Tutela Flashcards
Que es la tutela
Institución de orden publico que tiene por objeto la representación y asistencia, de los incapacitados mayores de edad o menores de edad no sujetos a patria potestad.
Características de la tutela
- Cargo de interés público
- Irrenunciable
- Temporal
- Excusable
- Cargo remunerado
- Unitario
- Se da después de la declaración de interdicción
- Cargo de interés público
proteger a incapacitados
- Irrenunciable
Si se renuncia hay sanciones
1. Daños y prejuicios por su renuncia (testamentario, legítimo y cautelar)
- Testamentario: no puede heredar lo que se instituyó al testamento. (no puede ser heredero)
- Legítimo: No puede ser heredero del incapaz, del incapaz al que le causo el daño.
- Cautelar: No puede recibir herencia del que lo nombró tutor cautelar.
- Temporal
Solo es para menores de edad, cuando llega a los 18 se extingue, excepto casos de incapaces mayores de edad.
Incapacitado mayor o menor y el tutor es ascendiente o descendiente, dura por siempre, o hasta que salga de incapacidad.
Cónyuge: Hasta que deje de ser cónyuge.
Otros casos: Duran 10 años, y se puede renovar.
- Excusable
- Servidores públicos.
- Militares en servicio activo.
- Los que tengan bajo su patria potestad a tres o más descendientes
- Los que por su situación socioeconómica, no pueden atender a la tutela sin menoscabo de su subsistencia.
- Los que por mal estado habitual de salud, no puedan atender debidamente la tutela.
- Los que tengan 60 años cumplidos.
- Los que tengan a su cargo otra tutela o curaduría.
- Los que por su inexperiencia en los negocios o por causa grave, a juicio del
juez, no estén en aptitud de desempeña convenientemente la tutela
- Cargo remunerado
Tutela cargo remunerado
En el caso de la tutela testamentaria o cautelar, se puede establecer la retribución, si no se estableció nada, legalmente va de un 5% a 10%, y puede incrementar hasta un 20% gracias al tutor (su forma de administrar los bienes para incrementar los frutos) de los productos líquidos de los bienes.
Si dos tutores ejercen el cargo (uno para la persona del menor y otro para los bienes del menor), la remuneración se dividirá en 2, y se necesita autorización.
- Unitario
Salvo en casos excepcionales en que se requieran 2.
- Por testamento, escritura pública, legítima o dativa.
- Un tutor puede tener hasta 3 pupilos y en caso de hermanos podrían llegar a ser más.
Tipos de tutela
Cautelar Testamentaria Legítima Dativa Menores en situación de desamparo
Tutela cautelar
¿Quien la nombra?
Cualquier persona capaz de testar.
Tutela Cautelar
¿En dónde?
Escritura pública ante notario
Tutela Cautelar
¿Para qué casos?
Los menores de edad y mayores de edad incapacitados
Tutela Cautelar…
Remuneración del tutor.
Los tratamientos y decisiones que tiene que tomar el tutor en el caso de que el pupilo caiga en enfermedad. Y si llegaran a cambiar las circunstancias, el tutor y el curador van ante J. Familiar a cambiar las decisiones.
Si renuncia tiene que pagar daños y prejuicios.
Tutela testamentaria
Se confiere por testamento por las personas autorizadas por la ley y son:
- Ascendiente que sobreviva de los que ejercen la patria potestad.
- El progenitor que ejerza la tutela sobre el hijo mayor de edad testamentario. (solo se puede uno de los dos progenitores)
Tutela testamentaria excepción
Si los abuelos están ausentes o incapacitados (especificando en el testamento) en cuanto regresen o salgan de la incapacidad, podrán ejercer la patria potestad.
Objetivo Tutela testamentaria
Excluir del ejercicio de la patria potestad a los ascendientes de ulteriores grados.
Tutela legitima
Entra cuando no hay cautelar o testamentaria o en el caso de haberlos no pueden ejercer por falta o imposibilidad.
Tutela legitima en caso de divorcio
Cuando los padres no pueden ejercer la patria potestad por perdida o suspensión.
Tutela Legítima a Mayores Incapacitados
- Si esta casado, corresponde a su cónyuge.
- Si está soltero, los hijos mayores de edad son tutores legítimos.
- Si los hijos son menores y no hay cónyuge, los padres del incapacitado (abuelos) son los tutores legítimos, y en el caso de que nadie pueda ejercer la patria potestad de los menores, ellos mismos ejercerán la patria potestad.
- Orden sucesorio.
Tutela para menores en desamparo
Lo ejerce una institución autorizada que los haya acogido.
Tutela para menores en desamparo
expósito
Colocado en situación de desamparo por quienes conforme a la ley están obligados a su protección y custodia y no se conoce su origen.
Tutela para menores en desamparo
abandonado
Colocado en situación en desamparo por quienes conforme a la ley están obligados a su protección y custodia y si se conoce su origen.
Tutela para menores en desamparo
Si no hay tutela legítima y no hay quien ejerza la patria potestad, se acoge: protección inmediata del menor y si tiene bienes el juez declarará quien administrará los mismos.
a. Se debe dar aviso al M.P. en las 48 horas después del acogimiento.
Tutela para menores en desamparo
quien la ejerce?
DIF
Tutela para menores en desamparo
Fin:
Restituirlos a la familia
Tutela dativa
Cuando no hay tutor cautelar, testamentario o legítimo o en el caso de haberlos no puedan temporal o permanentemente ejercer el cargo.
Cuando haya intereses contrapuestos entre el menor y los que ejercen patria potestad.
Intereses contrapuestos entre tutor y el incapaz.
Tutela dativa
Menor de 16 años
Será designado por el menor de 16 años y tiene que ser aprobado por el J. Familiar y si no se aprueba, el juez nombrara tutor de entre las personas que figuren en la lista formada cada año por el Consejo Local de Tutelas.
Tutela dativa
Juez de lo familiar
Si el menor no ha cumplido 16 años, el nombramiento de tutor lo hará el Juez Familiar de entre las personas que figuren en la lista formada cada año por el Consejo Local de Tutelas oyendo al MP, quien debe cuidar que quede comprobada la honorabilidad de la persona elegida.
Si el juez no hace oportunamente el nombramiento de tutor pagará daños y prejuicios.
Organos de la tutela
Tutor Curador Consejo local de tutelas Juez de lo familiar M.P.
Tutor
Persona nombrada en escritura pública, testamento, por la ley o por el juez que tiene la TRIPLE función de representar y cuidar de la persona y de sus bienes (administrar)
Derechos y Obligaciones del Tutor
- Obligación de alimentar y cuidar
- Destinar recursos para la curación de enfermedades o rehabilitación.
- En cuanto a la educación, el tutor no puede cambiar lo que los padres ya habían dicho, a menos de que no alcance el dinero, ó sea por el interés superior del menor
Actos obligatorios del Tutor Bienes
- Garantizar el buen manejo del patrimonio del pupilo (fianza, prenda o hipoteca). Se puede eximir en los casos de tutor cautelar y testamentario cuando así se haya dispensado en escritura publica o testamento.
- Formar un inventario de los bienes del incapaz, frente al curador y del incapaz si tiene 16 años y goza de discernimiento. NO PUEDE SER DISPENSADA.
- Administrar el matrimonio del incapaz.
- Tiene que representar al incapaz dentro y fuera de juicio, salvo en matrimonio, testamento, reconocimiento de hijos y cualquier otro acto estrictamente personal.
- Inscribir en el inventario los gastos que tenga contra el incapaz, si no lo hace, pierde su derecho a cobrarlo. Tutor (acreedor)-Pupilo (deudor)
- Tiene que pedir autorización judicial en todos los actos que así lo requiera ante Juez Familiar.
- Obligación de admitir todas las donaciones simples (sin carga), herencias o legados que se le den al incapaz.
- Rendir cuentas de su adm. ante juez familiar en el mes de enero de cada año.
Actos prohibidos del Tutor Bienes
- No puede vender valores comerciales, industriales, títulos de renta, acciones, frutos o ganado por menor valor que el que se cotice en la bolsa el día de la venta.
- Ni en almoneda pública (subasta) o fuera de ella, puede el tutor comprar o arrendar ni para sí mismo, ni para su cónyuge, ni ascendientes ni descendientes, ni hermanos consanguíneos o por afinidad. La venta o renta seria nula y se le removería del cargo.
- El tutor no puede adquirir ni a titulo gratuito ni a titulo oneroso alguna cesión de créditos que se tenga contra el incapaz, solamente se pueden adquirir por herencia.
- No debe dar fianza a nombre del incapaz.
- No puede hacer donaciones (bienes) a nombre del incapaz.
ACTOS PERMITIDOS CON AUTORIZACIÓN JUDICIAL
- Puede contraer matrimonio con el pupilo, siempre que se hayan aprobado las cuentas de la tutela
- Fijar la cantidad de dinero que va a requerir para realizar gastos durante su administración.
- Vender inmuebles, derechos anexos o muebles preciosos, demostrando absoluta necesidad o evidente beneficio para el pupilo. Tiene que estar de acuerdo el curador.
- También se necesita autorización judicial para transigir o comprometer en árbitros los negocios del incapaz.
- Para cobrar el crédito que tenga contra el incapaz
- Para dar en arrendamiento por más de 5 años y también recibir 2 años de rentas anticipadas.
- Prestamos a nombre del incapaz
Extinción de la tutela:
Por muerte del incapaz
Cuando desaparece la incapacidad
Entra a la patria potestad o cuando el incapaz sea adoptado o reconocido
Curador
Dura 10 años. Persona nombrada en escritura publica, testamento, juez familiar o por menor de 16 años con aprobación judicial,
tiene como objeto vigilar la conducta del tutor y defender los intereses del incapaz dentro y fuera de juicio, cuando sus intereses estén contrapuestos a los del tutor. Tiene que cuidar, vigilar y ver por el bien del pupilo.
Tipos de Curador:
Cautelar
Testamentario
Dativo
Interino
Curador Cautelar
Vigila conducta de tutor. Ante escritura pública ante notario.
Curador Testamentario
Cuando este nombrado en el testamento
Curador Dativo
Cuando sea nombrado por el juez o el menor de 16 años
Curador Interino
El tutor tiene que tener la misma clase (interino). También cuando por alguna causa los tutores definitivos no puedan ejercer la tutela por un determinado tiempo, así que se nombrara a un tutor interino y por lo tanto a un curador interino. Depende si lo nombran en testamento, escritura publica o juez. Depende si lo nombran en testamento, en escritura pública o por el juez. Puede ser interino si se encarga de un asunto en específico (actué con un tutor de la misma clase) o definitivo (actúe con un tutor de la misma clase).
Obligaciones del Curador
- Defender los derechos del incapaz en juicio y fuera de el cuando estén en oposición con los del tutor.
- Vigilar la conducta del tutor.
- Dar a conocer al juez todo lo que el considere que sea dañino o incapaz.
- Dar aviso al juez cuando el tutor falle o abandone la tutela.
- Cumplir con todas las obligaciones que la ley señale.
Derechos del Curador
- Cargo remunerado: Sus honorarios son aquellos que marque el arancel para procuradores.
- Excusarse por las mismas causas que el tutor. Se tiene que interponer la excusa 5 días hábiles a partir de que se tiene conocimiento.
- Ser relevado del cargo a los 10 años a partir de que inició. (se puede renovar)
- Si realizó gastos tiene derecho a cobrarlos. (Si hay bienes para pagarle)
- Se extingue la curaduría por las mismas razones que para el tutor.
Consejo Local de Tutelas
Organo de vigilancia coadyuvante con J. Familiar y Ministerio Público. Se dedica a vigilar a los menores o incapacitados que están sujetos a la misma (tutela).
Consejo Local de Tutelas
Integrados por:
En cada alcaldía hay un C.L.T que a su vez estan formados por 1 presidente y 2 vocales, que son designados por el Jefe de Gobierno o por quien él autorice. El cargo dura 1 año y se eligen en enero de cada año. Las personas elegidas tienen que tener un modo honesto de vivir y tener interés en el cuidado a incapaces.
Obligaciones del C.L.T:
- Formar la lista que conformara las personas que pueden desempeñar cargos de tutor y curador dativos y remitirla a los jueces de lo familiar.
- Vigilar que tutores cumplan sus funciones (educación, rehabilitación) y avisar al J.F en el caso de que notara alguna falta y omisión.
- Dar aviso al J.F si los bienes del incapaz llegaran a estar en peligro.
- Dar a conocer al J.F que incapaces carecen de tutor.
- Vigilar el registro de tutelas.
Juez de lo familiar
Organo de vigilancia de la tutela y pueden intervenir en todo lo relacionado con la tutela.
Juez de lo familiar
Facultades
Auto diferimiento de la tutela: Cuando el tutor acepta el cargo se tiene que diferir y se confirma la tutela.
Auto discernimiento de la tutela: Después de comprobar que los intereses del incapaz están debidamente asegurados.
Inviste al tutor de los poderes de: representación, gestión y potestad para el cuidado del pupilo.
M.P.
Coadyuvante con el C.L.T y con el J.F, en la tutela porque es representante de la sociedad.