Filiación Flashcards

1
Q

Filiación

A

La relación jurídica que existe entre progenitores y sus descendientes directos en 1 grado (Entre padre y/o madre y el hijo). Es la forma de parentesco más cercana en grado que existe.

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2
Q

Consecuencias generales de la filiación

A

a. Alimentos: Solo por ser hijo te da derecho de dar y recibir alimentos.
b. Sucesión legitima:
c. Tutela legitima: A los sucesorios.
d. Atenuantes y agravantes: En virtud de parentesco, se castiga de manera diferente si se mata a un padre o a un hijo. Atenuante: encubrimiento a un padre o hijo.

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3
Q

Consecuencias específicas de la filiación

A

a. Derecho al nombre.
b. Patria potestad.
c. Custodia.

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4
Q

3 tipos de filiación

A
  1. Matrimonial
  2. Extramatrimonial
  3. Adopción
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5
Q

Filiación Matrimonial

A

Hijos tienen certeza de ser hijos (tienen maternidad y paternidad)

Se admite prueba en contrario: Que haya sido imposible tener relaciones sexuales dentro de los primeros 120 días de los 300, o cualquier prueba que aporte avances científicos

Se presumen hijos los que nazcan dentro del matrimonio o 300 días a partir de la disolución (separación).

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6
Q

Acciones Filiación Matrimonial

A
  1. Acción de desconocimiento de estado o contradicción de paternidad
  2. Acción de reclamación de estado de hijo de matrimonio
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7
Q

Acción de desconocimiento de estado o contradicción de paternidad

La pueden ejercer:

A

a. El marido (60 días desde conocimiento)
b. Tutor del marido por mismas causas (60 días)
c. Herederos del marido, cuando muere incapacitado (60 días a partir de posesión de herencia)
d. Todas aquellas personas a quienes perjudique la filiación y el hijo haya nacido después de los 300 días a partir de la disolución del matrimonio y siempre que el cónyuge no haya aceptado la fecundación asistida.

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8
Q

Filiación extramatrimonial

A

Relación jurídica entre hijos y progenitores.

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9
Q

Filiación extramatrimonial

Se establece de dos maneras:

A
  1. Mediante reconocimiento voluntario

2. Sentencia de imputación de paternidad.

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10
Q

Sentencia de Imputación de Paternidad

A
  1. Juicio de investigación de paternidad.

2. Juicio de Investigación de Maternidad

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11
Q

Juicio de investigación de paternidad

Lo puede ejercer:

A

Hijo y representante

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12
Q

Juicio de investigación de paternidad

¿Cómo?

A

Se tiene que probar la paternidad mediante cualquier tipo de prueba, en pruebas científicas, si se niega el presunto padre, se presume la paternidad.

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13
Q

Juicio de investigación de paternidad

¿Cuándo?

A

Mientras el padre viva, si muere mientras el hijo es menor de edad, tiene 4 años contados a partir de que cumple la mayoría de edad.

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14
Q

Juicio de Investigación de Maternidad

Lo puede ejercer:

A

Hijo y descendientes

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15
Q

Juicio de Investigación de Maternidad

¿Cuándo?

A

Mientras la madre viva, si muere mientras el hijo es menor de edad, tiene 4 años contados a partir de que cumple la mayoría de edad.

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16
Q

Juicio de investigación de maternidad

¿Cómo?

A

Se tiene que probar la maternidad mediante cualquier tipo de prueba, en pruebas científicas, si se niega la presunta madre, se presume la maternidad.

No se le puede imputar a una mujer casada salvo que lo dicte un juez civil o penal.

17
Q

Reconocimiento voluntario

Elementos esenciales

A

Edad: Hombre que quiera reconocer un hijo debe tener la edad mínima para poder contraer matrimonio.
Consentimiento: Cuando el hijo a reconocer es mayor de edad se requiere su consentimiento, si es menor de edad o incapacitado, se requiere el consentimiento de su representante. La madre siempre tiene que dar su consentimiento, si no el reconocimiento queda sin efecto. Si madre no quiere pero el hijo mayor de edad si, prevalece la decisión del hijo.
*Solo si existe acción de desconocimiento de estado se puede reconocer al hijo de una mujer casada.

18
Q

Reconocimiento voluntario

Formas de reconocer

A
Acta de Nacimiento.
Acta Posterior.
Testamento.
Escritura publica ante notario.
Confesión judicial directa y expresa.
19
Q

Reconocimiento voluntario
Impugnación de reconocimiento
Los que tienen derecho a la impugnación son:

A
  1. Hijo menor de edad reconocido, al llegar a la mayoría de edad tiene 2 años.
  2. Hijo menor de edad que no sabe del conocimiento, tiene 2 años a partir de que lo sabe.
  3. Madre cuando no se pidió su consentimiento, tiene hasta antes de que el hijo llegue a la mayoría de edad. (ilegal)
  4. Mujer que se a portado como madre respecto del hijo. Tiene 120 días a partir de que sabe del conocimiento. 378
  5. M.P. cuando el conocimiento se haya hecho en prejuicio del menor.
  6. Progenitor que reclame la filiación mientras no haya sido de manera indebida.
  7. Cualquier 3ero que se ve perjudicado por reconocimiento ilegalmente efectuado, puede impugnar en vía de excepción, si fue legal no se puede revocar.
20
Q

Reconocimiento voluntario

Consecuencias generales y especificas:

A

Derecho al nombre
Patria Potestad
Custodia:
- Si viven juntos y hacen el reconocimiento al mismo tiempo es custodia compartida,

  • Si viven separados y hay reconocimiento al mismo tiempo, ellos deciden con quien, o el juez decide que es lo mejor para el menor.
  • Si viven separados y reconocen sucesivamente, se queda con el primer que reconoció, salvo que decidan lo contrario, o el juez decida lo mejor para el menor.