SUCESIÓN TESTAMENTARIA Flashcards
TESTAMENTO
Es el acto jurídico unilateral, personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos y declara o cumple deberes para después de su muertE.
Características
➢ Acto jurídico.
➢ Unilateral.
➢ Personalísimo
- No puede haber dos testamentos junto.
- No pueden ser recíprocos o a favor de un mismo tercero
- Ver 2do pár. Del art. 1197, 1198, (2247 y 514 fracc. V).
➢ Revocable.
➢ Libre
➢ Ausencia de fuerzas exteriores, físicas o morales que presionen la voluntad del autor
de la herencia
➢ La voluntad del testador debe ser una voluntad consciente e informada, que sepa las
consecuencias y los efectos del acto que esta realizando.
➢ Realizado por persona capaz.
➢ Objeto.
➢ Solemne
capacidad para testar
- Todas las personas son capaces, excepto las que la ley señale lo contrario. (427 y 1692)
- Los menores que no hayan cumplido catorce años de edad.
- Los menores de edad, mayores de catorce años que no se han emancipado.
- Los que habitual o accidentalmente no disfruten de su cabal juicio.
TIPOS DE TESTAMENTO (son 9)
- Olografo
- Público abierto
- Público cerrado
- PÚBLICO SIMPLIFICADO.
- Privado
- Militar
- Marítimo
- Hecho en país extranjero
- Del demente o del loco
TESTAMENTO OLOGRAFO
Escrito de puño y letra por el propio testador; y se exigió como requisito adicional que se depositara en el Archivo General de Notarías.
➢ La persona que lo otorgue sea mayor de edad.
➢ Que esté totalmente escrito por el testador.
➢ Que esté firmado quien además deberá imprimir su huella digital. ➢ Que señale la fecha de otorgamiento.
➢ Se otorgue por duplicado.
➢ Debe de depositarse en el Archivo General de Notarías.
➢ Debe firmar el testamento.
➢ Puede otorgarse en cualquier idioma.
➢ Para surta sus efectos debe de ser declarado formal.
TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO
Se otorga ante el notario, el testador expresa de manera clara y terminante su voluntad y debe ser el notario quien lo redacte por escrito, leérselo en voz alta para que el testador manifieste si está de acuerdo, asentando el lugar, día, mes, año y hora en que se haya otorgado.
➢ Es perfecto desde su otorgamiento.
➢ Es público porque consta en instrumento público.
➢ Es abierto porque la voluntad del testador es conocida por el notario, los
testigos, y además aunque cualquiera se entere de su contenido no afecta su validez.
REGLAS ESPECIALES DEL TEST. PUBLICO ABIERTO
● 3 testigos instrumentales.
● Cuando el testador no sepa o no pueda firmar deberá firmar a su ruego y súplica la
persona que el testador designe, y el testador imprimirá su huella digital.
● Cuando el testador sea sordo y sí sepa leer, se le dará lectura al testamento dos
veces, una por el notario y otra por uno de los testigos que el testador señala.
● Cuando el testador no pueda ver o no sepa leer, se le dará lectura al testamento dos
veces, una por el notario y otra por uno de los testigos.
● Cuando el testador ignore el español, deberá concurrir acompañado de dos
interpretes, el testador escribirá su testamento, el cual será traducido por los interpretes. La traducción se transcribirá como testamento y el original se anexará al apéndice la escritura.
TESTAMENTO PÚBLICO CERRADO
Es público porque se otorga ante notario, en instrumento público y es cerrado porque el contenido del mismo se desconoce, el notario interviene en el otorgamiento del testamento pero no en la redacción.
➢ Puede ser escrito por el testador o por otra persona a su ruego, y se puede ser escrito a máquina.
➢ El testador debe rubricar todas las hojas y firmar alcance, así mismo imprimir su huella digital.
➢ El documento en que se contenga el testamento debe estar cerrado y sellado y se exhibirá ante 3 testigos.
➢ El testador debe declarar que en el sobre o pliego cerrado contiene su testamento.
➢ El notario dará fe del otorgamiento, pondrá una razón en el sobre.
➢ Una vez cumplidos los requisitos anteriores, el notario devolverá el sobre al testador, asentará en su protocolo el otorgamiento del testamento, indicando
lugar, hora, día, mes y año en que se autorizó y devolvió el testamento.
➢ Para que surta efectos debe ser declarado formal.
➢ Una vez declarado formal por el juez, éste ordenará la protocolización y
publicación del testamento.
Reglas especiales DEL TP CERRADO
● Si uno de los testigos no sabe o no puede firmar deberá hacerlo otra persona, a su nombre y en su presencia.
● En caso de que sea sordomudo deberá estar escrito totalmente, fechado y firmado, de puño y letra del testador.
● Si es solo mudo, deberá escribir el testamento de su puño y letra, o una nota en la que aclare que fue escrito por otro.
● En el caso de que el sobre este abierto, o el pliego este roto, o en caso de que las firmas estén alteradas, el testamento quedara sin efectos.
● Los que no saben o no pueden leer no pueden otorgar este testamento.
● En relación a la fecha, no exige que se feche el documento.
Custodia, depósito y retiro del testamento.
-Una vez que el testador concurre ante el notario, acompañado de sus testigos, y se cumplan los requisitos, el notario devolverá el sobre cerrado al testador.
-El testador podrá conservar el testamento en su poder, o podrá entregárselo a cualquier otra persona, o podrá depositarlo en el RPP.
-El depósito en el RPP, se puede hacer por el testador o por medio de apoderado.
TESTAMENTO PÚBLICO SIMPLIFICADO.
Se otorga ante notario sin la necesidad de testigos, pero su objeto es limitado, debido a que sólo se puede referir a cierto bienes destinado o que vaya destinarse a vivienda, que sean propiedad del testador, siempre y cuando dichos bienes se adquieran por regularización o que sean bienes que no excedan de 25 veces el SMG elevado al año.
➢ Es perfecto desde su otorgamiento.
➢ Si son varios copropietarios del inmueble, todos podrían otorgar su
testamento en el mismo instrumento.
➢ Los testadores que hagan su testamento en un solo instrumento podrían
designarse como legatarios recíprocos.
➢ Los herederos son responsables de las pensiones alimenticias, en proporción
que represente el bien en relación con el caudal hereditario.
➢ No requiere de testigos instrumentales, salvo en caso de que el testador no
sepa o no pueda firmar.
TESTAMENTO PRIVADO.
➢ Se debe de otorgar ante 3 testigos idóneos, el testador debe declarar su voluntad, no puede ser cerrado o secreto, debe constar por escrito, hecho por el propio testador, excepto en el caso de que no sepa o no pueda hacerlo, caso en el cual lo escribirá uno de los testigos, y si ninguno sabe escribir podrá ser verbal.
➢ Los efectos del testamento privado están sujetos a una condición resolutoria legal; que el testador fallezca por la enfermedad o por el peligro en que se encontraba, dentro del mes siguiente.
➢ El testamento privado requiere ser declarado formal.
TESTAMENTO MILITAR.
➢ El testamento militar puede ser escrito o verbal. Se otorga ante dos testigos. Si es escrito debe otorgarse en pliego cerrado y firmado de puño y letra, aunque no lo haya escrito.
➢ Este testamento extraordinario esta sujeto a la condición resolutoria legal de que el testador fallezca de la causa que facultó el otorgamiento del mismo, dentro del mes siguiente.
➢ Requiere ser declarado formal.
TESTAMENTO MARÍTIMO.
➢ Se requiere que el testador se encuentre a bordo de un navío de la Marina Nacional que esté en alta mar. Se otorga ante el capitán y dos testigos.
➢ No puede ser cerrado o secreto, pero debe otorgarse por duplicado.
➢ Esta sujeto a una condición resolutoria legal.
➢ Debe ser declarado formal.
TESTAMENTO HECHO EN PAÍS EXTRANJERO.
➢ Hecho en el país extranjero pero conforme a las leyes mexicanas, caso en el cual las reglas especiales son exclusivamente para su remisión hacia México.
➢ Hecho en país extranjero pero conforme a las leyes extranjeras; producirá efectos en nuestro territorio si se formuló de conformidad con las leyes del país en el que se otorgaron.