SUCESIÓN LEGITIMA Flashcards
SUCESIÓN LEGÍTIMA
Se da cuando el autor de la herencia no dispone de sus bienes, mediante un testamento, para después de su muerte; entonces el legislador interpreta cuál hubiese sido su intención, suple su voluntad y presume su intención; con base en lo que la población, protege a los más necesitados y promueve que el derecho de propiedad sea el motor de la producción.
ARTÍCULO 1491. La sucesión legítima se abre:
I. Cuando no hay testamento.
II. Cuando el testamento otorgado es nulo o perdió su validez
III. Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes.
IV. Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero.
V. Cuando el heredero muere antes que el testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar, si no se ha nombrado substituto ni hay quien tenga el derecho de acrecer.
ARTÍCULO 1494. Tienen derecho a heredar por sucesión legítima, en el orden establecido por este Código:
I. Los descendientes;
II. El cónyuge supérstite o quien vivía con el autor de la herencia en la situación prevista por el artículo 1527 de este Código;
III. Los ascendientes;
IV. Los parientes colaterales hasta el cuarto grado; y;
V. A falta de las personas comprendidas en las fracciones anteriores, heredará la Asistencia Pública del Estado.
REGLAS GENERALES
Tienen derecho a heredar las personas designadas en el art. 1494.
Los parientes más próximos excluyen a los más lejanos, excepto en los casos de sucesión por estirpe.
Los parientes que se hallen en el mismo grado heredarán por partes iguales.
Los parentescos que dan derecho a heredar de manera intestamentaría son el consanguíneo y civil. (El parentesco por afinidad no da derecho a heredar).
Modos de suceder AB-INTESTATO
Por cabeza.- Cuando el heredero es llamado directamente a suceder.
Por estirpe.- Es el conjunto formado por la descendencia de un sujeto a quien ella representa y toma su lugar.