PyF 1 Flashcards
Cuales son los pilares del derecho?
Lógica, Ética y Sociología
HECHO JURIDICO?
Hechos por el hombre o la naturaleza que independientemente que intervenga la voluntad se van a dar consecuencias de derecho. Ej. Concubinato, delitos.
ACTO JURÍDICO?
Manifestación externa de la voluntad para crear, modificar, transmitir o extinguir derechos u obligaciones. Ej. Matrimonio
Elementos de existencia del matrimonio
Consentimiento: Se da en dos momentos, al momento de hacer la manifestación de la voluntad al solicitar el matrimonio ante el R.C. y al dar el SI en la ceremonia.
Objeto: Son los mismos cónyuges y es la ayuda mutua moral y afectiva.
Solemnidad: Ir ante el juez del R.C. y manifestar el consentimiento. El juez dice “Los cónyuges quedan unidos ante la ley y la sociedad”
*Requisitos de Validez del Matrimonio
- Capacidad: Tener 18 años.
- Ausencia de vicios: Violencia y error. Error de identidad, en el caso de gemelos, es el error en la persona misma. Violencia: Empleo de fuerza física o amenazas que afecten perder la vida, honra y salud hasta en familiares de 4to grado. Y al momento de contraer matrimonio.
- Licitud: No trata de blancas, etc
- Forma: Entregar una solicitud debidamente llenada al juez del R.C. con todos los requisitos.
Personas?
Cualquier sujeto de derechos y obligaciones.
Personas fisicas?
El ser humano: Sustancia individual de naturaleza racional. Somos únicos, irrepetibles e insustituibles.
Personas morales?
Conjunto de personas físicas que se unen para la realización de un fin.
Atributos de la personalidad?
Nombre, domicilio, estado y patrimonio
Atributos de la personalidad?
Morales
Nombre, domicilio, nacionalidad y patrimonio.
Nombre P.F.
Señala a la persona individualizada, nombre propio y nombre patronímico y todo recae en esa persona.
Funcion del nombre?
a. Signo de Identidad
b. A través de el, podemos saber a que familia pertenece (indicador)
c. Derecho subjetivo de carácter obligatorio. (es derecho y obligación)
Caractersitcas nombre?
- Derecho absoluto: Oponible a terceros y está protegido contra cualquier cosa.
- No es valuable en dinero
- Es imprescriptible: No por que lo deje de usar se pierde.
- Intransmisible: En el caso de la mujer si se transmite con el matrimonio.
- Signo de identidad a la persona.
- En principio es inmutable.
- Es una expresión de la afiliación (menos huérfanos)
Adquisición del nombre de pila?
Declaración unilateral (padre o madre) ante R.C.
Adquisición nombre patronímico?
- Filiación consanguínea: matrimonial y extra matrimonial (Reconocimiento mediante juicio de imputación de paternidad) Si padre se rehusa a la prueba, se asume la paternidad.
- Filiación adoptiva.
- Matrimonio: La mujer adquiere el apellido del marido.
- Decisión Administrativa: Juez del R.C. se lo pone a abandonados.
Cambio de nombre patronímico?
- Filiación consanguinea extra matrimonial.
- Filiación adoptiva.
- Sentencia que establezca el cambio (pila).
- Reasignación sexo-genérica.
Nombre de Personas Morales
Se clasifica en denominación y razón social. Se encuentra en su acta constitutiva, se le pide permiso a la Secretaría de Economía.
a. Denominación: Impersonal, hace alusión a lo que se dedican. b. Razón Social: Hace alusión a los fundadores
DOMICILIO EN PERSONAS FISICAS Y MORALES?
Hay tres tipos de domicilio en P.F.
1. Real: Lugar donde una persona reside habitualmente, a falta de este, el lugar del centro principal de negocios, si no, el lugar donde simplemente residan, y en ausencia de todos, el lugar donde se encuentren. Se asume que una persona reside habitualmente si lleva mas de 6 meses. 2. Legal: Lugar donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté ahí presente.
Del menor de edad no emancipado, el de la persona a cuya patria potestad está sujeto
Del menor de edad que no esté bajo la patria potestad y del mayor incapacitado, el de su tutor;
En el caso de menores o incapaces abandonados, el que resulte conforme a las circunstancias previstas en el artículo 29;
De los cónyuges, aquél en el cual éstos vivan de consuno, sin perjuicio del derecho de cada cónyuge de fijar su domicilio.
De los militares en servicio activo, el lugar en que están destinados.
De los servidores públicos, el lugar donde desempeñan sus funciones por más de seis meses;
De los sentenciados a sufrir una pena privativa de la libertad por más de seis meses, el lugar en que la extingan, por lo que toca a las relaciones jurídicas posteriores a la condena; en cuanto a las relaciones anteriores, los sentenciados conservarán el último domicilio que hayan tenido.
3. Convencional: Aquel que la persona designa de forma voluntaria para el cumplimiento de determinadas obligaciones.
Efectos del Domicilio:?
Lugar donde una persona cumple obligaciones y ejerce derechos.
Lugar donde una persona puede recibir notificaciones o emplazamientos.
Lugar donde una persona puede tener actos relativos al Edo. Civil.
Donde se determina la competencia del juez (jurisdicción).
Realizar la centralización de los bienes (Ultimo domicilio)
Domicilio de Personas Morales: Lugar donde se encuentre su administración.
ESTADO DE PERSONAS FISICAS
Estado: Posición que una persona guarda dentro de la familia o nación.
Estado Civil
Estado Político
Características del Estado de Personas Físicas.
Es indivisible: Solo se puede tener un edo. Civil y uno político.
Indisponible: No se puede transmitir por un acto de voluntad, ni se dispone.
Imprescriptible: Por mero transcurso del tiempo no se pierde ni se adquiere
-Solo hay dos estados civiles: Soltero o Casado.
-Solo hay dos estados políticos: Nacional o Extranjero
Estado: Posición que una persona guarda dentro de la familia o nación.
- Estado Civil (soltero y casado)
- Estado Político (ciudadano o no ciudadano)
Acciones del Estado Civil:
Acción de Reclamación de Estado: La ejercita la persona interesada para exigir mediante sentencia judicial gozar el Edo. Civil que jurídicamente le pertenece.
Acción de Desconocimiento de Estado: (Impugnación) La ejercitan terceras personas contra aquel que ostenta un Edo. Civil que no le pertenece.
Estado Político (Nacionalidad y Ciudadanía)
Ius Soli: Solo por nacer en territorio mexicano. (En aviones o mercantes mexicanas)
Ius Sanguini: Si tus padres son mexicanos en el extranjero o padres extranjeros en Mexico.
Naturalización: Se solicita, por matrimonio y establecer domicilio en territorio nacional (Si viven en territorio nacional por 5 años)
Si se puede perder la naturalización si se ostenta (identifica) como extranjero en territorio mexicano.
Ciudadano: Teniendo calidad de mexicano, 18 años y modo honesto de vivir.
PATRIMONIO
Conjunto de bienes, derechos y obligaciones valuables en dinero o su capacidad para adquirirlos. (El caso del bebe abandonado si tiene patrimonio)
Activos
D. Reales: Facultad que tiene una persona sobre una cosa, que se ejerce de manera directa e inmediata y permite un aprovechamiento total (se puede usar, disfrutar y disponer totalmente) o parcial.
D. Personal: La facultad de una persona acreedora que puede exigir del deudor un hacer o no hacer algo de carácter patrimonial. (Relación Jurídica)
Pasivos
Obligaciones: El deudor tiene el deber de dar, hacer o no hacer frente al acreedor.
Presunción de Ausencia
se lleva ante un juez de lo familiar a petición de parte o de oficio. Cuando? Cuando se ignora el paradero de alguien y no dejo quien lo represente.
Pasos presunción de ausencia
El juez nombra a un depositario de los bienes (Conyuge, hijos mayores de edad)
Se publican edictos en los principales periódicos donde estaba su domicilio y se les notifica a cónsules en el extranjero.
Se debe de presentar entre 3 y 6 meses, de lo contrario se debe nombrar un representante, y si hay hijos menores de edad, un tutor.
El representante debe publicar edictos cada 15 días por 2 meses por 2 años.
Declaración de Ausencia
Pasados dos años desde que se nombro un representante, quienes pueden pedir la declaración de ausencia? Los presuntos herederos legítimos, los herederos instituidos en testamento abierto, los que tengan algún derecho u obligación que dependa de la vida, muerte o presencia del ausente y el MP.
Excepción: Si el ausente dejo un representante, deben de pasar 3 años para que inicie la declaración de ausencia (se saltan la presunción de ausencia).
Pasos declaracion de ausnecia
- La demanda de declaración de ausencia se publicara durante 3 meses con intervalos de 15 días (6 veces) en los principales periódicos del ultimo domicilio del ausente así como en la Gaceta Oficial y de igual manera se les notifica a los cónsules. Esto lo hacen los mismos que la pueden pedir.
- Pasados 4 meses desde la última publicación, el juez declarará la ausencia.
- Declarada la ausencia, se publicará 3 veces cada 15 días, cada dos años por 6 años en periódicos mencionados, y se remitirá a consules.
Efectos declaracion de ausencia
Se abre el testamento en presencia del representante y del que pidió la declaración de ausencia.
Los herederos testamentarios (si hay testamento) o los legítimos (si no lo hubo) serán puestos en posesión provisional de los bienes con una fianza, para garantizar el buen manejo.
La declaración de ausencia interrumpe la sociedad conyugal a menos que las capitulaciones matrimoniales se estipule lo contrario.
Si regresa el ausente, se restituye la sociedad conyugal, recobrará sus bienes, pero los poseedores provisionales se quedarán con el 100% de los frutos industriales y el 50% de los frutos naturales y civiles, el ausente se los quedará el ausente.
Frutos Naturales: Producciones de la tierra, crías y demás productos de la tierra.
Frutos Industriales: Producciones de heredades o fincas de cualquier especie, mediante cultivo o trabajo.
Frutos Civiles: Alquileres de bienes inmuebles, rentas de inmuebles, réditos de capitales y demás que no siendo producidos por la misma cosa, vienen de ella por contrato, voluntad, ley.
Presunción de Muerte del Ausente
Después de 6 años de la declaración de ausencia, de declarará la presunción de muerte.
Excepciones:
En caso de guerra, naufragio o inundación bastaran 2 años para declarar la presunción de muerte.
Cuando la desaparición se deba a incendios, terremotos, accidentes aéreos, ferroviarios o explosiones, bastarán 6 meses para que se declare presunción de muerte. (A partir del 85)
Efectos presunción de muerte
Se abre testamento si es que no se ha abierto ya.
Poseedores provisionales entregarán bienes a poseedores definitivos y rendirán cuentas. El 100% de los frutos industriales se los quedaran los poseedores provisionales, así como el 50% de los naturales y civiles, el otro 50% se lo quedaran los poseedores definitivos.
Se extingue la sociedad conyugal si la hay, pero no el matrimonio, los bienes les pertenecen a cada quien en el porcentaje acordado.
Si el ausente regresa, recupera sus bienes en el estado en el que se encuentren, precio de los enajenados y no tiene derecho a recibir ni frutos ni rentas.
*La posesión definitiva termina cuando: Regresa el ausente (recupera sus bienes), noticia cierta de su existencia, certidumbre de su muerte, sentencia ejecutoria que diga que hay otros herederos.
REGISTRO CIVIL
Institución de orden publico que funciona bajo un sistema de publicidad y que tiene por objeto hacer constar todos los actos relativos al Edo. Civil de las personas.
Actas del R.C:
Documentos auténticos que hacen prueba plena del Edo. Civil de las personas.
Jueces del R.C:
Están en cada delegación (alcaldía), tienen fe publica (nadie duda de lo que se declara en su presencia) hay un R.C. por delegación y un juez por cada R.C.
Personas que intervienen en el levantamiento de actas:
Juez, partes, secretario de juzgado, declarantes (para nacimiento y defunción) (médicos y el ult. medico que lo atendió)
Las actas del R.C.
no son personalísimas, se pueden hacer por medio de representantes. El poder se otorga en escrito privado firmado por el otorgante y dos testigos, y en el caso de matrimonio y reconocimiento de hijos es lo mismo pero las firmas tienen que ser ratificadas por notario publico, juez de paz o familiar o escritura publica ante notario.
Actas de Nacimiento
Se hará presentando al bebe ante juez del R.C.
Quien? Padres, padre o madre, ascendientes o colaterales en 2 (hermanos) y 3 grado (tios y sobrinos).
Cuanto tiempo tienen para hacerlo? 6 meses o hay consecuencias administrativas.
Se tendrá que mostrar certificado de nacimiento expedido por un medico legalmente autorizado, hacen prueba plena de: Día, hora, lugar, maternidad y sexo del bebe. Si no hay certificado, una constancia de parto (partera o la persona presente), de lo contrario mediante M.P.
Contenido de acta de nacimiento
Nombre, día, hora, lugar, sexo, si se ha presentado vivo o muerto, huella digital, nombre y datos generales (domicilio y nacionalidad) de los padres, nombre y datos genérales de abuelos (domicilio)
Acta nacimiento en caso de niños abandonados?
Se debe presentar al M.P. con todas sus pertenencias para que de aviso al R.C y que le hagan su acta.
En caso de niños muertos?
Partos Múltiples?
Se expide acta de nacimiento que diga que esta muerto y después el acta de defunción.
Partos Múltiples: Cada uno tiene su acta de nacimiento, para diferenciar se registran de acuerdo a la hora que nacieron.
Formas de reconocer a un hijo:
Mediante acta de nacimiento frente a juez del R.C.
Acta Posterior, se le registra como madre soltera y después lo reconoce el padre, se hace una segunda acta y se relacionan.
Por testamento: es personal, libre y revocable. Pero en el caso de que se reconozca un hijo, es irrevocable.
Por escritura publica ante notario publico, mismo que dará aviso al juez del R.C.
Por confesión judicial directa y expresa (Juez de lo familiar dará aviso al R.C.)
Siempre se necesita el consentimiento de la madre, menos en el testamento.
Si el hijo es mayor de edad, se toma cuenta decisión del hijo aunque madre no quiera.
Si el reconocimiento se hace en oficina distinta a donde se registro, el juez del R.C. remitirá copia al encargado de la oficina original, para hacer anotación en el acta.
Actas de Reconocimiento de Hijos
Actas de Adopción
Actas de Tutela
No existen, segunda acta de nacimiento
Acta de Matrimonio
Los cónyuges deberán presentar solicitud de matrimonio que contiene:
Nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio y nacionalidad. Nombre, apellidos, y nacionalidad de los padres.
1. Que no tienen impedimento para casarse.
2. Que es su voluntad unirse en matrimonio.
Obtener certificado para hacer constar si alguno esta en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
Curso prenupcial impartido por GOBDF (prevención violencia, sexualidad)
El acta de matrimonio deberá contener:
Nombres y datos de contrayentes.
Nombres y datos de los padres.
Que no hubo impedimentos.
Declaración de los contrayentes de que es su voluntad unirse en matrimonio.
El régimen que van a usar: Separación de bienes o sociedad conyugal.
Declaración de ambos de que no hubo violencia familiar.
Que se cumplieron formalidades.
Firma del registro civil: Juez.
Huellas digitales de los contrayentes.
*Después de entregar solicitud, se tienen 8 días para casarse.
Concubinato
Constancias de concubinato y constancia de cohabitación.
Se necesitan un plazo de 2 años de cohabitación para que haya concubinato.
Acta de Divorcio
Puede ser unilateral - judicial. Bilateral - judicial o administrativo.
Judicial: Será mediante sentencia, se remitirá a juez del R.C. para que realice anotación en el acta de matrimonio.
Administrativo: Juez del R.C. - Acta de divorcio (cuando no hay conflictos entre los casados)
Actas de Defunción
No se puede cremar ni inhumar sin autorización del juez del R.C. que tenga certificado de defunción.
Certificado de defunción debe contener: día, hora, lugar, causa de fallecimiento y sexo del fallecido.
*La cremación e inhumación se deberá realizar en un plazo de 48 hrs, a menos de que la muerte sea violenta.
Acta de defunción debe contener:
Nombre, apellido, edad, ocupación, y domicilio que tuvo el difunto.
Edo civil del difunto (casado o viudo) y nombre y apellido de su cónyuge.
Los nombres de los padres del difunto si se supieren.
Causa de muerte de acuerdo a certificado de defunción y lugar donde se cremará.
Hora de muerte, en caso de muerte violenta se tendrá que relacionar con expediente del M.P.
*Si se muere en hospitales, prisiones, colegios etc.. se tiene que avisar al juez del R.C. dentro de las siguientes 24 hrs después de la muerte, si no recibirán multas.
Actas de Nacimiento para Reconocimiento de Genero
Se hace la anotación en el acta primigenia, se hace reconocimiento ante el R.C. cumpliendo formalidades que exige el reglamento.
*Se entiende por identidad la convicción personal e interna, como cada quien se percibe.
Se hace una nueva acta y eso no extingue los derechos y obligaciones de su persona original.
Se deberá presentar: Solicitud, copia certificada de acta de nacimiento primigenia, original y copia fotostática de su identificación y comprobante de domicilio.
Para el levantamiento de Actas de Nacimiento para Reconocimiento de Genero
se debe cumplir:
- Ser de nacionalidad mexicana.
- Tener al menos 18 años de edad cumplidos.
- Desahogar en el juzgado central del R.C. la comparecencia que se detalla en el reglamento y manual de procedimientos
- Y manifestar:
Nombre completo y datos registrados asentados en el acta primigenia.
El nombre solicitado sin apellidos y en su caso, genero solicitado.
REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS (R.C)
Cuando se deje de cumplir 90 días sus obligaciones que deriven de una sentencia de juez o convenio (divorcio)
Se emite certificado que conste que esta inscritos para que el Registro Publico de Propiedad y Comercio se haga anotación por si quiere vender.
El R.C. se pone en contacto con Instituciones Crediticias para ver como puede cumplir sus obligaciones
RECTIFICACION O MODIFICACION DE ACTAS DEL REGISTRO CIVIL
La tiene que hacer un juez del R.C. menos en el caso del divorcio:
Por falsedad: Alegando que nunca paso.
Por enmienda: Se necesita variar algún nombre o dato relacionado con el sexo, nombre, apellido, o que afecte su edo civil, nacionalidad o identidad.
Hay error mecanográfico y ortográfico.
Quien lo puede pedir?
RECTIFICACION O MODIFICACION DE ACTAS DEL REGISTRO CIVIL
El interesado.
Personas relacionadas con el edo civil del interesado.
Herederos de las personas mencionadas.
Acreedores, legatarios y donatarios, cuando la persona muera y no haya dejado suficientes bienes para pagarles
¿Que es la familia?
Mamá, papá, hijos. Grupo social más básico, es la base de la sociedad.
Familia
Vínculo consanguíneo, afinidad, conyugal y jurídico (adopción), es para el desarrollo individual, se les quiere por lo que son y no por lo que tienen, es la primera escuela, lugar óptimo para que una persona se desarrolle, célula de la sociedad: Sin familia no hay sociedad.
Parentesco
Relación jurídica que existe entre las personas, puede ser: consanguinidad, afinidad y adopción.
Consanguinidad: Relación que descienden de un tronco común. (Un hijo producto de la reproducción asistida a los padres o solo a la madre, dependiendo si han procurado el carácter de progenitores.)
Afinidad: Surge en virtud de matrimonio o concubinato. (Hay parentesco entre cónyuge y concubino y el otro cónyuge? NO la hay)
Adopción: Se asemeja al de consanguinidad, entre el adoptado y los parientes consanguíneos y sus descendientes.
Consecuencias del Parentesco
Por consanguinidad: - Alimentos: - Sucesión legitima: - Tutela legitima: A los sucesorios. - Atenuantes y agravantes: En virtud de parentesco, se castiga de manera diferente si se mata a un padre o a un hijo. Atenuante: encubrimiento a un padre o hijo. ' Por afinidad: - Prohibición de matrimonio entre ex cónyuges con quienes fueron sus parientes por afinidad en linea recta. (Ex esposo con ex suegra) - Por parentesco civil o adopción: - Las mismas que consanguinidad.
ALIMENTOS
Obligación: Deber que tiene una persona “deudor alimentario” de suministrar a otra “acreedor alimentario” de acuerdo a las posibilidades del primero y las necesidades del segundo en dinero o especie para subsistir (lo mínimo).
Alimentos comprenden:
Comprenden:
Comida, vestido, habitación, doctor, gastos médicos, gastos de embarazo y parto.
En menores: Todo lo ya estipulado más educación, oficio, arte y profesión.
En discapacitados: Todo lo estipulado más habilitación, rehabilitación y desarrollo.
En viejitos: Careciendo de cap. económica, necesidades geriátricas e integrándolos a la familia (hacerles caso e incluirlos)
Características de la OBLIGACIÓN Alimentaria:
- reciproca: En un futuro el que da alimentos tiene derecho a recibirlos.
- Sucesiva
- Cónyuges y concubinos se dan alimentos entre sí y a sus hijos.
- Divisible
- Es personal e intransferible:
- Indeterminada y variable: Por convenio o sentencia, los alimentos tendrán un incremento anual. Indice Nacional de Precios al Consumidor.
- Alternativa
- Imprescriptible
- Asegurable
- Es sancionado su incumplimiento: 90 días de incumplimiento ya es abandono de persona.
Características del DERECHO de Alimentos:
Recíproca: Si tienes derechos también tienes que darlos.
Personal e intransferible: En derecho es intransferible en vida o muerte.
Irrenunciable: No se puede porque sería autorizar al acreedor a morir de hambre.
No son negociables: A menos de que haya deuda entre entre acreedor y deudor se puede negociar.
No es compensable: Acreedor-Deudor no se pueden compensar nunca.
Suspensión de dar alimentos:
Si el deudor no puede cumplir con sus obligaciones.
Si el acreedor ya no necesita los alimentos.
Violencia familiar del acreedor mayor de edad al deudor.
En caso de menor de edad violento, la obligación no se extingue.
Si el acreedor se va de la casa por causas injustificables.
En Mayores de edad: Si se va de una carrera para iniciar otra, si se hace adicto, ya no debe pagar educación pero los alimentos siguen.
MATRIMONIO
Es la union libre entre dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuren respeto, igualdad y ayuda mutua con la posibilidad de procrear hijos de manera libre, responsable e informada. Se debe celebrar ante Juez del R.C. y con formalidades.
Finalidades del matrimonio:
Ayuda mutua entre dos cónyuges.
Procreación.
Educación de los hijos.
Matrimonio por Poder
Escritura publica ante Notario o instrumento privado con dos testigos y con las firmas ratificadas ante Notario.
Matrimonio en el Extranjero
Siempre y cuando sea conforme a las normas del extranjero y las mexicanas, y deberán ir ante el R.C. para la inscripción en su acta en los primeros 3 meses de su radicación en la CDMX.
Derechos y Obligaciones de los Cónyuges. (derecho-deber)
- Derecho a la libre procreación.
- Entablar entre ellos relaciones sexuales.
- Vivir en el domicilio conyugal: lugar establecido de comuna acuerdo en el cual disfrutan autoridad y consideraciones iguales: CASADOS: CASA DE DOS.
- Fidelidad: Exclusividad entre los cónyuges durante todo el matrimonio.
- Igualdad entre los cónyuges: los dos tienen la misma autoridad y facultad ante los hijos.
- Respetar la actividad que se dedique el otro, siempre y cuando sea licito.
- No se pueden cobrar.
CAPITULACIONES MATRIMONIALES
Sociedad Conyugal, Separación de Bienes, Mixto
Sociedad Conyugal:
Los bienes pertenecen a los cónyuges 50-50 a menos de que se pacte lo contrario,
Los dos cónyuges son administradores, salvo pacto contrario. Si quieren aportar bienes que ya tenían, se debe hacer ante el Registro Público de la Propiedad y Comercio.
Termina Cuando:
Por disolución de matrimonio, voluntad de consortes, sentencia de presunción de muerte, muerte de uno de los cónyuges.
Por un solo lado: notoria negligencia, cesión de bienes, declarado en quiebra.
Suspensión de la Sociedad: Presunción de ausencia (cuando el ausente regresa se reanuda la sociedad conyugal.
Separación de bienes:
Todos los bienes pertenecen a cada cónyuge y los bienes que estos produzcan.
Cada cónyuge administra sus bienes salvo ausencia o impedimento, en ese caso se tendría derecho a retribución (dinero por administrar)
Aunque cada quien tenga sus bienes, el producto se tiene que administrar equitativamente a los acreedores alimentarios.
DONACIONES ANTENUPCIALES
Regalos entre futuros cónyuges o un tercero a uno o los dos cónyuges en consideración al matrimonio.
*Sujeto a la condición resolutoria positivas, si no se casan, se regresan los regalos, si se casan, se los quedan.
Características: el exceso es inoficioso
- Será inoficiosa, si excede una sexta parte de los bienes del donante entre futuros cónyuges.
- Serán inoficiosas en los términos que lo fueren los comunes, de extraños (Si atentan acreedores alimentarios)
- No se revocan por sobrevenir hijos al donante.
- Tampoco pueden ser revocadas por ingratitud, a menos de que se le haya hecho a los dos cónyuges y los dos sean ingratos.
- Entre futuros cónyuges cuando durante el matrimonio, se haga adulterio, violencia familiar, abandono, etc..
DONACIONES ENTRE CONSORTES
Regalos entre cónyuges durante la vigencia del matrimonio, siempre y cuando no sean contrarias a capitulaciones matrimoniales, ni afecten acreedores alimentarios.
No se revocaran por superveniencia de hijos, solo se reducirán cuando sean inoficiosas.
Solo puede ser en el régimen de separación de bienes.
CONCUBINATO
Es un hecho jurídico
Tienen que vivir juntos (cohabitar) sin impedimentos legales paran contraer matrimonio.
Cuando hay un hijo en común, no se necesitan dos años para que haya concubinato.
Derechos y Obligaciones durante el concubinato:
- Darse alimentos entre sí.
- Derecho sucesorio ab intestato: Derecho a porción legítima sin testamento.
- Presunción de paternidad: Se considera hijo al que nazca de ese concubinato o hasta 300 días después de la disolución del mismo. Pero sí se tiene que reconocer al hijo mediante la imputación de paternidad.
- Cuando la relación se termina, se tienen que dar alimentos por el mismo tiempo que duró, y se extingue la obligación si se vuelve a casar, entra a un nuevo concubinato o el concubino acreedor es ingrato.
- Si pasa un año desde que se termino el concubinato y no se exigieron los alimentos, se extingue la obligación.
- El concubinato no cambia el edo. Civil de las personas.
NULIDAD DE MATRIMONIO
Disolución del vínculo matrimonial que se da en vida de los cónyuges, dictada por autoridad competente por causas anteriores a la celebración del matrimonio o si faltan formalidades en la celebración.
Causas de nulidad de matrimonio
Causas: (Violencia antes del matrimonio hasta el día de la celebración e impotencia constante y permanente.
1. Error Identidad
2. Impedimentos legales para contraerlo.
3. Falta de formalidades
Se tienen 30 días a partir de que conoce el error para pedir la nulidad y si no lo hace, se considera ratificado el consentimiento.
En el caso de la falta de edad se tiene el plazo para pedir la nulidad hasta que cumple 18. En la consanguinidad la pueden pedir las partes, ascendientes, M.P. En 3er y 4to grado colateral pueden pedir la dispensa para contraer matrimonio.
*Si la dispensa se obtiene antes que la nulidad, el matrimonio sigue siendo válido.
1. Parentesco por afinidad
2. Atentado contra la vida de uno de los casados
3. Violencia física o moral
4. Impotencia antecedente y permanente
5. Padecer enfermedad crónica o incurable
6. Estados de incapacidad
7. Matrimonio Preexistente/Subsistente
8. Parentesco civil
Otras de nulidad de matrimonio
Falta de Formalidades: No va a ser nulo, si en el acta constan todos los requisitos solemnes.
Excepción a las Formalidades: Se lleva a cabo el matrimonio frente al R.C., pero faltan las solemnidades, si se prueba posesión de estado, el matrimonio sigue.
Principios aplicables a la nulidad de matrimonio
Unicamente las personas que la ley les concede ejercitar la nulidad lo pueden hacer y no es transferible. Si llegara a morir el interesado y ya había iniciado la acción, los herederos pueden seguir.
Todo matrimonio se presume valido, salvo que exista una sentencia ejecutoria de nulidad de matrimonio.
En todo matrimonio se presume la buena fe de los cónyuges, salvo prueba en contrario.
Los cónyuges no pueden hacer transacciones de nulidad.
Si los cónyuges proceden de buena fe y se declara nulo, en relación a los hijos se considera que siempre hubo matrimonio. 255
Consecuencias Jurídicas de la Nulidad de Matrimonio:
A partir de la nulidad, quedarán desvinculadas las partes y pueden volver a contraer matrimonio.
Independientemente de la buena o mala fe, la mujer embarazada tiene derecho a alimentos.
HIJOS: Tienen presunción de paternidad, siempre se consideran hijos
BIENES:
Separación de Bienes: No pasa nada y primero aplican a acreedores alimentarios.
Sociedad Conyugal: Si fue de buena fe, va a proceder de acuerdo a las capitulaciones matrimoniales.
Si uno actuó de buena fe y otro de mala fe: El que actuó de buena fe puede pedir que continue la sociedad hasta que haya sentencia o desde el principio, el que actuó de mala fe no tiene derechos ni a bienes ni a utilidades
Si los 2 actuaron de mala fe: La sociedad c. es nula desde el principio, si no hay acreedores alimentarios, se les regresan sus bienes en relación a lo que haya aportado cada quien