tribunales ordinarios Flashcards

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jueces de garantía

A

JUECES DE GARANTÍA

Regulados en Arts. 14-16 COT. Son tribunales ordinarios, unipersonales en cuanto a su funcionamiento, letrados, de derecho y permanentes, que ejercen sus funciones en una comuna o agrupación de comunas y que conocen en única o primera instancia los asuntos penales regidos por el NCPP.

Nombramiento: Mismas reglas que jueces de letras.

Competencia:
 Asegurar los derechos del imputado y demás intervinientes en el proceso penal.
 Dirigir personalmente las audiencias que correspondan.
 Dictar sentencia en el procedimiento abreviado.
 Conocer y fallar las faltas penales en única instancia.
 Conocer y fallar las faltas e infracciones contempladas en la Ley de Alcoholes.
 Hacer ejecutar las condenas y medidas de seguridad, resolviendo solicitudes y reclamos relativos a dicha ejecución.
 Conocer todos los asuntos que el Código y la ley le encarguen (i.e. ley de responsabilidad penal juvenil).

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A

TRIBUNALES DE JUICIO ORAL EN LO PENAL

Regulados en Arts. 17-21 COT. Son tribunales ordinarios, colegiados en cuanto a su composición y funcionamiento (salas de tres jueces), letrados, de derecho y permanentes, que ejercen sus funciones en una comuna o agrupación de comunas y conocen en única instancia los asuntos penales regidos por el NCPP.

Nombramiento: Mismas reglas que los jueces de letras.

Competencia:
 Conocer y juzgar causas por crimen o simple delito, salvo aquellas de competencia de los jueces de garantía.
 Resolver sobre la libertad o prisión preventiva de los acusados puestos a su disposición.
 Resolver todos los incidentes promovidos durante el juicio oral.
 Conocer todos los demás asuntos que la ley les encomiende (i.e. ley de responsabilidad penal juvenil).

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Q

comite de jueces

A

Existe en los juzgados de garantía en que sirvan tres o más jueces, y en todo tribunal oral en lo penal, formándose por cinco jueces elegidos entre ellos mismos.

Facultades:
 Aprobar el procedimiento de distribución de causas.
 Designar al administrador del tribunal.
 Calificar anualmente al administrador del tribunal.
 Resolver acerca de la remoción del administrador.
 Designar al personal del juzgado o tribunal.
 Decidir el proyecto de plan presupuestario anual.

Presidente: Le corresponderá velar por el adecuado funcionamiento del juzgado o tribunal

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Q

jueces de letras

A

Regulados en los Arts.28-48 COT.
Son tribunales ordinarios, unipersonales, letrados, de derecho y permanentes, que ejercen sus facultades sobre una comuna o agrupación de comunas y conocen en primera instancia de todos los asuntos no entregados a otros tribunales.

  1. Nombramiento
    Requisitos para ser juez: chileno, título de abogado, haber cumplido el programa de formación para postulantes del Escalafón Primario del poder judicial.
    Son designados por el Presidente de la República en terna propuesta por la Corte de Apelaciones respectiva.
  2. Competencia
    Algunos tienen competencia común (todos los asuntos civiles, incluidos los de familia y laborales, y además la competencia de los jueces de garantía).
    Respecto de la competencia, podemos además distinguir:
     Competencia en razón del elemento cuantía:
    o Única instancia: Causas civiles y comerciales cuya cuantía no exceda de 10 UTM.
    o Primera instancia: Causas civiles y comerciales cuya cuantía exceda de 10 UTM, y todos los asuntos judiciales no contenciosos, cualquiera sea su cuantía.
     Competencia en razón de la materia: Conocen de todos los asuntos civiles.
    o Causas de minas, cualquiera sea su cuantía.
    o Causas del trabajo y familia cuando no existieren dichos juzgados en el lugar.
    o Juicios de Hacienda.
    o Juicios posesorios.
    o Juicios de quiebra.
     Competencia en razón del fuero o persona: Conocen en primera instancia de las causas de cuantía inferior a 10 UTM en que sean partes o tengan interés determinadas personas (comandantes en jefe de FF.AA, jueces, párrocos, entre otros).
     Competencia especial de ciertos jueces de letras: Los jueces de comunas asiento de Corte de apelaciones tendrán competencia especial para conocer de los juicios de Hacienda cuando el fisco sea el demandado.
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Q

unipersonales de excepción

A

Regulados en Arts. 50-53 COT.
Son integrantes de los tribunales ordinarios, unipersonales, letrados, de derecho y accidentales, que ejercen las facultades en primera instancia, conociendo de los asuntos que las leyes les encomienden. Son distintos de los Ministros en Visita, que reemplazan al juez del tribunal competente, pues los tribunales unipersonales constituyen un tribunal distinto.
Se contemplan cuatro tribunales unipersonales de excepción.

  1. Ministro de Corte de Apelaciones
    Conocerá de las siguientes causas:
     Fuero mayor: Causas civiles en que sean parte o tengan interés las autoridades políticas, diplomáticas y eclesiásticas enumeradas en el Art. 50 COT.
     Demandas civiles entabladas contra los jueces de letras para hacer efectiva su responsabilidad civil resultante del ejercicio de sus funciones ministeriales.
     Demás asuntos que las leyes le encomienden.
  2. Ministro de Corte Suprema
     Causas que se promovieren entre la Corporación de Ventas del Salitre y Yodo y las empresas adheridas a ellas.
     Delitos de jurisdicción de tribunales chilenos, cuando puedan afectar las relaciones internacionales.
     Extradición pasiva.
     Demás asuntos que las leyes le encomienden.
  3. Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago
     Causas sobre amovilidad de ministros de la Corte Suprema.
     Demandas civiles contra uno o más miembros de la Corte Suprema o su Fiscal para hacer efectiva su responsabilidad por actos cometidos en el desempeño de sus funciones.
  4. Presidente de la Corte Suprema
     Causas sobre amovilidad de ministros de las Cortes de Apelaciones.
     Demandas civiles que se entablen contra uno o más miembros o fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones, para hacer efectiva su responsabilidad por actos cometidos en el desempeño de sus funciones.
     Causas de presas y demás que deban juzgarse con arreglo al derecho internacional.
     Demás asuntos que le encarguen las leyes.
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Q

corte de apelaciones

A

Reguladas en Arts. 54-92 COT.
Son tribunales ordinarios, colegiados, letrados, de derecho y permanentes, que ejercen sus funciones dentro de un territorio que generalmente es una Región o parte de ella, depositarias de casi la totalidad de la competencia en segunda instancia, conociendo también en primera o única instancia los asuntos que las leyes les encomienden.
Existen 17 Cortes de Apelaciones en el país. CA Santiago tiene 34 miembros (10 salas).

  1. Nombramiento
    Para ser Ministro o Fiscal, se requiere ser chileno, abogado, haber aprobado el programa de perfeccionamiento profesional y poseer determinada experiencia.
    Son nombrados por el Presidente de la República, en terna confeccionada por la Corte Suprema.
  2. Organización
    Cuentan con un personal compuesto por Ministros, Fiscales, Relatores, Secretarios y Oficiales de Secretaría.
     Fiscales: Funcionarios judiciales que ejercen el Ministerio Público ante los tribunales colegiados.
     Relatores: Funcionarios encargados de efectuar al tribunal una exposición metódica y sistemática del contenido del expediente.
     Secretarios: Funcionarios encargados de dar fe de las resoluciones expedidas por el Tribunal.
     Oficiales de Secretaría: Funciones subalternas.
  3. Funcionamiento de las Cortes
     Funcionamiento según retardo:
    o Funcionamiento ordinario: Trabajan en Pleno.
    o Funcionamiento extraordinario: Funcionan en salas de tres miembros cada uno. Se podrán integrar con Fiscales o abogados integrantes.
     Materias de conocimiento de salas o pleno:
    o Sala: El conocimiento de los asuntos jurisdiccionales propiamente tales, salvo los juicios de amovilidad y los recurso de apelación, casación y consultas en juicios conocidos en primera instancia por el Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago.
     En única instancia:
     Recursos de casación en la forma.
     Recursos de nulidad.
     Recursos de queja.
     Extradición activa.
     Recursos de hecho.
     Recusaciones.
     Contiendas de competencia.
     Recurso de ilegalidad contra acuerdos de Municipalidades.
     En primera instancia: Recursos de amparo y protección.
     En segunda instancia: Apelación y consulta de causas civiles, laborales, y ciertas sentencias de Jueces de Policía Local y Director del SII.
    o Pleno: El conocimiento de los asuntos disciplinarios, administrativos y económicos, salvo los recursos de queja que son conocidos por las salas.
     En primera instancia: Juicios de amovilidad contra jueces de letras, desafuero, ejercicio de facultades disciplinarias, administrativas y económicas.
     En segunda instancia: Juicio de amovilidad y demandas civiles contra ministros y fiscal de la Corte Suprema, conocidos en primera instancia por su presidente.
  4. Conocimiento de los asuntos
    Algunos asuntos requieren de tramitación antes de ser resuelto, que pasan a la Primera Sala. Sino requieren tramitación, la Corte debe entrar a resolverlo.
    Además, debe distinguirse si la Corte conocerá:
     En cuenta: Los falla con la cuenta del relator, sin fijación en tabla ni alegato de las partes. Asuntos relativos a las atribuciones disciplinarias, económicas y conservadoras se resuelven en cuenta. Además, la apelación de toda resolución que no sea sentencia definitiva, o la consulta en el juicio de hacienda.
     Previa vista de la causa: Con alegatos de los abogados. Asuntos jurisdiccionales. Tiene diversas etapas:
    o Notificación del decreto que manda a traer los autos en relación
    o Fijación de la causa en tabla: Según el orden de conclusión en su tramitación. Algunas causas eso si gozan de preferencia (deserción de recursos, alimentos provisionales, competencia, recusaciones, juicios sumarios y ejecutivos, entre otros). Corresponde al Presidente de la Corte fijar la tabla. Además, son agregadas extraordinariamente las apelaciones relativas a la prisión preventiva y los recursos de amparo.
    o Instalación del tribunal: Presidente de la Corte hace llamar a los funcionarios que deben integrar cada sala. La vista de la causa puede retardarse (por existencia de causas que tengan preferencia o sean agregadas) o suspenderse.
     Suspensión: Causales del Art. 165 CPC. Por impedirlo el examen de las causas en lugar preferente, por falta de miembros del tribunal, por muerte del abogado patrocinante, por muerte del cónyuge o alguno de los ascendientes o descendientes del abogado, por tener alguno de los abogados otra vista o comparecencia, por ordenarlo así el tribunal o por solicitarlo alguna de las partes o por pedirla de común acuerdo. Cada parte podrá ejercer aquella solicitud una sola vez.
     En el nuevo proceso penal se prohíbe suspender la vista de la causa por falta de integración del tribunal (si es necesario, se interrumpirá la vista de recursos civiles) y no podrá suspenderse por solicitud de partes ni por tener otro abogado otra vista.
    o Anuncio: Colocación del número de orden en un lugar conveniente.
    o Relación: Si el tribunal está integrado por personas que no figuraban en el acta de instalación, relator hará saber sus nombres a las partes; relator deberá además dar cuenta al tribunal de todo vicio u omisión sustancial que notare en el proceso; deberá dar cuenta al tribunal de las faltas o abusos que dieren lugar al ejercicio de facultades disciplinarias; y procederá a la relación, esto es, la exposición oral y sistemática para informar suficientemente al tribunal del asunto que debe resolverse.
    o Alegatos: Defensas orales que pueden hacer los abogados habilitados para el ejercicio de la profesión y los postulantes que estén realizando su práctica en la CAJ. Presidente de la sala podrá pedirles que precisen ciertos puntos. Está prohibido a los abogados leer sus defensas, y podrán extenderse hasta media hora.
    o Terminada la vista de la causa (que es un trámite o diligencia esencial, cuya omisión puede acarrear la nulidad del fallo), podrá ser fallada de inmediato o quedar en acuerdo, debiendo fallarse en un plazo de 15-30 días.
  5. Acuerdos
    Dado que la Corte de Apelaciones constituye un tribunal colegiado, es importante el camino para arribar a la formulación de la sentencia.
     Personas que intervienen en los acuerdos: No podrá participar un juez que no hubiera concurrido a la vista de la causa; si falleciere, fuere destituido, se imposibilitara por enfermedad o jubilara uno de los jueces se procederá a ver de nuevo el negocio.
     Forma de alcanzar el acuerdo: Mayoría absoluta de votos. Primero se resuelven cuestiones de hecho, luego cuestione de derecho. Se vota en orden inverso a la antigüedad.
     Discordia de votos: Cuando hay empate o dispersión de votos. Hay formas para resolverla.
     Formalidades posteriores al acuerdo: Debe designarse un ministro redactor (en la práctica hay un turno).
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Q

Corte suprema

A

Regulada en Arts. 93-107 COT. Es un tribunal ordinario, colegiado, letrado, de derecho y permanente, que es el detentador de la superintendencia directiva, correccional y económica respecto de todos los tribunales de la República (salvo el TC, el TRICEL y los Tribunales Electorales Regionales). Está compuesta por 21 ministros, y tiene su sede en Santiago.

  1. Nombramiento
    Requisitos: ser chileno, título de abogado, en caso de los miembros provenientes del poder judicial deben cumplir ciertos requisitos, en el caso de los extraños al poder judicial deben tener quince años de título de abogado, habiéndose destacado en la actividad profesional o universitaria.
    Son nombrados por el Presidente de la República con acuerdo del Senado, en quina propuesta por la Corte Suprema, en la cual debe estar incluido el miembro más antiguo de las Cortes de Apelaciones. En el caso de los miembros extraños al poder judicial, la quina se hace previo concurso público de antecedentes.
  2. Organización
    Compuesto por 21 miembros, de los cuales 5 deben ser extraños a la administración de la justicia. El Presidente es elegido por sus miembros y dura dos años.
    Además tiene un fiscal judicial, un secretario, un prosecretario y ocho relatores.
  3. Funcionamiento
     Ordinario: Tres salas especializadas (al menos 5 jueces) o pleno (al menos 11 miembros).
    o Primera sala civil
    o Segunda sala penal
    o Tercera sala de asuntos constitucionales y contencioso administrativo (eso sí, se dividen los recursos de protección entre las salas, según región).
     Extraordinario Cuatro salas.
    o Primera sala civil.
    o Segunda sala penal.
    o Tercera sala de asuntos constitucionales.
    o Cuarta sala laboral o previsional.
  4. Competencia
     Materias de conocimiento del pleno: Apelaciones de desafueros de parlamentarios, apelaciones en juicio de amovilidad conocidos en primera instancia por el Presidente de la Corte Suprema, reclamación por pérdida de nacionalidad, declaración de procedimiento erróneo o injustificado (para la indemnización), ejercicio de facultades disciplinarias, económicas y administrativas, informes pedidos por el Presidente, entre otros.
     Materias de conocimiento de las salas: Recursos de casación en el fondo, recursos de casación en la forma en sentencias de tribunales de segunda instancia, recursos de nulidad del sistema procesal penal, apelaciones de recursos de amparo y protección, recursos de revisión, recursos de queja, entre otras.
  5. Tramitación
    Se aplican las mismas normas de las Cortes de Apelaciones.
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