Patria Potestad Flashcards
Patria potestad
Institución derivada de la filiación que consiste en el conjunto de derechos y obligaciones que tienen los ascendientes respecto a la persona y a los bienes con los descendientes menores de edad.
Características de la Patria Potestad
- . Cargo de interés público: Objeto proteger descendientes menores de edad.
- Irrenunciable.
- Imprescriptible: No se pierde ni se adquiere por el mero transcurso del tiempo.
- Intransferible: (salvo adopción)
- Temporal: Solo es para menores de edad.
- Excusable: Si tienes 60 años o no puedes hacer frente a la patria potestad. (Esto lo decide el juez familiar y se nombra a otra persona o se nombra un tutor.
Sujetos activos Patria Potestad
- Padres en conjunto, y a falta o imposibilidad de uno, el otro.
- A falta o imposibilidad de los padres, los abuelos, en el orden que decida el juez, tomando el interés del niño.
Sujeto pasivo Patria Potestad
Hijos o nietos menores de edad
Consecuencias Jurídicas de la Patria Potestad
Derechos y obligaciones de los ascendientes y descendientes.
- Respeto y consideración mutua, estado, edad y condición.
2. (Descendientes) No dejar la casa de quien ejerce la patria potestad.
Patria Potestad
Derechos y obligaciones respecto a los bienes del menor
2 formas de adquirir bienes:
- Trabajo
2. Cualquier otro título
Usufructo legal
Los frutos que se obtengan con los bienes del menor son 50% menor y 50% los que tienen la patria potestad, pero si adquirió los bienes mediante herencia, legado o donación, se hará lo que diga en el testamento o el contrato de donación.
(No se puede dejar sin usufructo al menor)
a. Si el menor no esta dentro de la patria potestad, los frutos le pertenecen al 100%, si lo adoptan igual sería 50% para el menor y 50% los que ejercen la patria potestad, y pueden usar su 50% para pagar alimentos, y si no les alcanza usan su dinero.
b. Se tiene que realizar un inventario de los bienes del menor, y no se puede cambiar ni la forma ni la sustancia.
c. Como administran un patrimonio ajeno, la ley no les exige una garantía, salvo que hayan caído en quiebra, hayan contraído nuevas nupcias, o que su administración sea notoriamente perjudicial para el menor.
d. Los que ejercen la patria potestad pueden renunciar al usufructo, de manera que se considere real y plena.
Derechos y obligaciones de la persona del menor:
Representación legal: (legal y voluntaria) siempre lo van a representar quienes ejerzan la patria potestad.
Resignación del domicilio: Obligación de vivir con el menor.
Los que ejercen la patria potestad pueden delegar custodia pero no patria potestad en caso de divorcio, separación, etc..
Educación, corrección y ejemplaridad: obligación y derecho de padres e hijos, si no lo cumplen se da aviso al consejo local de tutelas y este puede dar aviso al M.P.
414 BIS. Obligaciones de crianza. Interés superior del menor 416 TER (limites y normas de conducta)
Convivir con el hijo, independientemente de que vivan juntos o no.
Derechos y Obligaciones. Si un progenitor impide la convivencia, se puede suspender la patria potestad.
Derecho a nombrar un tutor testamentario.
Derechos y obligaciones respecto a los bienes del menor
Hay administración de los bienes y usufructo legal.
Administración legal
Pareja de ascendientes ejerce patria potestad, entre ellos se ponen de acuerdo para ver quien ejerce la administración, (siempre en actos importantes se tendrá que consultar a su consorte).
Cuando el bien se quiera vender, se necesita autorización del juez familiar argumentando absoluta necesidad del menor o beneficio del menor. El dinero del bien se tiene que destinar para lo que se pidió, y lo que resta se depositara en un banco y no podrán disponer salvo orden judicial.
Si se renta, el dinero se tendrá que depositar “”. No pueden hacer contrato de arrendamiento por más de 5 años ni recibir rentas adelantadas por mas de 2 años.
No pueden vender industriales, ganado, acciones, etc.. por menos valor de lo que están en el mercado. Tampoco pueden donar bienes, ni perdonar deudas a favor del menor, ni hacer fianza con los bienes.
Si hay interés contrapuesto entre el hijo y los padres (administradores), se nombra tutor dativo para representar al menor ante el juez familiar (único caso donde se tiene patria potestad y tutela)
Los administradores tienen que rendir cuentas y devolver bienes al 100% y frutos solo los que le pertenezcan al hijo.
Patria Potestad
Suspensión
- Por incapacidad declarada judicialmente
- Por ausencia declarada en forma
- Por sentencia condenatoria que imponga como pena esta suspensión
- Cuando por el consumo de alcohol, habito de juego y uso de sustancias ilícitas y licitas no destinadas a un buen uso y que produzcan efectos psicotrópicos amenacen causar perjuicio al menor.
- . Cuando exista la posibilidad de poner en riesgo la salud, el estado emocional o incluso su vida del o de los descendientes menores por parte de quien conserva la custodia legal, o de pariente por consaguinidad o afinidad hasta por el cuarto grado.
- Por no permitir que se lleven a cabo las convivencias decretadas por autoridad competente o en convenio aprobado judicialmente.
- En los casos y mientras dure la tutela de los menores en situación de desamparo
Patria Potestad
Pérdida
- Cuando el que la ejerce es condenado expresamente a la perdida de ese derecho.
- En caso de divorcio cuando el juez lo estime conveniente- cuando se corrompe a los hijos Art. 283.
- Por violencia familiar en contra del menor
- Cuando haya un incumplimiento de la obligación alimentaria por más de 90 días y sin justificación.
- Por abandono de los padres hacia los hijos por mas de tres meses sin causa justificada
- Cuando quien ejerce la patria potestad haya cometido contra la persona o los bienes de los hijos un delito doloso por el cual haya sido condenado por sentencia que causa ejecutoria.
- Cuando quien ejerce la patria potestad sea condenado dos o más veces por un delito grave.
Patria Potestad
Limitación
1.- En caso de divorcio o separación tomando en cuanta las disposiciones que establece el código civil.
Patria Potestad
Extinción
- Con la muerte del que ejerce la patria potestad sino hay otra persona en quien recaiga.
- Con la emancipación del hijo menor de edad.
- Cuando el hijo llega al mayoría de edad.
- Cuando quien ejerce la patria potestad lo da en adopción, en cuyo caso ejercerán la patria potestad los padres adoptivos
- Cuando lo entregue en adopción a una institución publica o privada de asistencia social legalmente constituida.