentario no
    podrá entrar a la administración de los bienes del pupilo hasta que se realice la designación del mismo.
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3
Q

RECONOCIMIENTO DEL HIJO.

A

● Se puede reconocer un hijo en un testamento, sin importar la clase, saldo el testamento simplificado.
● Quien reconozca debe ser mayor de 18 años y si es menor contar con el consentimientos de quienes ejercen la patria potestad.
● Es irrevocable.
● Quien reconozca no podrá revelar el nombre del otro progenitor.
● No se puede impugnar el reconocimiento de hijo para privar al reconocido de sus
derechos de heredar.
● Si el reconocimiento se hace después de que el descendiente haya adquirido
bienes, no tiene derecho a la herencia, ni sus descendientes.

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4
Q

ACEPTACIÓN Y REPUDIACIÓN.

A

La ACEPTACIÓN de la herencia es el acto jurídico unilateral, libre, indivisible, puro y simple, irrevocable, con efectos retroactivos, por el cual el heredero o legatario voluntariamente admite la transmisión, por causa de muerte, de los bienes del patrimonio en liquidación.
- La REPUDIACIÓN de la herencia es el acto jurídico unilateral, libre, indivisible, puro y simple, irrevocable, con efectos retroactivos, por el cual el heredero o legatario, voluntaria y de la manera expresa impide la transmisión de bienes por causa de muerte.
1. MOMENTO. No hay un plazo fijado por la ley para aceptar o repudiar una herencia; sin embargo mientras una persona esté viva, sucesión no puede ser objeto de ningún acto jurídico.
2. PURA y SIMPLE. La aceptación o repudiación de herencia debe hacerse en términos absolutos; no puede sujetarse a ninguna modalidad. (ni plazo ni condición)
3. INDIVISIBILIDAD. El derecho de aceptar o repudiar la herencia corresponde a cada heredero, debe ser una aceptación o repudiación total.
4. EFECTOS RETROACTIVOS. La aceptación o la repudiación de herencia retrotraen sus efectos al momento de la muerte del de cujus, para así determinar quiénes son los herederos del autor de la herencia desde su muerte.
5. IRREVOCABILIDAD. Una vez manifestada la voluntad de aceptar o repudiar una herencia esa elección es irrevocable, pero no quiere decir que si la manifestación está afecta, tenga vicio, no sea anulable.

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5
Q
A
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