2 Flashcards
Divorcio
Extinción del vínculo matrimonial en vida de cónyuges declarada por autoridad, permanente y permite a los cónyuges contraer un nuevo matrimonio valido.
Tipos de divorcio
- Separación
2. Vincular
Divorcio: Separación
Derecho que tienen los cónyuges de concluir la cohabitación con autorización judicial, sin extinguir el vinculo matrimonial
- Enfermedad incurable
- Impotencia sexual incurable (mientras no provenga de edad avanzada)
- Trastorno mental incurable
Solo se separan, pero todo lo demás del matrimonio subsiste.
Efectos:
- Extinción de la cohabitación,
- Subsisten todos los demás derechos y obligaciones del matrimonio
Divorcio: Vincular
- Unilateral Judicial
- Bilateral Judicial (juez familiar)
- Bilateral Administrativo (juez R.C.)
En la solicitud de divorcio tiene que venir adjunto un proyecto de convenio en las vías judiciales unilateral y bilateral, y tiene que contener:
- donde vivirán/custodia
- El que no tenga la guarda, ejercerá el derecho de visitas.
- alimentos, especificando forma, lugar y fecha de pago
- al que corresponderá el uso del domicilio conyugal y el menaje (muebles).
- En sociedad conyugal: manera de adm. bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento
- En separación de bienes: hay compensación y no podrá ser más del 50% del valor de los bienes adquiridos. El juez familiar decide
- Si se llegan a reconciliar los cónyuges el juicio se acaba
Después de la solicitud, el juez toma medidas provisionales/precautorias. 282
Hay medidas provisionales de oficio y medidas provisionales después de contestada la solicitud.
Medidas provisionales de oficio
- Juez de lo familiar tomará medidas provisionales para salvaguardar la integridad y/o la integridad de los interesados, incluyendo la violencia familiar.
- cantidades de alimentos que debe dar el deudor alimentario al cónyuge acreedor e hijos.
- Medidas para que los cónyuges no se puedan causar prejuicios a sus bienes
- Revocar o suspender los mandatos que se otorgaron, con excepciones.
Contestada la solicitud:
- Juez determinara cual cónyuge usara el domicilio conyugal y bienes.
- Poner a los hijos al cuidado del que decidan o compartirlos (convenio). Si no, se toma en cuenta la opinión del menor desde los 3 años, menores de 12 casi siempre se quedan al cuidado de su madre.
- Juez de lo Familiar decidirá las modalidades de derecho de visita de los padres.
- Que ambos cónyuges digan que bienes tienen y bajo que modalidad están casado.
- Si no se ponen de acuerdo en el convenio, inicia el juicio incidental, y van con un mediador
Alimentos entre cónyuges:
Cónyuge que lo necesite, por el mismo tiempo que duro el matrimonio, salvo que se contraigan nuevas nupcias o concubinato.
Teniendo la necesidad de recibirlos, dedicado al hogar e hijos, imposibilitado a trabajar y careciendo de bienes. Se toma en cuenta:
- Edad y estado de salud de cónyuges.
- Calificación profesional y posibilidad de acceso a empleo.
- Duración de matrimonio y dedicación pasada y futura del cónyuge.
- Colaboración con su trabajo en las actividades del cónyuge.
- Medios económicos de uno y otro cónyuge, así como sus necesidades.
- Demás obligaciones que tenga el cónyuge deudor.
Consecuencias Jurídicas del Divorcio
- Personas: Se extingue el vínculo conyugal y permite tener un nuevo matrimonio valido.
- Alimentos: Tienen derecho a recibirlos por el tiempo que duró el matrimonio.
- Hijos: Si tienen o no la patria potestad, si no, se puede suspender, perder, limitar o extinguir.
- Custodia compartida: Los dos padres
- Violencia familiar: Se toman medidas para la violencia.
- El juez ve que se cumplan las obligaciones alimentarias y como se van a dividir la obligación y siempre ver el interés del los hijos.
- Bienes: Juez va a estar al pendiente de que las obligaciones se cumplan a hijos y cónyuge acreedor.
- Separación de bienes: Cada quien los suyos, destinando primero a acreedores alimentarios, y hay compensación legal, hasta 50% del valor bienes adquiridos, cuando se dedicó uno de los cónyuges preponderantemente a los hijos y al hogar.
- Sociedad Conyugal: Lo dispuesto en capitulaciones matrimoniales, avalúo, inventario y forma de liquidar.
Divorcio Administrativo: Frente al Juez del R.C.
- Ya no tienen que estar casado por mínimo un año
Requisitos:
- Que los dos cónyuges quieran
- Que la cónyuge no esté embarazada
- Que no tengan hijos, o que en el caso de que sí, sean mayores de edad y no necesiten alimentos.
- Que al momento del divorcio no exista sociedad conyugal.
- Que los cónyuges no necesiten alimentos.
- Se da el escrito y de 8 a 15 días ya los divorcian.
- Actas de divorcio
SOCIEDAD EN CONVIVENCIA AP. 17
Acto jurídico bilateral, por el cual dos personas mayores de edad se obligan a vivir juntas ayudandose mutuamente y designando un lugar común.
Art. 3 Los derechos y obligaciones surgen con la voluntad de permanencia, ayuda mutua y designación de hogar común.
Es HECHO jurídico- surtirá efectos ante 3eros cuando se registre ante la Dirección G. J.
Está prohibida la sociedad en convivencia en linea recta y colaterales en 3er y 4to grado y también esta prohibida si hay un matrimonio o concubinato.
Sociedad en convivencia se da…
El registro se da por escrito, en cuadruplicado, tiene nombre y datos generales de convivientes y 2 testigos. Se debe designar cual es el hogar común. Establecer que hay voluntad de permanencia y ayuda mutua. Y la manera en la que se van a regir los bienes.
Si un conviviente se une en buena fe, tiene derecho de pago de daños y prejuicios y el de mala fe paga daños y prejuicios y pierde privilegios.
Derechos y Obligaciones con registro: SeC
- Sucesión legitima art. 14
2. Tutela legitima art. 15
Se extingue la sociedad en convivencia: art. 20
- Por voluntad de los convivientes.
- Por abandono injustificado por más de 3 meses.
- Por que alguno de los convivientes actúa dolosamente.
- Porque alguno de los convivientes se case o se una en concubinato.
- Por muerte de alguno de los convivientes.
Consecuencias de la extinción de la sociedad en convivencia
- El conviviente que lo necesita tiene derecho a recibir alimentos por el tiempo que duró la sociedad.
- Si uno de los convivientes es propietario del hogar común, cuando se extingue, el que no es propietario tiene derecho a quedarse 3 meses, salvo que esto atente a la integridad, el abandono será inmediato.
- Si uno de los convivientes es arrendatario del hogar común y muere, el otro se subroga en los derechos (tiene que seguir el arrendamiento)
- Los convivientes tienen que dar aviso (o solo uno de ellos) a la Dirección G. de J. De que se extingue y tiene 20 días hábiles para avisar al Archivo General de Notarias.
Violencia Familiar
Agresividad no es lo mismo que violencia, si la agresividad destruye ya es violencia, en la familia es violencia intrafamiliar. La violencia se aprende
Tipos de Violencia:
- Física: Conducta activa, en el que se utilice alguna parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia donde se atente contra la víctima e integridad corporal.
- Psicoemocional: Acción u omisión que produce sentimientos, prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, insultos, depresiones o angustia de forma continua.
- Sexual: Conducta de carácter sexual en contra de la voluntad de la víctima.
- Económica: En virtud del poder que otorga el dinero, control de los ingresos, retención, así como el incumplimiento de las obligaciones alimentarias.
- Social: Rebajar o ridiculizar a una persona frente a otras, contar cosas íntimas.
Violencia familiar articulos
323 TER: Los integrantes de la familia tienen derecho a desarrollarse en un ambiente de respeto a su integridad física, psicoemocional, económica y sexual y tienen la obligación de evitar conductas que generen violencia familiar.
323 QUATER: La violencia familiar es aquel acto u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional, o sexualmente a cualquier integrante de la familia dentro o fuera del domicilio familiar, y que tiene por efecto causar daño.
323 QUINTUS: También se considera violencia familiar contra la persona que esté sujeta a su custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado, siempre y cuando el agresor y el ofendido convivan o hayan convivido en la misma casa.
323 SEXTUS: Los integrantes de la familia que incurran en violencia familiar, deberán reparar los daños y perjuicios que se ocasionen con dicha conducta, con autonomía de otro tipo de sanciones que éste y otros ordenamientos legales establezcan.
Violencias más comunes:
- Contra la mujer (por el solo hecho de ser mujer),
- niños (afecta su desarrollo físico, psicológico y social)
- ancianos (al volverse dependiente de otras personas, estas se vuelven violentas y no dicen nada por miedo a quedar desprotegidos),
- también esta el maltrato prenatal (la futura madre causa daño a su cuerpo para lastimar a su bebe)
Fases de la Violencia:
- Fase de activación o agresión.
- Fase de tensión (la peor).
- Fase de arrepentimiento
Prevención y Corrección de la violencia
Se tiene que reconocer el problema y resolverlo. Es un problema sociocultural. Se tiene que prevenir. La violencia es aprendida y se puede desaprender
¿Se puede desaprender? Si, siempre que la víctima quiera y acepte la situación, aunque implique sufrimiento.
FILIACIÓN
Relación que existe entre hijos y progenitores (único parentesco en 1º grado)
• 3 tipos de filiación: Matrimonial, Extramatrimonial y filiación civil o adopción
Consecuencias generales de la filiación
a. Alimentos: Solo por ser hijo te da derecho de dar y recibir alimentos.
b. Sucesión legitima:
c. Tutela legitima: A los sucesorios.
d. Atenuantes y agravantes: En virtud de parentesco, se castiga de manera diferente si se mata a un padre o a un hijo. Atenuante: encubrimiento a un padre o hijo.