Patrimonio de Familia Flashcards
Características Patrimonio de familia
- Persona que constituye el P de F, deja de ser propietario de sus bienes y se transmiten a los miembros de la familia beneficiada.
- Se tiene que inscribir en el Registro Publico de la Propiedad
- Una vez constituido el P de F, se tiene la obligación de habitar la casa habitación, explotar el comercio o la industria y cultivar la parcela. Con autorización de J.F se puede dar en arrendamiento hasta por 1 año (NO MÁS)
- La constitución será nula si se hace en prejuicio de acreedores.
- El valor del P de F no puede exceder lo estipulado en el art. 730.
- Los bienes son inalienables, imprescriptibles, inembargables, y no pueden tener ningún gravamen excepto servidumbre.
- Solo puede disminuirse cuando sea de gran utilidad para la familia o cuando ha rebasado en mas de un 100% el valor que puede tener.
Patrimonio de Familia
Comprende la casa habitación, mobiliario de uso domestico y cotidiano, parcela cultivable, giros industriales y comerciales (explotación sea en familia), utensilios propios de su actividad siempre y cuando no exceda su valor la cantidad fijada en el C.C (3 salarios mínimos x 10,950)
3 tipos de patrimonio de familia
- Patrimonio de Familia Constituido Voluntariamente con Intervención Judicial
- Patrimonio Constituido Forzosamente
- Patrimonio de Familia Constituido Voluntariamente en Forma Administrativa
Patrimonio de Familia Constituido Voluntariamente con Intervención Judicial
Pueden constituir el P de F cualquier persona que quiera proteger jurídica y económicamente a su familia.
Si son muchos miembros lo harán mediante un representante común, por escrito ante un J.F y deberán designar los bienes muebles e inmuebles para que estos últimos se inscriban en el Registro Publico.
Patrimonio de Familia Constituido Voluntariamente con Intervención Judicial
Solicitud debe contener
Nombres de los miembros de la familia acreedora
Domicilio de la familia acreedora
El nombre del propietario de los bienes destinados para constituir el P de F y deberá comprobar su propiedad, y que está libre de gravámenes.
El valor de los bienes que no exceda el monto en el 730
Si el juez aprueba el P de F mandará que se hagan las inscripciones en el Registro Público de la Propiedad.
Patrimonio Constituido Forzosamente
Los miembros de la familia beneficiaria, hijos supervivientes, tutor de acreedores alimentarios, familiares del deudor o el M.P. No tienen que decir la causa.
Extinción del Patrimonio de Familia:
Cuando deje de haber acreedores alimentarios
Cuando abandonen la casa, deje de explotar el comercio y la industria o cultivar la parcela por su cuenta injustificadamente, siempre que no se haya autorizado el arrendamiento o aparcería.
Cuando haya gran necesidad o notoria utilidad para la familia que se extinga el patrimonio
Cuando se expropien los bienes
Cuando la venta de los bienes sea nula o rescindida (bienes vendidos por autoridades: gob. DF y gob. Federal)
La extinción del P de F, es consecuencia de una resolución judicial y se comunicara al R.P.P para que se haga la cancelación. Solo en el caso de expropiación no será necesaria la resolución judicial.