ALBACEA Flashcards
DEFINICIÓN LEGAL.
ART 1571. Los albaceas son:
I. Los representantes de la sucesión para actuar en nombre y por cuenta de ésta en:
a) La administración de los bienes que conforman la herencia.
b) La defensa de dichos bienes.
c) La liquidación, la partición y la adjudicación de los mismos.
II. Los ejecutores y defensores del testamento, en su caso.
Capacidad para ser albacea
Pueden ser albaceas todas las personas con capacidad de ejercicio, salvo en los casos siguientes:
- Los magistrados y los jueces que deban conocer del respectivo procedimiento sucesorio.
- Los que por sentencia ejecutoriada hubieren sido removidos del cargo de albacea.
- Los que hayan sido condenados por delito contra la propiedad. (no aplica
transcurridos 10 años).
- Los que no tengan un modo honesto de vivir.
Nombramiento del albacea.
➢ Testador.
➢ Herederos por mayoría de votos, y sólo pueden nombrar albacea definitivo, universal
e individual.
➢ Los legatarios solo pueden nombrar albacea provisional, y definitivo una vez que
investiguen si hay mas bienes en la herencia.
➢ El Juez cuando los herederos no se puedan poner de acuerdo, y en caso de que no
haya herederos.
➢ Cuando es un único heredero automáticamente es designado albacea.
CLASES.
(1) Universal o Particular.
(2) Individual o mancomunado (sucesivamente o simultáneamente).
(3) Definitivo o provisional.
CARACTERÍSTICAS.
● Voluntario.
● Personalísimo.
● Poseedor derivado.
● Temporal.
● Por reglara general oneroso.
● No requiere discernimiento.
OBLIGACIÓN DEL ALBACEA.
- Presentar el testamento.
- Asegurar los bienes de la herencia.
- Formular el inventario y los avalúos.
- Administrar los bienes hereditarios.
- Rendir cuentas.
- Pagar las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias.
- Garantizar su manejo.
- La partición y adjudicación de los bienes.
- La defensa de la validez del testamento.
- La defensa de la herencia.
- Entregar al ejecutor especial lo necesario para su encargo.
PROHIBICIONES DEL ALBACEA.
- Enajenar.
- Gravar.
- Transigir ni comprometer en árbitros.
- Arrendar por más de un año.
- Adquirir los bienes hereditarios.
CAUSAS DE TERMINACIÓN.
● Cumplimiento del encargo.
● Muerte del albacea.
● Incapacidad.
● Expirar el plazo.
● Renuncia.
● Excusarse.
● Revocación.
● Remoción.
INTERVENTOR PROVISIONAL o PROCESAL.
Función del interventor provisional o procesal es la de ser un depositario, incluyéndose la conservación material como jurídica de los bienes.
- Ser mayor de edad
- De notaria buena conducta.
- Estar domiciliado en el lugar del juicio.
- Otorgar fianza judicial para responder de su manejo.