2 Flashcards

1
Q

Divorcio

A

Extinción del vínculo matrimonial en vida de cónyuges declarada por autoridad, permanente y permite a los cónyuges contraer un nuevo matrimonio valido.

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2
Q

Tipos de divorcio

A
  1. Separación

2. Vincular

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3
Q

Divorcio: Separación

A

Derecho que tienen los cónyuges de concluir la cohabitación con autorización judicial, sin extinguir el vinculo matrimonial

  1. Enfermedad incurable
  2. Impotencia sexual incurable (mientras no provenga de edad avanzada)
  3. Trastorno mental incurable

Solo se separan, pero todo lo demás del matrimonio subsiste.

Efectos:

  • Extinción de la cohabitación,
  • Subsisten todos los demás derechos y obligaciones del matrimonio
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4
Q

Divorcio: Vincular

A
  1. Unilateral Judicial
  2. Bilateral Judicial (juez familiar)
  3. Bilateral Administrativo (juez R.C.)
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5
Q

En la solicitud de divorcio tiene que venir adjunto un proyecto de convenio en las vías judiciales unilateral y bilateral, y tiene que contener:

A
  1. donde vivirán/custodia
  2. El que no tenga la guarda, ejercerá el derecho de visitas.
  3. alimentos, especificando forma, lugar y fecha de pago
  4. al que corresponderá el uso del domicilio conyugal y el menaje (muebles).
  5. En sociedad conyugal: manera de adm. bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento
  6. En separación de bienes: hay compensación y no podrá ser más del 50% del valor de los bienes adquiridos. El juez familiar decide
    - Si se llegan a reconciliar los cónyuges el juicio se acaba
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6
Q

Después de la solicitud, el juez toma medidas provisionales/precautorias. 282

A

Hay medidas provisionales de oficio y medidas provisionales después de contestada la solicitud.

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7
Q

Medidas provisionales de oficio

A
  1. Juez de lo familiar tomará medidas provisionales para salvaguardar la integridad y/o la integridad de los interesados, incluyendo la violencia familiar.
  2. cantidades de alimentos que debe dar el deudor alimentario al cónyuge acreedor e hijos.
  3. Medidas para que los cónyuges no se puedan causar prejuicios a sus bienes
  4. Revocar o suspender los mandatos que se otorgaron, con excepciones.
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8
Q

Contestada la solicitud:

A
  1. Juez determinara cual cónyuge usara el domicilio conyugal y bienes.
  2. Poner a los hijos al cuidado del que decidan o compartirlos (convenio). Si no, se toma en cuenta la opinión del menor desde los 3 años, menores de 12 casi siempre se quedan al cuidado de su madre.
  3. Juez de lo Familiar decidirá las modalidades de derecho de visita de los padres.
  4. Que ambos cónyuges digan que bienes tienen y bajo que modalidad están casado.
  5. Si no se ponen de acuerdo en el convenio, inicia el juicio incidental, y van con un mediador
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9
Q

Alimentos entre cónyuges:

A

Cónyuge que lo necesite, por el mismo tiempo que duro el matrimonio, salvo que se contraigan nuevas nupcias o concubinato.

Teniendo la necesidad de recibirlos, dedicado al hogar e hijos, imposibilitado a trabajar y careciendo de bienes. Se toma en cuenta:

  1. Edad y estado de salud de cónyuges.
  2. Calificación profesional y posibilidad de acceso a empleo.
  3. Duración de matrimonio y dedicación pasada y futura del cónyuge.
  4. Colaboración con su trabajo en las actividades del cónyuge.
  5. Medios económicos de uno y otro cónyuge, así como sus necesidades.
  6. Demás obligaciones que tenga el cónyuge deudor.
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10
Q

Consecuencias Jurídicas del Divorcio

A
  1. Personas: Se extingue el vínculo conyugal y permite tener un nuevo matrimonio valido.
  2. Alimentos: Tienen derecho a recibirlos por el tiempo que duró el matrimonio.
  3. Hijos: Si tienen o no la patria potestad, si no, se puede suspender, perder, limitar o extinguir.
    1. Custodia compartida: Los dos padres
    2. Violencia familiar: Se toman medidas para la violencia.
    3. El juez ve que se cumplan las obligaciones alimentarias y como se van a dividir la obligación y siempre ver el interés del los hijos.
  4. Bienes: Juez va a estar al pendiente de que las obligaciones se cumplan a hijos y cónyuge acreedor.
    1. Separación de bienes: Cada quien los suyos, destinando primero a acreedores alimentarios, y hay compensación legal, hasta 50% del valor bienes adquiridos, cuando se dedicó uno de los cónyuges preponderantemente a los hijos y al hogar.
    2. Sociedad Conyugal: Lo dispuesto en capitulaciones matrimoniales, avalúo, inventario y forma de liquidar.
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11
Q

Divorcio Administrativo: Frente al Juez del R.C.

A
  • Ya no tienen que estar casado por mínimo un año

Requisitos:

  1. Que los dos cónyuges quieran
  2. Que la cónyuge no esté embarazada
  3. Que no tengan hijos, o que en el caso de que sí, sean mayores de edad y no necesiten alimentos.
  4. Que al momento del divorcio no exista sociedad conyugal.
  5. Que los cónyuges no necesiten alimentos.
    - Se da el escrito y de 8 a 15 días ya los divorcian.
    - Actas de divorcio
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12
Q

SOCIEDAD EN CONVIVENCIA AP. 17

A

Acto jurídico bilateral, por el cual dos personas mayores de edad se obligan a vivir juntas ayudandose mutuamente y designando un lugar común.
Art. 3 Los derechos y obligaciones surgen con la voluntad de permanencia, ayuda mutua y designación de hogar común.
Es HECHO jurídico- surtirá efectos ante 3eros cuando se registre ante la Dirección G. J.
Está prohibida la sociedad en convivencia en linea recta y colaterales en 3er y 4to grado y también esta prohibida si hay un matrimonio o concubinato.

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13
Q

Sociedad en convivencia se da…

A

El registro se da por escrito, en cuadruplicado, tiene nombre y datos generales de convivientes y 2 testigos. Se debe designar cual es el hogar común. Establecer que hay voluntad de permanencia y ayuda mutua. Y la manera en la que se van a regir los bienes.
Si un conviviente se une en buena fe, tiene derecho de pago de daños y prejuicios y el de mala fe paga daños y prejuicios y pierde privilegios.

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14
Q

Derechos y Obligaciones con registro: SeC

A
  1. Sucesión legitima art. 14

2. Tutela legitima art. 15

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15
Q

Se extingue la sociedad en convivencia: art. 20

A
  1. Por voluntad de los convivientes.
  2. Por abandono injustificado por más de 3 meses.
  3. Por que alguno de los convivientes actúa dolosamente.
  4. Porque alguno de los convivientes se case o se una en concubinato.
  5. Por muerte de alguno de los convivientes.
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16
Q

Consecuencias de la extinción de la sociedad en convivencia

A
  1. El conviviente que lo necesita tiene derecho a recibir alimentos por el tiempo que duró la sociedad.
  2. Si uno de los convivientes es propietario del hogar común, cuando se extingue, el que no es propietario tiene derecho a quedarse 3 meses, salvo que esto atente a la integridad, el abandono será inmediato.
  3. Si uno de los convivientes es arrendatario del hogar común y muere, el otro se subroga en los derechos (tiene que seguir el arrendamiento)
  4. Los convivientes tienen que dar aviso (o solo uno de ellos) a la Dirección G. de J. De que se extingue y tiene 20 días hábiles para avisar al Archivo General de Notarias.
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17
Q

Violencia Familiar

A

Agresividad no es lo mismo que violencia, si la agresividad destruye ya es violencia, en la familia es violencia intrafamiliar. La violencia se aprende

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18
Q

Tipos de Violencia:

A
  1. Física: Conducta activa, en el que se utilice alguna parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia donde se atente contra la víctima e integridad corporal.
  2. Psicoemocional: Acción u omisión que produce sentimientos, prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, insultos, depresiones o angustia de forma continua.
  3. Sexual: Conducta de carácter sexual en contra de la voluntad de la víctima.
  4. Económica: En virtud del poder que otorga el dinero, control de los ingresos, retención, así como el incumplimiento de las obligaciones alimentarias.
  5. Social: Rebajar o ridiculizar a una persona frente a otras, contar cosas íntimas.
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19
Q

Violencia familiar articulos

A

323 TER: Los integrantes de la familia tienen derecho a desarrollarse en un ambiente de respeto a su integridad física, psicoemocional, económica y sexual y tienen la obligación de evitar conductas que generen violencia familiar.

323 QUATER: La violencia familiar es aquel acto u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional, o sexualmente a cualquier integrante de la familia dentro o fuera del domicilio familiar, y que tiene por efecto causar daño.

323 QUINTUS: También se considera violencia familiar contra la persona que esté sujeta a su custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado, siempre y cuando el agresor y el ofendido convivan o hayan convivido en la misma casa.

323 SEXTUS: Los integrantes de la familia que incurran en violencia familiar, deberán reparar los daños y perjuicios que se ocasionen con dicha conducta, con autonomía de otro tipo de sanciones que éste y otros ordenamientos legales establezcan.

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20
Q

Violencias más comunes:

A
  • Contra la mujer (por el solo hecho de ser mujer),
  • niños (afecta su desarrollo físico, psicológico y social)
  • ancianos (al volverse dependiente de otras personas, estas se vuelven violentas y no dicen nada por miedo a quedar desprotegidos),
  • también esta el maltrato prenatal (la futura madre causa daño a su cuerpo para lastimar a su bebe)
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21
Q

Fases de la Violencia:

A
  1. Fase de activación o agresión.
  2. Fase de tensión (la peor).
  3. Fase de arrepentimiento
22
Q

Prevención y Corrección de la violencia

A

Se tiene que reconocer el problema y resolverlo. Es un problema sociocultural. Se tiene que prevenir. La violencia es aprendida y se puede desaprender

¿Se puede desaprender? Si, siempre que la víctima quiera y acepte la situación, aunque implique sufrimiento.

23
Q

FILIACIÓN

A

Relación que existe entre hijos y progenitores (único parentesco en 1º grado)

• 3 tipos de filiación: Matrimonial, Extramatrimonial y filiación civil o adopción

24
Q

Consecuencias generales de la filiación

A

a. Alimentos: Solo por ser hijo te da derecho de dar y recibir alimentos.
b. Sucesión legitima:
c. Tutela legitima: A los sucesorios.
d. Atenuantes y agravantes: En virtud de parentesco, se castiga de manera diferente si se mata a un padre o a un hijo. Atenuante: encubrimiento a un padre o hijo.

25
Q

Consecuencias Específicas de la filiación

A
  1. Derecho al nombre.
  2. Patria potestad.
  3. Custodia.
26
Q

Filiación Matrimonial

A

Los hijos tienen certeza de ser los hijos (tienen maternidad y paternidad)

Se admite prueba en contrario: Que haya sido imposible tener relaciones sexuales dentro de los primeros 120 días de los 300, o cualquier prueba que aporte avances científicos

Se presumen hijos los que nazcan dentro del matrimonio o 300 días a partir de la disolución (separación).

27
Q

• Acciones Filiación Matrimonial:

A

A. El padre puede pedir desconocimiento o contradicción de paternidad. QLE? El marido. Razones?
Fisicamente imposible.
Cuando el nacimiento se le hubiere ocultado y
Que la mujer haya concebido mediante fecundación asistida sin el consentimiento del hombre.

28
Q

En estos casos el marido tiene 60 días desde que tiene conocimiento del nacimiento. También lo pueden ejercer:

A
  1. Tutor del marido por las mismas causas (es la mujer¿?) y tiene 60 días.
  2. Los herederos del marido, cuando haya muerto incapacitado y tienen 60 días a partir de que el hijo haya sido puesto en posesión de la herencia o se vean perturbados.
  3. Todas aquellas personas a quienes perjudique la filiación y el hijo haya nacido despides de los 300 días a partir de la disolución del matrimonio y siempre que el marido no haya aceptado la fecundación asistida.
29
Q

Acciones de Filiación Matrimonial B

A

Acción de reclamación de estado de hijo de matrimonio.

QLE? El hijo y sus descendientes en cualquier plazo y los demás herederos.
Cuando?
el hijo murió antes de cumplir 22 años o después de los 22 incapacitado. Tienen 4 años después de la mayoría de edad.

  • Los herederos pueden continuar. Los herederos tienen 4 años a partir de la muerte del hijo
  • También lo pueden ejercer los acreedores legatarios y donatarios cuando no dejo bienes suficientes para pagarles.
30
Q

Filiación Extramatrimonial

A

Relación jurídica entre hijos y progenitores.

Se puede establecer de dos maneras:

  1. Mediante reconocimiento voluntario
  2. Sentencia de imputación de paternidad.
31
Q

Reconocimiento Voluntario, elementos esenciales:

A
  1. Edad: Hombre que quiera reconocer un hijo debe tener la edad mínima para poder contraer matrimonio.
  2. Consentimiento: Cuando el hijo a reconocer es mayor de edad se requiere su consentimiento, si es menor de edad o incapacitado, se requiere el consentimiento de su representante. La madre siempre tiene que dar su consentimiento, si no el reconocimiento queda sin efecto. Si madre no quiere pero el hijo mayor de edad si, prevalece la decisión del hijo.
    - Solo si existe acción de desconocimiento de estado se puede reconocer al hijo de una mujer casada.
32
Q

Reconocimiento voluntario, formas de reconcer:

A
  1. Acta de Nacimiento.
  2. Acta Posterior.
  3. Testamento.
  4. Escritura publica ante notario.
  5. Confesión judicial directa y expresa.
33
Q

Impugnación de Reconocimiento

A

Los que tienen derecho a la impugnación son:

  1. Hijo menor de edad reconocido, al llegar a la mayoría de edad tiene 2 años.
  2. Hijo menor de edad que no sabe del conocimiento, tiene 2 años a partir de que lo sabe.
  3. Madre cuando no se pidió su consentimiento, tiene hasta antes de que el hijo llegue a la mayoría de edad. (ilegal)
  4. Mujer que se a portado como madre respecto del hijo. Tiene 120 días a partir de que sabe del conocimiento. 378
  5. M.P. cuando el conocimiento se haya hecho en prejuicio del menor.
  6. Progenitor que reclame la filiación mientras no haya sido de manera indebida.
  7. Cualquier 3ero que se ve perjudicado por reconocimiento ilegalmente efectuado, puede impugnar en vía de excepción, si fue legal no se puede revocar.
34
Q

• Consecuencias generales y especificas Filiación A o B

A
  1. Derecho al nombre
  2. Patria Potestad
  3. Custodia:
    a. Si viven juntos y hacen el reconocimiento al mismo tiempo es custodia compartida.
    b. Si viven separados y hay reconocimiento al mismo tiempo, ellos deciden con quien, o el juez decide que es lo mejor para el menor.
    c. Si viven separados y reconocen sucesivamente, se queda con el primer que reconoció, salvo que decidan lo contrario, o el juez decida lo mejor para el menor.
35
Q

Juicio de investigación de paternidad.

A
  1. Quien lo puede ejercer? Hijo, representante (quiene tiene la patria potestad o el tutor)
  2. Como? Se tiene que probar la paternidad mediante cualquier tipo de prueba, en pruebas científicas, si se niega el presunto padre, se presume la paternidad.
  3. Cuando? Mientras el padre viva, si muere mientras el hijo es menor de edad, tiene 4 años contados a partir de que cumple la mayoría de edad.
36
Q

Juicio de Investigación de Maternidad:

A

Madre abandona al hijo y cuando lo registran con una madre falsa.

  1. Quien lo puede ejercer? Hijo y descendientes, se tiene que probar igual que al padre.
  2. No se le puede imputar a una mujer casada salvo que lo dicte un juez civil o penal.
  3. Cuando? Mientras la madre viva, si muere mientras el hijo es menor de edad, tiene 4 años contados a partir de que cumple la mayoría de edad.
37
Q

FILIACIÓN CIVIL O ADOPCIÓN

A

Relación jurídica de filiación creada por el derecho entre 2 personas que no son biológicamente progenitor e hijo. Surge de la ley.

Naturaleza jurídica de adopción: Acto jurídico plurilateral y se requiere la voluntad de: Cuando el adoptado es mayor de 12 se requiere su voluntad, de quienes ejerzan la patria potestad y de las autoridades que decretan la adopción.

38
Q

Características de la adopción:

A

Acto juridico

Acto juridico solemne

Hace surgir la filiación entre adoptante y adoptado.

Se “extinguen” relaciones con su familia pasada y se extingue patria potestad de sus padres biológicos (solo se traspasa)

Produce consecuencias entre particulares.

De interés publico: Es medio de protección a menores o incapacitados.

39
Q

Características del adoptante. 391

A
  1. Mayor de 25 años, libre de matrimonio.
  2. Excepciones: Pareja unida en matrimonio, que den su consentimiento y tengan al menos 2 años de casados.
  3. Pareja unida en concubinato, con consentimiento de los 2, que hayan estado juntos por 2 años.
  4. Tutor puede adoptar a su pupilo, siempre y cuando se hayan aprobado las cuentas de tutela.
  5. Cónyuges o concubinos que ejerzan patria potestad y lleven 2 años juntos (En cónyuges o concubinas al menos 1 de los dos tiene que tener 25 años) Es dispensable.
  6. Tiene que haber diferencia de edad entre adoptante y adoptado de 17 años. (dispensable)
  7. Adoptante tiene que tener medios suficientes para contribuir a la subsistencia y educación.
  8. Tiene que tener un modo honesto de vida y social para procurar una familia adecuada.
  9. Que ninguno de los adoptantes haya sido procesado, o esté pendiente del proceso legal, sexual o que atenten la salud.
  10. Que ambos cónyuges o concubinas comparezcan ante juez el procedimiento de adopción.
40
Q

Requisitos del Adoptado menores de edad

A
  • Aquellosqueesténsujetosa patriapotestad, ylosqueejerzanla patriapotestaddensuconsentimiento
  • Aquellosquecarezcande patriapotestad,eltutor dasuconsentimiento
  • Aquellosqueesténenunasituacióndedesamparo,eltutor dasuconsentimiento(eldirector del DIF o de la casahogarenla que seencuentre)
41
Q

Requisitos del Adoptado mayores de edad

A

Mayor deedadincapacitado

  • El tutor esquiendasuconsentimiento
  • Puedeseradoptadoporexcepciónelmayor deedadcon plenacapacidadSIEMPRE que laadopciónle seabenéficaaladoptantey aladoptado
42
Q

Requisitos de la adopción

A

Consentimientooexpresióndevoluntadde

  • El olosadoptantes
  • Deladoptadosies mayor de 12años
  • Delosqueejerzanla patriapotestad
    • Afaltadeestoseldesututor
      • Afaltadel tutoreldel MP
  • Tiene que ser conaprobaciónjudicial (deljuezde lo familiar)
  • Elconsentimientosetienequedardemaneralibre einformadaacercade lasconsecuenciasjurídicasypsicosocialesde laadopción
  • Cuandoeltutor oelMP no dansuconsentimientopara laadopción,tienenqueexpresarlascausasdesunegativa
    • Esteconsentimientopuedesersuplidoporeldeljuezde lo familiar
  • Cuandounafamiliaconparentescoo sinelsehagacargo de unmenoro de unincapacitado,gozarádel derecho de audiencia y dedefensaenelprocedimientodeadopción(esdecirsepuedeoponera que unterceroloadopte*)
  • En unmismoactosolamentesepuedeadoptara 1 persona, salvo que setratedehermanosoincapacitados,encuyocasoenun soloactosepodráadoptara 2 omáspersonas
    • Encasosdehermanoseljuezpuededecidirsiseadoptaatodoso seseparan
  • Enelactodeadopciónsiemprevan a serescuchadoslosmenoresdeacuerdoasuedadysumadurez
43
Q

*Sepuedeoponeralprocesodeadopción:

A

Nombrandounrepresentantelegalcuando

algunodeellosquieraadoptaralniño,materializandoelactodeadopción

44
Q

Consecuencias de la Adopción

A
  1. Crea parentesco entre el adoptante y el adoptado por consanguinidad, (no se puede hacer porque no están biológicamente relacionados)
  2. Al ser un tipo de filiación el adoptado tiene derecho a recibir el nombre y apellidos del adoptante.
  3. Se crea o se transmite al adoptante la patria potestad y se extingue el parentesco por consanguinidad entre los padres biológicos y el adoptado.
  4. La adopción es irrevocable.
  5. Cuando los que adoptan son parientes consanguíneos, solo los adoptantes también tendrán parentesco civil.
45
Q

R.C. prohibo dar info de antecedentes del adoptado a menos

A
  1. Efectos de contraer matrimonio
  2. Adoptado quiere saber
    - Mayor de edad, no hay problema
    - Menor de edad, necesita autorización padres
46
Q

Adopción Internacional. 410 E

A

ciudadanos de otro país,
residencia habitual fuera del territorio nacional.
tratados internacionales, código civill,

47
Q

Adopción Extranjera

A

ciudadanos de otro país,
con residencia permanente en territorio nacional,
código civil.

48
Q

PATRIA POTESTAD

A

Institución derivada de la filiación
es el conjunto de derechos y obligaciones de los ascendientes respecto a la persona y a los bienes con los descendientes menores de edad.

49
Q

Características de la Patria Potestad

A
  1. Cargo de interés público: Objeto proteger descendientes menores de edad.
  2. Irrenunciable.
  3. Imprescriptible: No se pierde ni se adquiere por el mero transcurso del tiempo.
  4. Intransferible: (salvo adopción)
  5. Temporal: Solo es para menores de edad.
  6. Excusable: Si tienes 60 años o no puedes hacer frente a la patria potestad. (Esto lo decide el juez familiar y se nombra a otra persona o se nombra un tutor.)
50
Q

Sujetos Activos PP:

A
  1. Padres en conjunto, y a falta o imposibilidad de uno, el otro.
  2. A falta o imposibilidad de los padres, los abuelos, en el orden que decida el juez, tomando el interés del niño.
51
Q

Sujeto Pasivo PP:

A

Hijos o nietos menores de edad.

52
Q

Consecuencias Jurídicas de la Patria Potestad

A

Derechos y obligaciones de los ascendientes y descendientes.

  1. Respeto y consideración mutua, estado, edad y condición. 411
  2. (Descendientes) No dejar la casa de quien ejerce la patria potestad. 421