SUCESIÓN TESTAMENTARIA Flashcards

1
Q

TESTAMENTO

A

Es el acto jurídico unilateral, personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos y declara o cumple deberes para después de su muertE.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
2
Q

Características

A

➢ Acto jurídico.
➢ Unilateral.
➢ Personalísimo
- No puede haber dos testamentos junto.
- No pueden ser recíprocos o a favor de un mismo tercero
- Ver 2do pár. Del art. 1197, 1198, (2247 y 514 fracc. V).
➢ Revocable.
➢ Libre
➢ Ausencia de fuerzas exteriores, físicas o morales que presionen la voluntad del autor
de la herencia
➢ La voluntad del testador debe ser una voluntad consciente e informada, que sepa las
consecuencias y los efectos del acto que esta realizando.
➢ Realizado por persona capaz.
➢ Objeto.
➢ Solemne

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
3
Q

capacidad para testar

A
  1. Todas las personas son capaces, excepto las que la ley señale lo contrario. (427 y 1692)
  2. Los menores que no hayan cumplido catorce años de edad.
  3. Los menores de edad, mayores de catorce años que no se han emancipado.
  4. Los que habitual o accidentalmente no disfruten de su cabal juicio.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
4
Q

TIPOS DE TESTAMENTO (son 9)

A
  • Olografo
  • Público abierto
  • Público cerrado
  • PÚBLICO SIMPLIFICADO.
  • Privado
  • Militar
  • Marítimo
  • Hecho en país extranjero
  • Del demente o del loco
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
5
Q

TESTAMENTO OLOGRAFO

A

Escrito de puño y letra por el propio testador; y se exigió como requisito adicional que se depositara en el Archivo General de Notarías.
➢ La persona que lo otorgue sea mayor de edad.
➢ Que esté totalmente escrito por el testador.
➢ Que esté firmado quien además deberá imprimir su huella digital. ➢ Que señale la fecha de otorgamiento.
➢ Se otorgue por duplicado.
➢ Debe de depositarse en el Archivo General de Notarías.
➢ Debe firmar el testamento.
➢ Puede otorgarse en cualquier idioma.
➢ Para surta sus efectos debe de ser declarado formal.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
6
Q

TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO

A

Se otorga ante el notario, el testador expresa de manera clara y terminante su voluntad y debe ser el notario quien lo redacte por escrito, leérselo en voz alta para que el testador manifieste si está de acuerdo, asentando el lugar, día, mes, año y hora en que se haya otorgado.
➢ Es perfecto desde su otorgamiento.
➢ Es público porque consta en instrumento público.
➢ Es abierto porque la voluntad del testador es conocida por el notario, los
testigos, y además aunque cualquiera se entere de su contenido no afecta su validez.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
7
Q

REGLAS ESPECIALES DEL TEST. PUBLICO ABIERTO

A

● 3 testigos instrumentales.
● Cuando el testador no sepa o no pueda firmar deberá firmar a su ruego y súplica la
persona que el testador designe, y el testador imprimirá su huella digital.
● Cuando el testador sea sordo y sí sepa leer, se le dará lectura al testamento dos
veces, una por el notario y otra por uno de los testigos que el testador señala.
● Cuando el testador no pueda ver o no sepa leer, se le dará lectura al testamento dos
veces, una por el notario y otra por uno de los testigos.
● Cuando el testador ignore el español, deberá concurrir acompañado de dos
interpretes, el testador escribirá su testamento, el cual será traducido por los interpretes. La traducción se transcribirá como testamento y el original se anexará al apéndice la escritura.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
8
Q

TESTAMENTO PÚBLICO CERRADO

A

Es público porque se otorga ante notario, en instrumento público y es cerrado porque el contenido del mismo se desconoce, el notario interviene en el otorgamiento del testamento pero no en la redacción.
➢ Puede ser escrito por el testador o por otra persona a su ruego, y se puede ser escrito a máquina.
➢ El testador debe rubricar todas las hojas y firmar alcance, así mismo imprimir su huella digital.
➢ El documento en que se contenga el testamento debe estar cerrado y sellado y se exhibirá ante 3 testigos.
➢ El testador debe declarar que en el sobre o pliego cerrado contiene su testamento.
➢ El notario dará fe del otorgamiento, pondrá una razón en el sobre.
➢ Una vez cumplidos los requisitos anteriores, el notario devolverá el sobre al testador, asentará en su protocolo el otorgamiento del testamento, indicando
lugar, hora, día, mes y año en que se autorizó y devolvió el testamento.
➢ Para que surta efectos debe ser declarado formal.
➢ Una vez declarado formal por el juez, éste ordenará la protocolización y
publicación del testamento.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
9
Q

Reglas especiales DEL TP CERRADO

A

● Si uno de los testigos no sabe o no puede firmar deberá hacerlo otra persona, a su nombre y en su presencia.
● En caso de que sea sordomudo deberá estar escrito totalmente, fechado y firmado, de puño y letra del testador.
● Si es solo mudo, deberá escribir el testamento de su puño y letra, o una nota en la que aclare que fue escrito por otro.
● En el caso de que el sobre este abierto, o el pliego este roto, o en caso de que las firmas estén alteradas, el testamento quedara sin efectos.
● Los que no saben o no pueden leer no pueden otorgar este testamento.
● En relación a la fecha, no exige que se feche el documento.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
10
Q

Custodia, depósito y retiro del testamento.

A

-Una vez que el testador concurre ante el notario, acompañado de sus testigos, y se cumplan los requisitos, el notario devolverá el sobre cerrado al testador.
-El testador podrá conservar el testamento en su poder, o podrá entregárselo a cualquier otra persona, o podrá depositarlo en el RPP.
-El depósito en el RPP, se puede hacer por el testador o por medio de apoderado.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
11
Q

TESTAMENTO PÚBLICO SIMPLIFICADO.

A

Se otorga ante notario sin la necesidad de testigos, pero su objeto es limitado, debido a que sólo se puede referir a cierto bienes destinado o que vaya destinarse a vivienda, que sean propiedad del testador, siempre y cuando dichos bienes se adquieran por regularización o que sean bienes que no excedan de 25 veces el SMG elevado al año.
➢ Es perfecto desde su otorgamiento.
➢ Si son varios copropietarios del inmueble, todos podrían otorgar su
testamento en el mismo instrumento.
➢ Los testadores que hagan su testamento en un solo instrumento podrían
designarse como legatarios recíprocos.
➢ Los herederos son responsables de las pensiones alimenticias, en proporción
que represente el bien en relación con el caudal hereditario.
➢ No requiere de testigos instrumentales, salvo en caso de que el testador no
sepa o no pueda firmar.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
12
Q

TESTAMENTO PRIVADO.

A

➢ Se debe de otorgar ante 3 testigos idóneos, el testador debe declarar su voluntad, no puede ser cerrado o secreto, debe constar por escrito, hecho por el propio testador, excepto en el caso de que no sepa o no pueda hacerlo, caso en el cual lo escribirá uno de los testigos, y si ninguno sabe escribir podrá ser verbal.
➢ Los efectos del testamento privado están sujetos a una condición resolutoria legal; que el testador fallezca por la enfermedad o por el peligro en que se encontraba, dentro del mes siguiente.
➢ El testamento privado requiere ser declarado formal.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
13
Q

TESTAMENTO MILITAR.

A

➢ El testamento militar puede ser escrito o verbal. Se otorga ante dos testigos. Si es escrito debe otorgarse en pliego cerrado y firmado de puño y letra, aunque no lo haya escrito.
➢ Este testamento extraordinario esta sujeto a la condición resolutoria legal de que el testador fallezca de la causa que facultó el otorgamiento del mismo, dentro del mes siguiente.
➢ Requiere ser declarado formal.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
14
Q

TESTAMENTO MARÍTIMO.

A

➢ Se requiere que el testador se encuentre a bordo de un navío de la Marina Nacional que esté en alta mar. Se otorga ante el capitán y dos testigos.
➢ No puede ser cerrado o secreto, pero debe otorgarse por duplicado.
➢ Esta sujeto a una condición resolutoria legal.
➢ Debe ser declarado formal.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
15
Q

TESTAMENTO HECHO EN PAÍS EXTRANJERO.

A

➢ Hecho en el país extranjero pero conforme a las leyes mexicanas, caso en el cual las reglas especiales son exclusivamente para su remisión hacia México.
➢ Hecho en país extranjero pero conforme a las leyes extranjeras; producirá efectos en nuestro territorio si se formuló de conformidad con las leyes del país en el que se otorgaron.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
16
Q

TESTAMENTO DEL DEMENTE o DEL LOCO.

A

➢ Debe solicitarse la valoración del incapaz a un juez de lo familiar.
➢ Debe solicitarse por escrito.
➢ La solicitud debe presentarla el tutor.
➢ Debe asistir a la revisión del sujeto el juez y dos médicos, quienes
dictaminaran acerca del estado mental y el juez debe cerciorarse de la
capacidad para testar.
➢ Se realiza ante notario con todas las formalidades del testamento público
abierto.

17
Q

DISPOSICIÓN MORTIS CAUSA SIN CONSTITUIR TESTAMENTO

A

Testamento bancario.- Arts. 46 y 56 Ley de instituciones de crédito.
Testamento bursátil.- Art. 92 La ley del mercado de valores.
Testamento agrario.- Arts. 17, 18 y 19 de la Ley Agraria. (Lista de sucesión).
Contrato de seguro de vida.- Arts. 163 al 185 de la Ley sobre el contrato de seguro.
INFONAVIT E ISSSTE.- Art. 51 de la ley del instituto del fondo nacional de la vivienda para los trabajadores y el 111 de la ley del instituto de seguridad y servicios sociales de los trabajadores del Estado.

18
Q

TESTIGOS

A

Los testigos instrumentales son elementos esenciales de los testamentos son integrantes del acto y de la solemnidad. La regla consiste en que todas las personas pueden ser testigos, excepto a quienes la ley prohíbe:
- Los empleados de una notaria.
- Los menores de 16 años.
- Los que no estén en su sano juicio.
- Los ciegos, los sordos y los mudos.
- Los que no entiendan el idioma del testador.
- Los que hayan sido condenados por delito de falsedad.
- Los herederos ni los legatarios, ni sus ascendientes, descendientes, cónyuge o
hermanos.

19
Q

HEREDERO

A

Es el adquiriente, por causa de muerte, a título universal de todos los bienes o parte alícuota del de cujus, que sean transmisibles por causa de muerte.
- El nombramientos del heredero, así como la cantidad que le corresponde debe ser hecha personalmente por el testador.
- La institución de heredero para ser eficaz requiere de ser hecha en un testamento.
- La institución de heredero para su eficacia requiere de ser hecha nominalmente. Se designe por su nombre y apellidos.

20
Q

INSTITUCIÓN SUB-CAUSA

A

Aquella en la que el testador expresa el motivo que lo indujo o provocó a hacer la designación de heredero a favor de esa persona. Por ejemplo, nombro a Juan mi heredero porque me salvó la vida. (ART. 1203)
- Para que la institución sub-causa tenga consecuencia en materia sucesorias, son indispensables tres requisitos: Que sea expresa, errónea y única.
- Si la causa es ilícita se tendrá por no escrita.

21
Q

INSTITUCIÓN SUJETA A PLAZO.

A

La institución de heredero puede hacer en términos absolutos, si es una institución pura y simple, o puede hacerse sujetándola a alguna modalidad.
- La institución de heredero no puede estar sujeta a plazo, ni suspensivo ni extintivo.
- En relación con los legados, sí es posible que se sujete a plazo, el cual puede ser suspensivo o extintivo. (ART. 1268 y 1270)

22
Q

INSTITUCIÓN SUJETA A CONDICIÓN.

A
  • CONDICIÓN IMPOSIBLE. Anula la institución. Si el testador le impone una
    condición imposible al beneficiario, es como considerar que no lo quería
    nombrar heredero
  • CONDICIÓN NEGATIVA. Las de no dar o no hacer sean posibles o
    imposibles, se tienen por no puestas.
  • CONDICIÓN DE TESTAR (condición recíproca o captatoria). Consiste en la
    obligación que el testador hace al heredero para que haga la disposición
    testamentaria a favor del propio testador.
  • CONDICIÓN DE SUSPENDER LA EJECUCIÓN DEL TESTAMENTO.
    Permite que el testador difiera la ejecución del testamento sin diferir la obtención del patrimonio o la calidad de heredero, sino que exclusivamente difiere la entrega de los bienes.
  • CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES POTESTATIVAS. Se tendrá cumplida la condición cuando el heredero realice todo lo necesario para ello.
  • PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES. El plazo lo deberá fijar el testador, pero en caso de no hacerlo, deberá fijarlo el juez.
  • CONDICIONES CAUSALES o MIXTAS. Se tendrán por cumplidas por el simple hecho que se hallan realizado, inclusive las que se realicen antes de otorgarse el testamento.
  • CONDICIÓN DE NO IMPUGNAR EL TESTAMENTO. Se tiene por no puesto.
  • CONDICIÓN DE TOMAR o DEJAR DE TOMAR ESTADO CIVIL. Se tiene por no puesta, sin embargo es válido establecer: nombro como herederos a
    los hijos que estén casados.
  • LEGADO DE PRESTACIÓN PERIÓDICA DE PRESTACIÓN PERIÓDICA
    SUJETO A CONDICIÓN. El legatario hará suyas las prestaciones que le correspondan, hasta que se cumpla la condición.
23
Q

Efecto de las condiciones

A

(1) Efectos antes de que se cumpla con la condición:
- C. SUSPENSIVA. El derecho o la obligación a ella sujeta no nace y no
produce efectos, debido a que su cumplimiento depende la existencia del
derecho y de la obligación.
- C. RESOLUTORIA. Los derechos y obligaciones nacen como si fueran puros
y simples, pero su existencia depende de que la condición no se realice.
(2) Efectos al cumplirse la condición:
- C. SUSPENSIVA. Se retrotraen los efectos y se es heredero al momento de
la muerte del de cujus.
- C. RESOLUTORIA. Al cumplirse se retrotraen los efectos, también al
momento de la muerte, por lo tanto el que parecía un heredero puro y simple dejara de parecerlo y sabremos que nunca lo fue.

24
Q

INSTITUCIÓN SUJETA A CARGA.

A
  • Se discute acerca de la distinción y carga, la carga mira a los bienes y la condición a las personas. La condición produce efectos de pleno derecho, la carga es una obligación que no produce efectos sino bajo el control de la justicia.
  • Si el testador al imponer la carga, no fijo plazo ni por su naturaleza lo tuviere, se quedara el bien en poder del albacea, pudiendo seguirse el procedimiento sucesorio con el resto de los bienes.
25
Q

INSTITUCIÓN SUJETA A MODO.

A
  • MODO. Es la expresión del fin para el cual se realiza un acto, es una condición resolutoria. Por ejemplo: Nombro como mi heredero a José para que con el caudal hereditario construya un hospital; en caso de no construirlo podrá resolverse su derecho, perdiendo la calidad de heredero que parecía haber tenido.
  • Podemos afirmar que el modo es la designación de herederos o legatarios a los que se les impone la obligación de destinar a un fin permitido los bienes que se les dejan.
26
Q
A