LEGADO Flashcards
ANTECEDENTES ROMANO.
En el Derecho Romano, el legado era una carga impuesta al heredero y tuvo cuatro formas:
- Por vindicationem: La propiedad se transmitía al legatario directamente del de cujus.
- Por damnationem: Se imponía al heredero la obligación de pagar la cosa o prestar el hecho objeto del legado, convirtiéndose el legatario en acreedor del heredero.
- Paraceptionem: Estos legados eran hechos a favor herederos, se les facultaba para retirar de la herencia la cosa legada.
- Siendi modo: Se concedía permiso al legatario para tomar o retirar la cosa legada de la herencia, pero no la retiraba a título de dueño, sino en virtud de una acción personal extratestamentaria.
EL LEGADO.
Institución testamentaria mediante la cual el legatario adquiere a título particular el derecho a una prestación de dar o de hacer sin más modalidades que las expresamente impuestas por el testador.
- Tiene responsabilidad subsidiaria respecto de la responsabilidad de los herederos y con límite hasta donde alcance la cuantía de la prestación legada que corresponde al beneficio de inventario.
- Legados sólo los hay testamentarios.
Reglas generales.
- Reglas supletorias: Las reglas para los herederos se aplicarán de manera supletoria respecto de los legados. (Las condiciones que el testador puede imponer, las reglas de aceptación y de la repudiación, etc.)
- Toda la herencia repartida en legados: Cuando toda la herencia se distribuya en legados, a los legatarios se le tendrá como si fuesen herederos.
- Derecho de retención de los legatarios: Nadie puede hacerse justicia por su propia mano, el legatario no puede tomar por sí mismo la cosa legada, que no la puede ocupar por su propia autoridad, pero se le faculta a retener la cosa si ésta estuviese ya en su poder.
- Estado en que debe entregarse la cosa: Debe entregarse el bien en el estado en que se hallaba al morir el testador.
- Gastos y contribuciones: Los gastos de entrega del bien legado, así como las contribuciones son a cargo del legatario.
- Aceptación del legado: La aceptación es absoluto o se acepta o se repudia, no se puede aceptar una parte y repudiar la otra.
- Varios legados, o legatario y heredero al mismo tiempo:
● Si se designa a una persona como heredero y legatario podrá aceptar lo uno y repudiar lo otro.
● Si una persona se le instituye dos o más legados: - Si todos son onerosos o gratuitos podrá aceptar o repudiar el que
desee. - Si hay legados onerosos y gratuitos: No podrá aceptar los gratuitos y
repudiar los onerosos.
CLASES DE LEGADOS: (13)
- Legado del bien corpóreo específico. Cuando se legue un bien con todo lo que comprenda.
- Legado del bien corpóreo específico del testador. La propiedad se transmite al legatario desde el momento mismo de la muerte del testador.
- Legado del bien corpóreo específico ajeno al testador. Es válido siempre y cuando el testador supere que el bien era ajeno.
- Legado de bien corpóreos específico gravado. Si el bien se encuentra gravado al momento de la muerte del autor de la herencia, la extinción del gravamen se a cargo de la masas hereditaria.
- Legado de bien corpóreo específico alternativo. Es cuando el testador deja al legatario una o varias cosas, la elección corresponde al obligado a cumplirlo.
- Legado del bien corpóreo específico universal. Consiste en dejar a favor de una persona el usufructo de todo o de una parte alícuota de los bienes del autor de la herencia. Se trata de una institución de heredero.
- Legado del bien corpóreo genérico (en género). Cuando se deja como legado un bien mueble o un bien inmueble, determinada únicamente por su genero.
. Legado del bien corpóreo genérico (en cantidad). El legado de cosa determinada por su género, depositada en determinado lugar Por ejemplo, Si el testador lega las joyas que se encuentran en su caja fuerte. - Legado de bien corpóreo de pensión periódica. Puede ser: pura y simple; sujetarse a condición; sujetarse a plazo; y vitalicia.
10.Legado de bien corpóreo de pensión alimenticia. Será vitalicia, salvo que se establezca menos; el monto puede ser lo que el testador le otorgaba en vida. - Legado de bien corpóreo de pensión periódica de educación. Dura hasta que el legatario deje la minoría de edad.
- Legado de bien incorpóreo, de derechos reales. Legados de usufructo, uso, habitación o servidumbres.
13.Legado de bien incorpóreo, de liberación, de deuda específica, principal. Legado de deuda.
CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LOS LEGADOS:
➢ Por actos del testador. EL testador deja sin efectos un legado, de manera expresa o tácita.
➢ Por actos del legatario. El legado queda sin efectos por causa ajenas a la voluntad del legatario, si éste es incapaz o si no cumple con la condición suspensiva.
➢ Por causa de la cosa. Que el bien se pierda o se destruya.
➢ Por causa del testamento. Si el testamento no surte efecto, el legado tampoco.
LAS SUSTITUCIONES.
- Es el derecho del testador de establecer que una persona ocupe el lugar de aquel a quien había designado como su heredero o legatario, pero que no llegaron hacerlo por la causa que fuere.
- Es una institución de heredero.
- El nombramiento puede hacerse de manera conjunta o sucesiva.
- La sustitución no es un derecho de acrecer.
INEFICACIA DEL TESTAMENTO.
- Nulidad del testamento.
- Revocación del testamento.
- Caducidad del testamento.
- Inoficiosidad de los testamentos.
NULIDAD DEL TESTAMENTO.
- Es nula la institución de heredero o legatario hecha en comunicados secretos o en memorias testamentarias.
- El testamento hecho bajo violencia.
- El testamento otorgado por dolo o fraude (mala fe)
- Cuando el testador no exprese cumplida y claramente su voluntad.
- Cuando no se cumple con la forma exigida por la ley.
- La acción para demandar que se declare la nulidad de un testamento es
imprescriptible
REVOCACIÓN DEL TESTAMENTO.
- Es la facultad que tiene el testador para evitar que produzca efectos el mismo.
- Dicha facultad es irrenunciable.
- Se puede realizar en cualquier momento, sin tener que fundarse en alguna causa.
- La forma de revocar un testamento es hacer uno posterior.
- Si el testamento que se otorgó posteriormente es nulo, el anterior nunca habrá sido revocado.
CADUCIDAD DEL TESTAMENTO.
Las disposiciones testamentarias caducan cuando son perfectas y no pueden surtir efectos, sea por la causa que fuere. Solo hay caducidad de los testamentos cuando hablamos del testamento, privado, militar y marítimo, debido a que tienen una vigencia ya que están sujetas a que el testador fallezca dentro del mes que se otorguen.
INOFICIOSIDAD DE LOS TESTAMENTOS.
- Cuando en el testamento no se deja la pensión alimenticia a favor de las personas que conforme a la ley tengan derecho.
- En el supuesto de hijo póstumo, así como en los demás casos en que se tenga derecho a una pensión alimenticia sucesoria, no se abre la sucesión legítima sino que se declara inoficioso el testamento.
- La consecuencia de ello es la reducción del beneficio a los herederos testamentarios, quienes tendrán la carga de pagar la pensión.
REGLAS DE INTERPRETACIÓN DE LOS TESTAMENTOS.
- Debe estarse más a la voluntad que al sentido literal de las palabras.
- Si la disposición es ambigua ha de interpretarse a favor.
- Debe tomarse en cuenta la costumbre y modo y formas de expresarse del testador.
- Si una disposición es dudosa, deben interpretarse en beneficio.
- En caso de dos disposiciones contrarias:
- Ninguna de las disposiciones produce efectos.
- La posterior cancela la anterior. - Si se deja como heredero o legatario a una persona y hay varias con el mismo
nombre y apellidos, deben tenerse en cuenta el parentesco, amistad y relaciones
sociales. - La disposición a favor de parientes en términos vagos, se entenderá que se llamarán
a los parientes consanguíneos en el orden de la sucesión legítima. - Se entenderá legatario, cuando se designa a una persona como heredera de una
cosa cierta y determinada. - Si designó a dos herederos sin especificar porción, debemos entender por partes
iguales.