INCAPACIDAD PARA HEREDAR Flashcards
FALTA DE PERSONALIDAD
Son incapaces los que no están concebidos al momento de fallecimiento del autor de la herencia o aún estándolo no nazcan vivos y viables.
FALTA DE LEGITIMACIÓN
Son capaces para heredar los extranjeros (Salvo bienes ubicados en la zona prohibida, 50 km playa 100 km frontera). Ver Art. 27 Constitucional.
Al igual las asociaciones religiosas son capaces de heredar, conforme a los artículos 6, 17 y 18 de la LARCP.
PRESUNCIÓN DE INFLUJO CONTRARIO A LA LIBERTAD DEL TESTADOR.
- Médicos
- Ascendientes, descendientes, cónyuge y hermanos de los Ministros de
cultos, así como la asociación religiosa. - En caso de que el autor de la herencia es un menor, tutores y curadores.
-Notario y testigos que han intervenido en la realización del testamento, siendo la sanción privación del oficio. A LA VERDAD E INTEGRIDAD DEL TESTAMENTO
INCAPACIDAD PARA HEREDAR
1216 TODAS LAS PERSONAS TIENEN CAPACIDAD PARA HEREDAR Y NO PUEDEN SER PRIVADAS DE ELLA DE MODO ABSOLUTO PERO ALGUNAS LA PUEDEN PERDER POR.
1- FALTA DE PERSONALIDAD
2- DELITO (SON 12: MATADO AL DE LA SUCESION, QUERELLA, ADULTERO, AMANTE, PRISION EN CONTRA DEL AUTOR, PADRE Y MADRE EL HIJO EXPUESTO,ASCENDIENTES MALDITOS, PARIENTES QUE NO DIERON ALIMENTOS, PARIENTES QUE NO LO AYUDARON, VIOLENCIA DOLO O FRAUDE, CULPABLE DE ALTERAR LA FILIACION O ESTADO CIVIL, Y EL QUE HAYA SIDO CONDENADO POR DELITO DOLOSO EN CONTRA DEL AUTOR DE LA HERENCIA)
3- PRESUNCION DE INFLUENCIA CONTRARIA A LA LIBERTAD DEL TESTADOR O A LA VERDAD O INTEGRIDAD DEL TESTAMENTO
4- FALTA DE RECIPROCIDAD INTERNACIONAL
5- CAUSA DE INTERES PUBLICO
6- RENUNCIA O REMOCION DE ALGUN CARGO DEL TESTAMENTO
FALTA DE RECIPROCIDAD INTERNACIONAL
Se rige por la disposición federal, la cual establece que los extranjeros que según las leyes de sus respectivos países prohíban dejar por ley o por testamento sus bienes a mexicanos.
UTILIDAD PÚBLICA
Opera exclusivamente en las sucesiones testamentarias, en el caso de que en la herencia o legado que se deje a un establecimiento público bajo una condición o imponiéndole un gravamen, sólo serán válidos si el gobierno los aprueba.
SOBREVENIDA
- Es sobrevenida porque la incapacidad no se da al momento en que fallece el autor de la herencia.
- Son incapaces de heredar por testamento aquellas personas que al ser nombradas como tutores, curadores o albaceas, renuncien (sin causa).
DELITO
La ley considera que se han cometido actos de carácter tal, que afectan la situación personal o moral del afectado que trae consigo una pena, el ser excluido de la sucesión. ART 1219 CCC
(SON 12: MATADO AL DE LA SUCESION, QUERELLA, ADULTERO, AMANTE, PRISION EN CONTRA DEL AUTOR, PADRE Y MADRE EL HIJO EXPUESTO,ASCENDIENTES MALDITOS, PARIENTES QUE NO DIERON ALIMENTOS, PARIENTES QUE NO LO AYUDARON, VIOLENCIA DOLO O FRAUDE, CULPABLE DE ALTERAR LA FILIACION O ESTADO CIVIL, Y EL QUE HAYA SIDO CONDENADO POR DELITO DOLOSO EN CONTRA DEL AUTOR DE LA HERENCIA)
I. El que haya sido condenado por haber dado, mandado o intentado dar muerte a la persona de cuya sucesión se trate, o a los padres, hijos, cónyuge o hermanos de ella;
II. El que con dolo y de manera infundada haya presentado denuncia o querella contra la persona autora de la sucesión, sus ascendientes, descendientes, hermanas, hermanos o cónyuge, por delito que merezca pena de prisión. [Fracción reformada mediante Decreto No. LXV/RFCOD/0405/2017I P.O.publicado en el P.O.E. No. 101 del 20 de diciembre de 2017]
III. El cónyuge que mediante sentencia ejecutoria ha sido declarado adúltero, si se trata de suceder al cónyuge inocente;
IV. El coautor del cónyuge adúltero, ya sea que se trate de la sucesión de éste o de la del cónyuge inocente;
V. El que haya sido condenado por un delito que merezca pena de prisión cometido contra el autor de la sucesión, de los hijos, cónyuge, ascendientes o hermanos de éste;
VI. El padre y la madre respecto del hijo expuesto por ellos;
VII. Los ascendientes que abandonaren, prostituyeren o corrompieren a sus descendientes, respecto de los ofendidos;
VIII. Los demás parientes del autor de la sucesión que, teniendo obligación de darle alimentos, no la hubieren cumplido.
IX. Los parientes del autor de la sucesión que, hallándose éste imposibilitado para trabajar y sin recursos, no se ocupen de recogerlo o de hacerlo recoger en establecimientos de asistencia social; [Fracciones VIII y IX reformadas mediante Decreto 644-09 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 86 del 28 de octubre de 2009]
X. El que usare de violencia, dolo o fraude con una persona para que haga, deje de hacer o revoque su testamento;
XI. El que conforme al Código Penal, fuere culpable de alterar la filiación o estado civil, siempre que se trate de la herencia que debió de corresponder a éste o a las personas a quienes se haya perjudicado o intentado perjudicar con esos actos; y
XII. El que haya sido condenado por delito doloso cometido en contra del autor de la herencia.
Rehabilitación del indigno.
Mediante el perdón del autor de la herencia, el ofensor puede recobrar su derecho, siempre y cuando conste por declaración auténtica o por hechos indubitables.
En caso de que el autor de la herencia haya otorgado su testamento, el ofensor sólo recobra su derecho si después de conocido el agravio, el autor de la herencia instituye o revalida como heredero al ofensor.