Tutela Flashcards
Que es la tutela
Institución de orden publico que tiene por objeto la representación y asistencia, de los incapacitados mayores de edad o menores de edad no sujetos a patria potestad.
Características de la tutela
- Cargo de interés público
- Irrenunciable
- Temporal
- Excusable
- Cargo remunerado
- Unitario
- Se da después de la declaración de interdicción
- Cargo de interés público
proteger a incapacitados
- Irrenunciable
Si se renuncia hay sanciones
1. Daños y prejuicios por su renuncia (testamentario, legítimo y cautelar)
- Testamentario: no puede heredar lo que se instituyó al testamento. (no puede ser heredero)
- Legítimo: No puede ser heredero del incapaz, del incapaz al que le causo el daño.
- Cautelar: No puede recibir herencia del que lo nombró tutor cautelar.
- Temporal
Solo es para menores de edad, cuando llega a los 18 se extingue, excepto casos de incapaces mayores de edad.
Incapacitado mayor o menor y el tutor es ascendiente o descendiente, dura por siempre, o hasta que salga de incapacidad.
Cónyuge: Hasta que deje de ser cónyuge.
Otros casos: Duran 10 años, y se puede renovar.
- Excusable
- Servidores públicos.
- Militares en servicio activo.
- Los que tengan bajo su patria potestad a tres o más descendientes
- Los que por su situación socioeconómica, no pueden atender a la tutela sin menoscabo de su subsistencia.
- Los que por mal estado habitual de salud, no puedan atender debidamente la tutela.
- Los que tengan 60 años cumplidos.
- Los que tengan a su cargo otra tutela o curaduría.
- Los que por su inexperiencia en los negocios o por causa grave, a juicio del
juez, no estén en aptitud de desempeña convenientemente la tutela
- Cargo remunerado
Tutela cargo remunerado
En el caso de la tutela testamentaria o cautelar, se puede establecer la retribución, si no se estableció nada, legalmente va de un 5% a 10%, y puede incrementar hasta un 20% gracias al tutor (su forma de administrar los bienes para incrementar los frutos) de los productos líquidos de los bienes.
Si dos tutores ejercen el cargo (uno para la persona del menor y otro para los bienes del menor), la remuneración se dividirá en 2, y se necesita autorización.
- Unitario
Salvo en casos excepcionales en que se requieran 2.
- Por testamento, escritura pública, legítima o dativa.
- Un tutor puede tener hasta 3 pupilos y en caso de hermanos podrían llegar a ser más.
Tipos de tutela
Cautelar Testamentaria Legítima Dativa Menores en situación de desamparo
Tutela cautelar
¿Quien la nombra?
Cualquier persona capaz de testar.
Tutela Cautelar
¿En dónde?
Escritura pública ante notario
Tutela Cautelar
¿Para qué casos?
Los menores de edad y mayores de edad incapacitados
Tutela Cautelar…
Remuneración del tutor.
Los tratamientos y decisiones que tiene que tomar el tutor en el caso de que el pupilo caiga en enfermedad. Y si llegaran a cambiar las circunstancias, el tutor y el curador van ante J. Familiar a cambiar las decisiones.
Si renuncia tiene que pagar daños y prejuicios.
Tutela testamentaria
Se confiere por testamento por las personas autorizadas por la ley y son:
- Ascendiente que sobreviva de los que ejercen la patria potestad.
- El progenitor que ejerza la tutela sobre el hijo mayor de edad testamentario. (solo se puede uno de los dos progenitores)
Tutela testamentaria excepción
Si los abuelos están ausentes o incapacitados (especificando en el testamento) en cuanto regresen o salgan de la incapacidad, podrán ejercer la patria potestad.
Objetivo Tutela testamentaria
Excluir del ejercicio de la patria potestad a los ascendientes de ulteriores grados.
Tutela legitima
Entra cuando no hay cautelar o testamentaria o en el caso de haberlos no pueden ejercer por falta o imposibilidad.
Tutela legitima en caso de divorcio
Cuando los padres no pueden ejercer la patria potestad por perdida o suspensión.
Tutela Legítima a Mayores Incapacitados
- Si esta casado, corresponde a su cónyuge.
- Si está soltero, los hijos mayores de edad son tutores legítimos.
- Si los hijos son menores y no hay cónyuge, los padres del incapacitado (abuelos) son los tutores legítimos, y en el caso de que nadie pueda ejercer la patria potestad de los menores, ellos mismos ejercerán la patria potestad.
- Orden sucesorio.
Tutela para menores en desamparo
Lo ejerce una institución autorizada que los haya acogido.
Tutela para menores en desamparo
expósito
Colocado en situación de desamparo por quienes conforme a la ley están obligados a su protección y custodia y no se conoce su origen.
Tutela para menores en desamparo
abandonado
Colocado en situación en desamparo por quienes conforme a la ley están obligados a su protección y custodia y si se conoce su origen.
Tutela para menores en desamparo
Si no hay tutela legítima y no hay quien ejerza la patria potestad, se acoge: protección inmediata del menor y si tiene bienes el juez declarará quien administrará los mismos.
a. Se debe dar aviso al M.P. en las 48 horas después del acogimiento.
Tutela para menores en desamparo
quien la ejerce?
DIF